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Documento DOUE-L-2017-80085

Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 20, de 25 de enero de 2017, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80085

TEXTO ORIGINAL

1.

En la página 375, en el artículo 67, apartado 1, letra n):

donde dice:

«n)

cuando una entidad efectúe pagos a titulares de los instrumentos incluidos en los fondos propios de la entidad, infringiendo con ello el artículo 141 de la presente Directiva, o bien en supuestos en que los artículos 28, 51 o 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 prohíben tales pagos a titulares de instrumentos incluidos en los fondos propios;»,

debe decir:

«n)

cuando una entidad efectúe pagos a titulares de los instrumentos incluidos en los fondos propios de la entidad, infringiendo con ello el artículo 141 de la presente Directiva, o bien en supuestos en que los artículos 28, 52 o 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 prohíben tales pagos a titulares de instrumentos incluidos en los fondos propios;».

2.

En la página 408, en el artículo 133, apartado 3:

donde dice:

«3. A efectos del apartado 1, podrá exigirse que las entidades mantengan, además del capital de nivel 1 ordinario para cumplir el requisito de fondos propios impuesto por el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, un colchón contra riesgos sistémicos de al menos un 1 % de capital de nivel 1 ordinario, basado en las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos, de acuerdo con el apartado 8 del presente artículo, […]»,

debe decir:

«3. A efectos del apartado 1 del presente artículo, podrá exigirse que las entidades mantengan, además del capital de nivel 1 ordinario para cumplir los requisitos de fondos propios impuestos por el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, un colchón contra riesgos sistémicos de al menos un 1 % de capital de nivel 1 ordinario, basado en las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos de acuerdo con el apartado 8 del presente artículo, […]».

3.

En la página 416, en el artículo 142, apartado 1, párrafo segundo:

donde dice:

«Las autoridades competentes solamente concederán estas autorizaciones basándose en la situación individual de una entidad de crédito y teniendo en cuenta la escala y la complejidad de las actividades de la entidad.»,

debe decir:

«Las autoridades competentes solamente concederán estas autorizaciones basándose en la situación individual de una entidad y teniendo en cuenta la escala y la complejidad de las actividades de la entidad.».

4.

En la página 421, en el artículo 158, apartado 5, primera frase:

donde dice:

«5. Cuando no sea de aplicación el artículo 116, las autoridades competentes que supervisen una entidad con sucursales significativas en otros Estados miembros establecerán y presidirán un colegio de supervisores para facilitar alcanzar una decisión conjunta sobre la designación de una sucursal como sucursal significativa en virtud del apartado 2 del presente artículo y del intercambio de información en virtud del artículo 60.»,

debe decir:

«5. Cuando no sea de aplicación el artículo 116, las autoridades competentes que supervisen una entidad con sucursales significativas en otros Estados miembros establecerán y presidirán un colegio de supervisores para facilitar la adopción de una decisión conjunta sobre la designación de una sucursal como sucursal significativa con arreglo al apartado 2 del presente artículo y facilitar el intercambio de información en virtud del artículo 50.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/01/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2013/36, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81262).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comités consultivos
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Fondos de dinero
  • Información
  • Pagos
  • Riesgos
  • Sanciones

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