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Documento DOUE-L-2016-81245

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1113 de la Comisión, de 8 de julio de 2016, por el que se modifica por 248ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 9 de julio de 2016, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81245

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2)

El 5 de julio de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002.

(3)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

.

En el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002, después del apartado «Personas físicas», se suprime el texto siguiente:

«Daniel Martin Schneider (alias Abdullah). Dirección: Petrusstrasse 32, 66125 Herrensohr, Dudweiler, Sarre, Alemania (anterior dirección). Fecha de nacimiento: 9.9.1985. Lugar de nacimiento: Neunkirchen, Sarre, Alemania. Nacionalidad: alemana. Pasaporte n.o: 2318047793 (pasaporte alemán expedido en Friedrichsthal, Alemania, el 17.5.2006, que expiró el 16.5.2011). Documento nacional de identidad n.o: 2318229333 (documento de identidad alemán expedido en Friedrichsthal, Alemania, el 17.5.2006, que expiró el 16.5.2011, declarado como extraviado). Información complementaria: a) relacionado con la Unión de la Jihad Islámica (UJI), también conocida como Grupo islámico Jihad; b) relacionado con Fritz Martin Gelowicz y Adem Yilmaz; c) detenido en Alemania en junio de 2010. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 27.10.2008.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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