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Documento DOUE-L-2018-80672

Decisión de Ejecución (UE) 2018/618 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en lo que respecta a las medidas para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) [notificada con el número C(2018) 2227].

Publicado en:
«DOUE» núm. 102, de 23 de abril de 2018, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80672

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular la cuarta frase de su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El número de plantas sensibles afectadas por grandes incendios en la zona tampón del territorio continental de Portugal en 2017 alcanzó proporciones excepcionales. Como consecuencia, el número de árboles en decaimiento que deben talarse, retirarse y eliminarse se ha incrementado abruptamente de manera repentina e inesperada hasta aproximadamente 1,5 millones de árboles. A pesar de que las autoridades portuguesas hayan aumentado gradualmente su capacidad para tratar hasta 300 000 árboles al año y de que se espera que sigan incrementando sus capacidades de acuerdo con las necesidades crecientes, no podrían proceder a la tala, la retirada y la eliminación de todos estos nuevos árboles en decaimiento dentro de los plazos legales, tal como se exige en la Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión (2).

(2)

Por lo tanto, y a petición de Portugal, debe introducirse una excepción temporal a las disposiciones legales establecidas en el punto 3, letra b), del anexo II de dicha Decisión con el fin de ofrecer a Portugal la posibilidad de completar estas actividades de tala en la zona tampón afectada en un período más largo, pero a más tardar el 31 de marzo de 2020. De esta manera se proporcionaría a las autoridades portuguesas un período adicional para poder realizar las actividades de tala necesarias, cuyo volumen se ha incrementado considerablemente debido a la magnitud de los incendios.

(3)

Esta excepción deberá estar supeditada a la presentación de un plan de acción anual por parte de Portugal con el fin de garantizar una actuación coordinada y bien preparada. En este plan de acción deberán detallarse las plantas sensibles con mayor riesgo de infección por el nematodo de la madera del pino («NMP»), que requieren una actuación rápida, los recursos necesarios que deben asignarse y otros detalles pertinentes, tales como las medidas que deben aplicarse para reducir el riesgo de infestación por el NMP a la espera de la tala, la retirada y la eliminación de esas plantas, incluida la intensificación de las actividades de inspección de las plantas sensibles y los vectores para la detección precoz de la presencia del NMP y los plazos para su aplicación. El nivel de riesgo que plantean estas plantas debe evaluarse anualmente y el plan de acción debe actualizarse en consecuencia, con el fin de tratar de manera prioritaria las plantas que presentan el mayor riesgo de provocar la propagación del NMP.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) (DO L 266 de 2.10.2012, p. 42).

ANEXO

.

El punto 3, letra b), del anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE se sustituye por el texto siguiente:

«b) en la totalidad de las zonas tampón afectadas, los Estados miembros deberán identificar y talar todas las plantas sensibles muertas, con mala salud o afectadas por incendios o tormentas. Deberán retirar y eliminar las plantas taladas y los restos de la tala, tomando todas las precauciones necesarias para evitar la propagación del NMP y su vector antes de la tala y durante la misma, y hasta la eliminación de las plantas taladas y los restos de la tala, en las condiciones siguientes:

i)antes de la temporada de vuelo siguiente, las plantas sensibles identificadas fuera de la temporada de vuelo del vector deberán talarse y destruirse in situ, trasladarse bajo control oficial a la zona infestada o retirarse; en este último caso, la madera y la corteza de dichas plantas deberán tratarse, como se establece en el anexo III, sección 1, punto 2, letra a), o transformarse, como se establece en el anexo III, sección 2, punto 2, letra b),

ii)las plantas sensibles identificadas durante la temporada de vuelo del vector deberán, de forma inmediata, talarse y destruirse in situ, trasladarse bajo control oficial a la zona infestada o retirarse; en este último caso, la madera y la corteza de dichas plantas deberán tratarse, como se establece en el anexo III, sección 1, punto 2, letra a), o transformarse, como se establece en el anexo III, sección 2, punto 2, letra b), En caso de que un Estado miembro llegue a la conclusión de que la tala, la retirada y la eliminación de plantas sensibles afectadas por incendios o tormentas, durante la temporada de vuelo del vector, son inadecuadas, el Estado miembro de que se trate podrá decidir proceder a la tala, la retirada y la eliminación de dichas plantas antes del comienzo de la siguiente temporada de vuelo. Durante esa tala y retirada, las plantas sensibles afectadas deberán destruirse in situ o bien retirarse, y su madera y corteza deberán tratarse, como se establece en el anexo III, sección 1, punto 2, letra a), o transformarse, como se establece en el anexo III, sección 2, punto 2, letra b). Cuando se aplique esa excepción, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), el Estado miembro de que se trate deberá efectuar, dentro de la temporada de vuelo, inspecciones intensivas en la zona afectada por incendios o tormentas, tomando muestras de dichos vectores y analizándolas para detectar la presencia del NMP y, en caso de confirmarse esta, efectuar inspecciones intensificadas de las plantas sensibles situadas en la zona circundante, inspeccionando, muestreando y analizando aquellas plantas que muestren signos o síntomas de la presencia del NMP.

No obstante lo dispuesto en los puntos i) y ii), Portugal podrá decidir llevar a cabo la tala, la retirada y la eliminación de las plantas sensibles que el organismo oficial responsable haya designado oficialmente como afectadas por los incendios en 2017, en un período más largo, y a más tardar hasta el 31 de marzo de 2020. Con el fin de realizar la tala, la retirada y la eliminación dentro de dicho período, se dará prioridad a las plantas sensibles ubicadas en los siguientes ámbitos:

—las zonas adyacentes a la zona infestada,

—las zonas que presenten signos de actividad de los insectos vectores,

—las zonas con un mayor porcentaje de árboles en decaimiento que indique la posible presencia del NMP,

—y cualesquiera otras zonas que presenten el riesgo más elevado de infestación por el NMP.

Estas plantas sensibles deberán talarse y destruirse in situ, trasladarse bajo control oficial a la zona infestada o retirarse. En ese caso, la madera y la corteza de estas plantas deberán tratarse tal como se establece en el anexo III, sección 1, punto 2, letra a), o bien transformarse tal como se establece en el anexo III, sección 2, punto 2, letra b). Las plantas sensibles que no pueden ser utilizadas por el insecto vector para completar su ciclo vital podrán permanecer in situ sin ser destruidas.

Portugal presentará, a más tardar el 31 de mayo de 2018, un plan de acción anual a la Comisión y a los Estados miembros que contenga los mapas en los que se indique la ubicación de las plantas afectadas por los incendios en la zona tampón, la ubicación de las zonas contempladas en el párrafo segundo y la justificación de dicha selección, las medidas que se aplicarán para reducir el riesgo de infestación por el NMP a la espera de la tala, la retirada y la eliminación de esas plantas, incluida la intensificación de las actividades de inspección de las plantas sensibles y los vectores para la detección precoz de la presencia del NMP, los recursos necesarios y los plazos correspondientes para llevar a cabo dichas medidas. Portugal presentará, a más tardar el 31 de mayo de 2019, otro plan de acción anual con el mismo contenido.

Se evaluará anualmente el nivel de riesgo que plantean estas plantas y el plan de actuación se actualizará cuando sea oportuno. Deberán tenerse en cuenta las actividades previstas en este plan de acción a la hora de elaborar el plan de acción general a que se hace referencia en el artículo 9.

Portugal presentará a la Comisión y a los Estados miembros un informe sobre los resultados anuales, que incluirá los resultados de las inspecciones intensificadas de vectores y toda actualización de dicho plan de acción, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al año de que se trate.

Se tomarán muestras de las plantas sensibles taladas distintas de las plantas totalmente destruidas por incendios forestales y se analizarán para detectar la presencia del NMP, con arreglo a un sistema de muestreo que pueda confirmar con una fiabilidad del 99 % que el nivel de presencia del NMP en dichas plantas sensibles es inferior al 0,02 %.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2012/535, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-2012-81804).
Materias
  • Árboles
  • Incendios forestales
  • Madera
  • Portugal
  • Sanidad vegetal

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