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Documento DOUE-L-2017-80549

Reglamento (UE) 2017/605 de la Comisión, de 29 de marzo de 2017, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 84, de 30 de marzo de 2017, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80549

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 fija unas fechas límite a partir de las cuales no deben utilizarse halones para los extintores o los sistemas de protección contra incendios en los «nuevos aparatos», incluso en las aeronaves nuevas. De conformidad con el anexo VI, punto 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, la definición de «nuevos aparatos» depende de la fecha de presentación de una solicitud de certificación de tipo a la oportuna autoridad reguladora.

(2) En aras de la claridad jurídica y de la coherencia en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, es necesario especificar en la definición de «nuevos aparatos», que figura en el anexo VI, punto 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, que, en lo que respecta a las aeronaves, la solicitud de certificación de tipo solo se refiere a una solicitud de nueva certificación de tipo y no cubre las modificaciones introducidas en una certificación de tipo existente. Esto estaría asimismo en consonancia con el concepto utilizado en relación con las normas relativas a los halones por la Organización de Aviación Civil Internacional.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo VI, punto 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, se añade la segunda frase siguiente:

«En el caso de las aeronaves, la presentación de una solicitud de certificación de tipo se refiere a la presentación de una solicitud de nueva certificación de tipo de aeronaves.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/03/2017
  • Fecha de publicación: 30/03/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/590, de 7 de febrero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80238).
  • Fecha de derogación: 11/03/2024
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/605/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Reglamento 1005/2009, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82051).
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Contaminación atmosférica
  • Extintores
  • Gas
  • Ozono
  • Políticas de medio ambiente
  • Transportes aéreos

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