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Documento DOUE-L-2017-80914

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/778 de la Comisión, de 4 de mayo de 2017, por el que se modifica por 267ª a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 116, de 5 de mayo de 2017, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80914

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 28 de abril de 2017 y el 1 de mayo de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a tres personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Directora en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_______________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

.

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas», se suprimen las siguientes entradas:

«Fritz Martin Gelowicz [alias Robert Konars, b) Markus Gebert, c) Malik, d) Benzl, e) Bentley]. Dirección: Böfinger Weg 20, 89075 Ulm, Alemania (anterior dirección). Fecha de nacimiento: a) 1.9.1979, b) 10.4.1979. Lugar de nacimiento: a) Múnich, Alemania; b) Lieja, Bélgica. Nacionalidad: alemana. Pasaporte n.o: 7020069907 (pasaporte alemán expedido en Ulm, Alemania, que expiró el 11 de mayo de 2010). Número de identificación nacional: 7020783883 (documento de identidad alemán expedido en Ulm, Alemania, que expiró el 10.6.2008). Información adicional: a) relacionado con la Unión de la Yihad Islámica (UYI), también conocida como Grupo islámico Yihad; b) relacionado con Daniel Martin Schneider y Adem Yilmaz. c) detenido en Alemania desde junio de 2010. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 27.10.2008.».

«Ata Abdoulaziz Rashid [alias a) Ata Abdoul Aziz Barzingy, b) Abdoulaziz Ata Rashid]. Fecha de nacimiento: 1.12.1973. Lugar de nacimiento: Suleimaniya, Irak. Nacionalidad: iraquí. Dirección: Alemania. Documento nacional de identidad Tarjeta de racionamiento 6110922. Información adicional: Nombre de la madre: Khadija Majid Mohammed. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 6.12.2005.».

«Dieman Abdulkadir Izzat [alias Deiman Alhasenben Ali Aljabbari]. Dirección: Baviera, Alemania. Fecha de nacimiento: 4.7.1965. Lugar de nacimiento: Kirkuk, Irak. Nacionalidad: iraquí. Pasaporte n.o: documento internacional de viaje alemán (“Reiseausweis”) A 0141062 (anulado en septiembre de 2012). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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