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Documento DOUE-L-2018-80968

Reglamento Delegado (UE) 2018/828 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 en lo que se refiere a los requisitos relativos a los sistemas de frenado antibloqueo, los dispositivos de almacenamiento de energía de alta presión y las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.

Publicado en:
«DOUE» núm. 140, de 6 de junio de 2018, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80968

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 17, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El considerando 6 del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión (2) señala que, a partir del 1 de enero de 2020, la Comisión evaluará el requisito de equipar con sistemas de frenado antibloqueo (ABS) los tractores cuya velocidad máxima por construcción esté comprendida entre 40 km/h y 60 km/h. A raíz de una evaluación de este requisito, la Comisión concluyó que, eliminando del Reglamento Delegado el requisito relativo al ABS para dichos vehículos, se evita una carga financiera desproporcionada para la industria y los usuarios, que en última instancia retrasaría el uso efectivo de la tecnología de vanguardia en el mercado. Por tanto, debe suprimirse el requisito relativo a equipar estos vehículos con ABS.

(2)

Las condiciones de funcionamiento de los dispositivos de almacenamiento de energía de alta presión deberían permitir la gama de presiones más avanzada y facilitar el ensayo correspondiente. Por tanto, los valores límite de presión deben adaptarse en consecuencia.

(3)

Con objeto de permitir que la transición a la prohibición de las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único sea fluida para los Estados miembros y la industria, al aplicar los requisitos de frenado del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 a los tractores nuevos conectados con remolques que ya están en servicio y habida cuenta del índice de renovación de la flota de vehículos agrícolas y forestales remolcados, la aplicación de los requisitos transitorios sobre las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único de los dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques debe ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 en consecuencia.

(5)

Habida cuenta de que el presente Reglamento contiene una serie de importantes modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/68, necesarias para que su aplicación sea fluida, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/68

El Reglamento Delegado (UE) 2015/68 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 16

Requisitos aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único y a los tractores equipados con ellas

1.   Los requisitos de rendimiento aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único de dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques y a los tractores equipados con conexiones hidráulicas de conducto único se establecen en el anexo XIII. Estos requisitos serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.   Los fabricantes no instalarán conexiones hidráulicas del tipo de conducto único en tractores nuevos después del 31 de diciembre de 2024.».

2)

El artículo 17 se modifica como sigue:

a)

se suprime el párrafo segundo;

b)

el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«Con efecto a partir del 1 de enero de 2025, las autoridades nacionales prohibirán la comercialización, la matriculación o la puesta en servicio de tractores nuevos equipados con conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.».

3)

Los anexos I, IV y XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 17 de 23.1.2015, p. 1).

ANEXO

Los anexos I, IV y XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 se modifican como sigue:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

se suprime el punto 2.2.1.21.2;

b)

el punto 2.2.1.23 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.1.23.

Los tractores distintos de los mencionados en el punto 2.2.1.21.1 que están provistos de sistemas de frenado antibloqueo deberán cumplir los requisitos del anexo XI.»;

c)

en el punto 2.2.2.15.1.1, se suprime la expresión «Esta presión no debe ser superior a 11 500 kPa.»;

d)

se insertan los puntos 2.2.2.15.1.1.1 y 2.2.2.15.1.1.2 siguientes:

«2.2.2.15.1.1.1.

Esta baja presión en los dispositivos de almacenamiento de energía hidráulicos no excederá de 11 500 kPa para sistemas que utilicen dispositivos de almacenamiento de energía con una presión máxima de funcionamiento de 15 000 kPa.

2.2.2.15.1.1.2.

Esta baja presión en los dispositivos de almacenamiento de energía hidráulicos podrá exceder de 11 500 kPa para sistemas que utilicen dispositivos de almacenamiento de energía cargados con una presión máxima de funcionamiento superior a 15 000 kPa para que el frenado alcance la eficacia prescrita.».

2)

En el anexo IV, en la parte C (Sistemas de frenado hidráulicos con energía almacenada), se inserta el punto 1.3.2.1.1 siguiente:

«1.3.2.1.1.

En el caso de sistemas que utilicen dispositivos de almacenamiento de energía cargados con una presión máxima de funcionamiento superior a 15 000 kPa para que el frenado alcance la eficacia prescrita, la presión en los dispositivos de almacenamiento de energía al comienzo del ensayo será equivalente a la presión máxima prevista por el fabricante.».

3)

El anexo XIII queda modificado como sigue:

a)

el punto 1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.1.

Podrá instalarse una conexión hidráulica del tipo de conducto único en el tractor que esté equipado con una de las siguientes:

a)

cualquier tipo de conexión de los mencionados en el punto 2.1.4 del anexo I;

b)

cualquier tipo de conexión de los mencionados en los puntos 2.1.5.1.1, 2.1.5.1.2 y 2.1.5.1.3 del anexo I. En este caso, a fin de evitar la duplicación de un conector, el conector macho de la conexión hidráulica del tipo de conducto único podrá ser el conector macho descrito en el punto 2.1.5.1.1 del anexo I, siempre que las presiones generadas con ese conector cumplan lo estipulado en los puntos 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3.»;

b)

se insertan los puntos 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 siguientes:

«1.1.1.

Si el conducto de control y el conducto suplementario de un vehículo remolcado están conectados, la presión pm generada será conforme al diagrama 2 del apéndice 1 del anexo II.

1.1.2.

En el caso de que un vehículo remolcado con una conexión hidráulica del tipo de conducto único esté conectado, la presión pm generada será conforme al punto 2 o 3 del presente anexo.

1.1.3.

La detección de los conductos conectados en los puntos 1.1.1 y 1.1.2 se hará de forma automática.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 16 y 17 y los anexos I, IV y XIII del Reglamento 2015/68, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-80067).
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Homologación
  • Maquinaria agrícola
  • Reglamentaciones técnicas
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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