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Documento DOUE-L-2015-81893

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1607 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 249, de 25 de septiembre de 2015, páginas 7 a 13 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81893

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I («la lista») en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004.

(2)

En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3)

La frecuencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos, los resultados de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009, indican que es necesario modificar dicha lista.

(4)

En particular, con respecto a las partidas de cacahuetes y productos derivados originarios de Gambia y a las de frambuesas originarias de Serbia, las fuentes de información pertinentes señalan la aparición de nuevos riesgos que requieren un mayor nivel de control oficial. Por tanto, deben añadirse a la lista entradas relativas a dichas partidas.

(5)

Asimismo, debe modificarse la lista suprimiendo las entradas relativas a mercancías sobre las que la información disponible indique un grado de cumplimiento global satisfactorio de los requisitos de seguridad pertinentes de la legislación de la Unión y con respecto a las cuales, por tanto, ya no se justifique una intensificación de los controles oficiales. Así pues, deben suprimirse de la lista las entradas correspondientes a uvas pasas originarias de Uzbekistán, hojas de betel originarias de Tailandia y menta originaria de Marruecos.

(6)

En aras de la coherencia y la claridad, conviene sustituir el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente ,Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).

ANEXO

«ANEXO I

Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos (uso previsto)

Código NC (1)

Subdivisión TARIC

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

Uvas pasas

0806 20

Afganistán (AF)

Ocratoxina A

50

(Alimento)

Almendras, con cáscara

0802 11

Australia (AU)

Aflatoxinas

20

Almendras, sin cáscara

0802 12

(Alimento)

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

Brasil (BR)

Aflatoxinas

10

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91

2008 11 96

2008 11 98

(Pienso y alimento)

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00;

ex 0710 22 00

10

10

Camboya (KH)

Residuos de plaguicidas (2) (3)

50

Berenjenas

0709 30 00;

ex 0710 80 95

72

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Apio (Apium graveolens)

ex 0709 40 00

20

Camboya (KH)

Residuos de plaguicidas (2) (4)

50

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

Brassica oleracea

(y demás Brassica comestibles, “brécol chino”) (5) ex 0704 90 90

40

China (CN)

Residuos de plaguicidas (2)

50

(Alimento fresco o refrigerado)

Té, incluso aromatizado

0902

China (CN)

Residuos de plaguicidas (2) (6)

10

(Alimento)

Berenjenas

0709 30 00;

República Dominicana (DO)

Residuos de plaguicidas (2) (7)

10

ex 0710 80 95

72

Melón amargo (Momordica charantia)

ex 0709 99 90;

ex 0710 80 95

70

70

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00;

ex 0710 22 00

10

10

República Dominicana (DO)

Residuos de plaguicidas (2) (7)

20

Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.)

0709 60 10;

ex 0709 60 99

20

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

0710 80 51;

ex 0710 80 59

20

Fresas (frescas)

0810 10 00

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas (2) (8)

10

(Alimento)

Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.) 0709 60 10;

Egipto (EG)

Residuos de plaguicidas (2) (9)

10

ex 0709 60 99;

20

(Alimento fresco, refrigerado o congelado) 0710 80 51;

ex 0710 80 59

20

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

Gambia (GM)

Aflatoxinas

50

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91;

2008 11 96;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

Hojas de betel (Piper betle L.)

ex 1404 90 00

10

India (IN)

Salmonela (10)

50

(Alimento)

Semilla de sésamo (ajonjolí)

1207 40 90

India (IN)

Salmonela (10)

20

(Alimento fresco o refrigerado)

Capsicum annuum, entero

0904 21 10

India (IN)

Aflatoxinas

20

Capsicum annuum, triturado o pulverizado

ex 0904 22 00

10

Frutas desecadas del género Capsicum, enteras, excepto los pimientos dulces (Capsicum annuum)

0904 21 90

Nuez moscada

(Myristica fragrans)

0908 11 00;

0908 12 00

(Alimento: especias secas)

Enzimas; enzimas preparadas

3507

India (IN)

Cloranfenicol

50

(Pienso y alimento)

Nuez moscada

(Myristica fragrans)

0908 11 00;

0908 12 00

Indonesia (ID)

Aflatoxinas

20

(Alimento: especias secas)

Guisantes con vaina (no desvainados)

ex 0708 10 00

40

Kenia (KE)

Residuos de plaguicidas (2) (11)

10

(Alimento fresco o refrigerado)

Uvas de mesa

0806 10 10

Perú (PE)

Residuos de plaguicidas (2) (12)

10

(Alimento fresco)

Frambuesas

0811 20 31;

Serbia (RS)

Norovirus

10

(Alimento congelado)

ex 0811 20 11;

ex 0811 20 19

10

10

Semillas de sandía (Egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados ex 1207 70 00;

ex 1106 30 90;

ex 2008 99 99

10

30

50

Sierra Leona (SL)

Aflatoxinas

50

(Alimento)

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

Sudán (SD)

Aflatoxinas

50

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete (maní)

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91;

2008 11 96;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.) ex 0709 60 99

20

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas (2) (13)

10

(Alimento fresco o refrigerado)

Judía espárrago

(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis)

ex 0708 20 00;

ex 0710 22 00

10

10

Tailandia (TH)

Residuos de plaguicidas (2) (14)

20

Berenjenas

0709 30 00;

ex 0710 80 95

72

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Albaricoques secos

0813 10 00

Turquía (TR)

Sulfitos (15)

10

Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo

2008 50 61

(Alimento)

Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0709 60 10;

0710 80 51

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas (2) (16)

10

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Pámpanas

ex 2008 99 99

11; 19

Turquía (TR)

Residuos de plaguicidas (2) (17)

50

(Alimento)

Pistachos, con cáscara

0802 51 00

Estados Unidos (US)

Aflatoxinas

20

Pistachos, sin cáscara

0802 52 00

(Alimento)

Albaricoques secos

0813 10 00

Uzbekistán (UZ)

Sulfitos (15)

50

Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo

2008 50 61

(Alimento)

Hojas de cilantro

ex 0709 99 90

72

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas (2) (18)

50

Albahaca (sagrada o dulce)

ex 1211 90 86;

ex 2008 99 99

20

75

Menta

ex 1211 90 86;

ex 2008 99 99

30

70

Perejil

ex 0709 99 90

40

(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas)

Quingombó

ex 0709 99 90

20

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicidas (2) (18)

50

Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.)

ex 0709 60 99

20

(Alimento fresco o refrigerado)

Pitahaya (fruta del dragón)

ex 0810 90 20

10

Vietnam (VN)

Residuos de plaguicida (2) (18)

20

(Alimento fresco o refrigerado)

_____________________________________

(1) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código, el código NC irá marcado con “ex”.

(2) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal únicamente).

(3) Residuos de clorbufam.

(4) Residuos de fentoato.

(5) Especies de Brassica oleracea L. convar. Botrytis (L) Alef var. Italica Plenck, cultivar alboglabra. Conocidas también como “Kai Lan”, “Gai Lan”, “Gailan”, “Kailan” y “brécol chino”.

(6) Residuos de trifluralina.

(7) Residuos de acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb).

(8) Residuos de hexaflumurón, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb), fentoato y tiofanato-metilo.

(9) Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p′ y o,p′), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.

(10) Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

(11) Residuos de acefato y diafentiurón.

(12) Residuos de etefón.

(13) Residuos de formetanato: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato, protiofós y triforina.

(14) Residuos de acefato, dicrotofós, protiofós, quinalfós y triforina.

(15) Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.

(16) Residuos de diafentiurón, formetanato: suma de formetanato y sus sales, expresada como clorhidrato de formetanato y tiofanato-metilo.

(17) Residuos de ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.

(18) Residuos de ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) fentoato y quinalfós.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/09/2015
  • Fecha de publicación: 25/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2015
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2015.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-81635).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/1607/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 669/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81304).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Gambia
  • Importaciones
  • Marruecos
  • Productos agrícolas
  • Serbia
  • Tailandia
  • Uzbekistán

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