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Documento DOUE-L-2014-83416

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por la que se establecen la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la Red Europea de Desarrollo Rural y la Red de la Asociación Europea para la Innovación y por la que se deroga la Decisión 2008/168/CE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 21 de noviembre de 2014, páginas 98 a 103 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83416

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 4, y su artículo 53, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1305/2013, se creó una Red Europea de Desarrollo Rural con vistas a la conexión de las redes, organizaciones y administraciones nacionales activas en el sector del desarrollo rural a escala de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1305/2013, se estableció una Red de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) a fin de prestar apoyo a la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas a que se refiere el artículo 55 de dicho Reglamento y permitir el trabajo en red de los grupos operativos, los servicios de asesoramiento y los investigadores.

(3)

Por lo tanto, es preciso adoptar disposiciones que establezcan la estructura organizativa y el funcionamiento de la Red Europea de Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «la REDR») y la Red de la AEI.

(4)

Con objeto de conseguir los objetivos de la conexión en red en el ámbito rural a nivel europeo a que se refieren los artículos 52, apartado 2, y 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013, y de llevar a cabo las tareas mencionadas en los artículos 52, apartado 3, y 53, apartado 3, de dicho Reglamento para la REDR y la Red de la AEI respectivamente, es necesario establecer una Asamblea de Redes Rurales y definir sus tareas y estructura, de conformidad con el Libro Blanco de la Comisión titulado «La Gobernanza Europea» (2), así como con la Comunicación del presidente a la Comisión titulada «Marco para los grupos de expertos de la Comisión: normas horizontales y registro público» (3) (en lo sucesivo, «Marco para los grupos de expertos de la Comisión»).

(5)

La función principal de la Asamblea debe ser fomentar el intercambio y la conexión en red entre entidades públicas y privadas que trabajan en el desarrollo rural y la innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas. La Asamblea debe garantizar la coordinación entre la REDR y la Red de la AEI, proporcionar el marco estratégico para sus actividades, incluido el trabajo temático, y garantizar un seguimiento y una evaluación adecuados de la misma actividad. Debe corresponder a la Asamblea la tarea de proponer a los miembros del Grupo Director.

(6)

La Asamblea debe estar compuesta por las redes rurales nacionales, las autoridades de gestión, los organismos pagadores, las organizaciones activas en el sector del desarrollo rural a escala de la Unión, los grupos de acción local de Leader, los prestadores de servicios de asesoramiento agrícola que trabajan en servicios de apoyo a la innovación vinculados a grupos operativos y los centros de investigación que desempeñan actividades de innovación vinculados a los grupos operativos.

(7)

Con el fin de garantizar una representación abierta, equilibrada y transparente, los miembros de la Asamblea que son organizaciones activas en el sector del desarrollo rural a escala de la Unión deben ser los nombrados en el grupo de diálogo civil sobre desarrollo rural, de conformidad con la Decisión 2013/767/UE (4) de la Comisión (en lo sucesivo, «Grupo de Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural»).

(8)

Con el fin de garantizar una organización efectiva y eficiente de la actividad de la REDR y de la Red de la AEI, de conformidad con los dictámenes de la Asamblea, es necesario crear un Grupo Director de Redes Rurales y definir sus tareas y estructura.

(9)

En especial, el Grupo Director debe preparar, realizar y supervisar las actividades de la REDR y de la Red de la AEI. Debe coordinar la labor temática de las redes y garantizar la coordinación de los trabajos de la Asamblea con el de otros grupos de expertos y comités establecidos en el marco del desarrollo rural y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(10)

El Grupo Director debe estar compuesto por autoridades de gestión y/o redes rurales nacionales, organizaciones activas en el sector del desarrollo rural, autoridades nacionales responsables de la evaluación de los programas de desarrollo rural, prestadores de servicios de asesoramiento agrícola y/o centros de investigación agrícola.

(11)

A fin de que haya un intercambio abierto y periódico entre la REDR, la Red de la AEI, el Grupo de Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural, el presidente y los vicepresidentes de dicho Grupo deben poder participar en las reuniones del Grupo Director en calidad de observadores.

(12)

Deben establecerse normas de divulgación de información por parte de los miembros de la Asamblea y del Grupo Director.

(13)

Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(14)

La Decisión 2008/168/CE de la Comisión (6) establece la estructura organizativa de la Red Europea de Desarrollo Rural para el período 2007-2013. Por consiguiente, debe derogarse dicha Decisión.

(15)

Las medidas contempladas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité de Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la Red Europea de Desarrollo Rural (REDR) y la Red de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (Red de la AEI) mediante la creación de una Asamblea y un Grupo Director, la definición de su composición y tareas y el establecimiento de sus normas de funcionamiento.

CAPÍTULO II

ASAMBLEA DE REDES RURALES

Artículo 2

Asamblea de Redes Rurales

Se crea la Asamblea de la REDR y la Red de la AEI (en lo sucesivo, «la Asamblea»).

Artículo 3

Cometido de la Asamblea

El cometido de la Asamblea será, en particular:

a)

fomentar el intercambio y la conexión en red entre entidades públicas y privadas que trabajan en el desarrollo rural y la innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas;

b)

garantizar la coordinación entre la REDR y la Red de la AEI;

c)

proporcionar el marco estratégico de las actividades de la REDR y de la Red de la AEI, incluida la labor temática;

d)

garantizar la supervisión y evaluación adecuadas de las actividades de la REDR y de la Red de la AEI con respecto a los objetivos establecidos en los artículos 52, apartado 2, y 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013 y las tareas que se enumeran en los artículos 52, apartado 3, y 53, apartado 3, de dicho Reglamento;

e)

proponer al director general de Agricultura y Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «el director general») los miembros del Grupo Director.

Artículo 4

Condición de miembro de la Asamblea

1. La Asamblea estará compuesta por los miembros siguientes:

a)

las redes rurales nacionales a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 1305/2013 (un miembro de cada Estado miembro);

b)

las autoridades de gestión a que se refiere el artículo 66 del Reglamento (UE) no 1305/2013 (un miembro de cada Estado miembro);

c)

los organismos pagadores a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (un miembro de cada Estado miembro);

d)

las organizaciones no gubernamentales a escala de la UE, inscritas en el Registro de Transparencia Europeo común, que hayan sido nombradas miembros del Grupo de Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural, de conformidad con la Decisión 2013/767/UE (denominado en lo sucesivo «Grupo de Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural») y hayan manifestado su interés en participar en la Asamblea (máximo de 29 miembros);

e)

las organizaciones a escala de la UE que representen a autoridades regionales o locales activas en el ámbito del desarrollo rural, incluidas las conexiones entre las zonas rurales y las zonas urbanas (máximo de 3 miembros);

f)

los grupos de acción local de Leader a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) no 1305/2013 (un miembro de cada Estado miembro);

g)

los prestadores de servicios de asesoramiento agrícola que trabajan en servicios de apoyo a la innovación vinculado a los grupos operativos (un miembro de cada Estado miembro);

h)

los centros de investigación agrícola que desarrollen actividades de innovación vinculados a los grupos operativos (un miembro de cada Estado miembro).

2. Los miembros a que se refiere el apartado 1, letras a), b), c), f), g) y h), serán designados por el Estado miembro de que se trate.

Los miembros a que se refiere el apartado 1, letra e), serán designados por el director general sobre la base de una convocatoria de candidaturas.

3. Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a los representantes permanentes de cada una de las categorías a que se refiere el apartado 1, letras a), b), c), f), g) y h).

Las organizaciones a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), nombrarán a sus representantes permanentes.

4. Los miembros de la Asamblea serán publicados en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «el Registro») y en el sitio web de la REDR y de la Red de la AEI.

5. Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 5

Funcionamiento de la Asamblea

1. La Asamblea estará presidida por un representante de la Comisión. El presidente convocará una reunión al menos una vez al año.

2. De acuerdo con la Comisión, la Asamblea podrá crear subgrupos sobre temas específicos relacionados con los objetivos y tareas de la REDR y la Red de la AEI, incluidos subgrupos permanentes sobre:

a)

innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas;

b)

Leader y desarrollo local participativo, y

c)

evaluación de los programas de desarrollo rural.

Los subgrupos llevarán a cabo una labor temática con arreglo a un mandato definido por la Asamblea.

Los subgrupos no permanentes se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

3. El representante de la Comisión podrá invitar a expertos y observadores externos a la Asamblea que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día a participar en los trabajos de la Asamblea o de los subgrupos de forma ad hoc.

4. Los miembros de la Asamblea, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (8). En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.

5. Las reuniones de la Asamblea y de sus subgrupos se celebrarán en locales de la Comisión, a menos que el presidente decida lo contrario. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones podrán asistir a reuniones de la Asamblea y de sus subgrupos.

6. El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar de los grupos de expertos aprobado por la Comisión.

7. La Comisión publicará toda la documentación pertinente sobre las actividades realizadas por la Asamblea (como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) bien en el Registro, bien en un sitio web específico accesible a partir de un enlace en el Registro.

8. Los trabajos de la Asamblea se coordinarán con los de otros grupos de expertos y comités establecidos en el marco del Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural, así como en el marco del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y de los reglamentos específicos de cada Fondo a efectos de dicho Reglamento.

Artículo 6

Reembolso de gastos

1. Los miembros de la Asamblea no serán remunerados por los servicios que presten.

2. Conforme a sus disposiciones vigentes, la Comisión reembolsará los gastos de viaje y las dietas de los miembros de la Asamblea por su participación en las reuniones de la misma, incluidos los subgrupos.

3. Los gastos contemplados en el apartado 2 se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

CAPÍTULO III

GRUPO DIRECTOR DE REDES RURALES

Artículo 7

Grupo Director de Redes Rurales

Se crea el Grupo Director de la REDR y de la Red de la AEI, denominado en lo sucesivo «Grupo Director».

Artículo 8

Tareas del Grupo Director

Las tareas del Grupo Director serán, en particular:

a)

preparar, realizar y supervisar las actividades de la REDR y de la Red de la AEI, de conformidad con el marco estratégico facilitado por la Asamblea;

b)

coordinar la labor temática de conformidad con el marco facilitado por la Asamblea y realizar un seguimiento de su aplicación;

c)

evaluar de forma continua la efectividad y eficiencia de las actividades de la REDR y de la Red de la AEI;

d)

garantizar la coordinación de los trabajos de la Asamblea con los de otros grupos de expertos y comités establecidos en el marco del Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural, así como en el marco del Reglamento (UE) no 1303/2013 y de los Reglamentos específicos de cada Fondo a efectos de dicho Reglamento;

e)

informar a la Asamblea sobre sus actividades.

Artículo 9

Miembros del Grupo Director

1. El Grupo estará compuesto por los miembros de la Asamblea siguientes:

a)

autoridades de gestión y/o redes rurales nacionales (un miembro de cada Estado miembro);

b)

organizaciones a escala de la UE a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras d) y e) (máximo de 12 miembros);

c)

autoridades nacionales encargadas de la evaluación de los programas de desarrollo rural (máximo de 4 miembros);

d)

prestadores de servicios de asesoramiento agrícola y/o centros de investigación agrícola a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras g) y h) (máximo de 4 miembros).

2. Los miembros del Grupo Director serán nombrados por el director general a propuesta de la Asamblea de forma que se refleje la diversidad geográfica y temática de los miembros de la REDR y de la Red de la AEI y sobre la base del compromiso voluntario de los miembros propuestos.

Para cada una de las categorías a que se refiere el apartado 1, la Asamblea podrá proponer una rotación de los miembros del Grupo Director.

3. Un miembro del Grupo Director podrá ser sustituido por el director general a propuesta de la Asamblea cuando:

a)

se retire del Grupo Director;

b)

no designe con regularidad a representantes para las reuniones del Grupo Director;

c)

ya no esté en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo Director;

d)

no cumpla el requisito de confidencialidad relativo a la información cubierta por la obligación de secreto profesional establecida en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. El presidente y los vicepresidentes del Grupo de Diálogo Civil sobre Desarrollo Rural podrán participar en calidad de observadores en las reuniones del Grupo Director.

Artículo 10

Funcionamiento del Grupo Director y gastos de reunión

Los artículos 5 y 6 se aplicarán, mutatis mutandis, al funcionamiento y a los gastos de reunión del Grupo Director.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11

Derogación

Queda derogada la Decisión 2008/168/CE.

Artículo 12

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(2) La gobernanza europea — Un libro blanco, 25 de julio de 2001 [COM(2001) 428 final].

(3) Comunicación del presidente a la Comisión-Marco para los grupos de expertos de la Comisión: normas horizontales y registro público, 10 de noviembre de 2012 [C(2010) 7649 final].

(4) Decisión 2013/767/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, por la que se establece un marco para el diálogo civil en el ámbito de la política agrícola común y se deroga la Decisión 2004/391/CE (DO L 338 de 17.12.2013, p. 115).

(5) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(6) Decisión 2008/168/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2008, por la que se establece la estructura organizativa de la red europea de desarrollo rural (DO L 56 de 29.2.2008, p. 31).

(7) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(8) Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 317 de 3.12.2001, p. 1).

(9) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/11/2014
  • Fecha de publicación: 21/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2014
  • Fecha de derogación: 09/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Decisión 2008/68, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80360).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 52.4 y 53.4 del Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82900).
Materias
  • Comités consultivos
  • Desarrollo regional
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Política Agrícola Común
  • Programas de desarrollo regional

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