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Documento DOUE-L-2014-81993

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1013/2014 del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 283, de 27 de septiembre de 2014, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81993

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto Reglamento (UE) no 36/2012, de 18 de enero de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1, Considerando lo siguiente: (1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012. (2) Mediante sentencia de 16 de julio de 2014 en el asunto T-572/11, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a Samir Hassan en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. (3) Atendiendo a una nueva motivación, procede incluir de nuevo a Samir Hassan en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. (4) Además, debe actualizarse la información relativa a dos entidades incluidas en la lista del anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012. (5) Por lo tanto, el Reglamento (UE) no 36/2012 debe modificarse en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 tal como se indica en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2014. Por el Consejo El Presidente S. GOZI

___________________________

(1)DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

ANEXO

1. La siguiente persona se incluye en la lista de personas físicas y establecida en la sección A del anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«48

Samir ( ) Hassan ( )

Samir Hassan es un prominente hombre de negocios, cercano a figuras clave del régimen sirio como Rami Makhlouf e Issam Anbouba; desde marzo de 2014 tiene el cargo de Vicepresidente para Rusia de las Cámaras de Comercio bilaterales, a raíz de su nombramiento por el Ministro de Economía, Khodr Orfali. Además, respalda la acción bélica del régimen mediante donaciones en efectivo. En consecuencia, Samir Hassan está asociado con personas que se benefician del régimen o que lo apoyan y respalda al régimen sirio y se beneficia del mismo.

27.9.2014».

2.Los datos de las siguientes entidades, tal como figuran en la lista que se establece en la sección B del anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 se sustituyen por los que se indican a continuación:

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«54

Overseas Petroleum Trading alias: Overseas Petroleum Trading SAL (empresa Off-Shore) alias. Overseas Petroleum Company Dunant Street, Sector de Snoubra, Beirut, Líbano.

Prestar apoyo al régimen sirio y beneficiarse del régimen mediante la organización de envíos encubiertos de petróleo al régimen sirio. 23.7.2014 55. Tri Ocean Trading a.k.a. Tri-Ocean Energy 35b Saray El Maadi Tower, Corniche El Nile, El Cairo, Egipto, Código postal 11431 P.O. Box: 1313 Maadi Prestar apoyo al régimen sirio y beneficiarse del régimen mediante la organización de envíos encubiertos de petróleo al régimen sirio.

23.7.2014».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/2014
  • Fecha de publicación: 27/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
Materias
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Sanciones
  • Siria

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