Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-80040

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/58 de la Comisión, de 15 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a la fecha de expiración de la aprobación de la sustancia activa tepraloxidim.

Publicado en:
«DOUE» núm. 10, de 16 de enero de 2015, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80040

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para la sustancia activa tepraloxidim, el Reglamento (UE) no 1197/2012 de la Comisión (2) prorrogó la expiración del período de validez de la aprobación establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (3) hasta el 31 de julio de 2017.

(2)

El único solicitante de la renovación de la aprobación de la sustancia activa tepraloxidim informó a la Comisión y al Estado miembro ponente de su decisión de no proseguir la solicitud de renovación.

(3)

Por lo tanto, procede fijar la fecha de expiración en la fecha de expiración inicial establecida antes de la adopción del Reglamento (UE) no 1197/2012.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

En la sexta columna, expiración de la autorización, de la entrada 100, tepraloxidim, de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fecha de «31 de julio de 2017» se sustituye por la de «31 de mayo de 2015».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1197/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas acetamiprid, alfa-cipermetrina, Ampelomyces quisqualis cepa: AQ 10, benalaxil, bifenazato, bromoxinil, clorprofam, desmedifam, etoxazol, Gliocladium catenulatum cepa: J1446, imazosulfurón, laminarina, mepanipirima, metoxifenozida, milbemectina, fenmedifam, Pseudomonas chlororaphis cepa: MA 342, quinoxifeno, S-metolacloro, tepraloxidim, tiacloprid, tiram y ziram (DO L 342 de 14.12.2012, p. 27).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid