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Documento DOUE-L-2018-80606

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/524 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n° 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas Bacillus subtilis (Cohn 1872), cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713, ciprodinil, clodinafop, clopiralida, diclorprop-P, fosetil, mepanipirima, metconazol, metrafenona, pirimetanil, pirimicarb, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, quinoxifeno, rimsulfurona, spinosad, tiacloprid, tiametoxam, tiram, tolclofós-metilo, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 4 de abril de 2018, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80606

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas mepanipirima, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, quinoxifeno, tiacloprid, tiram y ziram fueron prorrogados por última vez por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/2016 de la Comisión (3). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 30 de abril de 2018.

(3)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas Bacillus subtilis (Cohn 1872), cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713, clodinafop, metrafenona, pirimicarb, rimsulfurona, spinosad, tiametoxam, tolclofós-metilo y triticonazol fueron prorrogados por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 487/2014 de la Comisión (4). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 30 de abril de 2018.

(4)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas ciprodinil, clopiralida, fosetil, pirimetanil y trinexapac fueron prorrogados por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 678/2014 de la Comisión (5). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 30 de abril de 2018.

(5)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas diclorprop-P, metconazol y triclopir fueron prorrogados por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 878/2014 de la Comisión (6). Los períodos de aprobación de estas sustancias expirarán el 30 de abril de 2018.

(6)

Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de las sustancias contempladas en los considerandos 2 a 5 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (7).

(7)

Debido a que la evaluación de las sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(8)

Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe intentar fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(9)

Teniendo en cuenta que las aprobaciones de las sustancias activas expiran el 30 de abril de 2018, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2016 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas acetamiprid, ácido benzoico, flazasulfurón, mecoprop-p, mepanipirima, mesosulfurón, piraclostrobina, propiconazol, propineb, propizamida, propoxicarbazona, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, quinoxifeno, tiacloprid, tiram, ziram y zoxamida (DO L 312 de 18.11.2016, p. 21).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 487/2014 de la Comisión, de 12 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713, clodinafop, metrafenona, pirimicarb, rimsulfurona, spinosad, tiametoxam, tolclofós-metilo y triticonazol (DO L 138 de 13.5.2014, p. 72).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 678/2014 de la Comisión, de 19 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil, pirimetanil y trinexapac (DO L 180 de 20.6.2014, p. 11).

(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 878/2014 de la Comisión, de 12 de agosto de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas diclorprop-P, metconazol y triclopir (DO L 240 de 13.8.2014, p. 18).

(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

.

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 73 (Tiram), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

2)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 74 (Ziram), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

3)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 82 (Quinoxifeno), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

4)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 89 (Pseudomonas chlororaphis, cepa: MA 342), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

5)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 90 (Mepanipirima), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

6)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 92 (Tiacloprid), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

7)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 123 (Clodinafop), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

8)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 124 (Pirimicarb), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

9)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 125 (Rimsulfurona), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

10)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 126 (Tolclofós-metilo), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

11)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 127 (Triticonazol), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

12)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 129 (Clopiralida), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

13)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 130 (Ciprodinil), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

14)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 131 (Fosetil), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

15)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 132 (Trinexapac), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

16)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 133 (Diclorprop-P), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

17)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 134 (Metconazol), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

18)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 135 (Pirimetanil), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

19)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 136 (Triclopir), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

20)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 137 (Metrafenona), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

21)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 138 [Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713], la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

22)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 139 (Spinosad), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019»;

23)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 140 (Tiametoxam), la fecha se sustituye por la del «30 de abril de 2019».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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