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Documento DOUE-L-2018-80235

Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios de referencia de la UE en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80235

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y en particular su artículo 32, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) n.o 882/2004 se establecen las tareas y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la Unión Europea («laboratorios de referencia de la UE») para los piensos y alimentos y para la salud animal. De conformidad con dicho Reglamento, los laboratorios de referencia de la UE son responsables, en particular, de proporcionar a los laboratorios nacionales de referencia los detalles de los métodos analíticos y de coordinar la aplicación de estos métodos. Los laboratorios de referencia de la UE para alimentos y piensos se enumeran en la parte I del anexo VII de dicho Reglamento. En el ámbito de los contaminantes presentes en piensos y alimentos, se ha designado un laboratorio de referencia de la UE para metales pesados en piensos y alimentos, un laboratorio de referencia de la UE para micotoxinas, un laboratorio de referencia de la UE para hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y un laboratorio de referencia de la UE para dioxinas y PCB en piensos y alimentos.

(2)

El Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea, que desde 2006 alberga el laboratorio de referencia de la UE para metales pesados en piensos y alimentos, el laboratorio de referencia de la UE para hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y el laboratorio de referencia de la UE para micotoxinas en piensos y alimentos, ha comunicado a la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria que a partir del 1 de enero de 2018 ya no acogerá estos laboratorios.

(3)

En estos ámbitos la eficacia de los controles oficiales y otras actividades de control depende de la calidad, la homogeneidad y la fiabilidad de los métodos de análisis y de los resultados de los análisis efectuados por los laboratorios oficiales y sigue siendo necesario promover prácticas uniformes en la utilización de métodos analíticos. Dada la necesidad de seguir disponiendo de un laboratorio de referencia de la UE en estos ámbitos, deben designarse nuevos laboratorios de referencia de la UE. Además, puesto que desde 2006 se han fijado prioridades nuevas en el ámbito de los metales, los compuestos nitrogenados, los contaminantes de proceso y las toxinas vegetales, es preciso ampliar el ámbito de actividades y tareas de los nuevos laboratorios de referencia de la UE que se designen.

(4)

El ámbito de las actividades y tareas del actual laboratorio de referencia de la UE para metales pesados en piensos y alimentos debe, por lo tanto, ampliarse a todos los metales y compuestos nitrogenados en piensos y alimentos, el del actual laboratorio de referencia de la UE para hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) debe ampliarse a todos los contaminantes de proceso, y el del actual laboratorio de referencia de la UE para micotoxinas en piensos y alimentos debe ampliarse a las micotoxinas y toxinas vegetales en piensos y alimentos.

(5)

Por ello, el 23 de enero de 2017 la Comisión puso en marcha una convocatoria de candidaturas para seleccionar y designar un laboratorio de referencia de la UE para los ámbitos citados. El Fødevareinstituttet (Instituto Nacional de Alimentación) de la Universidad Técnica de Dinamarca (Dinamarca) ha sido el laboratorio seleccionado para ser designado laboratorio de referencia de la UE para metales y compuestos nitrogenados en piensos y alimentos; dicho laboratorio debe ser designado también laboratorio de referencia de la UE para contaminantes de proceso. El laboratorio RIKILT (Stichting Wageningen Research) (Países Bajos) debe ser designado laboratorio de referencia de la UE para micotoxinas y toxinas vegetales en piensos y alimentos.

(6)

Dada la importancia creciente de los contaminantes persistentes clorados distintos de los PCB y las dioxinas, los contaminantes persistentes bromados y los contaminantes persistentes fluorados para la seguridad de piensos y alimentos, es conveniente también ampliar el ámbito de las actividades y tareas del laboratorio de referencia de la UE para dioxinas y PCB en piensos y alimentos a todos los contaminantes orgánicos persistentes (COP) halogenados en piensos y alimentos. Por lo tanto, el laboratorio de referencia de la UE para dioxinas y PCB en piensos y alimentos debe pasar a denominarse laboratorio de referencia de la UE para contaminantes orgánicos persistentes (COP) halogenados en piensos y alimentos a fin de reflejar la ampliación de su ámbito de actividades y tareas.

(7)

Así pues, debe modificarse en consecuencia la parte I del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte I del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

ANEXO

.

En el anexo VII, parte I, del Reglamento (CE) n.o 882/2004, los puntos 18 a 21 se sustituyen por el texto siguiente:

«18. Laboratorio de referencia de la UE para metales y compuestos nitrogenados en piensos y alimentos

Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet Copenhague

Dinamarca

19. Laboratorio de referencia de la UE para micotoxinas y toxinas vegetales en piensos y alimentos

RIKILT (Stichting Wageningen Research)

Wageningen

Países Bajos

20. Laboratorio de referencia de la UE para los contaminantes de proceso

Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet Copenhague

Dinamarca

21. Laboratorio de referencia de la UE para contaminantes orgánicos persistentes (COP) halogenados en piensos y alimentos

Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) Freiburg Friburgo

Alemania».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VII.I del Reglamento 882/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81110).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Contaminación de los alimentos
  • Dinamarca
  • Inspección veterinaria
  • Laboratorios
  • Países Bajos
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

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