Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-81126

Reglamento (UE) 2018/960 de la Comisión, de 5 de julio de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de lambda-cihalotrina en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 169, de 6 de julio de 2018, páginas 27 a 50 (24 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81126

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de lambda-cihalotrina.

(2)

En relación con la lambda-cihalotrina, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el artículo 12, apartado 1, de ese mismo Reglamento (2). Posteriormente, la Autoridad presentó una conclusión sobre la revisión por pares de la lambda-cihalotrina (3), en la cual se actualizaron los parámetros analíticos de la sustancia. De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la Comisión pidió a la Autoridad que revisara la evaluación de lambda-cihalotrina teniendo en cuenta los nuevos parámetros. El 2 de diciembre de 2015, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR vigentes de lambda-cihalotrina (4). La definición de residuos de lambda-cihalotrina abarca también la sustancia gamma-cihalotrina. La Comisión pidió a la Autoridad, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, que revisara los LMR de lambda -cihalotrina y que tuviera asimismo en cuenta los posibles usos de la gamma-cihalotrina. El 26 de julio de 2017, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR vigentes de lambda-cihalotrina, a la luz de la definición no específica de residuo (5).

(3)

La Autoridad propuso modificar la definición de residuo para todos los productos. Identificó un riesgo para los consumidores en relación con los LMR en las berzas y los granos de arroz. Procede, por tanto, reducir esos LMR. La Autoridad señaló que no se disponía de determinada información sobre los LMR de todos los productos y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR para estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel vigente o al indicado por la Autoridad. La Autoridad también concluyó que no se disponía de ninguna información sobre los LMR aplicables a las semillas de girasol, las semillas de soja y el té, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4)

En relación con los productos en los que no está autorizado el uso del producto fitosanitario en cuestión y respecto a los cuales no existen tolerancias en la importación ni límites máximos de residuos del Codex (CXL), los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(5)

La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar determinados límites de determinación. Estos laboratorios han llegado a la conclusión de que el progreso técnico hace necesario establecer límites de determinación específicos de varias sustancias en determinados productos.

(6)

Según los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(7)

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(9)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer disposiciones transitorias para aquellos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(10)

Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Por lo que se refiere a la sustancia activa lambda-cihalotrina en el interior y en la superficie de todos los productos, excepto las berzas y los granos de arroz, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos en la UE o importados en la UE antes del 26 de enero de 2019.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2014. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for lambda-cyhalothrin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de lambda-cihalotrina, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal (2014); 12(1):3546.

(3)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2014. Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance gamma-cyhalothrin (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa gamma-cihalotrina en plaguicidas). EFSA Journal (2014); 12(5):3677.

(4)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2015: Reasoned opinion on the revision of the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for lambda-cyhalothrin [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) existentes de gamma-cihalotrina»]. EFSA Journal (2015); 13(12):4324.

(5)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2017: Reasoned opinion on the focused review of the existing maximum residue levels for lambda-cyhalothrin in light of the unspecific residue definition and the existing good agricultural practices for the substance gamma-cyhalothrin (Dictamen motivado sobre la revisión limitada de los límites máximos de residuos vigentes de lambda-cihalotrina en vista de la imprecisa definición de residuo y las actuales buenas prácticas agrícolas para la sustancia gamma-cihalotrina). EFSA Journal 2017;15(7):4930.

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

En el anexo II, se añade la columna siguiente correspondiente a la lambda-cihalotrina:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

Lambda-cihalotrina (incluye gamma-cihalotrina) (suma de los isómeros R y S y de los isómeros S y R) (F)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,2 (+)

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,01  (*1) (+)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

(+)

0130010

Manzanas

0,08

0130020

Peras

0,08

0130030

Membrillos

0,2

0130040

Nísperos

0,2

0130050

Nísperos del Japón

0,2

0130990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0140000

Frutas de pepita

 

0140010

Albaricoques

0,15 (+)

0140020

Cerezas (dulces)

0,3 (+)

0140030

Melocotones

0,15 (+)

0140040

Ciruelas

0,2 (+)

0140990

Las demás (2)

0,01  (*1) (+)

0150000

Bayas y frutos pequeños

(+)

0151000

a)

uvas

 

0151010

Uvas de mesa

0,08

0151020

Uvas de mesa

0,2

0152000

b)

fresas

0,2

0153000

c)

frutas de caña

0,2

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

0,2

0154020

Arándanos

0,2

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,2

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0,2

0154050

Escaramujos

0,2

0154060

Moras (blancas y negras)

0,2

0154070

Acerolas

0,2

0154080

Bayas de saúco

0,2

0154990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

(+)

0161010

Dátiles

0,01  (*1)

0161020

Higos

0,01  (*1)

0161030

Aceitunas de mesa

1

0161040

Kumquats

0,01  (*1)

0161050

Carambolas

0,01  (*1)

0161060

Caquis o palosantos

0,09

0161070

Yambolanas

0,01  (*1)

0161990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

(+)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0,05

0162020

Lichis

0,01  (*1)

0162030

Frutos de la pasión

0,01  (*1)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0,01  (*1)

0162050

Caimitos

0,01  (*1)

0162060

Caquis de Virginia

0,01  (*1)

0162990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

(+)

0163010

Aguacates

0,01  (*1)

0163020

Plátanos

0,15

0163030

Mangos

0,2

0163040

Papayas

0,01  (*1)

0163050

Granadas

0,01  (*1)

0163060

Chirimoyas

0,01  (*1)

0163070

Guayabas

0,01  (*1)

0163080

Piñas

0,01  (*1)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01  (*1)

0163100

Duriones

0,01  (*1)

0163110

Guanábanas

0,01  (*1)

0163990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

(+)

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

0,01  (*1)

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01  (*1)

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

0,04

0213020

Zanahorias

0,04

0213030

Apionabos

0,07

0213040

Rábanos rusticanos

0,04

0213050

Aguaturmas

0,04

0213060

Chirivías

0,04

0213070

Perejil (raíz)

0,04

0213080

Rábanos

0,15

0213090

Salsifíes

0,04

0213100

Colinabos

0,04

0213110

Nabos

0,04

0213990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0220000

Bulbos

0,2

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

0,07

0231020

Pimientos

0,1

0231030

Berenjenas

0,3

0231040

Okras, quimbombós

0,3

0231990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

0,05

0232020

Pepinillos

0,15

0232030

Calabacines

0,15

0232990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,06

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

0,05

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

0241000

a)

inflorescencias

0,1

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

0,04

0242020

Repollos

0,15

0242990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col china

0,3

0243020

Berza

0,01  (*1)

0243990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0244000

d)

colirrábanos

0,01  (*1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

0251010

Canónigos

1,5

0251020

Lechugas

0,15

0251030

Escarolas

0,07

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0,7

0251050

Barbareas

0,7

0251060

Rúcula o ruqueta

0,7

0251070

Mostaza china

0,01  (*1)

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0,7

0251990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

0252010

Espinacas

0,6

0252020

Verdolagas

0,01  (*1)

0252030

Acelgas

0,2

0252990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*1)

0255000

e)

endivias

0,01  (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,7

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

 

0260010

Judías (con vaina)

0,4

0260020

Judías (sin vaina)

0,2

0260030

Guisantes (con vaina)

0,2

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,2

0260050

Lentejas

0,2

0260990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0270000

Tallos

 

0270010

Espárragos

0,02

0270020

Cardos

0,01  (*1)

0270030

Apio

0,03

0270040

Hinojo

0,2

0270050

Alcachofas

0,15

0270060

Puerros

0,07

0270070

Ruibarbos

0,01  (*1)

0270080

Brotes de bambú

0,01  (*1)

0270090

Palmitos

0,01  (*1)

0270990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

 

0280010

Setas cultivadas

0,01  (*1)

0280020

Setas silvestres

0,5

0280990

Musgos y líquenes

0,01  (*1)

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,05 (+)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

(+)

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

0,2

0401020

Cacahuetes

0,2

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,2

0401040

semillas de sésamo

0,2

0401050

Semillas de girasol

0,01  (*1)

0401060

Semillas de colza

0,2

0401070

Habas de soja

0,01  (*1)

0401080

Semillas de mostaza

0,2

0401090

Semillas de algodón

0,2

0401100

Semillas de calabaza

0,2

0401110

Semillas de cártamo

0,2

0401120

Semillas de borraja

0,2

0401130

Semillas de camelina

0,2

0401140

Semillas de cáñamo

0,2

0401150

Semillas de ricino

0,2

0401990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

0,5

0402020

Almendras de palma

0,01  (*1)

0402030

Frutos de palma

0,01  (*1)

0402040

Miraguano

0,01  (*1)

0402990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0500000

CEREALES

(+)

0500010

Cebada

0,5

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01  (*1)

0500030

Maíz

0,02

0500040

Mijo

0,01  (*1)

0500050

Avena

0,3

0500060

Arroz

0,01  (*1)

0500070

Centeno

0,01  (*1)

0500080

Sorgo

0,01  (*1)

0500090

Trigo

0,05

0500990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,01  (*1) (+)

0610000

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Hojas de fresa

 

0632020

Hojas de té rojo

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

10 (+)

0800000

ESPECIAS

(+)

0810000

Especias de semillas

0,01  (*1)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

 

0820010

Pimienta de Jamaica

0,03

0820020

Pimienta de Sichuan

0,03

0820030

Alcaravea

0,03

0820040

Cardamomo

2

0820050

Bayas de enebro

0,03

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0,03

0820070

Vainilla

0,03

0820080

Tamarindos

0,03

0820990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0830000

Especias de corteza

0,01  (*1)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,05

0840020

Jengibre (10)

0,05 (+)

0840030

Cúrcuma

0,05

0840040

Rábanos rusticanos (11)

(+)

0840990

Las demás (2)

0,05

0850000

Especias de yemas

0,01  (*1)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,01  (*1)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,01  (*1)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

(+)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,01  (*1)

0900020

Cañas de azúcar

0,05

0900030

Raíces de achicoria

0,01  (*1)

0900990

Las demás (2)

0,01  (*1)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

(+)

1010000

Tejidos de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

0,15

1011020

Tejido graso

3

1011030

Hígado

0,05

1011040

Riñón

0,2

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

3

1011990

Los demás (2)

0,01  (*1)

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

0,02

1012020

Tejido graso

3

1012030

Hígado

0,05

1012040

Riñón

0,2

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

3

1012990

Los demás (2)

0,01  (*1)

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

0,02

1013020

Tejido graso

3

1013030

Hígado

0,05

1013040

Riñón

0,2

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

3

1013990

Los demás (2)

0,01  (*1)

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

0,15

1014020

Tejido graso

3

1014030

Hígado

0,05

1014040

Riñón

0,2

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

3

1014990

Los demás (2)

0,01  (*1)

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

0,02

1015020

Tejido graso

3

1015030

Hígado

0,05

1015040

Riñón

0,2

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

3

1015990

Los demás (2)

0,01  (*1)

1016000

f)

aves de corral

0,01  (*1)

1016010

Músculo

 

1016020

Tejido graso

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990

Los demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

0,02

1017020

Tejido graso

3

1017030

Hígado

0,05

1017040

Riñón

0,2

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

3

1017990

Los demás (2)

0,01  (*1)

1020000

Leche

0,02

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás

 

1030000

Huevos de ave

0,01  (*1)

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

(F)

=

Liposoluble

Lambda-cihalotrina (incluye gamma-cihalotrina) (suma de los isómeros R y S y de los isómeros S y R) (F)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0120000

Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás (2)

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0140010

Albaricoques

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0140020

Cerezas (dulces)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0140030

Melocotones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0140040

Ciruelas

0140990

Las demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia y XI) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0150000

Bayas y frutos pequeños

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización, sobre los ensayos de residuos y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0153000

c)

frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Las demás (2)

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Las demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Las demás (2)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás (2)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0163020

Plátanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás (2)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0211000

a)

patatas

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás (2)

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Los demás (2)

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás (2)

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas y malváceas

0231010

Tomates

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

0231040

Okras, quimbombós

0231990

Las demás (2)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0232010

Pepinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás (2)

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás (2)

0234000

d)

maíz dulce

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás (2)

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Los demás (2)

0243000

c)

hojas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0243010

Col china

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0243020

Berza

0243990

Las demás (2)

0244000

d)

colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0251070

Mostaza china

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0251990

Las demás (2)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Las demás (2)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0254000

d)

berros de agua

0255000

e)

endivias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0260000

Leguminosas

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás (2)

0270000

Tallos

0270010

Espárragos

0270020

Cardos

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0270060

Puerros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás (2)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás (2)

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás (2)

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los demás (2)

0500000

CEREALES

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0500050

Avena

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

0500990

Los demás (2)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás (2)

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hojas de té rojo

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás (2)

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás (2)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización, sobre los ensayos de residuos y sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0700000

LÚPULO

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilandro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás (2)

0820000

Especias de frutos

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás (2)

0830000

Especias de corteza

0830010

Canela

0830990

Las demás (2)

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. A partir del 1 de enero de 2020, el límite máximo de residuos aplicable al jengibre (Zingiber officinale) en el grupo de especias (código 0840020 ) es el establecido para el Jengibre (Zingiber officinale) en la parte B del anexo 1 (código 0213040-006 , igual al establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana, código 0213040 ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840020

Jengibre (10)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0840030

Cúrcuma

(+)

A partir del 1 de enero de 2020, el. límite máximo de residuos aplicable los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040 ) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040 ), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos (11)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0840990

Las demás (2)

0850000

Especias de yemas

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás (2)

0860000

Especias del estigma de las flores

0860010

Azafrán

0860990

Las demás (2)

0870000

Especias de arilo

0870010

Macis

0870990

Las demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900020

Cañas de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás (2)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1011030

Hígado

1011040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los demás (2)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1012030

Hígado

1012040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los demás (2)

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1013030

Hígado

1013040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los demás (2)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1014030

Hígado

1014040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los demás (2)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1015030

Hígado

1015040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los demás (2)

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1016030

Hígado

1016040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los demás (2)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1017030

Hígado

1017040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 6 de julio de 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los demás (2)

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás (2)

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás (2)

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

1050000

Anfibios y reptiles

1060000

Invertebrados terrestres

1070000

Vertebrados terrestres silvestres»

2)

En el anexo III, se suprime la columna correspondiente a la lambda-cihalotrina.

(*1)  Límite de determinación analítica

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Productos químicos
  • Residuos
  • Sanidad vegetal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid