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Documento DOUE-L-2016-81252

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 13 de julio de 2016, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81252

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3, Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de diciembre de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (en lo sucesivo, «lista»).

(2) El Consejo indicó, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos que explican su inclusión en la lista.

(3) Mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo informó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista de su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.

(4) El Consejo ha revisado la lista, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001. Al llevar a cabo la revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los afectados así como información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes sobre el estatuto de las personas y entidades incluidas en la lista a escala nacional.

(5) El Consejo ha verificado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo (3) han adoptado las decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades a efectos de establecer que hayan intervenido en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido que se debe seguir imponiendo a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

(6) Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se establece en el anexo del presente Reglamento la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. KAŽIMÍR

_______________________

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 del Consejo, de 21 de diciembre de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 (DO L 334 de 21.12.2015, p. 1).

(3) Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).

ANEXO

LISTA DE PERSONAS, GRUPOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

I. PERSONAS

1. ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11 de agosto de 1960 en Irán. Pasaporte: D9004878.

2. AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3. AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4. ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6 o el 15 de marzo de 1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE. UU. Pasaporte: C2002515 (Irán); Pasaporte: 477845448 (EE. UU.). DNI: 07442833, fecha de caducidad: 15 de marzo de 2016 (permiso de conducción estadounidense).

5. BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos), miembro del «Hofstadgroep».

6. IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

7. MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán, n.o de pasaporte: 488555.

8. SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah, Irán, 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam, Irán.

9. SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

10. SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), nacido el 11 de marzo de 1957 en Irán. Nacionalidad iraní. Pasaporte: 008827 (diplomático iraní), expedido en 1999. Cargo: General de División.

II. GRUPOS Y ENTIDADES

1. «Organización Abu Nidal» («OAN») (otras denominaciones: «Consejo Revolucionario de Al Fatah», «Brigadas Revolucionarias Árabes», «Septiembre Negro» y «Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas»).

2. «Brigada de los Mártires de Al-Aqsa».

3. Al-Aqsa e.V.

4. «Babbar Khalsa».

5. «Partido Comunista de Filipinas», incluido el «Nuevo Ejército del Pueblo» («NEP») [«New People's Army» («NPA»)] de Filipinas.

6. «Gama'a al-Islamiyya» (otras denominaciones: «Al-Gama'a al-Islamiyya») («Grupo Islámico» — «GI»).

7. «İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» — «IBDA-C» («Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico»).

8. «Hamas» (incluido «Hamas-Izz al-Din al-Qassem»).

9. «Ala militar de Hizbulá» [otras denominaciones: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu'llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)].

10. «Hizbul Muyahidín» («HM») («Los Muyahidines Hizbul»).

11. «Hofstadgroep».

12. «Khalistan Zindabad Force» («KZF») («Fuerza de Jalistán Zindabad»).

13. «Partido de los Trabajadores del Kurdistán» («PKK») (otras denominaciones: «KADEK», «KONGRA-GEL»).

14. «Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» («LTTE»).

15. «Ejército de Liberación Nacional».

16. «Palestinian Islamic Jihad» («PIJ») («Yihad islámica para la liberación de Palestina»).

17. «Frente Popular de Liberación de Palestina» («FPLP»).

18. «Frente Popular de Liberación de Palestina — Comando General» (otras denominaciones: «FPLP-Comando General»).

19. «Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia» («FARC»).

20. «Devrimci Halk Kurtuluș Partisi-Cephesi» («DHKP/C») («Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular») [otras denominaciones: «Devrimci Sol» o «Dev Sol» («Izquierda revolucionaria»)].

21. «Sendero Luminoso» («SL»).

22. «Teyrbazen Azadiya Kurdistan» («TAK») (otras denominaciones: «Halcones para la Libertad del Kurdistán»).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/07/2016
  • Fecha de publicación: 13/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2016
  • Fecha de derogación: 29/01/2017
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/1127/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2017/150, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2017-80103).
  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 2016/2373, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-82480).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 2015/2425, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2015-82558).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.3 del Reglamento 2580/2001, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82798).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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