Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-80017

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/24 de la Comisión, de 8 de enero de 2016, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de cacahuetes procedentes de Brasil, Capsicum annuum y nuez moscada procedentes de la India y nuez moscada procedente de Indonesia, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 669/2009 y (UE) nº 884/2014.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 8, de 13 de enero de 2016, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80017

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (3) se establece la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal enumerados en su anexo I. Los cacahuetes procedentes de Brasil, así como las frutas de la especie Capsicum annuum y la nuez moscada procedentes de la India ya están sujetos a unos controles oficiales intensificados desde enero de 2010 para detectar la presencia de aflatoxinas. Desde julio de 2012, también se controla oficialmente la nuez moscada de Indonesia de forma más intensiva en lo que respecta a las aflatoxinas.

(2)

En los resultados de los controles oficiales de estos productos efectuados por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (CE) no 669/2009 se observa constantemente una elevada frecuencia de casos de superación de los niveles máximos de aflatoxinas permitidos. Dichos resultados prueban que la importación de estos alimentos o piensos constituye un riesgo para la salud de las personas y de los animales. Tras varios años de mayor frecuencia de los controles en las fronteras de la Unión, no se ha puesto de manifiesto ninguna mejora de la situación.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 884/2014 de la Comisión (4) establece unas condiciones específicas para la importación de determinados piensos y alimentos de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de dichos productos por aflatoxinas.

(4)

A fin de proteger la salud de las personas y los animales en la Unión, es necesario prever garantías adicionales para dichos alimentos o piensos procedentes de Brasil, la India e Indonesia. Es conveniente que todas las partidas de cacahuetes procedentes de Brasil, de Capsicum annuum procedente de la India y de nuez moscada procedente de la India o de Indonesia vayan acompañadas de un certificado sanitario que acredite que los productos han sido objeto de muestreo y análisis para detectar la presencia de aflatoxinas, y que se ha constatado que cumplían la legislación de la Unión. Los resultados de las pruebas analíticas deben adjuntarse al certificado sanitario.

(5)

Además de la exención de las partidas destinadas a particulares para consumo y uso personal, conviene asimismo excluir las partidas muy pequeñas de determinados piensos o alimentos, concretamente, las partidas inferiores o iguales a 20 kg que se utilicen, por ejemplo, para exposiciones comerciales o se envíen como muestras comerciales. La exigencia de un certificado sanitario a este tipo de partidas, junto con el resultado de los análisis correspondientes, es desproporcionada al bajo riesgo para la salud pública que representan.

(6)

Las autoridades iraníes y turcas han comunicado a la Comisión el cambio de la autoridad competente cuyo representante autorizado está facultado para firmar los certificados sanitarios. En el caso de Brasil, la autoridad en cuestión pasa a ser también competente para los piensos. Por consiguiente, deben introducirse las modificaciones correspondientes.

(7)

A fin de suprimir carga administrativa innecesaria, procede disponer que, en el caso de las partidas que hayan sido embaladas de modo que comprendan varios paquetes o envases pequeños, no es necesario que el número de identificación de la partida figure en cada paquete o envase individual, sino que es suficiente que conste en el embalaje principal que los contiene.

(8)

A raíz de los problemas detectados, conviene especificar que debe haberse consignado en los apartados correspondientes del documento común de entrada que se ha superado el control documental antes de autorizarse la transferencia de la partida a un punto designado de importación (PDI).

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 884/2014 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 669/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) no 884/2014 se modifica como sigue:

1)Se añaden las siguientes letras i), j) y k) al artículo 1, apartado 1:

«i)cacahuetes (maníes) con cáscara y sin cáscara, manteca de cacahuetes, cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo (pienso o alimento) originarios o procedentes de Brasil;

j)Capsicum sp. y nuez moscada originarios o procedentes de la India;

k)nuez moscada originaria o procedente de Indonesia.».

2)En el artículo 1, apartado 3, se añade la frase siguiente:

«El presente Reglamento no se aplicará tampoco a las partidas de piensos o alimentos cuyo peso bruto no exceda de 20 kg.».

3)En el artículo 5, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Seguridad Alimentaria (Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento [MAPA]), para los piensos y alimentos procedentes de Brasil;».

4)En el artículo 5, apartado 2, las letras d) y e) se sustituyen por el texto siguiente:

«d)el Ministerio de Sanidad y Educación Médica, para los alimentos procedentes de Irán;

e)la Dirección General de Alimentos y Control del Ministerio de la Alimentación, la Agricultura y la Ganadería de la República de Turquía, para los alimentos procedentes de Turquía;».

5)En el artículo 5, apartado 2, se añade la letra i) siguiente:

«i)el Ministerio de Agricultura, para los alimentos procedentes de Indonesia.».

6)En el artículo 6 se añade la frase siguiente:

«Cuando las partidas hayan sido embaladas de modo que comprendan varios paquetes o envases pequeños, basta con que el número de identificación de la partida conste en el embalaje principal que contiene dichos paquetes o envases individuales.».

7)

En el artículo 9, apartado 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La autoridad competente del PED autorizará el transporte de la partida a un PDI una vez que haya superado los controles mencionados en el apartado 2 y se hayan cumplimentado los apartados correspondientes de la parte II del DCE (puntos II.3, II.5, II.8 y II.9).».

8)El anexo I del Reglamento (UE) no 884/2014 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las partidas de piensos o alimentos contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras i), j) y k), que hayan salido del país de origen antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán importarse a la UE sin ir acompañadas de un certificado sanitario ni de los resultados del muestreo y del análisis.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(3) Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 884/2014 de la Comisión, de 13 de agosto de 2014, por el que se imponen condiciones especiales a la importación desde determinados terceros países de piensos y alimentos que pueden estar contaminados por aflatoxinas y se deroga el Reglamento (CE) no 1152/2009 (DO L 242 de 14.8.2014, p. 4).

ANEXO I

En el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se suprimen las siguientes entradas:

Piensos y alimentos (uso previsto)

Código NC

Subdivisión TARIC

País de origen o de envío

Frecuencia (%) de los controles físicos y de identidad a la importación

«— Cacahuetes (maníes), con cáscara

—1202 41 00

Brasil (BR)

10

—Cacahuetes (maníes), sin cáscara

—1202 42 00

—Manteca de cacahuete (maní)

—2008 11 10

—Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

—2008 11 91;

2008 11 96;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

—Capsicum annuum, entero

—0904 21 10

India (IN)

20

—Capsicum annuum, triturado o pulverizado

—ex 0904 22 00

10

—Frutas desecadas del género Capsicum, enteras, excepto los pimientos dulces (Capsicum annuum)

—0904 21 90

—Nuez moscada (Myristica fragrans)

—0908 11 00;

0908 12 00

(Alimentos: especias secas)

—Nuez moscada (Myristica fragrans)

—0908 11 00;

0908 12 00

Indonesia (ID)

20»

(Alimentos: especias secas)

ANEXO II

El anexo I del Reglamento (UE) no 884/2014 se modifica como sigue:

1)Se sustituye la última entrada «Semillas de sandía (Egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados» por «Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados».

2)Se añaden las entradas siguientes:

Piensos y alimentos (uso previsto)

Código NC

Subdivisión TARIC

País de origen o de envío

Frecuencia (%) de los controles físicos y de identidad a la importación

«—Cacahuetes (maníes), con cáscara

—1202 41 00

Brasil (BR)

10

—Cacahuetes (maníes), sin cáscara

—1202 42 00

—Manteca de cacahuete (maní)

—2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

—2008 11 91;

2008 11 96;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

—Capsicum annuum, entero

—0904 21 10

India (IN)

20

—Capsicum annuum, triturado o pulverizado

—ex 0904 22 00

10

—Frutas desecadas del género Capsicum, enteras, excepto los pimientos dulces (Capsicum annuum)

—0904 21 90

—Nuez moscada (Myristica fragrans)

—0908 11 00;

0908 12 00

(Alimentos: especias secas)

—Nuez moscada (Myristica fragrans)

—0908 11 00;

0908 12 00

Indonesia (ID)

20»

(Alimentos: especias secas)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/01/2016
  • Fecha de publicación: 13/01/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre. (Ref. DOUE-L-2019-81635).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/24/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 1,5,6 y 9 y el anexo I del Reglamento 884/2014, de 13 de agosto (Ref. DOUE-L-2014-81780).
    • Anexo I del Reglamento 669/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81304).
Materias
  • Brasil
  • Contaminación de los alimentos
  • Especias y condimentos
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • India
  • Indonesia
  • Sanidad vegetal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid