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Documento DOUE-L-2017-81230

Reglamento (UE) 2017/1135 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 27 de junio de 2017, páginas 28 a 51 (24 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81230

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada como dimetoato).

(2)

El 22 de abril de 2016, Francia informó a la Comisión de una medida nacional de emergencia, adoptada de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que suspende las importaciones y la comercialización en este país de cerezas frescas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países en los que está autorizado el uso de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa dimetoato para el tratamiento de los cerezos. De conformidad con el artículo 54, apartado 2, de dicho Reglamento, el 28 de abril de 2016, en una reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, se acordó que debía darse prioridad a una revisión de los LMR para establecer nuevos valores basados en un examen científico efectuado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad»). En consecuencia, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la Comisión pidió a la Autoridad que efectuara la revisión prioritaria de los LMR existentes de dimetoato y ometoato. La Autoridad presentó su dictamen motivado el 28 de noviembre de 2016 (3).

(3)

La Autoridad propuso cambiar la definición del residuo «suma de dimetoato y ometoato expresada como dimetoato» por las definiciones separadas de residuos de «dimetoato» y «ometoato», y llegó a la conclusión de que los LMR en los melones y las raíces de remolacha azucarera pueden ser motivo de preocupación en lo que concierne a la protección de los consumidores. Por tanto, la Autoridad recomendó disminuir los LMR existentes respecto a estos productos. La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre los LMR en las endivias y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Por consiguiente, los LMR en este producto deben fijarse en el límite de determinación específico. La Autoridad concluyó que, en relación con los LMR en las coles chinas, no se disponía de información sobre buenas prácticas agrícolas que sean seguras para los consumidores y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Por consiguiente, los LMR en este producto deben fijarse en el límite de determinación específico. La Autoridad concluyó que faltaba información sobre los LMR en los pomelos, las naranjas, los limones, las limas, las mandarinas, las cerezas, las aceitunas de mesa, las remolachas, las zanahorias, los apionabos, los rábanos rusticanos, las chirivías, las raíces de perejil, los rábanos, los salsifíes, los colinabos, los nabos, los ajos, las cebollas, los chalotes, las cebolletas, los tomates, las berenjenas, las calabazas, las sandías, los brécoles, las coliflores, las coles de Bruselas, los repollos, las lechugas, los espárragos, los guisantes, las aceitunas para la producción de aceite, los granos de cebada, los granos de avena, los granos de centeno, los granos de trigo, las raíces de remolacha azucarera y las raíces de achicoria, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel existente o al nivel determinado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados y la revisión tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(4)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar determinados límites de determinación. Estos laboratorios han determinado que, por lo que respecta a varios productos, el progreso técnico exige establecer límites de determinación específicos.

(5)

De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(6)

Se han consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(8)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para aquellos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores. Dado que el LMR actual no permite excluir un riesgo para los consumidores, el valor correspondiente al dimetoato y al ometoato de 0,01 mg/kg aplicable a los melones debe aplicarse a todos los productos a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(9)

Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Por lo que respecta a la sustancia activa dimetoato en todos los productos, excepto los melones, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 17 de enero de 2018.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 17 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(3) Reasoned opinion on the the prioritised review of the existing maximum residue levels for dimethoate and omethoate according to Article 43 of Regulation (EC) No 396/2005 [«Dictamen motivado sobre la revisión prioritaria de los límites máximos de residuos existentes de dimetoato y ometoato de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005»]. EFSA Journal 2016;14 (11):4647, 50 pp.

ANEXO

.

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1) En el anexo II, la columna correspondiente al dimetoato se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)

Dimetoato

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

Cítricos

0,01 (*1)

0110010

Toronjas o pomelos

(+)

0110020

Naranjas

(+)

0110030

Limones

(+)

0110040

Limas

(+)

0110050

Mandarinas

(+)

0110990

Los demás

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (*1)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

Frutas de pepita

0,01 (*1)

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0,01 (*1)

0140020

Cerezas (dulces)

0,02 (+)

0140030

Melocotones

0,01 (*1)

0140040

Ciruelas

0,01 (*1)

0140990

Las demás

0,01 (*1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,01 (*1)

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153000

c)

frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Los demás

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Los demás

0160000

Otras frutas

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0,01 (*1)

0161020

Higos

0,01 (*1)

0161030

Aceitunas de mesa

3 (+)

0161040

Kumquats

0,01 (*1)

0161050

Carambolas

0,01 (*1)

0161060

Caquis o palosantos

0,01 (*1)

0161070

Yambolanas

0,01 (*1)

0161990

Las demás

0,01 (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (*1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0,01 (*1)

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0211000

a)

patatas

0,01 (*1)

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01 (*1)

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,01 (*1) (+)

0213020

Zanahorias

0,03 (+)

0213030

Apionabos

0,03 (+)

0213040

Rábanos rusticanos

0,03 (+)

0213050

Aguaturmas

0,01 (*1)

0213060

Chirivías

0,03 (+)

0213070

Perejil (raíz)

0,03 (+)

0213080

Rábanos

0,03 (+)

0213090

Salsifíes

0,03 (+)

0213100

Colinabos

0,03 (+)

0213110

Nabos

0,03 (+)

0213990

Los demás

0,01 (*1)

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

0,01 (*1) (+)

0220020

Cebollas

0,01 (*1) (+)

0220030

Chalotes

0,01 (*1) (+)

0220040

Cebolletas y cebollinos

2 (+)

0220990

Los demás

0,01 (*1)

0230000

Frutos y pepónides

0,01 (*1)

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

(+)

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

(+)

0231040

Okras, quimbombós

0231990

Las demás

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

(+)

0233030

Sandías

(+)

0233990

Las demás

0234000

d)

maíz dulce

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0241000

a)

inflorescencias

0,02

0241010

Brécoles

(+)

0241020

Coliflores

(+)

0241990

Las demás

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,1 (+)

0242020

Repollos

0,01 (*1) (+)

0242990

Los demás

0,01 (*1)

0243000

c)

hojas

0,01 (*1)

0243010

Col china

0243020

Berza

0243990

Las demás

0244000

d)

colirrábanos

0,01 (*1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01 (*1)

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

(+)

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0251990

Las demás

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*1)

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Las demás

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*1)

0255000

e)

endivias

0,01 (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02 (*1)

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

0260000

Leguminosas

0,01 (*1)

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

Tallos

0,01 (*1)

0270010

Espárragos

(+)

0270020

Cardos

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*1)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*1)

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

(+)

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0401000

Semillas oleaginosas

0,01 (*1)

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

3 (+)

0402020

Almendras de palma

0,01 (*1)

0402030

Frutos de palma

0,01 (*1)

0402040

Miraguano

0,01 (*1)

0402990

Los demás

0,01 (*1)

0500000

CEREALES

0500010

Cebada

0,02 (*1) (+)

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (*1)

0500030

Maíz

0,01 (*1)

0500040

Mijo

0,01 (*1)

0500050

Avena

0,02 (*1) (+)

0500060

Arroz

0,01 (*1)

0500070

Centeno

0,02 (+)

0500080

Sorgo

0,01 (*1)

0500090

Trigo

0,05 (+)

0500990

Los demás

0,01 (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0610000

0,05 (*1)

0620000

Granos de café

0,05 (*1)

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0,05 (*1)

0631020

Flor de hibisco

0,05 (*1)

0631030

Rosas

0,1 (+)

0631040

Jazmín

0,05 (*1)

0631050

Tila

0,05 (*1)

0631990

Las demás

0,05 (*1)

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,05 (*1)

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0,05 (*1)

0633010

Valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05 (*1)

0640000

Cacao en grano

0,05 (*1)

0650000

Algarrobas

0,05 (*1)

0700000

LÚPULO

0,05 (*1)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

5

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0,5

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0,05 (*1)

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,1

0840020

Jengibre

0,1

0840030

Cúrcuma

0,1

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Las demás

0,1

0850000

Especias de yemas

0,05 (*1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*1)

0860010

Azafrán

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0,05 (*1)

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,01 (*1) (+)

0900020

Cañas de azúcar

0,01 (*1)

0900030

Raíces de achicoria

0,03 (+)

0900990

Las demás

0,01 (*1)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los demás

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los demás

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

1050000

Anfibios y reptiles

1060000

Invertebrados terrestres

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

2) En el anexo II, se añade la siguiente columna correspondiente al ometoato:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (2) Ometoato

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

Cítricos

0,01 (*2)

0110010

Toronjas o pomelos

(+)

0110020

Naranjas

(+)

0110030

Limones

(+)

0110040

Limas

(+)

0110050

Mandarinas

(+)

0110990

Los demás

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (*2)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

Frutas de pepita

0,01 (*2)

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0,01 (*2)

0140020

Cerezas (dulces)

0,2 (+)

0140030

Melocotones

0,01 (*2)

0140040

Ciruelas

0,01 (*2)

0140990

Las demás

0,01 (*2)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,01 (*2)

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153000

c)

frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Las demás

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Los demás

0160000

Otras frutas

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0,01 (*2)

0161020

Higos

0,01 (*2)

0161030

Aceitunas de mesa

1,5 (+)

0161040

Kumquats

0,01 (*2)

0161050

Carambolas

0,01 (*2)

0161060

Caquis o palosantos

0,01 (*2)

0161070

Yambolanas

0,01 (*2)

0161990

Las demás

0,01 (*2)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (*2)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0,01 (*2)

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0211000

a)

patatas

0,01 (*2)

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01 (*2)

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,01 (*2) (+)

0213020

Zanahorias

0,02 (+)

0213030

Apionabos

0,02 (+)

0213040

Rábanos rusticanos

0,02 (+)

0213050

Aguaturmas

0,01 (*2)

0213060

Chirivías

0,02 (+)

0213070

Perejil (raíz)

0,02 (+)

0213080

Rábanos

0,02 (+)

0213090

Salsifíes

0,02 (+)

0213100

Colinabos

0,02 (+)

0213110

Nabos

0,02 (+)

0213990

Los demás

0,01 (*2)

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

0,01 (*2) (+)

0220020

Cebollas

0,01 (*2) (+)

0220030

Chalotes

0,01 (*2) (+)

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,2 (+)

0220990

Los demás

0,01 (*2)

0230000

Frutos y pepónides

0,01 (*2)

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

(+)

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

(+)

0231040

Okras, quimbombós

0231990

Las demás

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

(+)

0233030

Sandías

(+)

0233990

Las demás

0234000

d)

maíz dulce

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica) 0,01 (*2)

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

(+)

0241020

Coliflores

(+)

0241990

Las demás

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

(+)

0242020

Repollos

(+)

0242990

Los demás

0243000

c)

hojas

0243010

Col china

0243020

Berza

0243990

Las demás

0244000

d)

colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01 (*2)

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

(+)

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0251990

Las demás

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*2)

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Las demás

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*2)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*2)

0255000

e)

endivias

0,01 (*2)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02 (*2)

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

0260000

Leguminosas

0,01 (*2)

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

Tallos

0,01 (*2)

0270010

Espárragos

(+)

0270020

Cardos

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*2)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*2)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*2)

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

(+)

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0401000

Semillas oleaginosas

0,01 (*2)

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

1,5 (+)

0402020

Almendras de palma

0,01 (*2)

0402030

Frutos de palma

0,01 (*2)

0402040

Miraguano

0,01 (*2)

0402990

Los demás

0,01 (*2)

0500000

CEREALES

0500010

Cebada

0,02 (*2) (+)

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (*2)

0500030

Maíz

0,01 (*2)

0500040

Mijo

0,01 (*2)

0500050

Avena

0,02 (*2) (+)

0500060

Arroz

0,01 (*2)

0500070

Centeno

0,01 (*2) (+)

0500080

Sorgo

0,01 (*2)

0500090

Trigo

0,01 (*2) (+)

0500990

Los demás

0,01 (*2)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,05 (*2)

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

0,05 (*2)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,05 (*2)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0,05 (*2)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0,05 (*2)

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,05 (*2)

0840020

Jengibre

0,05 (*2)

0840030

Cúrcuma

0,05 (*2)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Las demás

0,05 (*2)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*2)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*2)

0860010

Azafrán

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0,05 (*2)

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,01 (*2) (+)

0900020

Cañas de azúcar

0,01 (*2)

0900030

Raíces de achicoria

0,02 (+)

0900990

Las demás

0,01 (*2)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los demás

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los demás

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

1050000

Anfibios y reptiles

1060000

Invertebrados terrestres

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

3)

En la parte B del anexo III, se elimina la columna correspondiente al dimetoato.

(*1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en la parte B del anexo III.

Dimetoato

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

011004

Limas

0110050

Mandarinas

0140020

Cerezas (dulces)

0161030

Aceitunas de mesa

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0220040

Cebolletas y cebollinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0231010

Tomates

0231030

Berenjenas

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0251020

Lechugas

0270010

Espárragos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0300030

Guisantes

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500010

Cebada

0500050

Avena

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500070

Centeno

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500090

Trigo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos de seguimiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0631030

Rosas

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900030

Raíces de achicoria»

(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

Dimetoato

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

011004

Limas

0110050

Mandarinas

0140020

Cerezas (dulces)

0161030

Aceitunas de mesa

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0220040

Cebolletas y cebollinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0231010

Tomates

0231030

Berenjenas

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0251020

Lechugas

0270010

Espárragos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0300030

Guisantes

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500010

Cebada

0500050

Avena

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500070

Centeno

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500090

Trigo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos de seguimiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0631030

Rosas

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900030

Raíces de achicoria»

(*2) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

Ometoato

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0140020

Cerezas (dulces)

0161030

Aceitunas de mesa

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0220040

Cebolletas y cebollinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0231010

Tomates

0231020

Pimientos dulces

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0251020

Lechugas

0270010

Espárragos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0300030

Guisantes

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500010

Cebada

0500050

Avena

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500070

Centeno

0500090

Trigo

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900030

Raíces de achicoria»

(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

Ometoato

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0140020

Cerezas (dulces)

0161030

Aceitunas de mesa

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0220040

Cebolletas y cebollinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0231010

Tomates

0231020

Pimientos dulces

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0251020

Lechugas

0270010

Espárragos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0300030

Guisantes

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500010

Cebada

0500050

Avena

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500070

Centeno

0500090

Trigo

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900030

Raíces de achicoria»

3) En la parte B del anexo III, se elimina la columna correspondiente al dimetoato.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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