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Documento DOUE-L-2014-83142

Reglamento Delegado (UE) nº 1125/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación del importe mínimo del seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía comparable de que deben disponer los intermediarios de crédito.

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 24 de octubre de 2014, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83142

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 29, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/17/UE exige a los intermediarios de crédito que dispongan de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los territorios en los que ofrezcan servicios, o de cualquier otra garantía comparable frente a las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional.

(2)

Si bien el requisito de que los intermediarios de crédito del sector hipotecario dispongan de un seguro de responsabilidad civil profesional o de cualquier otra garantía comparable es nuevo al nivel de la Unión, semejante obligación existe a nivel nacional en algunos Estados miembros. En efecto, los países con experiencia en la exigencia de ese tipo de seguros registran los porcentajes más elevados de ventas de hipotecas intermediadas de la Unión y una trayectoria de penetración significativa del mercado por los intermediarios de crédito y, por consiguiente, aplican un enfoque más específico a la regulación del sector. Por lo tanto, las normas de la Unión sobre el importe mínimo de los seguros de responsabilidad civil profesional o la garantía comparable deben basarse en la experiencia de esos países a la hora de determinar el método más adecuado para calcular ese importe mínimo.

(3)

Ese enfoque resultaría apropiado para el conjunto de la Unión, incluidas aquellos países cuyos mercados hipotecarios son más pequeños. Ello se debe a que las reclamaciones frente a los intermediarios de crédito no guardan una correlación con el importe del crédito hipotecario subyacente, que puede registrar grandes variaciones de un punto a otro de la Unión, sino que se basan en la negligencia profesional, cuyo perjuicio resultante varía en mucha menor medida.

(4)

El artículo 29, apartado 2, letra a), párrafo tercero, de la Directiva 2014/17/UE exige una revisión periódica del importe mínimo del seguro de responsabilidad civil profesional o la garantía comparable. Por lo tanto, cabe contemplar que en el futuro otras opciones o metodologías resulten más apropiadas para determinar el nivel de esas obligaciones de los intermediarios de crédito, especialmente cuando se disponga de nuevos datos históricos y de una mayor experiencia de supervisión en lo que respecta al funcionamiento del seguro de responsabilidad civil profesional.

(5)

Para determinar de forma clara el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil profesional o la garantía comparable, asegurando con ello un enfoque más armonizado en toda la Unión, procedería especificar la aplicación de ese importe mínimo por siniestro y por año. La Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) fija un requisito relativo al importe mínimo por siniestro y año del seguro de responsabilidad civil profesional o la garantía comparable. Por consiguiente, la mayor parte de los intermediarios que llevan a cabo actividades de intermediación de seguros y sus compañías aseguradoras están familiarizados con este enfoque, lo que recomienda implantar un sistema similar para los intermediarios de crédito. Además, la mayor parte de los Estados miembros cuyas legislaciones nacionales exigen seguros de responsabilidad civil profesional a los intermediarios de crédito también siguen ese enfoque. Por lo tanto, las normas en materia de seguros de responsabilidad civil profesional aplicables a los intermediarios de crédito deben prever también esa distinción por año y por siniestro.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(7)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe mínimo del seguro de responsabilidad civil profesional o la garantía comparable de que deberán disponer los intermediarios de crédito, según establece el artículo 29, apartado 2, letra a), párrafo primero, de la Directiva 2014/17/UE, será de:

a)

460 000 EUR por siniestro;

b)

de forma agregada, 750 000 EUR por año natural para todos los siniestros.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________

(1) DO L 60 de 28.2.2014, p. 34.

(2) Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (DO L 9 de 15.1.2003, p. 3).

(3) Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/09/2014
  • Fecha de publicación: 24/10/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 29 de la Directiva 2014/17, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80363).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Consumidores y usuarios
  • Créditos
  • Hipoteca
  • Seguro de responsabilidad civil

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