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Documento DOUE-L-2015-81010

Reglamento (UE) 2015/827 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 29 de mayo de 2015, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81010

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a las medidas restrictivas contra Siria (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC, incluida la prohibición del comercio de bienes culturales y otros artículos sustraídos de Siria desde el 9 de mayo de 2011.

(2)

El 12 de febrero de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2199 (2015), cuyo párrafo 17 prohíbe el comercio de bienes culturales y otros artículos sirios ilícitamente sustraídos de Siria desde el 15 de marzo de 2011. El 28 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/837 (3) por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC con el fin de adaptarla a la Resolución 2199 (2015) mediante su aplicación a los artículos ilícitamente sustraídos de Siria desde el 15 de marzo de 2011.

(3)

Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que, con el fin primordial de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 11 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) no 36/2012, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) se exportaron los bienes desde Siria antes del 15 de marzo de 2011, o»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente E. RINKĒVIČS

_______________________

(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(2) Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16 de 19.1.2012, p. 1).

(3) Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (véase la página 82 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11quarter del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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