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Documento DOUE-L-2016-80711

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/636 de la Comisión, de 22 de abril de 2016, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 108, de 23 de abril de 2016, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80711

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 21, apartado 3, segunda alternativa, y su artículo 78, apartado 2, Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2008/127/CE de la Comisión (2) incluyó el isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/308 de la Comisión (4), el notificante debía presentar información confirmatoria sobre la especificación del material técnico, tal como se fabrica para comercialización, incluida información sobre las impurezas relevantes, a más tardar el 30 de junio de 2015.

(2)

Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y están incorporadas en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5).

(3)

El notificante no presentó la información confirmatoria solicitada en el plazo establecido, que concluía el 30 de junio de 2015. Tras haber sido informado por la Comisión sobre las consecuencias de la no presentación de la información confirmatoria, el solicitante no expresó su intención de presentarla.

(4)

Por consiguiente, es conveniente retirar la aprobación del isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(6)

Los Estados miembros deben disponer de tiempo para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo.

(7)

Respecto a dichos productos, si los Estados miembros conceden un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Retirada de la aprobación

Queda retirada la aprobación de la sustancia activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo.

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 Queda suprimido en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, fila 259, el isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo.

Artículo 3

Medidas transitorias

Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo a más tardar el 13 de noviembre de 2016.

Artículo 4

Período de gracia

Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 será lo más breve posible y expirará el 12 de noviembre de 2017.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).

(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/308 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo (DO L 56 de 27.2.2015, p. 9).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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