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Documento DOUE-L-2015-80764

Reglamento Delegado (UE) 2015/616 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 por lo que respecta a las referencias al Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 102, de 21 de abril de 2015, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80764

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 38, apartado 4, su artículo 68, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 125, apartado 8, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión (2) fue adoptado antes que el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

Tras la adopción del Reglamento (UE) no 508/2014, tres referencias provisionales al «futuro acto jurídico de la Unión que establecerá las condiciones para el apoyo financiero de la política marítima y de pesca» que figuran en el Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 deben sustituirse por referencias al Reglamento (UE) no 508/2014. La primera referencia, en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014, alude a las normas específicas sobre la función, las obligaciones y la responsabilidad de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros. La segunda referencia, en el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014, se refiere a los tipos de operaciones o de proyectos que forman parte de las operaciones que puedan recurrir al cálculo de los costes indirectos mediante la aplicación de un tipo fijo establecido de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La tercera referencia, en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014, concierne a los tipos de operaciones o de proyectos que forman parte de las operaciones que puedan recurrir al cálculo de los costes indirectos mediante la aplicación de un tipo fijo de conformidad con el artículo 124, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(3)

Dado que las normas relativas a las asociaciones público-privadas del Reglamento (UE) no 1303/2013 son aplicables también al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), es necesario modificar el anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014, a fin de que la información pertinente sobre si la operación se implementa bajo una estructura de asociación público-privada se almacene también en formato electrónico en el sistema de seguimiento por lo que respecta al FEMP.

(4)

Conviene, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 6, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)se informará a los beneficiarios finales de que la financiación está prevista en los programas cofinanciados por los Fondos ESI, de conformidad con los requisitos establecidos:

i)en el artículo 115 del Reglamento (UE) no 1303/2013, para el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión,

ii)en el artículo 66, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), para el Feader,

iii)en el artículo 97, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), para el Feader;.

2)En el artículo 20, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)las operaciones respaldadas por el FEMP y programadas de conformidad con los artículos 26, 28, 39 o 47 del Reglamento (UE) no 508/2014.» .

3)En el artículo 21, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)la operación respaldada por el FEMP y programada de conformidad con el artículo 38, el artículo 40, apartado 1, el artículo 41, apartado 1, el artículo 44, apartado 6, el artículo 48, apartado 1, letras e), i), j) o k), o el artículo 80, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 508/2014.» .

4)En el campo de datos 17 del anexo III (Información de si la operación se implementa bajo una estructura de asociación público-privada), el texto que figura en la columna de la derecha (Indicación de los Fondos para los que no son necesarios datos) se suprime:

«No es aplicable al FEMP»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

(3) Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(4) Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(5) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(6) Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(7) Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 20, 21 y el anexo III del Reglamento 480/2014, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80953).
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

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