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Documento DOUE-L-2018-80119

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/128 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 22, de 26 de enero de 2018, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80119

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 34, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En las versiones croata, eslovena, española, estonia, finesa, griega, italiana, letona, lituana, maltesa, portuguesa, rumana y sueca del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión (2) aparece un error en el anexo IV, punto 4.2.1.3, donde el texto «STAGE 3» debe figurar en inglés.

(2)

Las versiones croata, estonia, griega, letona, lituana, portuguesa y rumana del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 contienen asimismo otro error en el anexo IV, apéndice 1, puntos 3 y 4, donde el texto «C2a STAGE 1» debe figurar en inglés.

(3)

Aparecen otros errores en la versión estonia del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, concretamente en el anexo IV, puntos 2.1.1.6 a 2.1.1.9, y puntos 4.2.1.6 a 4.2.1.9, así como en el anexo IV, apéndice 1, puntos 1 a 6, en determinadas letras del modelo de placa reglamentaria.

(4)

Aparecen otros errores en la versión española del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, concretamente en el anexo IV, puntos 2.1.1.6, 2.1.1.7, 2.1.1.9, 4.2.1.6, 4.2.1.7 y 4.2.1.9, en determinadas letras del modelo de placa reglamentaria.

(5)

Procede, por lo tanto, corregir las versiones croata, eslovena, española, estonia, finesa, griega, italiana, letona, lituana, maltesa, portuguesa, rumana y sueca del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 en consecuencia. Las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas por dichas correcciones.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 167/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 se corrige como sigue:

1)

El anexo IV, punto 2.1.1.6, se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.1.6.

La masa máxima técnicamente admisible por eje, de delante a atrás, con el siguiente formato: “A-1: … kg”, “A-2: … kg”, “A-…: … kg”.».

2)

El anexo IV, punto 2.1.1.7, se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.1.7.

En el caso de los vehículos de la categoría C, además, la masa máxima técnicamente admisible por conjunto de trenes de orugas y, en la misma línea, la presión media de contacto sobre el suelo; esta información debe combinarse con la correspondiente al punto 2.1.1.6 y presentarse de delante a atrás, con el siguiente formato: “S-1: … kg P: … kPa”, “S-2: … kg P: … kPa”, “S-…: … kg P: … kPa”. Cada entrada deberá estar separada por uno o más espacios.».

3)

(no afecta a la versión española)

4)

El anexo IV, punto 2.1.1.9, se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.1.9.

En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S). El punto de acoplamiento se considerará el primer eje y se numerará como “0”, con el siguiente formato: “A-0: … kg”.».

5)

El anexo IV, punto 4.2.1.3, se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.1.3.

La categoría del vehículo, incluidos la subcategoría y el índice de velocidad (*), así como la fase de homologación (en el caso de los vehículos de base se omitirá esta identificación de la primera fase; en las fases subsiguientes, deberá indicarse la fase: por ejemplo “STAGE 3” para la tercera fase), separándose cada entrada por uno o más espacios.».

6)

El anexo IV, punto 4.2.1.6, se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.1.6.

La masa máxima técnicamente admisible por eje, de delante a atrás, con el siguiente formato: “A-1: … kg”, “A-2: … kg”, “A-…: … kg”.».

7)

El anexo IV, punto 4.2.1.7, se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.1.7.

En el caso de los vehículos de la categoría C, además, la masa máxima técnicamente admisible por conjunto de trenes de orugas y, en la misma línea, la presión media de contacto sobre el suelo; esta información debe combinarse con la correspondiente al punto 4.1.1.6 y presentarse de delante a atrás, con el siguiente formato: “S-1: … kg P: … kPa”, “S-2: … kg P: … kPa”, “S-…: … kg P: … kPa”. Cada entrada deberá estar separada por uno o más espacios.».

8)

(no afecta a la versión española)

9)

El anexo IV, punto 4.2.1.9, se sustituye por el texto siguiente:

«4.2.1.9

En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S). El punto de acoplamiento se considerará el primer eje y se numerará como “0”, con el siguiente formato: “A-0: … kg”.».

10)

(no afecta a la versión española)

11)

(no afecta a la versión española)

12)

(no afecta a la versión española)

13)

(no afecta a la versión española)

14)

(no afecta a la versión española)

15)

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 85 de 28.3.2015, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Homologación
  • Maquinaria agrícola
  • Marca de conformidad CE
  • Reglamentaciones técnicas
  • Remolques
  • Tractores
  • Vehículos de motor

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