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Documento DOUE-L-2017-81803

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1516 de la Comisión, de 31 de agosto de 2017, por el que se modifica por 276a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 226, de 1 de septiembre de 2017, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81803

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 27 de agosto de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

___________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, bajo el epígrafe «Personas físicas», los datos de identificación de la entrada siguiente:

«Kevin Guiavarch. Fecha de nacimiento: 12.3.1993. Lugar de nacimiento: París, Francia. Nacionalidad: francesa. Información complementaria: Localizado en Siria desde 2012. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 23.9.2014.»

se sustituyen por el texto siguiente:

«Kevin Jordan Axel Guiavarch. Fecha de nacimiento: 12.3.1993. Lugar de nacimiento: París, Francia. Nacionalidad: francesa. Pasaporte n.o: número de pasaporte francés 12CP63882.3FRA, expedido el 31.7.2012 (válido hasta el 30.7.2022). Número nacional de identidad: documento nacional de identidad francés 070275Q007873, expedido el 16.2.2007 (válido hasta el 15.2.2017). Dirección: a) Grenoble, Francia (domicilio desde 1993 hasta 2012) b) República Árabe Siria (localizado entre 2012 y 2016) c) Turquía (desde junio de 2016 hasta enero de 2017) d) Francia (detenido desde enero de 2017). Información complementaria: Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 23.9.2014.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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