Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-80857

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago.

Publicado en:
«DOUE» núm. 129, de 25 de mayo de 2018, páginas 68 a 72 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80857

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (1), y en particular su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los ingresos de la Agencia Ferroviaria de la Unión (en lo sucesivo, «Agencia») consisten en una contribución de la Unión y en el cobro de tasas y cánones a los solicitantes por la tramitación de las solicitudes de certificados, autorizaciones y decisiones de aprobación, por la tramitación de recursos y por otros servicios prestados por la Agencia de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/796.

(2)

Las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia se deben fijar de manera transparente, justa y uniforme, en particular con el objetivo de su simplificación. No deben suponer la imposición de una carga financiera innecesaria para las empresas ni menoscabar la competitividad del sector ferroviario europeo.

(3)

Para calcular las tasas y cánones deben tenerse en cuenta los costes de personal y, en su caso, los de los expertos externos que participen en la tramitación de las solicitudes. Deben asimismo tenerse en cuenta los costes de los servicios de apoyo y de las actividades relacionadas con la tramitación de las solicitudes, así como cualesquiera otros costes de funcionamiento relacionados con la prestación de esos servicios. Estos costes deben estar en relación y guardar proporción con las actividades correspondientes y no deben ser discriminatorios.

(4)

Las tasas y los cánones cobrados por la Agencia deben cubrir el coste total de los servicios prestados por la Agencia.

(5)

El tiempo empleado por la Agencia en la prestación de esos servicios debe facturarse basándose en una tarifa horaria hasta que la madurez del sistema permita un régimen de tarifas fijas. Los importes de las tasas y cánones deben fijarse a un nivel que permita evitar un déficit o una acumulación importante de superávit, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/796.

(6)

Los importes a pagar no deben depender del lugar en que esté establecido el solicitante, ni de la lengua utilizada en la solicitud. Por consiguiente, los costes de desplazamiento y traducción correspondientes a la parte de la solicitud tramitada por la Agencia se deben sumar y repartir entre todas las solicitudes.

(7)

Las tasas y los cánones deben establecerse con el fin de atender a las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas. Las empresas deben tener la posibilidad de repartir el pago en varios plazos en caso necesario.

(8)

Los solicitantes tienen garantizado su derecho de recurso al amparo del Reglamento (UE) 2016/796 y deben poder solicitar reparación y ejercer este derecho contra las decisiones de la Agencia. El pago de las tasas y derechos de recurso contra decisiones de la Agencia no debe por tanto ser un requisito previo para la admisión de un recurso. Solamente deben cobrarse tasas y cánones por la tramitación de recursos en los casos en que el recurso sea desestimado.

(9)

En consonancia con la buena gestión de proyectos, el solicitante debe tener la posibilidad de pedir una estimación. El solicitante debe ser informado, en la medida de lo posible, del importe estimado que habrá de pagar y de la forma en que debe efectuarse el pago. Deben establecerse plazos para el pago de las tasas y cánones.

(10)

La información sobre las tasas y cánones que establece el presente Reglamento debe estar a disposición del público. Cualesquiera futuras revisiones de las tasas cobradas por la Agencia deben basarse en una evaluación transparente de los costes de la Agencia, así como de los costes derivados de las tareas efectuadas por las ANS.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 81 del Reglamento (UE) 2016/796.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece las tasas y cánones pagaderos a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/796, así como para la prestación de otros servicios de conformidad con los cuales ha sido creada la Agencia. Especifica asimismo el método que deberá utilizarse para calcular dichas tasas y cánones, así como las condiciones de pago.

2. El presente Reglamento establece asimismo procedimientos para garantizar la transparencia, no discriminación y otros principios básicos de la legislación europea con respecto a los costes soportados por las autoridades nacionales de seguridad («ANS») para la tramitación de la parte nacional de las solicitudes para las que la Agencia es competente de conformidad con los artículos 14, 20 y 21 del Reglamento (UE) 2016/796.

3. El presente Reglamento no se aplicará a las tasas y cánones cobrados en relación con las siguientes actividades de la ANS:

a)la tramitación de solicitudes de certificados de seguridad únicos con arreglo al artículo 10, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/798 (2) y el correspondiente proceso de compromiso previo previsto en el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/763 (3);

b)la tramitación de solicitudes de certificados de autorización de puesta en el mercado de un vehículo, o de un tipo de vehículo, con arreglo, respectivamente, al artículo 21, apartado 8, y al artículo 24, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 (4) y el correspondiente proceso de compromiso previo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión (5);

c)la emisión de un dictamen sobre la solicitud de aprobación de equipos en vía de ERTMS de conformidad con el último párrafo del artículo 19, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797;

d)la concesión de autorizaciones temporales para ensayos en la red de conformidad con el artículo 21, apartados 3 y 5, de la Directiva (UE) 2016/797.

Artículo 2

Tipos de tasas y cánones

1. La Agencia cobrará tasas por la tramitación de solicitudes, incluida la expedición de estimaciones y cuando la solicitud sea retirada por el solicitante, o cuando la Agencia modifique una decisión. La Agencia también podrá cobrar tasas cuando revoque una decisión anterior debido al incumplimiento del titular de una autorización o certificación.

2. Las solicitudes contempladas en el apartado 1 corresponderán a:

a)autorizaciones de puesta en el mercado de un vehículo, o de un tipo de vehículo, con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2016/796;

b)certificados de seguridad únicos con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/796;

c)decisiones de aprobación del cumplimiento de la interoperabilidad de la solución técnica de un equipo de ERTMS en vía con la ETI pertinente con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/796;

d)los recursos a que se hace referencia en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/796, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento.

3. La Agencia cobrará asimismo tasas por la prestación de servicios distintos de los contemplados en el apartado 1, a petición del solicitante o de cualquier otra persona. En particular, cobrará tasas por el proceso de compromiso previo previsto en el Reglamento (UE) 2018/545 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763.

4. La Agencia publicará una lista de servicios en su sitio web.

Artículo 3

Cálculo de las tasas y cánones

1. La cuantía de las tasas y cánones será la suma de las siguientes operaciones:

a)el número de horas dedicadas por el personal de la Agencia y los expertos externos a la tramitación de la solicitud multiplicado por la tarifa horaria de la Agencia; y

b)los costes pertinentes de las ANS derivados de la tramitación de la parte nacional de la solicitud.

2. La Agencia aplicará una tarifa horaria de 130 EUR a efectos del apartado 1, letra a).

Artículo 4

Estimaciones de las tasas y cánones

1. La Agencia, a petición del solicitante, elaborará una estimación no vinculante del importe de las tasas y cánones correspondientes a la solicitud o petición de servicios e informará del plazo de emisión de las facturas.

Las ANS que participen en la tramitación de una solicitud presentarán una estimación no vinculante de sus costes con arreglo a lo indicado en el artículo 3, apartado 1, letra b), a la Agencia a fin de que esta los tenga en cuenta para el cálculo de su propia estimación.

2. Durante la tramitación de una solicitud, la Agencia y las ANS harán un seguimiento de sus costes. A petición del solicitante, cuando los costes corran el riesgo de superar la estimación en más de un 15 %, la Agencia le informará de ello.

3. Cuando la tramitación de una solicitud se demore más de un año, el solicitante podrá pedir un nuevo presupuesto.

4. Cuando se solicite la elaboración de presupuestos, así como cualquier revisión de los mismos, los plazos establecidos en el artículo 19, apartado 4, y en el artículo 21, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/797 y en el artículo 10, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/798 podrán suspenderse por un máximo de diez días laborables.

Artículo 5

Condiciones de pago

1. La Agencia emitirá una factura por las tasas y cánones debidos en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha

a)de la decisión de la Agencia o de la Sala de Recurso; o

b)de finalización del servicio prestado; o

c)de retirada de una solicitud; o

d)de cualquier otra circunstancia que dé lugar al cese de tramitación de una solicitud.

2. La factura deberá detallar:

a)el número de horas empleadas por la Agencia; y

b)cuando corresponda, los costes imputados por la ANS competente. Estos costes se especificarán en relación con la tarea y el tiempo empleado, o en forma de tarifas fijas aplicadas a la tramitación de la parte nacional de la solicitud.

3. Las ANS presentarán a la Agencia una declaración de costes por su contribución para que se incluya en la factura emitida por la Agencia, a más tardar cuando la Agencia así lo solicite. La declaración de costes deberá detallar la forma de cálculo de los mismos.

4. Las tasas y cánones se denominarán y pagarán en euros.

5. La Agencia notificará a los solicitantes la decisión y emitirá la factura a través de la ventanilla única a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796.

6. La Agencia podrá emitir facturas intermedias cada seis meses.

7. Las tasas y cánones se pagarán por transferencia a la cuenta bancaria de la Agencia que se indique a tal efecto.

8. Los solicitantes se asegurarán de que la Agencia reciba el pago de los importes debidos, incluidos todos los gastos bancarios derivados de la transacción, en el plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de notificación de la factura.

9. Cuando el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, la Agencia deberá tener en cuenta las solicitudes de una prórroga razonable del plazo de pago, así como el pago por plazos.

A efectos del presente Reglamento, por pequeña o mediana empresa se entenderá una empresa que emplee a menos de doscientas cincuenta personas y cuya facturación anual no exceda de 50 millones EUR, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones EUR.

10. Las ANS deberán recibir el reembolso de los costes habidos por la tramitación de la parte nacional de las solicitudes dentro de los plazos indicados en los apartados 8 y 9.

Artículo 6

Falta de pago

1. Cuando la Agencia no haya recibido el pago dentro de los plazos previstos en el artículo 5, apartados 8 y 9, podrá cobrar intereses por cada día natural hasta que reciba el pago, y aplicará las normas de recuperación previstas en el artículo 80 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

2. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en ocho puntos porcentuales.

3. Cuando la Agencia disponga de pruebas de que la capacidad financiera del solicitante está en peligro, podrá rechazar una solicitud, salvo si el solicitante proporciona una garantía bancaria o un depósito garantizado.

4. La Agencia podrá rechazar una nueva solicitud cuando el solicitante haya incumplido sus obligaciones de pago derivadas de tareas o servicios previos de autorización, certificación y aprobación realizados por la Agencia, salvo si el solicitante paga los importes pendientes por dichas tareas o servicios de autorización, certificación y aprobación efectuados.

5. La Agencia estará obligada a tomar todas las medidas legales oportunas a fin de garantizar el pago de las facturas emitidas. A tal fin, las ANS que hayan presentado una declaración de costes para reembolso apoyarán a la Agencia en este proceso.

Artículo 7

Recursos y tasas de recurso

1. La Agencia aplicará una tasa en relación con cualquier recurso que sea desestimado o retirado.

2. La tasa de recurso será de 10 000 EUR, o de una cuantía equivalente al importe cobrado por la decisión impugnada si este es inferior.

3. El registrador de la Sala de Recurso informará al recurrente de las condiciones de pago. El recurrente tendrá treinta días naturales para el pago a partir de la fecha de notificación de la factura.

4. El solicitante podrá impugnar las tasas y cánones facturados ante la Sala de Recurso.

Artículo 8

Publicación y revisión de las tarifas

1. La Agencia publicará su tarifa horaria mencionada en el artículo 3 en su sitio web.

2. La ANS publicará las tarifas pertinentes para determinar los costes imputados a la Agencia a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b). Cuando la ANS aplique una tarifa fija deberá especificar los casos de autorización y certificación a los que se aplique dicha tarifa fija.

3. La Agencia publicará un enlace a esta información, en su sitio web.

4. La Agencia incluirá en el informe anual a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/796 información sobre los elementos que sirven de base para el cálculo de la tarifa horaria, los resultados financieros y las previsiones.

Artículo 9

Procedimientos de la Agencia

1. A fin de distinguir los ingresos y los gastos de las actividades sujetas a las tasas y cánones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, la Agencia:

a)recibirá y guardará los ingresos generados por las tasas y cánones en una cuenta bancaria separada;

b)informará anualmente de los ingresos y gastos totales imputables a las actividades sujetas a tasas y cánones, así como de la estructura de los costes y el rendimiento.

2. Si, al final de un ejercicio financiero, los ingresos globales procedentes de las tasas y cánones superan el coste global de las actividades sujetas a las tasas y cánones, la diferencia se guardará en una reserva presupuestaria a fin de hacer frente a los superávits o déficits de conformidad con el Reglamento Financiero de la Agencia.

3. Deberá garantizarse la sostenibilidad de los ingresos procedentes de las actividades sujetas a tasas y cánones.

Artículo 10

Evaluación y revisión

1. El régimen de tasas y cánones se someterá a evaluación una vez cada ejercicio. Esta evaluación se basará en los resultados financieros anteriores de la Agencia y en su estimación de gastos e ingresos. También se hará con relación al Documento Único de Programación de la Agencia.

2. Atendiendo a la evaluación de los resultados financieros y las previsiones de la Agencia, la Comisión revisará, cuando proceda, las tasas y cánones.

3. A la luz de la información facilitada por la Agencia en su informe anual mencionado en el artículo 8, el presente Reglamento deberá revisarse a más tardar el 16 de junio de 2022 con vistas a la introducción progresiva de tarifas fijas.

Artículo 11

Disposiciones transitorias

En los casos a que se refieren el artículo 55, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/545 y el artículo 15, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763, el trabajo realizado antes de la presentación de la solicitud a la Agencia no será sufragado mediante las tasas y cánones contemplados en el presente Reglamento y estará sujeto a la legislación nacional.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de febrero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 1.

(2) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 653/2007 de la Comisión (véase la página 49 del presente Diario Oficial).

(4) Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).

(6) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 80 del Reglamento 2016/796, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80892).
Materias
  • Agencia Ferroviaria Europea
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid