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Documento DOUE-L-2016-81828

Reglamento (UE) 2016/1785 de la Comisión, de 7 de octubre de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de cimoxanilo, fosfano y sales de fosfuro, y 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio y p-nitrofenolato de sodio en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 273, de 8 de octubre de 2016, páginas 10 a 30 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81828

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) del cimoxanilo y de las fosfinas y los fosfuros. En el anexo II, y en el anexo III, parte B, del mencionado Reglamento se fijaron los LMR del fosfuro de hidrógeno. En cuanto al 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio y el p-nitrofenolato de sodio no se fijaron LMR en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 y, dado que dichas sustancias activas no están incluidas en su anexo IV, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

(2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, la «Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del cimoxanilo con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2). La Autoridad recomendó reducir los LMR relativos a las patatas, los ajos, las cebollas, los pepinos, los pepinillos, los calabacines, los brécoles, las coliflores, los guisantes (frescos, con vaina), las alcachofas y los puerros. Para otros productos recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. También llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a los LMR relativos a las uvas de mesa, las uvas de vinificación, las lechugas, las espinacas, las judías (secas), las lentejas (secas), los guisantes (secos), los altramuces (secos), las infusiones (desecadas y flores) y el lúpulo, no se disponía de determinada información y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel vigente o al indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las semillas de girasol y las habas de soja, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico.

(3)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del fosfano y las sales de fosfuro con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (3). La Autoridad propuso modificar la definición de residuo y recomendó disminuir los LMR relativos a las hierbas aromáticas, las judías (secas), las lentejas (secas), los guisantes (secos), los altramuces (secos), el té, las infusiones, el cacao y las especias. Para los granos de café, recomendó aumentar los LMR vigentes. La Autoridad llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a los LMR aplicables a las almendras, las nueces de Brasil, los anacardos, las castañas, los cocos, las avellanas, las macadamias, las pacanas, los piñones, los pistachos, las nueces, las semillas de lino, los cacahuetes, las semillas de amapola, las semillas de sésamo, las semillas de girasol, las semillas de colza, las habas de soja, las semillas de mostaza, las semillas de algodón, las semillas de calabaza, el cártamo, la borraja, la camelina, las semillas de cáñamo, las semillas de ricino, los granos de cebada, los granos de alforfón, los granos de maíz, los granos de mijo, los granos de avena, los granos de arroz, los granos de centeno, los granos de sorgo, los granos de trigo y las mercancías de origen animal, no se disponía de determinada información y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel existente o al indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(4)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio y p-nitrofenolato de sodio con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (4), y propuso una definición de residuo y recomendó fijar LMR relativos a los tomates, las berenjenas, los melones y las sandías. También llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR en relación con las uvas de mesa, las uvas de vinificación, las fresas, las frambuesas, las grosellas, los granos de maíz, los granos de arroz, los granos de trigo y el lúpulo, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel vigente o al indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que no se disponía de ninguna información sobre los LMR aplicables a las aceitunas de mesa y las aceitunas para aceite y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico.

(5)

Por lo que se refiere a los productos en los que no está autorizado el uso del producto fitosanitario en cuestión y para los que no existen tolerancias en la importación ni límites máximos de residuos del Codex (CXL), los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o bien debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(6)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, estos laboratorios han concluido que, en relación con ciertas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites de determinación específicos.

(7)

De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(8)

Se ha recabado a través de la Organización Mundial del Comercio la opinión de los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus comentarios.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(10)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer disposiciones transitorias para los productos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(11)

Antes de que sea aplicable la modificación de los LMR y con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, conviene dejar transcurrir un plazo razonable.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) nº 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos hasta el 28 de abril de 2017.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 28 de abril de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for cymoxanil according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del cimoxanilo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2015; 13 (12):4355.

(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for phosphane and phosphide salts according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del fosfano y las sales de fosfuro con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2015; 13 (12):4325.

(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for sodium 5-nitroguaiacolate, sodium o-nitrophenolate and sodium p-nitrophenolate according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes del 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio y el p-nitrofenolato de sodio con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2015; 13 (12):4356.

ANEXO

.

Los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)El anexo II se modifica como sigue:

a)se añaden las siguientes columnas, correspondientes al cimoxanilo, el fosfano y las sales de fosfuro, y el 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio y el p-nitrofenolato de sodio:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código nº

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

Cimoxanilo

Fosfano y sales de fosfuro [suma de fosfano y generadores de fosfano (sales de fosfuro pertinentes) determinada y expresada como fosfano]

Suma de 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio y p-nitrofenolato de sodio, expresada como 5-nitroguayacolato de sodio

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,03 (*)

0110000

Cítricos

0,01 (*)

0,01 (*)

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (*)

0120010

Almendras

0,09 (+)

0120020

Nueces de Brasil

0,09 (+)

0120030

Anacardos

0,09 (+)

0120040

Castañas

0,09 (+)

0120050

Cocos

0,09 (+)

0120060

Avellanas

0,09 (+)

0120070

Macadamias

0,09 (+)

0120080

Pacanas

0,09 (+)

0120090

Piñones

0,09 (+)

0120100

Pistachos

0,1 (+)

0120110

Nueces

0,09 (+)

0120990

Los demás

0,01 (*)

0130000

Frutas de pepita

0,01 (*)

0,01 (*)

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

Frutas de hueso:

0,01 (*)

0,01 (*)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0140990

Las demás

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,01 (*)

0151000

a)

uvas

0,3 (+)

(+)

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0,01 (*)

(+)

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (*)

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

(+)

0153990

Las demás

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (*)

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

(+)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Las demás

0160000

Otras frutas

0,01 (*)

0,01 (*)

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Las demás

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

0211000

a)

patatas

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Los demás

0220000

Bulbos

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás

0230000

Frutos y pepónides

0,01 (*)

0,03 (*)

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

0,4

0231020

Pimientos

0,01 (*)

0231030

Berenjenas

0,3

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (*)

0231990

Las demás

0,01 (*)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,08

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,4

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

maíz dulce

0,01 (*)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (*)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Los demás

0243000

c)

hojas

0243010

Col china

0243020

Berza

0243990

Las demás

0244000

d)

colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01 (*)

0,03 (*)

0251010

Canónigos

0,01 (*)

0251020

Lechugas

0,03 (+)

0251030

Escarolas

0,01 (*)

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0,01 (*)

0251050

Barbareas

0,01 (*)

0251060

Rúcula o ruqueta

0,01 (*)

0251070

Mostaza china

0,01 (*)

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0,01 (*)

0251990

Las demás

0,01 (*)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*)

0,03 (*)

0252010

Espinacas

1 (+)

0252020

Verdolagas

0,01 (*)

0252030

Acelgas

0,01 (*)

0252990

Las demás

0,01 (*)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

0255000

e)

endivias

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02 (*)

0,015

0,06 (*)

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

0260000

Leguminosas

0,01 (*)

0,03 (*)

0260010

Judías (con vaina)

0,05 (*)

0260020

Judías (sin vaina)

0,01 (*)

0260030

Guisantes (con vaina)

0,15

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,05 (*)

0260050

Lentejas

0,01 (*)

0260990

Las demás

0,01 (*)

0270000

Tallos

0,01 (*)

0,03 (*)

0270010

Espárragos

0,01 (*)

0270020

Cardos

0,01 (*)

0270030

Apio

0,01 (*)

0270040

Hinojo

0,01 (*)

0270050

Alcachofas

0,01 (*)

0270060

Puerros

0,02

0270070

Ruibarbos

0,01 (*)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*)

0270090

Palmitos

0,01 (*)

0270990

Los demás

0,01 (*)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,05 (*) (+)

0,01 (*)

0,03 (*)

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

SEMILLAS YFRUTOS OLEAGINOSOS

0,01 (*)

0,03 (*)

0401000

Semillas oleaginosas

0,05

0401010

Semillas de lino

(+)

0401020

Cacahuetes

(+)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

(+)

0401040

Semillas de sésamo

(+)

0401050

Semillas de girasol

(+)

0401060

Semillas de colza

(+)

0401070

Habas de soja

(+)

0401080

Semillas de mostaza

(+)

0401090

Semillas de algodón

(+)

0401100

Semillas de calabaza

(+)

0401110

Semillas de cártamo

(+)

0401120

Semillas de borraja

(+)

0401130

Semillas de camelina

(+)

0401140

Semillas de cáñamo

(+)

0401150

Semillas de ricino

(+)

0401990

Las demás

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (*)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los demás

0500000

CEREALES

0,01 (*)

0,03 (*)

0500010

Cebada

0,05 (+)

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,7 (+)

0500030

Maíz

0,7 (+)

(+)

0500040

Mijo

0,7 (+)

0500050

Avena

0,05 (+)

0500060

Arroz

0,05 (+)

(+)

0500070

Centeno

0,05 (+)

0500080

Sorgo

0,7 (+)

0500090

Trigo

0,05 (+)

(+)

0500990

Los demás

0,01 (*)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,1 (*)

0,15 (*)

0610000

0,02

0620000

Granos de café

0,15

0630000

Infusiones

0,02

0631000

a)

de flores

(+)

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0,02

0650000

Algarrobas

0,05 (*)

0700000

LÚPULO

0,1 (*) (+)

0,05 (*)

0,03 (*) (+)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,1 (*)

0,02

0,15 (*)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0,1 (*)

0,02

0,15 (*)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0,1 (*)

0,02

0,15 (*)

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,1 (*)

0,02

0,15 (*)

0840020

Jengibre

0,1 (*)

0,02

0,15 (*)

0840030

Cúrcuma

0,1 (*)

0,02

0,15 (*)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,1 (*)

0,02

0,15 (*)

0850000

Especias de yemas

0,1 (*)

0,02

0,15 (*)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1 (*)

0,02

0,15 (*)

0860010

Azafrán

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0,1 (*)

0,02

0,15 (*)

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900020

Cañas de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

(+)

1010000

Tejidos de

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los demás

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los demás

1020000

Leche

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (*)

0,05 (*)

0,15 (*)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*)

0,01 (*)

0,03 (*)

b)se suprime la columna relativa al fosfuro de hidrógeno.

2)El anexo III queda modificado como sigue:

a)en la parte A, se suprimen las columnas correspondientes al cimoxanilo y a las fosfinas y los fosfuros;

b)en la parte B, se suprime la columna relativa al fosfuro de hidrógeno.

_______________________________

(*) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**) Combinación plaguicida-código a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

Cimoxanilo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0251020

Lechugas

0252010

Espinacas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0700000

LÚPULO

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fosfano y sales de fosfuro [suma de fosfano y generadores de fosfano (sales de fosfuro pertinentes) determinada y expresada como fosfano]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de aclaraciones relativas a ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0120100

Pistachos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0120110

Nueces

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la presencia del fosfano y los productos de su oxidación en mercancías de origen animal. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los demás

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los demás

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1050000

Anfibios y reptiles

1060000

Invertebrados terrestres

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

Suma de 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio y p-nitrofenolato de sodio, expresada como 5-nitroguayacolato de sodio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0500030

Maíz

0500060

Arroz

0500090

Trigo

0700000

LÚPULO

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(1) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

Cimoxanilo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0251020

Lechugas

0252010

Espinacas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0700000

LÚPULO

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fosfano y sales de fosfuro [suma de fosfano y generadores de fosfano (sales de fosfuro pertinentes) determinada y expresada como fosfano]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de aclaraciones relativas a ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0120100

Pistachos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0120110

Nueces

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la presencia del fosfano y los productos de su oxidación en mercancías de origen animal. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los demás

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los demás

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1050000

Anfibios y reptiles

1060000

Invertebrados terrestres

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

Suma de 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio y p-nitrofenolato de sodio, expresada como 5-nitroguayacolato de sodio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 8 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0500030

Maíz

0500060

Arroz

0500090

Trigo

0700000

LÚPULO

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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