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Documento DOUE-L-2015-80506

Reglamento (UE) 2015/400 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos para el aceite de huesos, el monóxido de carbono, el ciprodinilo, el dodemorf, la iprodiona, el metaldehído, el metazacloro, el queroseno (CAS 64742-54-7), los aceites de petróleo (CAS 92062-35-6) y la propargita en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 71, de 14 de marzo de 2015, páginas 56 a 113 (58 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80506

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) para la iprodiona. En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron LMR para el ciprodinilo, el metaldehído, el metazacloro y la propargita. En el Reglamento (CE) no 396/2005 no se fijaron LMR para el aceite de huesos, el monóxido de carbono, el dodemorf, el queroseno (CAS 64742-54-7) y los aceites de petróleo (CAS 92062-35-6) y, dado que estas sustancias activas no están incluidas en su anexo IV, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

(2)

En lo que respecta al aceite de huesos, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (2). La no inclusión del aceite de huesos en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) quedó establecida mediante la Decisión 2008/943/CE de la Comisión (4). Teniendo en cuenta que el uso del aceite de huesos ya no está autorizado en la Unión y que no se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países, conviene establecer los LMR en el límite de determinación específico o en el valor por defecto, tal como se establece en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(3)

En relación con el monóxido de carbono, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (5). La no inclusión del monóxido de carbono en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE quedó establecida mediante la Decisión 2008/967/CE de la Comisión (6). Teniendo en cuenta que el uso del monóxido de carbono ya no está autorizado en la Unión y que no se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países, conviene establecer los LMR en el límite de determinación específico o en el valor por defecto, tal como se establece en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(4)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes para el ciprodinilo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (7). En él se proponía cambiar la definición de residuo para los productos de origen animal. También se recomendaba la reducción de los LMR para los nísperos, los nísperos del Japón, las uvas de mesa y de vinificación, las moras, las frambuesas, otros pequeños frutos y bayas, las zanahorias, los rábanos rusticanos, las chirivías, el perejil (raíz), los salsifíes, los ajos, los chalotes, las cebolletas, las judías (sin vaina), los guisantes (sin vaina), los espárragos, los guisantes (secos) y los altramuces (secos). Asimismo, se recomendaba mantener o incrementar los LMR existentes para determinados productos. Se llegaba a la conclusión de que una parte de la información no estaba disponible en lo que se refiere a los LMR para las almendras, las infusiones de hierbas a partir de raíces, las especias de raíces y los rizomas y para todos los productos de origen animal, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR deben revisarse, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(5)

En relación con el dodemorf, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (8). La inclusión del dodemorf en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE quedó establecida mediante la Directiva 2008/125/CE de la Comisión (9). Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (10), el uso del dodemorf se limita exclusivamente a las plantas ornamentales en invernadero. Teniendo en cuenta que el uso del dodemorf solamente está autorizado en la Unión para cultivos no comestibles y que se han notificado usos no autorizados en cultivos comestibles en terceros países, conviene establecer los LMR en el límite de determinación específico o en el valor por defecto, tal como se establece en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(6)

En lo que respecta a la iprodiona, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (11). En él se proponía cambiar la definición de residuo para los productos de origen animal. Se llegaba a la conclusión de que, por lo que respecta a los LMR para los limones, las almendras, las avellanas, las manzanas, las peras, los membrillos, los nísperos, los nísperos del Japón, los albaricoques, las cerezas, los melocotones, las ciruelas, las uvas de mesa y de vinificación, las fresas, las zarzamoras, las moras árticas, las frambuesas, los mirtilos gigantes, los arándanos, las grosellas, las grosellas espinosas, las acerolas, los kiwis, las patatas, las remolachas, las zanahorias, los rábanos rusticanos, las chirivías, el perejil (raíz), los rábanos, los ajos, las cebollas, los chalotes, las cebolletas, los tomates, los pimientos, las berenjenas, los pepinos, los pepinillos, los calabacines, las cucurbitáceas de piel no comestible, los brécoles, las coliflores, las coles de Bruselas, los repollos, las coles de China, las hierbas de los canónigos, las escarolas, los mastuerzos, las ruquetas, las lechugas, las hojas y los brotes de Brassica spp., las endibias, las hierbas aromáticas, las judías (frescas, con vaina), las judías (frescas, sin vaina), los guisantes (frescos, con vaina), los guisantes (frescos, sin vaina), los ruibarbos, las judías (secas), las lentejas (secas), los guisantes (secos), las semillas de lino, las semillas de girasol, el trigo, la cebada, el arroz, las infusiones de hierbas a partir de flores, las infusiones de hierbas a partir de raíces, las remolachas azucareras y todos los productos de origen animal, parte de la información no estaba disponible, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR deben revisarse, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. La Autoridad también llegó a la conclusión de que, en lo que se refiere a los LMR para los apionabos, los colinabos, los nabos, las berzas, los colirrábanos, las barbareas, las espinacas, las acelgas (hojas de remolacha), los guisantes (frescos, sin vaina), los espárragos, los apios, los hinojos, los puerros, las semillas de colza, las infusiones de hierbas a partir de hojas, las especias y las remolachas azucareras, no se disponía de información, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(7)

En cuanto al metaldehído, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (12). En él se recomendaba disminuir los LMR para las fresas, los colinabos, los espárragos, el apio y el hinojo. Asimismo, se recomendaba mantener o incrementar los LMR existentes para determinados productos. Se llegaba a la conclusión de que, por lo que respecta a los LMR aplicables a las patatas, las remolachas, las zanahorias, los apionabos, los rábanos rusticanos, las aguaturmas, las chirivías, el perejil (raíz), los rábanos, los salsifíes, los nabos, los tomates, las berenjenas, las inflorescencias, los cogollos y las hojas de Brassica, los colirrábanos, las lechugas y otras ensaladas, las espinacas y similares, los puerros y las alcachofas, parte de la información no estaba disponible, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR deben revisarse, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. La Autoridad también concluyó que, por lo que respecta a los LMR para todos los productos de origen animal, no se disponía de información, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(8)

En el caso del metazacloro, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (13). En él se proponía que se cambiara la definición de residuo con vistas a la evaluación del riesgo y la aplicación de la normativa en relación con los productos de origen vegetal, así como los productos de origen animal. Se recomendaba reducir los LMR para los ajos, las coles de Bruselas, las alcachofas, los puerros, las semillas de lino, las semillas de girasol, las semillas de colza, las semillas de mostaza, la borraja, la camelina y la leche. Asimismo, se recomendaba mantener o incrementar los LMR existentes para determinados productos. Se llegaba a la conclusión de que, en lo que respecta a los LMR para los rábanos rusticanos, los rábanos, los colinabos, los nabos, las inflorescencias de Brassica, los repollos, las hojas de Brassica y los colirrábanos, parte de la información no estaba disponible, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR deben revisarse, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. La Autoridad también llegó a la conclusión de que, en lo que respecta a los LMR para las naranjas, los limones, los frutos de cáscara, las frutas de pepita, las frutas de hueso, las bayas y los frutos pequeños, las patatas, la ruqueta y los espárragos, no se disponía de información, y de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el LMR por defecto, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(9)

En relación con el queroseno (CAS 64742-54-7), la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (14). La no inclusión del queroseno (CAS64742-54-7) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE quedó establecida mediante la Decisión 2009/617/CE de la Comisión (15). Teniendo en cuenta que el uso del queroseno (CAS 64742-54-7) ya no está autorizado en la Unión y que no se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países, conviene establecer los LMR en el límite de determinación específico o en el valor por defecto, tal como se establece en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(10)

En cuanto a los aceites de petróleo (CAS 92062-35-6), la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (16). La no inclusión de los aceites de petróleo (CAS 92062-35-6) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE quedó establecida mediante la Decisión 2009/616/CE de la Comisión (17). Teniendo en cuenta que el uso de los aceites de petróleo (CAS 92062-35-6) ya no está autorizado en la Unión y que no se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países, conviene establecer los LMR en el límite de determinación específico o en el valor por defecto, tal como se establece en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(11)

En el caso de la propargita, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (18). La no inclusión de la propargita en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE quedó establecida en la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (19) y confirmada en el Reglamento de Ejecución (UE) no 943/2011 de la Comisión (20). Teniendo en cuenta que el uso de la propargita ya no está autorizado en la Unión y que no se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países, conviene establecer los LMR en el límite de determinación específico o en el valor por defecto, tal como se establece en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), deben eliminarse los LMR correspondientes a esta sustancia activa que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.

(12)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar determinados límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, estos laboratorios concluyeron que el progreso técnico exige, para ciertas mercancías, establecer límites específicos de determinación.

(13)

De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(14)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(15)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(16)

Antes de que sea aplicable la modificación de los LMR y con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, conviene dejar transcurrir un plazo razonable.

(17)

Se ha recabado a través de la Organización Mundial del Comercio la opinión de los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus comentarios.

(18)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 3 de octubre de 2015.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, será aplicable a partir del 3 de octubre de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2015

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for bone oil according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) existentes para el aceite de huesos de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(6):2766. [6 pp.].

(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4) Decisión 2008/943/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión del aceite de huesos en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia (DO L 335 de 13.12.2008, p. 97).

(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for carbon monoxyde according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) existentes para el monóxido de carbono de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(6):2762. [6 pp.].

(6) Decisión 2008/967/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión del monóxido de carbono en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 344 de 20.12.2008, p. 121).

(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for cyprodinil according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) existentes para el ciprodinilo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2013;11(10):3406. [81 pp.].

(8) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for dodemorph according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) existentes para el dodemorf de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(5):3683. [11 pp.].

(9) Directiva 2008/125/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 78).

(10) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(11) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for iprodione according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) existentes para la iprodiona de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2013;11(10):3438. [94 pp.].

(12) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for metaldehyde according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) existentes para el metaldehído de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(5):3682. [64 pp.].

(13) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for metazachlor according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) existentes para el metazacloro de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12(4):3634. [51 pp.].

(14) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for paraffin oil (CAS 64742-54-7) according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) existentes para el queroseno de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(7):2841. [7 pp.].

(15) Decisión 2009/617/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2009, relativa a la no inclusión del queroseno CAS 64742-54-7 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia (DO L 213 de 18.8.2009, p. 28).

(16) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for petroleum oils (CAS 92062-35-6) according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) existentes para los aceites de petróleo (CAS 92062-35-6) de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2012;10(7):2840. [7 pp.].

(17) Decisión 2009/616/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2009, relativa a la no inclusión del aceite de petróleo CAS 92062-35-6 en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia (DO L 213 de 18.8.2009, p. 26).

(18) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels (MRLs) for propargite according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) existentes para la propargita de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2013;11(8):3350. [26 pp.].

(19) Decisión 2008/934/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias (DO L 333 de 11.12.2008, p. 11).

(20) Reglamento de Ejecución (UE) no 943/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propargita, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE (DO L 246 de 23.9.2011, p. 16).

ANEXO

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)

El anexo II queda modificado como sigue:

a)

la columna correspondiente a la iprodiona se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

No de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)

Iprodiona (R)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

i)

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0,01 (1)

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0,01 (1)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

6 (+)

0110040

Limas

0,01 (1)

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0,01 (1)

0110990

Los demás

0,01 (1)

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0,2 (+)

0120020

Nueces de Brasil

0,01 (1)

0120030

Anacardos

0,01 (1)

0120040

Castañas

0,01 (1)

0120050

Cocos

0,01 (1)

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0,01 (1)

0120070

Macadamias

0,01 (1)

0120080

Pacanas

0,01 (1)

0120090

Piñones

0,01 (1)

0120100

Pistachos

0,01 (1)

0120110

Nueces

0,01 (1)

0120990

Los demás

0,01 (1)

0130000

iii)

Frutas de pepita

(+)

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

6

0130020

Peras (Pera oriental)

6

0130030

Membrillos

5

0130040

Nísperos

5

0130050

Nísperos del Japón

5

0130990

Las demás

0,01 (1)

0140000

iv)

Frutas de hueso

(+)

0140010

Albaricoques

6

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

10

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

10

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

3

0140990

Las demás

0,01 (1)

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

20 (+)

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

20 (+)

0153000

c)

Frutas de caña

(+)

0153010

Zarzamoras

30

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

15

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

30

0153990

Las demás

0,01 (1)

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

20 (+)

0154020

Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

20 (+)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

20 (+)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

20 (+)

0154050

Escaramujos

0,01 (1)

0154060

Moras (Madroños)

0,01 (1)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

20 (+)

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0,01 (1)

0154990

Las demás

0,01 (1)

0160000

vi)

Otras frutas

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0,01 (1)

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Las demás

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

5 (+)

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0,01 (1)

0162030

Frutos de la pasión

0,01 (1)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0,01 (1)

0162050

Caimitos

0,01 (1)

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0,01 (1)

0162990

Las demás

0,01 (1)

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0,01 (1)

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0211000

a)

Patatas

0,05 (+)

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,01 (1)

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Las demás

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,1 (+)

0213020

Zanahorias

10 (+)

0213030

Apionabos

0,01 (1)

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0,06 (+)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0,01 (1)

0213060

Chirivías

0,5 (+)

0213070

Perejil (raíz)

0,5 (+)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0,6 (+)

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0,01 (1)

0213100

Colinabos

0,01 (1)

0213110

Nabos

0,01 (1)

0213990

Las demás

0,01 (1)

0220000

ii)

Bulbos

(+)

0220010

Ajos

0,4

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0,2

0220030

Chalotes

0,2

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

4

0220990

Los demás

0,01 (1)

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

5 (+)

0231020

Pimientos (Guindillas)

7 (+)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

6 (+)

0231040

Okras (quimbombos)

0,01 (1)

0231990

Las demás

0,01 (1)

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

4 (+)

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

1,5 (+)

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0,01 (1)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0,01 (1)

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0241000

a)

Inflorescencias

(+)

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

25

0241020

Coliflores

0,5

0241990

Las demás

0,01 (1)

0242000

b)

Cogollos

(+)

0242010

Coles de Bruselas

0,7

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

15

0242990

Las demás

0,01 (1)

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0,7 (+)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0,01 (1)

0243990

Las demás

0,01 (1)

0244000

d)

Colirrábanos

0,01 (1)

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

20 (+)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

25 (+)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

20 (+)

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

7 (+)

0251050

Barbareas

0,01 (1)

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

20 (+)

0251070

Mostaza china

0,01 (1)

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

20 (+)

0251990

Las demás

0,01 (1)

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,02

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Las demás

0253000

c)

Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0,01 (1)

0254000

d)

Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática]

0,01 (1)

0255000

e)

Endibias

3 (+)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

20 (+)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Las demás

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

2 (+)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0,08 (+)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

2 (+)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0,3 (+)

0260050

Lentejas

0,01 (1)

0260990

Las demás

0,01 (1)

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0270010

Espárragos

0,01 (1)

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0,01 (1)

0270030

Apio

0,01 (1)

0270040

Hinojo

0,01 (1)

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0,01 (1)

0270060

Puerros

0,01 (1)

0270070

Ruibarbos

0,15 (+)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (1)

0270090

Palmitos

0,01 (1)

0270990

Los demás

0,01 (1)

0280000

viii)

Setas

0,01 (1)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Las demás

0290000

ix)

Algas marinas

0,01 (1)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0,4 (+)

0300020

Lentejas

0,4 (+)

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros,almortas)

0,2 (+)

0300040

Altramuces

0,02 (1)

0300990

Las demás

0,02 (1)

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,06 (+)

0401020

Cacahuetes

0,01 (1)

0401030

Semillas de adormidera

0,01 (1)

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (1)

0401050

Semillas de girasol

0,5 (+)

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0,5 (+)

0401070

Habas de soja

0,01 (1)

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (1)

0401090

Semillas de algodón

0,01 (1)

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0,01 (1)

0401110

Azafrán

0,01 (1)

0401120

Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0,01 (1)

0401130

Camelina

0,01 (1)

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (1)

0401150

Semillas de ricino

0,01 (1)

0401990

Las demás

0,01 (1)

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0,01 (1)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Los demás

0500000

5.

CEREALES

0500010

Cebada

2 (+)

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0,02 (1)

0500030

Maíz

0,02 (1)

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0,02 (1)

0500050

Avena

0,02 (1)

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

10 (+)

0500070

Centeno

0,02 (1)

0500080

Sorgo

0,02 (1)

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0,02 (1) (+)

0500990

Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]

0,02 (1)

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0610000

i)

0,05 (1)

0620000

ii)

Granos de café

0,05 (1)

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0,05 (1)

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

Hojas

0,05 (1)

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

Raíces

2 (+)

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0,05 (1)

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0,05 (1)

0650000

v)

Algarrobo

0,05 (1)

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,05 (1)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,05 (1)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

ii)

Frutas y bayas

0,05 (1)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

iii)

Corteza

0,05 (1)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Las demás

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,05 (1)

0840020

Jengibre

0,05 (1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Las demás

0,05 (1)

0850000

v)

Capullos

0,05 (1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,05 (1)

0860010

Azafrán

0860990

Los demás

0870000

vii)

Arilo

0,05 (1)

0870010

Macis

0870990

Los demás

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0,1 (+)

0900020

Caña de azúcar

0,01 (1)

0900030

Raíces de achicoria

0,01 (1)

0900990

Las demás

0,01 (1)

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

(+)

1010000

i)

Tejidos

1011000

a)

Porcino

0,1

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

0,1

1012020

Grasa

0,1

1012030

Hígado

0,2

1012040

Riñón

0,3

1012050

Despojos comestibles

0,3

1012990

Los demás

0,01 (1)

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

0,1

1013020

Grasa

0,1

1013030

Hígado

0,2

1013040

Riñón

0,3

1013050

Despojos comestibles

0,3

1013990

Los demás

0,01 (1)

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

0,1

1014020

Grasa

0,1

1014030

Hígado

0,2

1014040

Riñón

0,3

1014050

Despojos comestibles

0,3

1014990

Los demás

0,01 (1)

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

0,1

1015020

Grasa

0,1

1015030

Hígado

0,2

1015040

Riñón

0,3

1015050

Despojos comestibles

0,3

1015990

Los demás

0,01 (1)

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

0,1

1016020

Grasa

0,2

1016030

Hígado

1

1016040

Riñón

0,01 (1)

1016050

Despojos comestibles

1

1016990

Los demás

0,01 (1)

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

0,1

1017020

Grasa

0,1

1017030

Hígado

0,2

1017040

Riñón

0,3

1017050

Despojos comestibles

0,3

1017990

Los demás

0,01 (1)

1020000

ii)

Leche

1020010

Bovinos

0,1

1020020

Ovinos

0,1

1020030

Caprinos

0,1

1020040

Equinos

0,05 (1)

1020990

Los demás

0,05 (1)

1030000

iii)

Huevos de ave

0,1

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (1)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

0,01 (1)

1060000

vi)

Caracoles

0,01 (1)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

0,01 (1)

b)

se añaden las siguientes columnas correspondientes al ciprodinilo, el metaldehído y el metazacloro:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

No de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4)

Ciprodinilo (F) (R)

Metaldehído

Suma de los metabolitos 479M04, 479M08 y 479M16, expresada como metazacloro (R )

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,05 (3)

0,02 (3)

0110000

i)

Cítricos

0,02 (3)

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Los demás

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,02 (3)

0120010

Almendras

(+)

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

iii)

Frutas de pepita

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

1,5

0130020

Peras (Pera oriental)

1,5

0130030

Membrillos

1,5

0130040

Nísperos

0,9

0130050

Nísperos del Japón

0,9

0130990

Las demás

0,02 (3)

0140000

iv)

Frutas de hueso

2

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

0140990

Las demás

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

3

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

5

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

3

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0,02 (3)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

3

0153990

Las demás

0,02 (3)

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

3

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0154020

Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (Madroños)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Las demás

0160000

vi)

Otras frutas

0,02 (3)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Las demás

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Las demás

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0211000

a)

Patatas

0,02 (3)

0,15 (+)

0,02 (3)

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Las demás

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

(+)

0213010

Remolachas

1,5

0,3

0,02 (3)

0213020

Zanahorias

1,5

0,3

0,02 (3)

0213030

Apionabos

0,3

0,3

0,02 (3)

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

1,5

0,3

0,15 (+)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0,02 (3)

0,3

0,02 (3)

0213060

Chirivías

1,5

0,3

0,02 (3)

0213070

Perejil (raíz)

1,5

0,3

0,02 (3)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0,08

0,3

0,4 (+)

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

1,5

0,3

0,02 (3)

0213100

Colinabos

0,02 (3)

0,05 (3)

0,15 (+)

0213110

Nabos

0,02 (3)

0,3

0,15 (+)

0213990

Las demás

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0220000

ii)

Bulbos

0,05 (3)

0220010

Ajos

0,07

0,06 (3)

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0,3

0,02 (3)

0220030

Chalotes

0,07

0,02 (3)

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

0,8

0,02 (3)

0220990

Los demás

0,02 (3)

0,02 (3)

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,02 (3)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

1,5

0,15 (+)

0231020

Pimientos (Guindillas)

1,5

0,05 (3)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

1,5

0,15 (+)

0231040

Okras (quimbombos)

0,02 (3)

0,05 (3)

0231990

Las demás

0,02 (3)

0,05 (3)

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0,5

0,05 (3)

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0,6

0,05 (3)

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0,02 (3)

0,05 (3)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0,02 (3)

0,05 (3)

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,02 (3)

(+)

0241000

a)

Inflorescencias

0,4

0,4 (+)

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)

Cogollos

0,4

0242010

Coles de Bruselas

0,06 (3)

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0,4 (+)

0242990

Los demás

0,02 (3)

0243000

c)

Hojas

0,4

0,2 (+)

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Las demás

0244000

d)

Colirrábanos

0,15

0,3 (+)

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea

15

2 (+)

0,02 (3)

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Las demás

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

15

2 (+)

0,02 (3)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Las demás

0253000

c)

Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0254000

d)

Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática]

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0255000

e)

Endibias

0,06

0,05 (3)

0,02 (3)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

15

2

0,1 (3)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Las demás

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,02 (3)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

2

0,4

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0,08

0,3

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

2

0,4

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0,08

0,3

0260050

Lentejas

0,2

0,05 (3)

0260990

Las demás

0,02 (3)

0,05 (3)

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0270010

Espárragos

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0270030

Apio

5

0,05 (3)

0,02 (3)

0270040

Hinojo

0,3

0,05 (3)

0,02 (3)

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0,02 (3)

0,07 (+)

0,06 (3)

0270060

Puerros

0,02 (3)

0,5 (+)

0,06 (3)

0270070

Ruibarbos

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0270080

Brotes de bambú

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0270090

Palmitos

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0270990

Los demás

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0280000

viii)

Setas

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Las demás

0290000

ix)

Algas marinas

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,2

0,02 (3)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0,2

0300020

Lentejas

0,02 (3)

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0,1

0300040

Altramuces

0,1

0300990

Las demás

0,02 (3)

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (3)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,6

0,06 (3)

0401020

Cacahuetes

0,05 (3)

0,02 (3)

0401030

Semillas de adormidera

0,6

0,02 (3)

0401040

Semillas de sésamo

0,6

0,02 (3)

0401050

Semillas de girasol

0,6

0,06 (3)

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0,6

0,06 (3)

0401070

Habas de soja

0,6

0,02 (3)

0401080

Semillas de mostaza

0,6

0,06 (3)

0401090

Semillas de algodón

0,6

0,02 (3)

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0,6

0,02 (3)

0401110

Azafrán

0,6

0,02 (3)

0401120

Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0,6

0,06 (3)

0401130

Camelina

0,6

0,06 (3)

0401140

Semillas de cáñamo

0,6

0,02 (3)

0401150

Semillas de ricino

0,05 (3)

0,02 (3)

0401990

Las demás

0,05 (3)

0,02 (3)

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0,05 (3)

0,02 (3)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Los demás

0500000

5.

CEREALES

0,05 (3)

0,02 (3)

0500010

Cebada

4

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0,02 (3)

0500030

Maíz

0,02 (3)

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0,02 (3)

0500050

Avena

4

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

0,02 (3)

0500070

Centeno

0,5

0500080

Sorgo

0,02 (3)

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0,5

0500990

Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]

0,02 (3)

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,1 (3)

0,1 (3)

0610000

i)

0,1 (3)

0620000

ii)

Granos de café

0,1 (3)

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0,1 (3)

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

Hojas

0,1 (3)

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

Raíces

1,5 (+)

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0,1 (3)

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0,1 (3)

0650000

v)

Algarrobo

0,1 (3)

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,1 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

0,1 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

ii)

Frutas y bayas

0,1 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

iii)

Corteza

0,1 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Las demás

0840000

iv)

Raíces o rizoma

(+)

0840010

Regaliz

1,5

0,1 (3)

0,1 (3)

0840020

Jengibre

1,5

0,1 (3)

0,1 (3)

0840030

Cúrcuma

1,5

0,1 (3)

0,1 (3)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

0840990

Las demás

1,5

0,1 (3)

0,1 (3)

0850000

v)

Capullos

0,1 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,1 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0860010

Azafrán

0860990

Los demás

0870000

vii)

Arilo

0,1 (3)

0,1 (3)

0,1 (3)

0870010

Macis

0870990

Los demás

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,02 (3)

0,05 (3)

0,02 (3)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

(+)

(+)

1010000

i)

Tejidos

0,01 (3)

1011000

a)

Porcino

0,02 (3)

1011010

Músculo

0,05 (3)

1011020

Grasa

0,05 (3)

1011030

Hígado

0,2

1011040

Riñón

0,05 (3)

1011050

Despojos comestibles

0,05 (3)

1011990

Los demás

0,05 (3)

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

0,02 (3)

0,05 (3)

1012020

Grasa

0,02 (3)

0,05 (3)

1012030

Hígado

0,05

0,3

1012040

Riñón

0,05

0,05 (3)

1012050

Despojos comestibles

0,02 (3)

0,05 (3)

1012990

Los demás

0,02 (3)

0,05 (3)

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

0,02 (3)

0,05 (3)

1013020

Grasa

0,02 (3)

0,05 (3)

1013030

Hígado

0,05

0,3

1013040

Riñón

0,05

0,05 (3)

1013050

Despojos comestibles

0,02 (3)

0,05 (3)

1013990

Los demás

0,02 (3)

0,05 (3)

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

0,02 (3)

0,05 (3)

1014020

Grasa

0,02 (3)

0,05 (3)

1014030

Hígado

0,05

0,3

1014040

Riñón

0,05

0,05 (3)

1014050

Despojos comestibles

0,02 (3)

0,05 (3)

1014990

Los demás

0,02 (3)

0,05 (3)

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

0,02 (3)

0,05 (3)

1015020

Grasa

0,02 (3)

0,05 (3)

1015030

Hígado

0,05

0,3

1015040

Riñón

0,05

0,05 (3)

1015050

Despojos comestibles

0,02 (3)

0,05 (3)

1015990

Los demás

0,02 (3)

0,05 (3)

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

0,02 (3)

0,05 (3)

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

0,02 (3)

0,05 (3)

1017020

Grasa

0,02 (3)

0,05 (3)

1017030

Hígado

0,05

0,3

1017040

Riñón

0,05

0,05 (3)

1017050

Despojos comestibles

0,02 (3)

0,05 (3)

1017990

Los demás

0,02 (3)

0,05 (3)

1020000

ii)

Leche

0,02 (3)

0,01 (3)

0,01 (3)

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1020040

Equinos

1020990

Los demás

1030000

iii)

Huevos de ave

0,02 (3)

0,01 (3)

0,05 (3)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (3)

0,05 (3)

0,05 (3)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,05 (3)

1060000

vi)

Caracoles

0,02 (3)

0,01 (3)

0,05 (3)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

0,02 (3)

0,01 (3)

0,05 (3)

2)

En el anexo III, se suprimen las columnas correspondientes al ciprodinilo, la iprodiona, el metaldehído, el metazacloro y la propargita.

3)

En el anexo V, se añaden las columnas siguientes correspondientes al aceite de huesos, el monóxido de carbono, el dodemorf, el queroseno (CAS 64742-54-7), los aceites de petróleo (CAS 92062-35-6) y la propargita:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

No de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (6)

Aceite de huesos

Monóxido de carbono

Dodemorf

Queroseno (CAS 64742-54-7)

Aceites de petróleo (CAS 92062-35-6)

Propargita (F)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0110000

i)

Cítricos

0,01 (5)

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Los demás

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,02 (5)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,01 (5)

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,01 (5)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

0140990

Las demás

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0,01 (5)

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

0153990

Las demás

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0154020

Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (Madroños)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Las demás

0160000

vi)

Otras frutas

0,01 (5)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Las demás

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Las demás

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,01 (5)

0211000

a)

Patatas

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Los demás

0220000

ii)

Bulbos

0,01 (5)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Los demás

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0,01 (5)

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos (Guindillas)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Los demás

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0,01 (5)

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Los demás

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Las demás

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea

0,01 (5)

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Las demás

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0,01 (5)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Las demás

0253000

c)

Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata)

0,01 (5)

0254000

d)

Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática]

0,01 (5)

0255000

e)

Endibias

0,01 (5)

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0,02 (5)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Las demás

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0,01 (5)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (5)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás

0280000

viii)

Setas

0,01 (5)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Las demás

0290000

ix)

Algas marinas

0,01 (5)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros,almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,02 (5)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Los demás

0500000

5.

CEREALES

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0500990

Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]

0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0610000

i)

0620000

ii)

Granos de café

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)

Algarrobo

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0800000

8.

ESPECIAS

0,01 (5)

0,01 (5)

0810000

i)

Semillas

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

ii)

Frutas y bayas

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

iii)

Corteza

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Las demás

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0840020

Jengibre

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0840030

Cúrcuma

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0850000

v)

Capullos

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

vi)

Estigma de las flores

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0860010

Azafrán

0860990

Los demás

0870000

vii)

Arilo

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,05 (5)

0870010

Macis

0870990

Los demás

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

0,01 (5)

1010000

i)

Tejidos

0,01 (5)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Los demás

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Los demás

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Los demás

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Los demás

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Los demás

1020000

ii)

Leche

0,01 (5)

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1020040

Equinos

1020990

Los demás

1030000

iii)

Huevos de ave

0,01 (5)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (5)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

0,01 (5)

1060000

vi)

Caracoles

0,01 (5)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

0,01 (5)

(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(2) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.

(F)

=

Liposoluble

Iprodiona (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Iprodiona — código 1000000: Suma de iprodiona y todos los metabolitos que contengan la parte de 3,5 dicloroanilina expresada como iprodiona.

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad de almacenamiento, los métodos analíticos, el metabolismo en los cultivos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0120010

Almendras

0130000

iii)

Frutas de pepita

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0140000

iv)

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0154020

Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

0162010

Kiwis

0211000

a)

Patatas

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0220000

ii)

Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos (Guindillas)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Los demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Los demás

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0255000

e)

Endibias

0256000

f)

Hierbas aromáticas

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Los demás

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

(+)

Notas: La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad de almacenamiento, los métodos analíticos, el metabolismo en los cultivos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad de almacenamiento, los métodos analíticos, el metabolismo en los cultivos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0270070

Ruibarbos

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros,almortas)

0401010

Semillas de lino

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0500010

Cebada

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad de almacenamiento, los métodos analíticos, el metabolismo en los cultivos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y/o de confirmación y un estudio de alimentación animal. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Los demás

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Los demás

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Los demás

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Los demás

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Los demás

1020000

ii)

Leche

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás»

(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

(F)

=

Liposoluble

Ciprodinilo (F) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Ciprodinilo — código 1000000, excepto 1020000: Suma de ciprodinilo y CGA 304075 (libre), expresada como ciprodinilo

Ciprodinilo — código 1020000: Suma de ciprodinilo y CGA 304075 (libre y conjugado), expresada como ciprodinilo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y/o de confirmación. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0120010

Almendras

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y/o de confirmación. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0840990

Los demás

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Los demás

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Los demás

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Los demás

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Los demás

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Los demás

1020000

ii)

Leche

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

Metaldehído

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0211000

a)

Patatas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los ensayos de residuos ni un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0213110

Nabos

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Los demás

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Los demás

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los ensayos de residuos ni un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0243990

Los demás

0244000

d)

Colirrábanos

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Los demás

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Los demás

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0270060

Puerros

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Los demás

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Los demás

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Los demás

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Los demás

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Los demás

1020000

ii)

Leche

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1020040

Equinos

1020990

Los demás

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

1060000

vi)

Caracoles

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

Suma de los metabolitos 479M04, 479M08 y 479M16, expresada como metazacloro (R )

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Metazacloro — código 1000000: Suma de metazacloro y sus metabolitos que contengan la parte de 2,6-dimetilanilina, expresada como metazacloro

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Los demás

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Los demás

0244000

d)

Colirrábanos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticano»

(4) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.

(F)

=

Liposoluble

Ciprodinilo (F) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Ciprodinilo — código 1000000, excepto 1020000: Suma de ciprodinilo y CGA 304075 (libre), expresada como ciprodinilo

Ciprodinilo — código 1020000: Suma de ciprodinilo y CGA 304075 (libre y conjugado), expresada como ciprodinilo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y/o de confirmación. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0120010

Almendras

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y/o de confirmación. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0840990

Los demás

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Los demás

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Los demás

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Los demás

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Los demás

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Los demás

1020000

ii)

Leche

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

Metaldehído

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0211000

a)

Patatas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los ensayos de residuos ni un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0213110

Nabos

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Los demás

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Los demás

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los ensayos de residuos ni un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible un estudio de hidrólisis que investigara el efecto de la esterilización en la naturaleza de los residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0243990

Los demás

0244000

d)

Colirrábanos

0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Los demás

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Los demás

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0270060

Puerros

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)

Tejidos

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Grasa

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Los demás

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Los demás

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Los demás

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Los demás

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Los demás

1020000

ii)

Leche

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1020040

Equinos

1020990

Los demás

1030000

iii)

Huevos de ave

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

1060000

vi)

Caracoles

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

Suma de los metabolitos 479M04, 479M08 y 479M16, expresada como metazacloro (R )

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Metazacloro — código 1000000: Suma de metazacloro y sus metabolitos que contengan la parte de 2,6-dimetilanilina, expresada como metazacloro

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 14 de marzo de 2017 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Los demás

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Los demás

0244000

d)

Colirrábanos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticano»

(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(6) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.

(F)

=

Liposoluble

Aceite de huesos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Monóxido de carbono

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Dodemorf

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Queroseno (CAS 64742-54-7)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Aceites de petróleo (CAS 92062-35-6)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Propargita (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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