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Documento DOUE-L-2017-80978

Reglamento (UE) 2017/826 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establece un programa de la Unión para apoyar actividades específicas de fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros durante el período 2017-2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 129, de 19 de mayo de 2017, páginas 17 a 23 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80978

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 169, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión contribuye a garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y a situar a los consumidores en el centro del mercado interior respaldando y complementando las políticas de los Estados miembros velando por asegurar que los ciudadanos puedan aprovechar al máximo los beneficios del mercado interior y que, al hacerlo, vean adecuadamente abordados y defendidos sus intereses jurídicos y económicos. Un sector de servicios financieros solvente y que funcione adecuadamente es un componente clave del mercado interior y de sus capacidades transfronterizas. Requiere un marco de reglamentación y de supervisión sólido, que garantice al mismo tiempo la estabilidad financiera y apoye la sostenibilidad de la economía. Al mismo tiempo, un sector de servicios financieros solvente y que funcione adecuadamente debe ofrecer un elevado nivel de protección a los consumidores y a otros usuarios finales de servicios financieros, incluidos los inversores minoristas, los ahorradores, los tomadores de seguros, los miembros y beneficiarios de fondos de pensiones, los accionistas individuales, los prestatarios y las pymes.

(2)

Desde 2007, la confianza de los usuarios finales de servicios financieros, en particular de los consumidores, se ha visto sacudida por la crisis económica y financiera. Por lo tanto, para recuperar su confianza en la solvencia del sector financiero y contribuir a sus mejores prácticas, es importante incrementar el grado de participación e implicación activa de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros, incluidos los inversores minoristas, los ahorradores, los tomadores de seguros, los miembros y beneficiarios de fondos de pensiones, los accionistas individuales, los prestatarios y las pymes, así como de las partes interesadas que representan sus intereses, en la formulación de políticas en la Unión y en otras políticas multilaterales pertinentes en el ámbito del sector financiero.

(3)

Con el fin de lograr dichos objetivos, a raíz de una iniciativa pluripartidista del Parlamento Europeo, a finales de 2011 la Comisión puso en marcha un proyecto piloto cuya finalidad era conceder subvenciones para respaldar el desarrollo de un centro de especialización financiera en beneficio de los consumidores, de otros usuarios finales y de las partes interesadas que representan sus intereses, para mejorar la capacidad de esos agentes para participar en la formulación de políticas en el ámbito de los servicios financieros a escala de la Unión y para favorecer el desarrollo de un sistema bancario resiliente. Los principales objetivos estratégicos eran garantizar que los responsables de la formulación de políticas a escala de la Unión, a la hora de iniciar la elaboración de nuevo Derecho de la Unión, pudieran conocer puntos de vista diferentes de los expresados por los profesionales del sector financiero, para garantizar que los intereses de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros se vieran reflejados en el nuevo Derecho de la Unión, para garantizar que la ciudadanía estuviera mejor informada acerca de las cuestiones que se plantean en la regulación financiera, conduciendo así a un refuerzo de la cultura financiera, y para garantizar que se mejorase la participación activa de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros, con objeto de lograr un Derecho de la Unión equilibrado.

(4)

Por consiguiente, entre 2012 y 2015 la Comisión adjudicó, a través de una convocatoria de propuestas abierta, subvenciones de funcionamiento a dos entidades sin ánimo de lucro, Finance Watch y Better Finance. Dichas subvenciones se adjudicaron en 2012 y 2013 en el marco de un proyecto piloto de dos años de duración y, desde 2014, en forma de una acción preparatoria. Además, en 2016 se decidió proporcionarles subvenciones para la ejecución de acciones en lugar de subvenciones de funcionamiento, ya que esta modalidad garantiza un mayor control del gasto del presupuesto de la Unión. Dado que el período máximo de ejecución de una acción preparatoria es de hasta tres años consecutivos con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), es necesario adoptar un acto legislativo con el fin de establecer una base jurídica que permita financiar tales acciones a partir de 2017.

(5)

Finance Watch se constituyó con subvenciones de la Unión en 2011 como asociación internacional sin ánimo de lucro al amparo de la legislación belga. Su misión es defender los intereses de la sociedad civil en el sector financiero. Como resultado de las subvenciones de la Unión, Finance Watch pudo establecer en un breve período un equipo de expertos cualificados, capaces de realizar estudios, análisis de políticas y actividades de comunicación en el ámbito de los servicios financieros.

(6)

Better Finance es el resultado de sucesivas reorganizaciones y cambios de nombre de varias federaciones de inversores y partes interesadas previamente existentes en Europa desde 2009. Gracias a las subvenciones de la Unión, la organización conformó un centro de especialización financiera centrado fundamentalmente en los intereses de los consumidores, los inversores detallistas, los accionistas individuales, los ahorradores y otros usuarios finales de servicios financieros, una orientación coherente con su composición y sus recursos.

(7)

La evaluación llevada a cabo en 2015 del proyecto piloto y de la acción preparatoria posterior llegó a la conclusión de que, en general, se habían alcanzado los objetivos estratégicos. Finance Watch y Better Finance han trabajado en esferas de política complementarias y dirigido su labor a audiencias diferentes. Conjuntamente, sus actividades han abarcado desde 2012 la mayoría de los temas incluidos en el programa político de la Unión en el ámbito financiero y, en la medida en que sus recursos lo han permitido, Finance Watch y Better Finance han hecho esfuerzos por expandir sus actividades a fin de garantizar una cobertura geográfica amplia en la Unión.

(8)

Ambas organizaciones han aportado valor añadido a la suma de las actividades de sus miembros nacionales y a los consumidores de la Unión. Las organizaciones nacionales responsables de atender un amplio abanico de problemas de los consumidores a menudo carecen de conocimientos técnicos especializados en los ámbitos de política relacionados específicamente con los servicios financieros y con los procesos de formulación de políticas de la Unión vinculados a estos. Además, hasta ahora no se han identificado organizaciones similares a escala de la Unión. Aunque la evaluación del proyecto piloto mostró que ningún otro solicitante había respondido a las sucesivas convocatorias anuales de propuestas publicadas desde 2012, tras el período 2017-2020 el programa previsto en el presente Reglamento, debe estar abierto a otros posibles beneficiarios que satisfagan sus requisitos.

(9)

Pese a sus esfuerzos constantes, ni Finance Watch ni Better Finance, han conseguido atraer financiación estable y significativa de otros donantes independientes del sector financiero, por lo que ambas continúan presentando una elevada dependencia con respecto a los fondos de la Unión para ser viables desde el punto de vista financiero. Así pues, la cofinanciación de la Unión es necesaria actualmente a fin de garantizar los recursos necesarios para lograr los objetivos estratégicos deseados en los próximos años, dotando así de estabilidad financiera a dichas organizaciones y a sus expertos y personal administrativo que, hasta el momento, han conseguido poner en marcha sus importantes actividades en un breve período de tiempo. Es por ello necesario crear un programa de la Unión para el período 2017-2020 que permita apoyar las actividades de Finance Watch y Better Finance (en lo sucesivo, «Programa»), que complementará políticas similares aplicadas por los Estados miembros a nivel nacional. La estabilidad financiera reviste una importancia fundamental para que ambas organizaciones puedan conservar sus conocimientos especializados y planificar sus proyectos. Las organizaciones que se beneficien de la ayuda del Programa deben tender, no obstante, a incrementar la proporción de fondos que aportan otras fuentes.

(10)

Proseguir la financiación de Finance Watch y Better Finance durante el período 2017-2020 en condiciones similares a las de la acción preparatoria garantizaría el mantenimiento de la repercusión positiva que hasta ahora han alcanzado sus actividades, de acuerdo con la evaluación realizada. La dotación financiera destinada a la ejecución del Programa debería basarse en los costes medios reales en los que ha incurrido cada una de estas entidades en el período comprendido entre 2012 y 2015. El porcentaje máximo de cofinanciación del 60 % de la financiación de la Unión no debe variar. En caso de que el Programa y la financiación correspondiente se prorrogaran más allá de 2020 y surgieran otros beneficiarios potenciales, la convocatoria de solicitudes debe ampliarse a otras posibles organizaciones que cumpliesen los criterios y contribuyesen a la consecución de los objetivos del Programa.

(11)

El presente Reglamento establece para toda la duración del Programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(12)

Para garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben otorgarse poderes ejecutivos a la Comisión en relación con el establecimiento de los programas de trabajo anuales.

(13)

Cada año, antes del 30 de noviembre, cada beneficiario debe presentar a la Comisión, una descripción de las actividades previstas de cara al año siguiente para lograr los objetivos estratégicos del Programa. Dichas actividades deben describirse en detalle, incluidos sus objetivos, los resultados y el impacto esperados, los costes y el cronograma estimados, así como los indicadores pertinentes para evaluarlas.

(14)

La ayuda financiera debe otorgarse de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (5).

(15)

A más tardar doce meses antes de la finalización del Programa, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos por el Programa. El informe de evaluación debe determinar si el Programa ha de proseguir tras el período 2017-2020. Cualquier prórroga, modificación o renovación del Programa después del período 2017-2020 deberá someterse a un procedimiento de convocatoria de propuestas abierta para la selección de los beneficiarios.

(16)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados, y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras.

(17)

Los beneficiarios deben hacer todo lo posible para que sus actividades sean visibles en todos los Estados miembros. Para conseguir ese objetivo, los beneficiarios deben comprometerse a establecer contactos con las organizaciones de consumidores sin ánimo de lucro pertinentes de toda la Unión y, cuando sea posible, traducir información relacionada con su organización, su composición y sus actividades, y presentar dicha información en su sitio web.

(18)

Para garantizar la continuidad de las acciones respaldadas con fondos de la Unión que son llevadas a cabo por los beneficiarios, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación y debe aplicarse a partir del 1 de mayo de 2017.

(19)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un programa de la Unión que apoye actividades específicas que fomenten la participación de los consumidores y otros usuarios finales de los servicios financieros en la elaboración de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y sus efectos, pueden lograrse mejora escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Queda establecido un programa de la Unión (en lo sucesivo, «Programa») para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, con el fin de apoyar las actividades de las organizaciones que se mencionan en el artículo 3, apartado 1. Dichas actividades contribuyen al logro de los objetivos estratégicos de la Unión en relación con la mejora de la participación de los consumidores y de otros usuarios finales de servicios financieros, así como de las partes interesadas que representan sus intereses, en la formulación de políticas en la Unión y en otras políticas multilaterales pertinentes en el ámbito de los servicios financieros.

2. Con el fin de lograr sus objetivos, el Programa cofinanciará las actividades siguientes:

a)actividades de investigación, incluyendo la producción de investigaciones propias y de datos y el desarrollo de conocimientos especializados;

b)la interacción con los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros mediante el establecimiento de contactos con las redes de consumidores y líneas de ayuda existentes en los Estados miembros con el fin de detectar cuestiones pertinentes para la formulación de las políticas de la Unión y para la protección de los intereses de los consumidores en el ámbito de los servicios financieros;

c)actividades de concienciación, actividades de difusión y suministro de formación y educación en el ámbito financiero, directamente o a través de sus miembros nacionales, dirigidas también a una audiencia amplia de consumidores, otros usuarios finales de servicios financieros y a una audiencia no especializada;

d)actividades dirigidas al fortalecimiento de los contactos entre los miembros de las organizaciones que se mencionan en el artículo 3, apartado 1, así como actividades de promoción y asesoría política que respalden las posiciones de dichos miembros a nivel de la Unión y promuevan el interés público y general en la regulación financiera y de la Unión.

Artículo 2

Objetivos del Programa

1. El Programa tendrá los objetivos siguientes:

a)continuar mejorando la participación e implicación activa de los consumidores y de otros usuarios finales de servicios financieros, así como de las partes interesadas que representan los intereses de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros, en la formulación de las políticas en la Unión y en otras políticas multilaterales pertinentes en el ámbito de los servicios financieros;

b)informar a los consumidores y a otros usuarios finales de servicios financieros, así como a las partes interesadas que representan sus intereses, sobre las cuestiones que se plantean en la regulación del sector financiero.

2. La Comisión garantizará que el Programa se someta regularmente a evaluación respecto de los objetivos enunciados en el apartado 1, en particular requiriendo a cada beneficiario que provea:

a)una descripción anual de las acciones llevadas a cabo por la entidad beneficiaria en el marco del Programa;

b)un informe anual de actividades que incluirá indicadores cuantitativos y cualitativos para cada actividad planificada y ejecutada por dicha entidad beneficiaria;

c)un informe financiero.

Dicha evaluación incluirá la elaboración del informe mencionado en el artículo 9, apartado 1.

Artículo 3

Beneficiarios de Programa

1. Finance Watch y Better Finance serán las entidades beneficiarias del Programa (en lo sucesivo, «beneficiarios»).

2. Para poder beneficiarse del Programa, el beneficiario deberá ser una entidad jurídica no gubernamental sin ánimo de lucro, independiente de cualquier interés industrial, empresarial o comercial. Deberá evitar cualquier conflicto de intereses y representar, a través de sus miembros, los intereses de los consumidores de la Unión y de otros usuarios finales en el ámbito de los servicios financieros.

Con miras a representar los intereses de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en tantos Estados miembros como sea posible, el beneficiario procurará expandir su red de miembros activos dentro de los Estados miembros, y garantizar una cobertura geográfica integral.

La Comisión ayudará a los beneficiarios a identificar a los posibles miembros en los Estados miembros. La Comisión garantizará asimismo que cada beneficiario cumple en todo momento los criterios que figuran en los párrafos primero y segundo del presente apartado, durante todo el período de ejecución del Programa mediante su inclusión en los programas de trabajo anuales a los que se refiere el artículo 7 y evaluando anualmente si los beneficiarios cumplen esos criterios antes de adjudicar las subvenciones para la ejecución de acciones contempladas en el artículo 4.

3. En el caso de que los beneficiarios se fusionen, la entidad jurídica resultante se convertirá en el beneficiario único del Programa.

Artículo 4

Concesión de subvenciones

La financiación en el marco del Programa se proporcionará en forma de subvenciones para la ejecución de acciones, que se adjudicarán anualmente y deberán basarse en la propuesta presentadas por un beneficiario de conformidad con el artículo 7, apartado 2.

Artículo 5

Transparencia

1. En toda comunicación o publicación relacionada con una acción realizada por un beneficiario y financiada con cargo al Programa se indicará que el beneficiario ha recibido financiación del presupuesto de la Unión.

2. En el plazo de dos meses a partir de la adopción de los programas de trabajo anuales por parte de la Comisión, cada beneficiario pondrá a disposición del público y de las organizaciones de consumidores sin ánimo de lucro pertinentes la información siguiente:

a)la organización y el ámbito de trabajo;

b)la posibilidad de convertirse en miembro, la condiciones de afiliación y la estructura del beneficiario;

c)cuáles de sus actividades entran en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Disposiciones financieras

1. La dotación financiera para la ejecución del Programa, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, ascenderá como máximo a un importe de 6 000 000 EUR a precios corrientes.

2. Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.

Artículo 7

Ejecución del programa

1. La Comisión ejecutará el Programa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

2. Para poder beneficiarse del Programa, el beneficiario presentará a la Comisión cada año, antes del 30 de noviembre, una descripción de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 2, que se prevean llevar a cabo durante el año siguiente para lograr los objetivos políticos del Programa (en lo sucesivo, «propuesta»). Dichas actividades se describirán de forma detallada, incluyendo sus objetivos, los resultados y el impacto esperados, los costes y el calendario estimados y los indicadores pertinentes para evaluarlas.

3. La Comisión ejecutará el Programa a través de programas anuales de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

En ellos se enunciarán los objetivos perseguidos, los resultados esperados de las acciones que tengan previsto realizar los beneficiarios, el método de ejecución de tales acciones y el importe total de fondos necesario para su realización. Además, los programas contendrán una descripción de las acciones que se deban financiar, una indicación del importe de fondos asignado a cada una de ellas y un cronograma de ejecución indicativo.

En el caso de las subvenciones para la ejecución de acciones, en los programas de trabajo anuales se establecerán las prioridades y los criterios esenciales de adjudicación, así como el porcentaje máximo de cofinanciación. El porcentaje máximo de cofinanciación directa será del 60 % de los costes subvencionables. En caso de que un beneficiario reciba financiación de miembros que sean ellos mismos receptores de financiación en virtud de programas de financiación de la Unión, la Comisión limitará su contribución anual para garantizar que la financiación total directa e indirecta de la Unión para acciones en el marco del Programa destinada a ese beneficiario no exceda del 70 % del total de los costes subvencionables.

4. La Comisión adoptará los programas anuales de trabajo por medio de una decisión de financiación.

Artículo 8

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (7), con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo o una decisión de subvención, o con un contrato financiado con cargo al Programa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, los contratos, los acuerdos y las decisiones de subvención resultantes de la aplicación del presente Reglamento, contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo las auditorías y las investigaciones, según sus competencias respectivas.

Artículo 9

Evaluación del Programa

1. A más tardar doce meses antes de la finalización del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre el logro de los objetivos del Programa y, previa solicitud, pondrá a disposición de estos la información de que dispone y que ha sido utilizada para la evaluación, en el respeto de la normativa en materia de protección de datos y de las obligaciones en materia de confidencialidad aplicables.

El informe de evaluación evaluará la pertinencia global y el valor añadido del Programa, la eficacia y eficiencia de su ejecución y la eficacia global e individual de cada uno de los beneficiarios en términos de los objetivos enunciados en el artículo 2, apartado 1.

2. El informe de evaluación a que hace referencia el apartado 1 se remitirá al Comité Económico y Social Europeo a título Informativo.

Artículo 10

Disposición transitoria

Los beneficiarios presentarán la propuesta para el primer año del Programa a la Comisión a más tardar el 3 de junio de 2017.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de mayo de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

C. ABELA

_______________________

(1) DO C 34 de 2.2.2017, p. 117.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 27 de abril de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de mayo de 2017.

(3) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5) Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(6) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(7) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/2017
  • Fecha de publicación: 19/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2017
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/826/spa
Materias
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios
  • Programas
  • Sistema financiero

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