Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-83668

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece el formato para la comunicación de la información de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas [notificada con el número C(2014) 9335].

Publicado en:
«DOUE» núm. 355, de 12 de diciembre de 2014, páginas 55 a 58 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83668

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2012/18/UE exige a los Estados miembros que, a más tardar el 30 de septiembre de 2019, y posteriormente cada cuatro años, informen sobre la aplicación de dicha Directiva.

(2)

La Comisión ha elaborado un cuestionario para que los Estados miembros comuniquen la información relativa a la aplicación de la Directiva.

(3)

El primer período de notificación debe abarcar el período comprendido entre el 1 de junio de 2015, fecha en que la Directiva es plenamente aplicable en los Estados miembros, y el 31 de diciembre de 2018, a fin de que los Estados miembros dispongan del tiempo necesario para evaluar la información recogida y la presenten a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2019. Los subsiguientes períodos de notificación cuatrienales cubrirán los períodos comprendidos entre el 1 de enero del primer año del período de notificación y el 31 de diciembre del cuarto año del período de notificación.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 22 de la Directiva 96/82/CE del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros informarán sobre la aplicación de la Directiva 2012/18/UE de conformidad con el artículo 21, apartado 2, de dicha Directiva respondiendo al cuestionario que figura en el anexo de la presente Decisión (3).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 197 de 24.7.2012, p. 1.

(2) Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10 de 14.1.1997, p. 13).

(3) Disponible también en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/environment/seveso/

ANEXO

CUESTIONARIO

1. INFORMACIÓN GENERAL

1.

Facilite información sobre las principales autoridades competentes responsables de la aplicación de la Directiva 2012/18/UE. La información debe incluir, como mínimo, datos de contacto y principales funciones (seguimiento de los informes de seguridad, planificación de la ocupación del suelo, efecto dominó, establecimiento y aplicación de planes de emergencia exteriores, inspecciones, información del público, sanciones). Como alternativa, puede remitirse al informe anterior si no se ha producido ningún cambio significativo.

2.

Indique la fecha de la última actualización de la información sobre los establecimientos, con vistas a su inclusión en la base de datos eSPIRS.

2. EFECTO DOMINÓ (ARTÍCULO 9 DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE)

Al final del período de notificación, ¿cuántos grupos de establecimientos se identificaron en los que el riesgo o las consecuencias de un accidente grave pueden verse incrementadas debido a la posición geográfica y a la proximidad de dichos establecimientos, y a la presencia en ellos de sustancias peligrosas, con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2012/18/UE?

3. INFORMES DE SEGURIDAD (ARTÍCULO 10 DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE)

1.

¿Presentaron un informe de seguridad todos los establecimientos de nivel superior sujetos a esa obligación durante el período de notificación? En caso negativo, ¿cuántos no lo han hecho?

2.

¿Se han actualizado todos los informes de seguridad en los últimos cinco años? En caso negativo, ¿cuántos establecimientos de nivel superior sujetos a esa obligación no han actualizado su informe de seguridad?

4. PLANES DE EMERGENCIA (ARTÍCULO 12 DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE)

1.

¿Se han establecido planes de emergencia exteriores de todos los establecimientos de nivel superior sujetos a esa obligación durante el período de notificación? En caso negativo, ¿respecto a cuántos establecimientos de nivel superior no se ha establecido ningún plan de emergencia exterior?

2.

¿Respecto a cuántos establecimientos de nivel superior las autoridades decidieron que no era necesario elaborar un plan de emergencia exterior de conformidad con el artículo 12, apartado 8, de la Directiva 2012/18/UE?

3.

Cuando la respuesta a la pregunta del punto 2 sea uno o varios, facilite la justificación presentada por la autoridad competente pertinente en cada caso.

4.

En los tres últimos años, ¿se han sometido a prueba los planes de emergencia exteriores en todos los establecimientos de nivel superior? En caso negativo, ¿en cuántos casos el plan de emergencia exterior no se ha sometido a prueba?

5.

Facilite información sobre las principales medidas para la consulta del público interesado sobre los planes de emergencia exteriores.

6.

Explique brevemente cómo se prueban los planes de emergencia exteriores (por ejemplo, prueba parcial, prueba completa, participación de los servicios de emergencia, asistida por ordenador, etc.). Especifique los criterios utilizados para considerar que un plan de emergencia exterior es adecuado.

5. PLANIFICACIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL SUELO (ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE)

1.

Durante el período de notificación, ¿se ha consultado al público interesado sobre todos los proyectos concretos (nuevos establecimientos, modificaciones significativas de establecimientos existentes y ejecución de obras en las proximidades de establecimientos existentes), así como sobre los planes o programas relacionados con los nuevos establecimientos o la ejecución de obras en las inmediaciones de los establecimientos existentes? En caso negativo, proporcione un informe recapitulativo de las principales razones por las que no se ha consultado al público.

2.

Optativo: ¿Prevé su legislación nacional procedimientos coordinados o conjuntos para cumplir los requisitos sobre la planificación de la ocupación del suelo en el marco de la Directiva Seveso y los requisitos derivados de otra normativa, como las Directivas 2011/92/UE (1) y 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)?

6. INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD (ARTÍCULO 14 Y ANEXO V DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE)

1.

En los últimos cinco años, ¿se ha puesto a disposición del público de forma activa información sobre las medidas de seguridad y el comportamiento que debe adoptarse en caso de accidente grave respecto a todos los establecimientos de nivel superior? En caso negativo, ¿respecto a cuántos establecimientos de nivel superior no ha sido el caso?

2.

Indique quién facilita (industrial, autoridades) la información contemplada en el punto 1 y, si es posible, por qué medios (por ejemplo, prospectos, folletos, mensajes electrónicos o mensajes SMS de los industriales o de las autoridades).

3.

¿Está disponible de forma permanente, también electrónicamente, y se ha actualizado en caso necesario la información indicada en el anexo V de la Directiva 2012/18/UE, respecto a todos los establecimientos? En caso negativo, indique el porcentaje de establecimientos para los que ese no es el caso y las medidas adoptadas para corregir las deficiencias.

4.

Indique quién facilita de forma permanente (industrial, autoridades) la información contemplada en el punto 1 y, si es posible, por qué medios (por ejemplo, notificaciones, páginas web de los industriales o de las autoridades).

5.

Al final del período de notificación, ¿cuántos establecimientos se considera que tienen un riesgo de accidente grave con efectos transfronterizos? ¿En cuántos casos se ha facilitado información pertinente al Estado miembro potencialmente afectado?

7. INSPECCIONES (ARTÍCULO 20 DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE)

1.

¿A qué nivel o niveles se han elaborado planes de inspección? ¿Se ha puesto a disposición del público el plan de inspección, o se ha informado al público por vía electrónica del lugar en el que, previa solicitud, puede obtenerse información más detallada al respecto? Optativo: Si se ha publicado en internet, facilite un enlace.

2.

¿Se han establecido programas de inspecciones rutinarias para todos los establecimientos, incluida la frecuencia de las visitas in situ? ¿Se ha puesto a disposición del público la fecha de la última visita in situ, o se ha indicado dónde se puede acceder a esta información en forma electrónica? Optativo: Si se ha publicado en internet, facilite un enlace.

3.

¿Respecto a cuántos establecimientos de nivel superior el programa de inspección, incluida la frecuencia de las visitas in situ, se basa en una valoración sistemática de los peligros de accidente grave de los establecimientos de que se trate? ¿Cuántos están sujetos a visitas in situ anuales?

4.

¿Respecto a cuántos establecimientos de nivel inferior el programa de inspección, incluida la frecuencia de las visitas in situ, se basa en una valoración sistemática de los peligros de accidente grave de los establecimientos de que se trate? ¿Cuántos están sujetos a visitas in situ al menos cada tres años?

5.

¿Prevé la legislación o las orientaciones administrativas nacionales inspecciones coordinadas o conjuntas con inspecciones realizadas en virtud de otra legislación de la Unión (por ejemplo, en el marco de la Directiva sobre las emisiones industriales o DEI)?

8. PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN, SANCIONES Y OTROS INSTRUMENTOS COERCITIVOS (ARTÍCULOS 19 Y 28 DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE)

1.

¿Respecto a cuántos establecimientos se ha prohibido la explotación o la entrada en servicio durante el período de notificación?

2.

¿Cuántas medidas coercitivas de otro tipo se han adoptado durante el período de notificación? Indique los tipos de medidas utilizadas con más frecuencia (por ejemplo, prohibición de explotación, sanción administrativa u otra medida). Si es posible, facilite un desglose estadístico.

9. ACCESO A LA JUSTICIA (ARTÍCULO 23 DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE)

Explique de qué manera se ha garantizado el cumplimiento del artículo 23 de la Directiva 2012/18/UE, sobre el acceso a la justicia, y describa la experiencia adquirida en la aplicación de dicho artículo durante el período de notificación.

10. INFORMACIÓN ADICIONAL

Optativo: Facilite cualquier información general adicional, experiencia en la ejecución, informes, etc., en relación con la Directiva Seveso que pudieran ser de interés y puedan compartirse con el público sobre los puntos siguientes:

a)

enseñanzas aprendidas de los accidentes e incidentes para evitar que se repitan;

b)

herramientas informáticas utilizadas para el seguimiento de la aplicación de la Directiva y la puesta en común de datos;

c)

si procede, cualquier tipo de medida similar a las previstas en la Directiva Seveso (en términos de notificación de actividades, requisitos relativos a la gestión de la seguridad, informes de seguridad, información al público, planes de emergencia e inspecciones), que se haya aplicado a instalaciones y actividades no contempladas en la Directiva 2012/18/UE, por ejemplo sobre gasoductos, puertos, estaciones de clasificación, instalaciones en alta mar, exploración de gas, explotación, etc.

____________

(1) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(2) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/12/2014
  • Fecha de publicación: 12/12/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21.2 de la Directiva 2012/18, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81319).
Materias
  • Accidentes
  • Actividades económicas
  • Industria agraria
  • Información
  • Medio ambiente
  • Salud
  • Sustancias peligrosas
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid