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Documento DOUE-L-2016-81844

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1804 de la Comisión, de 10 de octubre de 2016, sobre las modalidades de aplicación de los artículos 34 y 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales [notificada con el número C(2016) 6351].

Publicado en:
«DOUE» núm. 275, de 12 de octubre de 2016, páginas 39 a 53 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81844

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1), y en particular su artículo 35, apartado 6,

Previa consulta al Comité Consultivo de Contratos Públicos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Habida cuenta de los plazos previstos para el desarrollo del procedimiento con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE, conviene prever que las solicitudes relativas a la aplicabilidad de su artículo 34 contengan información útil y pertinente para su examen. A tal fin, debe establecerse una lista con la información que se ha de incluir en dichas solicitudes, así como tratar otras cuestiones prácticas relativas a las mismas.

(2)

Para garantizar la seguridad jurídica y en aras de la transparencia, los anuncios de recepción o de retirada de las solicitudes relativas a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, los anuncios de prórroga o suspensión del plazo para la adopción por parte de la Comisión de actos de ejecución relativos a dichas solicitudes y los anuncios de la aplicabilidad del artículo 34 cuando no se haya adoptado un acto de ejecución dentro del plazo deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, conviene prever la información que se incluirá en dichos anuncios.

(3)

Por lo que se refiere, en particular, a la información que se ha de solicitar y a la redacción de los anuncios, la presente Decisión se vale de la experiencia adquirida con la aplicación de la Decisión 2005/15/CE de la Comisión (2), que estableció normas detalladas para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), ya que las condiciones materiales para que una actividad quede excluida de las disposiciones de la Directiva 2004/17/CE son sustancialmente las mismas que las establecidas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE.

(4)

Conviene recordar que la evaluación de la exposición directa a la competencia que puede efectuarse en el contexto de la Directiva 2014/25/UE debe entenderse sin perjuicio de la aplicación plena del Derecho de competencia.

(5)

La presente Decisión sustituye a la Decisión 2005/15/CE, que se adoptó sobre la base de la Directiva 2004/17/CE. Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2005/15/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Las solicitudes relativas a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, presentadas de conformidad con el artículo 35 de dicha Directiva («las solicitudes relativas a la aplicabilidad del artículo 34»), deberán contener, como mínimo, la información establecida en el anexo I de la presente Decisión. Seguirán el esquema del anexo I de la presente Decisión.

2. Cuando una autoridad nacional independiente que sea competente en relación con la actividad en cuestión haya adoptado una posición motivada y justificada, tal como se contempla en el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE, esta posición deberá acompañar a la solicitud.

3. Salvo si se dan las condiciones particulares contempladas en el artículo 40, apartado 1, párrafo cuarto, o se ha aplazado el uso generalizado de medios de comunicación electrónicos con arreglo al artículo 106, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, las solicitudes a que se refiere el apartado 1 y las posiciones a que se refiere el apartado 2 se transmitirán por vía electrónica al buzón de correo electrónico indicado a tal fin en el sitio web de la Comisión y se comunicarán a los Estados miembros.

4. Cuando las solicitudes a que se refiere el apartado 1 y las posiciones a que se refiere el apartado 2 se transmitan por medios distintos de los medios electrónicos de comunicación de conformidad con el artículo 40, apartado 1, o el artículo 106, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, se enviarán en tres ejemplares por correo o por cualquier otro medio apropiado a la dirección de la Comisión publicada en su sitio web y se comunicarán a los Estados miembros.

Artículo 2

1. Cuando la Comisión reciba una solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 y se considere que el acceso al mercado no está limitado de conformidad con el artículo 34, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/25/UE, publicará un anuncio con la información prevista en la parte A del anexo II de la presente Decisión.

Cuando la Comisión reciba una solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 y se considere que el libre acceso al mercado no puede presumirse con arreglo al artículo 34, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/25/UE, publicará un anuncio con la información prevista en la parte B del anexo II de la presente Decisión.

2. Cuando el plazo para la adopción de los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE se prorrogue de conformidad con el apartado 1, párrafo cuarto, del anexo IV de dicha Directiva, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte A del anexo III de la presente Decisión.

3. Cuando el plazo para la adopción de los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE se suspenda de conformidad con el apartado 2, párrafo cuarto, del anexo IV de dicha Directiva, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte B del anexo III de la presente Decisión. La Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte C del anexo III de la presente Decisión cuando cese la suspensión.

4. Cuando la solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE sea retirada por el solicitante, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte D del anexo III de la presente Decisión.

5. Cuando los contratos destinados a hacer posible el ejercicio de una determinada actividad y los concursos de proyectos organizados para el desarrollo de dicha actividad dejen de estar sujetos a la Directiva 2014/25/UE porque la Comisión no haya adoptado el acto de ejecución dentro del plazo previsto en el anexo IV de dicha Directiva, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en el anexo IV de la presente Decisión.

6. La información prevista en los anuncios contemplados en los anexos II, III y IV podrá ser modificada y ampliada según proceda, por ejemplo, cuando una solicitud presentada previamente haya sido modificada sustancialmente de conformidad con el artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2014/25/UE.

7. Los anuncios previstos en los apartados 1 a 5 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2005/15/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(2) Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).

(3) Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

ANEXO I

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LAS SOLICITUDES RELATIVAS A LA APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 34 DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE

1. Sección 1: Identidad del solicitante

En el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE se prevé que las solicitudes relativas a la aplicabilidad del artículo 34 serán presentadas por los Estados miembros o, cuando la legislación del Estado miembro de que se trate lo contemple, por las entidades adjudicadoras. Por consiguiente, según los casos, el término «solicitante» podrá hacer referencia, bien al Estado miembro, bien a las entidades adjudicadoras, y se utiliza únicamente en aras de la simplificación.

1.1. Nombre y dirección completa del solicitante:

En caso de que empresas asociadas (1) al solicitante aquí indicado ejerzan la actividad contemplada en la presente solicitud, se entenderá que el término «solicitante» designa tanto a la entidad indicada en el punto 1.1 como a las empresas asociadas de que se trate. Así pues, en las secciones 5 y 6, en particular, conviene facilitar la información relativa al «solicitante» entendiéndolo de este modo.

1.2. Categoría del solicitante: ¿poder adjudicador (2), empresa pública (3) o empresa privada?

1.3. En el caso de los poderes adjudicadores: ¿Presenta usted la solicitud en nombre de su Estado miembro y por cuenta de este? En caso afirmativo, facilite la información requerida en cada uno de los puntos de las secciones 2 a 6, ambas inclusive. En relación, en particular, con las secciones 5 y 6, facilite en cada uno de los puntos la información requerida para cada una de las entidades que ejerza la actividad contemplada en la presente solicitud. No obstante, cuando el número de entidades sea elevado, podrá limitarse a informar únicamente sobre aquellas que posean al menos el 10 % del mercado geográfico en cuestión (4). Podrá agrupar la información relativa a varias entidades cuando esta sea similar o idéntica, y deberá precisarlo.

1.4. En el caso de las entidades adjudicadoras (poderes adjudicadores, empresas públicas y empresas privadas que ejerzan una de las actividades contempladas en la Directiva 2014/25/UE (5)): Indique en qué disposición del Derecho nacional se establece que las entidades adjudicadoras pueden presentar la solicitud con arreglo al artículo 35.

2. Sección 2: Descripción de la actividad objeto de la presente solicitud 2.1. Describa la actividad a la que, a su juicio, se aplican las condiciones del artículo 34, apartado 1 (6). La actividad en cuestión puede formar parte de un sector más amplio (7) o ejercerse únicamente en determinadas partes del Estado miembro de que se trate.

2.2. Cuando el territorio en el que se ejerce la actividad objeto de la presente solicitud sea diferente del conjunto del territorio nacional, indique dicho territorio. Indique únicamente el territorio en el que considere que se cumplen las condiciones del artículo 34, apartado 1.

3. Sección 3: Mercado de referencia

Un mercado de productos de referencia engloba todos aquellos bienes o servicios que el consumidor considera intercambiables o sustituibles, por sus características, precios y destino previsto (8).

Normalmente, los siguientes factores se consideran importantes para determinar el mercado de productos de referencia; por lo tanto, deberán tenerse en cuenta en el análisis (9):

—la elasticidad precio propia y cruzada de la demanda de los productos o servicios pertinentes,

—cualquier diferencia en el uso final al que se destina el producto,

—las diferencias de precio entre dos productos,

—el coste de sustituir un producto por otro potencialmente competidor,

—las preferencias del consumidor (establecidas o consolidadas) por un tipo o categoría de producto con respecto a otro,

—la clasificación de los productos (clasificaciones establecidas por asociaciones profesionales, etc.).

El mercado geográfico de referencia comprende el territorio en el que las entidades en cuestión intervienen en la oferta y la demanda de productos o servicios, en el que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de los territorios vecinos, en particular, por unas condiciones de competencia considerablemente diferentes (10).

Entre los factores que sirven para determinar el mercado geográfico de referencia figuran (11):

—la naturaleza y las características de los productos o servicios correspondientes,

—la existencia de barreras de acceso,

—las preferencias de los consumidores,

—las diferencias significativas en cuanto a cuotas de mercado o en cuanto a precios en las zonas adyacentes,

—los costes de transporte.

3.1. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, exponga la definición del mercado o mercados de productos de referencia que, en su opinión, debería servir de base para el análisis de la Comisión.

En su respuesta, razone sus suposiciones y conclusiones, respaldadas por pruebas empíricas adecuadas (12), y explique cómo se han tomado en consideración los factores antes enumerados. En concreto, indique cuáles son los productos o servicios específicos directa o indirectamente afectados por la presente solicitud y cuáles son las categorías de productos que se consideran sustituibles según su definición de mercado.

En las preguntas siguientes, el formulario hará referencia a esta definición o definiciones como «el mercado o los mercados de productos de referencia».

3.2. Exponga la definición del mercado o mercados geográficos de referencia que, en su opinión, debe servir de base para el análisis de la Comisión. En su respuesta, razone sus suposiciones y conclusiones, respaldadas por pruebas empíricas adecuadas (13), y explique cómo se han tomado en consideración los factores anteriormente enumerados. En concreto, determine la zona geográfica en que la entidad o entidades a las que afecta la presente solicitud operan en el mercado o mercados de productos de referencia y, en caso de que considere que el mercado geográfico de referencia es más amplio que un solo Estado miembro, exponga los motivos.

En las preguntas siguientes, el formulario se referirá a esta definición o definiciones como «el mercado o los mercados geográficos de referencia».

4. Sección 4: Aplicabilidad de los actos legislativos mencionados en el anexo III de la Directiva 2014/25/UE

4.1. ¿La actividad contemplada en la presente solicitud está sometida a uno de los actos legislativos mencionados en el anexo III de la Directiva 2014/25/UE (14)? En caso afirmativo, indique el acto o los actos de Derecho nacional en virtud de los cuales se transpone la legislación comunitaria en cuestión.

5. Sección 5: Información relativa al mercado de referencia y el acceso al mercado Deberá completar esta sección sea cual sea su respuesta al punto 4.1.

Algunos puntos pueden no ser pertinentes para algunas actividades o para la situación de hecho de un solicitante; en ese caso, indíquelo en cada uno de los puntos.

El solicitante puede limitarse a ofrecer una referencia precisa punto por punto a las partes correspondientes de una posición motivada y justificada, tal y como se contempla en el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE, adoptada por una autoridad nacional independiente que sea competente en relación con la actividad en cuestión y en la que se analice el punto de que se trate.

5.1. Exponga los motivos por los que considere que el acceso al mercado de referencia no está limitado.

5.2. Con respecto a cada uno de los mercados de referencia, a cada uno de los tres últimos ejercicios (15) y a cada uno de los territorios siguientes:

a)el territorio del EEE;

b)la UE en su conjunto;

c)el conjunto del territorio de los Estados de la AELC;

d)cada Estado miembro y cada Estado de la AELC en el que el solicitante ejerza una actividad, y

e)el mercado geográfico de referencia (16), cuando el solicitante considere que se trata de un mercado diferente,

deberá facilitar la información siguiente contemplada en los puntos 5.2.1 a 5.2.9:

5.2.1.

Una estimación del volumen del mercado en cuanto a ventas realizadas, valor (en euros) y volumen (en unidades) (17), indicando las bases de cálculo y las fuentes utilizadas al respecto y facilitando los documentos necesarios para confirmar dicho cálculo cuando se disponga de ellos.

5.2.2.

Las ventas realizadas, en valor y en volumen, así como una estimación de las cuotas de mercado que posee el solicitante.

5.2.3.

Una estimación de la cuota de mercado, en valor (y, en su caso, en volumen) de todos los competidores (incluidos los importadores) que posean al menos un 10 % del mercado geográfico considerado. Facilite los documentos necesarios que confirmen el cálculo de dichas cuotas de mercado, cuando disponga de ellos, e indique el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax de dichos competidores, así como la persona de contacto.

5.2.4.

Una estimación del total, en valor y en volumen, de las importaciones en el territorio del EEE, así como la procedencia, precisando:

a)el porcentaje de dichas importaciones que es imputable al solicitante;

b)en qué medida considera que las cuotas, los aranceles y las barreras no arancelarias afectan a estas importaciones, y

c)en qué medida considera que los costes de transporte y demás costes afectan a dichas importaciones.

5.2.5.

Los obstáculos a los intercambios entre los Estados dentro del territorio del EEE formados por:

a)los costes de transporte y demás costes, y

b)otras barreras no arancelarias.

5.2.6.

El modo en que el solicitante produce y vende los productos o servicios; indique, por ejemplo, si la fabricación se efectúa localmente o si la comercialización está en manos de redes de distribución locales.

5.2.7.

Un análisis comparativo de los precios aplicados por el solicitante y por sus competidores en cada Estado miembro y en cada Estado de la AELC, y un análisis similar de los precios aplicados en la UE, los Estados de la AELC y otras zonas en las que se fabriquen dichos productos (por ejemplo, Europa del Este, Estados Unidos, Japón o cualquier otra zona pertinente).

5.2.8.

La naturaleza y el grado de integración vertical del solicitante en relación con sus principales competidores.

5.2.9.

Un análisis de costes del solicitante (18). Especifique también los posibles activos o infraestructuras utilizados en común con otras entidades o utilizados para el ejercicio de más de una de las actividades contempladas en la Directiva 2014/25/UE. En caso de que la utilización de dichos activos o infraestructuras estuviera sometida a condiciones especiales, como obligaciones de servicio universal o derechos especiales, indíquelas.

5.3. Facilite la siguiente información:

5.3.1. En los últimos cinco años, ¿se ha producido la llegada de algún operador importante al mercado o mercados geográficos de productos de referencia (19)? En caso afirmativo, indique, en la medida de lo posible, el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax de la empresa en cuestión, así como el nombre o el cargo de la persona de contacto y una estimación de las cuotas de mercado que posee en la actualidad.

5.3.2. En opinión del solicitante, ¿hay alguna empresa (incluidas las que actualmente solo operan en mercados fuera de la UE o fuera del EEE) que podría acceder al mercado? En caso afirmativo, exponga las razones en las que se basa e indique el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax de dichas empresas, así como el nombre o el cargo de la persona de contacto y una estimación de los plazos en que se podría producir su llegada al mercado.

5.3.3. Describa los distintos factores que, en este caso, influyen en el acceso de los operadores a los mercados de referencia, tanto desde el punto de vista geográfico como desde el punto de vista de los productos. Para ello, cuando proceda, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

a)el coste total de acceso al mercado (investigación y desarrollo, sistemas de distribución necesarios, promoción, publicidad, servicio posventa, etc.) en una escala equivalente a la de un competidor viable y significativo, indicando la cuota de mercado de este;

b)las barreras legales o reglamentarias de acceso al mercado, como la exigencia de una autorización oficial o la existencia de normas específicas de cualquier tipo;

c)cualquier restricción derivada de la existencia de patentes, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual e industrial en estos mercados, así como cualquier restricción derivada de la concesión de licencias sobre tales derechos;

d)hasta qué punto el solicitante es licenciatario o cedente de patentes, conocimientos técnicos u otros derechos en los mercados de referencia;

e)la importancia de las economías de escala para la fabricación de productos en los mercados en cuestión;

f)el acceso a las fuentes de abastecimiento, como la disponibilidad de materias primas.

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

5.3.4. Indique la importancia de las actividades de investigación y desarrollo en la capacidad de una empresa que opera en los mercados de referencia para competir a largo plazo.

Explique la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo realizadas por el solicitante en los mercados de referencia.

Para ello, cuando proceda, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

a)la evolución y la intensidad de las actividades de investigación y desarrollo (20) en estos mercados y para el solicitante;

b)la evolución de la tecnología en dichos mercados durante un período de tiempo adecuado (en concreto, la evolución de los productos o servicios, los procesos de fabricación, los sistemas de distribución, etc.);

c)las principales innovaciones realizadas en dichos mercados y las empresas responsables de tales innovaciones;

d)el ciclo de innovación en dichos mercados y la fase del ciclo en la que se encuentra el solicitante.

ACUERDOS DE COOPERACIÓN

5.3.5. ¿En qué medida existen acuerdos de cooperación horizontal o vertical en los mercados de referencia?

5.3.6. Facilite datos pormenorizados de los acuerdos de cooperación más importantes suscritos por el solicitante en los mercados en cuestión; por ejemplo, acuerdos de investigación y desarrollo, acuerdos de licencia, de producción conjunta, de especialización, de distribución, de abastecimiento a largo plazo y de intercambio de información.

6. Sección 6: Exposición a la competencia Algunos puntos pueden no ser pertinentes para algunas actividades o para la situación de hecho de un solicitante; en ese caso, indíquelo en cada uno de los puntos.

El solicitante puede limitarse a ofrecer una referencia precisa punto por punto a las partes correspondientes de una posición motivada y justificada, tal y como se contempla en el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE, adoptada por una autoridad nacional independiente que sea competente en relación con la actividad en cuestión y en la que se analice el punto de que se trate.

A tenor del artículo 34, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, para determinar si una actividad está sometida directamente a la competencia, se utilizarán criterios que sean conformes a las disposiciones del TFUE en materia de competencia, como las características de los bienes o servicios de que se trate, la existencia de bienes o servicios alternativos, los precios y la presencia, real o potencial, de más de un proveedor de los bienes o servicios de que se trate.

6.1. Explique las razones por las que considera que la actividad contemplada en la presente solicitud está plenamente sometida a la competencia en el mercado o mercados de productos de referencia dentro del mercado o mercados geográficos de referencia. Indique, en concreto, las informaciones siguientes:

CONDICIONES GENERALES EN EL MERCADO DE REFERENCIA

6.1.1. Indique los cinco principales proveedores independientes (21) del solicitante y el porcentaje que representa cada uno de ellos en las compras del solicitante (de materias primas o bienes destinados a la fabricación de los productos de referencia). Indique el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax de dichos proveedores, así como el nombre o el cargo de la persona de contacto.

Indique también las empresas asociadas al solicitante y el porcentaje que representa cada una de ellas en las compras del solicitante (de materias primas o bienes destinados a la fabricación de los productos en cuestión). Indique el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax de dichas empresas asociadas, así como el nombre o el cargo de la persona de contacto.

ESTRUCTURA DE LA OFERTA EN LOS MERCADOS DE REFERENCIA

6.1.2. Describa los canales de distribución y las redes de servicio posventa que existen en los mercados de referencia. Para ello, cuando proceda, tenga en cuenta los aspectos siguientes:

a)los sistemas de distribución existentes en el mercado y su importancia; ¿hasta qué punto la distribución está en manos de terceros o de empresas asociadas al solicitante?

b)las redes existentes de servicio posventa (por ejemplo, los servicios de mantenimiento y reparación) y su importancia en estos mercados; ¿hasta qué punto estos servicios están en manos de terceros o de empresas asociadas al solicitante?

6.1.3. Cuando proceda, facilite una estimación de la capacidad total, en la UE y en la AELC, de los últimos tres años. Durante este período, ¿cuál ha sido la capacidad del solicitante y cuál el índice de utilización? 6.1.4. Consigne todas las demás observaciones relativas a la oferta que estime oportunas.

ESTRUCTURA DE LA DEMANDA EN LOS MERCADOS EN CUESTIÓN

6.1.5. Indique los cinco principales clientes independientes del solicitante en el mercado de referencia y el porcentaje que representa cada uno de ellos en las ventas totales de los productos de referencia realizadas por el solicitante. Facilite el nombre, la dirección, los números de teléfono y fax de cada uno de estos clientes, así como el nombre o el cargo de la persona de contacto.

6.1.6. Describa la estructura de la demanda precisando lo siguiente:

a)las diferentes fases que atraviesan los mercados (por ejemplo, lanzamiento, expansión, madurez y declive), así como el índice previsto de crecimiento de la demanda;

b)la importancia de las preferencias de los clientes en cuanto a fidelidad a una marca, diferenciación de los productos y oferta de una gama completa de productos;

c)el grado de concentración o de fragmentación de la clientela;

d)el desglose de la clientela en distintos grupos, describiendo el «cliente tipo» de cada uno de esos grupos;

e)la importancia de los contratos de distribución en exclusiva y de otros tipos de contratos a largo plazo;

f)hasta qué punto es importante el porcentaje de la demanda representado por los poderes adjudicadores, las empresas públicas u otras entidades similares.

6.1.7. Facilite estimaciones del grado de actividad de los consumidores en cuanto a cambios de proveedor o renegociaciones de contrato en el transcurso de los últimos cinco años. Indique también las fuentes utilizadas en los cálculos y facilite, en la medida en que estén disponibles, los documentos necesarios para su confirmación.

___________________________

(1) A tenor del artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, «se entenderá por “empresa asociada” toda empresa que, en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19), presente cuentas anuales consolidadas con las de la entidad adjudicadora». El artículo 29, apartado 2, añade que, «si se trata de entidades que no están sujetas a la Directiva 2013/34/UE, se entenderá por “empresa asociada” toda empresa que:

a)pueda estar, directa o indirectamente, sometida a la influencia dominante de la entidad adjudicadora, o

b)pueda ejercer una influencia dominante sobre la entidad adjudicadora, o

c)al igual que la entidad adjudicadora, esté sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad o participación financiera o en virtud de las normas que la rigen.»

_______________________

(2) Con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2014/25/UE, se entenderá por «“poderes adjudicadores” el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público.

Se entiende por “organismo de Derecho público” cualquier organismo que reúna todas las características siguientes:

a)que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

b)que esté dotado de personalidad jurídica propia, y

c)que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público; o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichos organismos; o que tenga un órgano de administración, de dirección o de vigilancia en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, los entes públicos territoriales u otros organismos de Derecho público.».

______________________

(3) Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, «empresa pública» es aquella empresa sobre la cual los poderes adjudicadores puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad o una participación financiera en la misma, o en virtud de las normas que la rigen.

Se considerará que los poderes adjudicadores ejercen una influencia dominante, directa o indirectamente, en cualquiera de los casos siguientes:

a)cuando tengan la mayoría del capital suscrito de la empresa;

b)cuando dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa;

c)cuando puedan designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa.

(4) Véase la sección 3.

(5) Las actividades o sectores puede resumirse como sigue:

electricidad (producción, transporte y distribución); gas (producción, transporte y distribución); calefacción (producción, transporte y distribución); hidrocarburos (extracción); carbón y otros combustibles sólidos (prospección y extracción); agua potable (producción, transporte y distribución); transporte urbano (autobús, metro, etc.); ferrocarriles (transporte de personas y mercancías; suministro de las infraestructuras y gestión/explotación de los servicios de transporte existentes); puertos (puertos marítimos o interiores, suministro de la infraestructura y gestión/explotación de la infraestructura); aeropuertos (suministro de la infraestructura y gestión/explotación de la infraestructura); y servicios postales. En los artículos 7 a 14 de la Directiva 2014/25/UE se facilita una definición precisa de las actividades contempladas.

(6) «La presente Directiva no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en los artículos 8 a 14, siempre que el Estado miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 35 puedan demostrar que, en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad, esta está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico. […]» (7) Un ejemplo podría ser la generación de electricidad exclusivamente por medios convencionales, que es solo una parte del sector de la electricidad.

(8) Conviene precisar, en su caso, si se trata de productos fácilmente sustituibles, productos de sustitución perfecta, productos de sustitución imperfecta o productos parcialmente sustituibles.

Para todo producto (a efectos de esta definición, se entenderá por «producto» cualquier producto o servicio) existe una serie de productos de sustitución. Esta serie está constituida por todos los productos que, en una medida más o menos amplia, satisfacen las mismas necesidades del consumidor. La gama de los productos de sustitución se extiende desde los productos de sustitución muy próximos, o de sustitución perfecta (aquellos productos hacia los cuales los consumidores se dirigirán inmediatamente en el supuesto de un aumento muy modesto del precio del producto considerado), a los productos de sustitución muy alejados, o de sustitución imperfecta (productos hacia los cuales los consumidores se dirigirán solamente en el supuesto de un aumento muy fuerte del precio del producto considerado).

Al definir el mercado de referencia, la Comisión toma en consideración los productos fácilmente sustituibles respecto de los productos considerados. Estos productos fácilmente sustituibles son aquellos hacia los que los consumidores se dirigirán como reacción a un aumento, modesto aunque significativo, del precio del producto considerado (en torno al 5 %). Esto permite a la Comisión apreciar la situación de competencia en el contexto de un mercado de referencia constituido por todos los productos hacia los que los consumidores de los productos considerados se dirigirán fácilmente.

Sin embargo, lo dicho no significa que la Comisión deje de tomar en consideración los obstáculos, respecto al comportamiento competitivo de las entidades en cuestión, resultantes de la existencia de productos de sustitución imperfecta [aquellos hacia los cuales un consumidor no se dirigirá ante un aumento, modesto aunque significativo, del precio del producto considerado (en torno al 5 %)]. Estos efectos se toman en consideración una vez que se ha definido el mercado y se han determinado las cuotas de mercado.

Por consiguiente, es importante que la Comisión disponga de la información relativa tanto a los productos fácilmente sustituibles respecto de los productos considerados como a los productos de sustitución imperfecta. [Ejemplo de sustitución perfecta desde el punto de vista de la demanda: electricidad producida a partir del carbón y electricidad generada a partir de fuentes renovables].

Se consideran parcialmente sustituibles los productos y servicios que pueden sustituirse únicamente en el interior de una determinada zona geográfica, solo durante una parte del año o solo cuando se destinan a determinados usos [Ejemplo: en el caso del transporte de pasajeros, el ferrocarril, el metro, el tranvía y el autobús serían solo parcialmente sustituibles en el ámbito nacional, ya que estas formas de transporte solo coexisten en el interior de una determinada zona geográfica. Sin embargo, en el interior de dicha zona, podrían considerarse sustitutos perfectos.] (9) Esta lista no es exhaustiva: el solicitante puede hacer referencia a otros factores.

(10) Véase el artículo 34, apartado 2, segundo párrafo, de la Directiva 2014/25/UE.

(11) Esta lista no es exhaustiva: el solicitante puede hacer referencia a otros factores.

(12) Esto es, hechos y pruebas que puedan verificarse de forma independiente. Todos los análisis efectuados deben poder ser reproducidos de manera independiente. En particular, en el caso de la presentación de pruebas procedentes de un análisis empírico, el solicitante deberá facilitar las fuentes, los datos brutos y todos los detalles sobre los pasos técnicos concretos que ha dado para llegar a las conclusiones definitivas.

(13) Esto es, hechos y pruebas que puedan verificarse de forma independiente. Todos los análisis efectuados deben poder ser reproducidos de manera independiente. En particular, en el caso de la presentación de pruebas procedentes de un análisis empírico, el solicitante deberá facilitar las fuentes, los datos brutos y todos los detalles sobre los pasos técnicos concretos que ha dado para llegar a las conclusiones definitivas.

(14) La formulación del anexo III es la siguiente:

A.Transporte o distribución de gas o de combustible para calefacción Directiva 2009/73/CE

B.Producción, transporte o distribución de electricidad Directiva 2009/72/CE

C.Producción, transporte o distribución de agua potable [Nada]

D.Entidades adjudicadoras del sector de los servicios de ferrocarriles Transporte de mercancías por ferrocarril Directiva 2012/34/UE

Transporte de viajeros por ferrocarril

Directiva 2012/34/UE

Transporte nacional de viajeros por ferrocarril [Nada]

E.Entidades adjudicadoras del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses [Nada]

F.Entidades adjudicadoras del sector de los servicios postales Directiva 97/67/CE

G.Extracción de petróleo o gas

Directiva 94/22/CE

H.Prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos [Nada]

I.Entidades adjudicadoras del sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales.

[Nada]

J.Entidades adjudicadoras del sector de las instalaciones de aeropuertos [Nada]

(15) La información solicitada en los puntos 5.2.1 y 5.2.2 deberá facilitarse para todos los territorios contemplados en las letras a), b), c), d) y e).

(16) Véase la sección 3.

(17) El valor y el volumen de un mercado deben reflejar la producción más las importaciones menos las exportaciones de las zonas geográficas consideradas.

(18) Cuando proceda, tendrá en cuenta las sinergias que puedan surgir (por ejemplo, en caso de producción conjunta de diversos productos o de reutilización de subproductos), cuantificando su magnitud. Además, siempre que sea posible, la información deberá incluir una estimación de la posición del solicitante en el mercado en términos de relación coste-eficacia (por ejemplo, mediante la comparación del análisis de costes del solicitante con los de sus competidores más cercanos o con los de otras empresas que operen en el mismo sector o ramo).

(19) Véase la sección 3.

(20) Se entiende por intensidad de las actividades de investigación y desarrollo el gasto en investigación y desarrollo como porcentaje del volumen de negocio.

(21) Se entiende por proveedor independiente el proveedor que no es una empresa asociada al solicitante. Véase la definición de empresas asociadas en la nota a pie de página 1 del punto 1.1.

ANEXO II

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LOS ANUNCIOS DE LAS SOLICITUDES RELATIVAS A LA APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 34 DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE

A. Se considera que el acceso al mercado no está limitado de conformidad con el artículo 34, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/25/UE Solicitud [de un Estado miembro/de una entidad adjudicadora (1)] El […] la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud es el […].

La presente solicitud, procedente de [nombre del Estado miembro/de la entidad adjudicadora en cuestión] (3), se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [ese país/indicación del Estado miembro de que se trate]. El artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE establece que esta «no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en los artículos 8 a 14, siempre que el Estado miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 35 puedan demostrar que, en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad, esta está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico.» La evaluación de la exposición directa a la competencia que puede efectuarse en el contexto de la Directiva 2014/25/UE debe entenderse, por tanto, sin perjuicio de la aplicación plena del Derecho de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de [90 (4)/105 (5)] (6) días hábiles para tomar una decisión relativa a la presente solicitud, a partir del día hábil anteriormente citado. Por consiguiente, el plazo expira el […].

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 5, de la Directiva 2014/25/UE, las ulteriores solicitudes acerca de [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [indicación del Estado miembro de que se trate] que se presenten antes de que finalice el plazo abierto relativo a la presente solicitud no se considerarán nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de esta última.

B. No puede presumirse el libre acceso al mercado con arreglo al artículo 34, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/25/UE Solicitud [de un Estado miembro/de una entidad adjudicadora (7)] El […] la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud es el […].

La presente solicitud, procedente de [nombre del Estado miembro/de la entidad adjudicadora en cuestión] (9), se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad a que se refiere] en [ese país/indicación del Estado miembro de que se trate]. El artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE establece que esta «no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en los artículos 8 a 14, siempre que el Estado miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 35 puedan demostrar que, en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad, esta está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico.» La evaluación de la exposición directa a la competencia que puede efectuarse en el contexto de la Directiva 2014/25/UE debe entenderse, por tanto, sin perjuicio de la aplicación plena del Derecho de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de [130 (10)/145 (11)] (12) días hábiles para tomar una decisión relativa a la presente solicitud, a partir del día hábil anteriormente citado. Por consiguiente, el plazo expira el […].

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 5, de la Directiva 2014/25/UE, las ulteriores solicitudes acerca de [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [indicación del Estado miembro de que se trate] que se presenten antes de que finalice el plazo abierto relativo a la presente solicitud no se considerarán nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de esta última.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) Con arreglo al apartado 1, letra a), del anexo IV de la Directiva 2014/25/UE.

(5) Con arreglo al apartado 1, letra a), del anexo IV de la Directiva 2014/25/UE, leído en relación con el párrafo segundo de dicho apartado 1.

(6) Táchese lo que no proceda. Se aplicarán los 105 días hábiles cuando la solicitud no vaya acompañada de una posición motivada y justificada, adoptada por una autoridad nacional independiente que sea competente en relación con la actividad en cuestión, en la que analice exhaustivamente las condiciones de la posible aplicabilidad del artículo 34, apartado 1, a la actividad en cuestión.

(7) Táchese lo que no proceda.

(8) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(9) Táchese lo que no proceda.

(10) Con arreglo al apartado 1, letra b), del anexo IV de la Directiva 2014/25/UE, leído en relación con el párrafo segundo de dicho apartado 1.

(11) Con arreglo al apartado 1, letra b), del anexo IV de la Directiva 2014/25/UE.

(12) Táchese lo que no proceda. Se aplicarán los 145 días hábiles cuando la solicitud no vaya acompañada de una posición motivada y justificada, adoptada por una autoridad nacional independiente que sea competente en relación con la actividad en cuestión, en la que analice exhaustivamente las condiciones de la posible aplicabilidad del artículo 34, apartado 1, a la actividad en cuestión.

ANEXO III

.

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LAS SOLICITUDES RELATIVAS A LA APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 34 DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE: PRÓRROGA O SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA ADOPCIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN O RETIRADA DE UNA SOLICITUD

A. Prórroga del plazo para la adopción de los actos de ejecución Solicitud [de un Estado miembro/de una entidad adjudicadora (1)]: prórroga del plazo El […] la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Dicha solicitud, procedente de [nombre del Estado miembro/de la entidad adjudicadora en cuestión] (3), se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [ese país/indicación del Estado miembro de que se trate]. El anuncio correspondiente se publicó en la página […] del DO C […] de […]. El plazo [inicial/prorrogado] (4) expiraba el […].

Con arreglo al anexo IV, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/25/UE, el plazo podrá ser prorrogado por la Comisión, con el consentimiento de quien haya presentado la solicitud. Habida cuenta de que [breve justificación de los motivos para la prórroga] y con el acuerdo de [nombre del Estado miembro/de la entidad adjudicadora en cuestión] (5), el plazo del que dispone la Comisión para tomar una decisión acerca de esta solicitud queda prorrogado en […] días hábiles.

Por consiguiente, el plazo final expirará el […].

B. Suspensión del plazo para la adopción de los actos de ejecución El […] la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE (6). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud fue el […] y el período inicial de que disponía la Comisión para tomar una decisión sobre dicha solicitud era de [90/105/130/145] (7) días hábiles.

Dicha solicitud, procedente de [nombre del Estado miembro/de la entidad adjudicadora en cuestión] (8), se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [ese país/indicación del Estado miembro de que se trate]. El anuncio correspondiente se publicó en la página […] del DO C […] de […]. El plazo [inicial/prorrogado] (9) expiraba el […].

Con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión podrá exigir al Estado miembro o a la entidad adjudicadora de que se trate, o a la autoridad nacional independiente competente o a cualquier otra autoridad nacional competente, que facilite toda la información necesaria o que complemente o aclare la información facilitada dentro de un plazo adecuado. El […] la Comisión solicitó a […] que le proporcionara información adicional a más tardar el […].

En caso de respuestas tardías o incompletas (10), el plazo inicial quedará suspendido durante el período comprendido entre la fecha de expiración del plazo especificado en la solicitud de información y la recepción de la información completa y correcta.

Por lo tanto, el plazo final expirará transcurridos [… (11)] días hábiles a partir de la recepción de la información completa y correcta.

C. Fin de la suspensión del plazo para la adopción de los actos de ejecución El […] la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

Dicha solicitud, procedente de [nombre del Estado miembro/de la entidad adjudicadora en cuestión] (13), se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [ese país/indicación del Estado miembro de que se trate]. El anuncio correspondiente se publicó en la página […] del DO C […] de […].

El […] la Comisión solicitó a […] que le proporcionara información adicional a más tardar el […]. Como se hizo constar en el anuncio publicado en la página […] del DO C […] de […], el plazo final fue prorrogado durante […] días hábiles a partir de la recepción de la información completa y correcta. La información completa y correcta se recibió el […].

Por consiguiente, el plazo final expirará el […].

D. Retirada de una solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE El […] la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

Dicha solicitud, procedente de [nombre del Estado miembro/de la entidad adjudicadora en cuestión] (15), se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [ese país/indicación del Estado miembro de que se trate]. El anuncio correspondiente se publicó en la página […] del DO C […] de […]. El plazo [inicial/prorrogado] (16) expiraba el […].

El […], el solicitante retiró la solicitud, que se debe considerar nula y sin efecto. Por consiguiente, no hay motivos para decidir si el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE se aplica a [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [ese país, indíquese el Estado miembro de que se trate]. Por lo tanto, la Directiva 2014/25/UE sigue siendo aplicable, de conformidad con sus propias disposiciones, cuando las entidades adjudicadoras otorgan contratos para la prestación de [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [indique el Estado miembro de que se trate] y cuando organizan concursos para el ejercicio de esa actividad en ese ámbito geográfico.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) Táchese lo que no proceda.

(5) Táchese lo que no proceda.

(6) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(7) Táchese lo que no proceda.

(8) Táchese lo que no proceda.

(9) Táchese lo que no proceda.

(10) Véase la segunda frase del citado anexo IV, apartado 2.

(11) Número inicial de días hábiles disponibles menos número de días hábiles entre el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de exención y la expiración del plazo para la presentación de la información adicional.

(12) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(13) Táchese lo que no proceda.

(14) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(15) Táchese lo que no proceda.

(16) Táchese lo que no proceda.

ANEXO IV

.

INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LAS SOLICITUDES RELATIVAS A LA APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 34 DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE: APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 34, APARTADO 1, DE LA DIRECTIVA CUANDO NO SE HA ADOPTADO NINGÚN ACTO DE EJECUCIÓN DENTRO DEL PLAZO.

Solicitud [de un Estado miembro/de una entidad adjudicadora (1)] El […] la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Dicha solicitud, procedente de [nombre del Estado miembro/de la entidad adjudicadora en cuestión] (3), se refiere a [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [ese país/indicación del Estado miembro de que se trate]. El anuncio correspondiente se publicó en la página […] del DO C […] de […]. El plazo [inicial/prorrogado] (4) expiraba el […].

Puesto que el plazo para adoptar una decisión expiró el […] sin que tal decisión se adoptara, se considera que el artículo 34, apartado 1, es de aplicación. Por consiguiente, las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE no son aplicables a la adjudicación de contratos para la prestación de [breve indicación del sector o de la actividad en cuestión] en [indique el Estado miembro de que se trate] ni a los concursos organizados para el ejercicio de esa actividad en ese ámbito geográfico.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) Táchese lo que no proceda.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Contratación administrativa
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Defensa de la competencia
  • Energía
  • Información
  • Mercado Común
  • Servicios postales
  • Transportes aéreos

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