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Documento DOUE-L-2016-82063

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1996 del Consejo, de 15 de noviembre de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 16 de noviembre de 2016, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82063

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

(2)

Procede suprimir dos entidades de la lista de las entidades sujetas a medidas restrictivas, que figura en el anexo II, sección B, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) nº 36/2012 queda modificado según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK

______________________

(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

ANEXO

.

I. Las siguientes entidades y las entradas correspondientes se suprimen de la lista que figura en el anexo II, sección B, del Reglamento (UE) nº 36/2012:

55. Tri-Ocean Trading

55 bis. Tri-Ocean Energy

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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