Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-80963

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/841 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a la ampliación de los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis, cepa: aq 10, benalaxil, bentazona, bifenazato, bromoxinil, carfentrazona-etilo, clorprofam, ciazofamida, desmedifam, dicuat, DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo), etoxazol, famoxadona, fenamidona, flumioxazina, foramsulfurón, Gliocladium. catenulatum, cepa: j1446, imazamox, imazosulfurón, isoxaflutol, laminarina, metalaxilo-m, metoxifenozida, milbemectina, oxasulfurón, pendimetalina, fenmedifam, pimetrozina, s-metolacloro y trifloxistrobina (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Publicado en:
«DOUE» núm. 125, de 18 de mayo de 2017, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80963

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas bentazona, dicuat, DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo), famoxadona, flumioxazina, metalaxilo-m y pimetrozina se prorrogaron por última vez mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/549 de la Comisión (3). La aprobación de estas sustancias expirará el 30 de junio de 2017. Se han presentado solicitudes de renovación de la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (4) de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión (5).

(3)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas carfentrazona-etilo, ciazofamida, fenamidona, foramsulfurón, imazamox, isoxaflutol, oxasulfurón, pendimetalina y trifloxistrobina se prorrogaron por última vez mediante el Reglamento (UE) 2016/950 de la Comisión (6). La aprobación de estas sustancias expirará el 31 de julio de 2017.

(4)

Los períodos de aprobación de las sustancias activas alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis, cepa: aq 10, benalaxil, bifenazato, bromoxinil, clorprofam, desmedifam, etoxazol, Gliocladium catenulatum, cepa: j1446, imazosulfurón, laminarina, metoxifenozida, milbemectina, fenmedifam y s-metolacloro se prorrogaron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 1197/2012 de la Comisión (7). La aprobación de estas sustancias expirará el 31 de julio de 2017.

(5)

Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de sustancias enumeradas en los considerandos 3 y 4 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (8).

(6)

Debido a que la evaluación de las sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(7)

Teniendo en cuenta el objetivo del párrafo primero del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en los que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figura en el anexo del presente Reglamento por incumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en los que la Comisión adopte un reglamento por el que se renueve la aprobación de una sustancia activa incluida en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe procurar fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/549 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo), metalaxilo-M, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, tiabendazol y tifensulfurón-metilo (DO L 95 de 9.4.2016, p. 4).

(4) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(5) Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).

(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/950 de la Comisión, de 15 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beta-ciflutrina, carfentrazona-etilo, Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08, DSM 9660), ciazofamida, 2,4-DB, deltametrina, dimetenamida-p, etofumesato, fenamidona, flufenacet, flurtamona, foramsulfurón, fostiazato, hidrazida maleica, imazamox, iprodiona, isoxaflutol, linurón, mesotriona, oxasulfurón, pendimetalina, picoxistrobina, siltiofam, trifloxistrobina y yodosulfurón (DO L 159 de 16.6.2016, p. 3).

(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1197/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas acetamiprid, alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis cepa: AQ 10, benalaxil, bifenazato, bromoxinil, clorprofam, desmedifam, etoxazol, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, imazosulfurón, laminarina, mepanipirima, metoxifenozida, milbemectina, fenmedifam, Pseudomonas chlororaphis cepa: MA 342, quinoxifeno, S-metolacloro, tepraloxidim, tiacloprid, tiram y ziram (DO L 342 de 14.12.2012, p. 27).

(8) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

.

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 11 (Bentazona), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2018»;

2)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 15 (Dicuat), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2018»;

3)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 19 [DPX KE 459 (Flupirsulfurón-metilo)], la fecha se sustituye por «30 de junio de 2018»;

4)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 23 (Pimetrozina), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2018»;

5)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 35 (Famoxadona), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2018»;

6)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 37 (Metalaxilo-M), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2018»;

7)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 39 (Flumioxazina), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2018»;

8)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 41 (Imazamox), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

9)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 42 (Oxasulfurón), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

10)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 44 (Foramsulfurón), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

11)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 46 (Ciazofamida), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

12)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 53 (Pendimetalina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

13)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 59 (Trifloxistrobina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

14)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 60 (Carfentrazona-etilo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

15)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 62 (Fenamidona), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

16)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 63 (Isoxaflutol), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

17)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 78 (Clorprofam), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

18)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 83 (Alfa-cipermetrina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

19)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 84 (Benalaxil), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

20)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 85 (Bromoxinil), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

21)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 86 (Desmedifam), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

22)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 88 (Fenmedifam), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

23)en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 93 (Ampelomyces quisqualis, cepa: AQ 10), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

24)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 95 (Laminarina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

25)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 96 (Metoxifenozida), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

26)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 97 (S-metolacloro), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

27)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 98 (Gliocladium catenulatum, cepa: J1446), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

28)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 99 (Etoxazol), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

29)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 109 (Bifenazato), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018»;

30)en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 110 (Milbemectina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2018».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 2, de 5 de enero de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-80005).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid