Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81971

Reglamento (UE) nº 991/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fosetil en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 279, de 23 de septiembre de 2014, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81971

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 16, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos para el fosetil.

(2)

En la definición de residuo a efectos de supervisión aplicable al fosetil están incluidos el compuesto de origen fosetil, el producto de degradación ácido fosforoso y sus sales. Las sales del ácido fosforoso se denominan fosfonatos.

(3)

La Comisión recibió información de los Estados miembros y los agentes económicos en la que se notificaba que la presencia de fosfonatos en determinados productos suponía un aumento de los residuos por encima del LMR de 2 mg/kg correspondiente al límite de determinación fijado en el Reglamento (CE) no 396/2005 para dichos productos.

(4)

En 2014, la Comisión recopiló datos de seguimiento para investigar la presencia de fosfonatos en los alimentos. Estos datos, generados por explotadores de empresas alimentarias, pusieron de manifiesto que el nivel de presencia de los fosfonatos varía en función de la fuente y del producto, pero que con frecuencia excede el LMR fijado en el límite de determinación de 2 mg/kg. Un análisis más pormenorizado de los datos indicó que la gran mayoría de muestras no conformes contienen residuos de ácido fosforoso y de sus sales en cantidades que superan el límite de determinación, mientras que los residuos de fosetil y de sus sales permanecen por debajo del límite de determinación.

(5)

Aunque los fosfonatos no están incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en virtud del artículo 14 del mencionado Reglamento, podrían estar presentes en abonos autorizados a nivel nacional, especialmente en determinados productos de abono aplicados a las hojas de las plantas (abonos foliares). Teniendo en cuenta que no hay autorizaciones pertinentes para productos fitosanitarios que contengan fosetil, ni en la Unión ni en los terceros países que son importantes exportadores de los productos alimenticios en cuestión a la Unión, así como la escasez de residuos detectables de fosetil y sus sales y el uso de fosfonatos como ingrediente en abonos foliares, puede suponerse razonablemente que los residuos son una consecuencia de la aplicación de productos de abono foliar que contienen fosfonatos.

(6)

La Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») que emitiera un dictamen sobre los riesgos para la salud pública de los residuos de fosfonato en determinados productos. Dada la urgencia, en vez de un dictamen motivado, la Autoridad emitió una «declaración» en la que mencionaba la existencia de diversas incertidumbres (3). Envió esta declaración a la Comisión y a los Estados miembros y la puso a disposición del público.

(7)

En su declaración, la Autoridad concluía que, en su opinión, los LMR temporales propuestos eran suficientes para proteger a los consumidores. La evaluación de la exposición a lo largo de la vida a los residuos de fosfonato a través del consumo de todos los productos alimenticios que puedan contenerlos no puso de manifiesto que exista el riesgo de que se supere la ingesta diaria admisible. La Autoridad no llevó a cabo ninguna evaluación de la exposición aguda de los consumidores debido a la baja toxicidad aguda del fosfonato. La Autoridad señaló que su declaración contiene dudas y propuso cambiar la definición del residuo.

(8)

A fin de evitar importantes perturbaciones del mercado en el comercio de los productos afectados, y dado que a partir de los datos científicos actuales no se ha identificado ningún riesgo para los consumidores, es preciso fijar LMR temporales para el fosetil sobre la base de los datos de vigilancia disponibles y de la declaración de la Autoridad. Esos LMR temporales deben aplicarse únicamente hasta que entren en vigor las medidas destinadas a impedir la aparición de residuos de fosfonato en los cultivos pertinentes en futuros períodos vegetativos.

(9)

Sobre la base de la declaración de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, la modificación adecuada del LMR cumple los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_____________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).

(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Statement on the dietary risk assessment for proposed temporary maximum residue levels (t-MRLs) for fosetyl-Al in certain crops (Declaración sobre la evaluación del riesgo alimentario de los límites máximos de residuos temporales propuestos de fosetil-al en determinados cultivos). EFSA Journal 2014; 12 (5):3695.pp. 22.

ANEXO

El anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se modifica como sigue:

En la parte A, la columna relativa al fosetil se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

PARTE A

Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) Código no

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (2) Fosetil-Al (suma de fosetil, ácido fosfónico y sus sales, expresada como fosetil)

0100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

i)

Cítricos

75

0110010

Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos) 0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos) 0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)] 0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)] 0110990

Los demás

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0120010

Almendras

75 (+)

0120020

Nueces de Brasil

2 (1)

0120030

Anacardos

75 (+)

0120040

Castañas

2 (1)

0120050

Cocos

2 (1)

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

75 (+)

0120070

Macadamias

75 (+)

0120080

Pacanas

2 (1)

0120090

Piñones

2 (1)

0120100

Pistachos

75 (+)

0120110

Nueces

75 (+)

0120990

Los demás

2 (1)

0130000

iii)

Frutas de pepita

75

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

iv)

Frutas de hueso

75 (+)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas) 0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares) 0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)] 0140990

Las demás

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

100

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

75

0153000

c)

Frutas de caña

75 (+)

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus) 0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)] 0153990

Las demás

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

75 (+)

0154020

Arándanos [Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)] 2 (1) 0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

75 (+)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes) 75 (+) 0154050

Escaramujos

2 (1)

0154060

Moras (Madroños)

2 (1)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

2 (1)

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto) 2 (1) 0154990

Las demás

2 (1)

0160000

vi)

Otras frutas

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

2 (1)

0161020

Higos

75 (+)

0161030

Aceitunas de mesa

2 (1)

0161040

Kumquats (Marumi, nagami, limequats [Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)] 75 (+) 0161050

Carambolas (Bilimbín)

2 (1)

0161060

Palosantos

75 (+)

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)] 2 (1) 0161990

Las demás

2 (1)

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

150

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca) 2 (1) 0162030

Frutos de la pasión

75 (+)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

2 (1)

0162050

Caimitos

2 (1)

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey) 2 (1) 0162990

Las demás

2 (1)

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

50

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana) 2 (1) 0163030

Mangos

2 (1)

0163040

Papayas

75 (+)

0163050

Granadas

75 (+)

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano] 2 (1) 0163070

Guayabos (Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)] 2 (1) 0163080

Piñas

50

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

2 (1)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

2 (1)

0163110

Guanábanas

2 (1)

0163990

Las demás

2 (1)

0200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0211000

a)

Patatas

30

0212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

2 (1)

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo, tania) 0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Las demás

0213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010

Remolachas

2 (1)

0213020

Zanahorias

2 (1)

0213030

Apionabos

2 (1)

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana) 2 (1) 0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

2 (1)

0213060

Chirivías

2 (1)

0213070

Perejil (raíz)

2 (1)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)] 25 0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana) 2 (1) 0213100

Colinabos

2 (1)

0213110

Nabos

2 (1)

0213990

Las demás

2 (1)

0220000

ii)

Bulbos

0220010

Ajos

50 (+)

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña) 50 0220030

Chalotes

2 (1)

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares) 30 0220990

Los demás

2 (1)

0230000

iii)

Frutos y pepónides

0231000

a)

Solanáceas

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo] 100 0231020

Pimientos (Guindillas)

130

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)] 100 0231040

Okras (quimbombos)

2 (1)

0231990

Las demás

2 (1)

0232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

75

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi] 0232990

Las demás

0233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

75

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)] 0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

Maíz dulce (Maíz enano)

5

0239000

e)

Otros frutos y pepónides

5

0240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

10

0241000

a)

Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa) 0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)

Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca) 0242990

Los demás

0243000

c)

Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai) 0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar) 0243990

Las demás

0244000

d)

Colirrábanos

0250000

v)

Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas 0251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea 75 0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia) 0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana) 0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león] 0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa) 0251050

Barbareas

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)] 0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano] 0251990

Las demás

0252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

0252010

Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium) 75 0252020

Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)) 2 (1) 0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

15

0252990

Las demás

2 (1)

0253000

c)

Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 2 (1) 0254000

d)

Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática] 2 (1) 0255000

e)

Endibias

75

0256000

f)

Hierbas aromáticas

75

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)] 0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja) 0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry] 0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Las demás

0260000

vi)

Leguminosas (frescas)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja) 75 (+) 0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí) 75 (+) 0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

75 (+)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo) 75 (+) 0260050

Lentejas

2 (1)

0260990

Las demás

2 (1)

0270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

0270010

Espárragos

50 (+)

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

2 (1)

0270030

Apio

2 (1)

0270040

Hinojo

2 (1)

0270050

Alcachofas (Flor de banano)

50

0270060

Puerros

30

0270070

Ruibarbos

2 (1)

0270080

Brotes de bambú

2 (1)

0270090

Palmitos

2 (1)

0270990

Los demás

2 (1)

0280000

viii)

Setas

2 (1)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)] 0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto) 0280990

Las demás

0290000

ix)

Algas marinas

2 (1)

0300000

3.

LEGUMBRES SECAS

2 (1)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís) 0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas) 0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

2 (1)

0401000

i)

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina) 0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae) 0401110

Azafrán

0401120

Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)] 0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás

0402000

ii)

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Los demás

0500000

5.

CEREALES

2 (1)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla) 0500050

Avena

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)] 0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0500990

Los demás (Alpiste (Phalaris canariensis)) 0600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0610000

i)

5 (1)

0620000

ii)

Granos de café

5 (1)

0630000

iii)

Infusiones (desecadas)

500

0631000

a)

Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)] 0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)

Cacao (grano fermentado o seco)

2 (1)

0650000

v)

Algarrobo

2 (1)

0700000

7.

LÚPULO (desecado)

1 500

0800000

8.

ESPECIAS

0810000

i)

Semillas

400

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico) 0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

ii)

Frutas y bayas

400

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero) 0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

iii)

Corteza

400

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Las demás

0840000

iv)

Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

400

0840020

Jengibre

400

0840030

Cúrcuma

400

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Las demás

400

0850000

v)

Capullos

400

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

vi)

Estigma de las flores

400

0860010

Azafrán

0860990

Los demás

0870000

vii)

Arilo

400

0870010

Macis

0870990

Los demás

0900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

2 (1)

0900020

Caña de azúcar

2 (1)

0900030

Raíces de achicoria

75

0900990

Las demás

2 (1)

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES 1010000

i)

Tejidos

0,5 (1)

1011000

a)

Porcino

1011010

Músculo

1011020

Tocino

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

1012000

b)

Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Los demás

1013000

c)

Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Los demás

1014000

d)

Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Los demás

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Los demás

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma 1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)

Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo) 1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Los demás

1020000

ii)

Leche

0,1 (1)

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1020040

Equinos

1020990

Los demás

1030000

iii)

Huevos de ave

0,1 (1)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

1040000

iv)

Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

0,5 (1)

1050000

v)

Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos) 0,5 (1) 1060000

vi)

Caracoles

0,5 (1)

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre) 0,5 (1) (1) Indica el límite inferior de determinación analítica (2) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

Fosetil-Al (suma de fosetil, ácido fosfónico y sus sales, expresada como fosetil) (+)

El LMR será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015; después de esta fecha, se aplicará 2 (*) a menos que sea modificado por un Reglamento.

0120010

Almendras

0120030

Anacardos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0140000

iv)

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (cerezas dulces y cerezas ácidas) 0140030

Melocotones (nectarinas y otros híbridos similares) 0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)] 0140990

Las demás

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus) 0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)] 0153990

Las demás

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes) 0161020

Higos

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)] 0161060

Palosanto

0162030

Fruto de la pasión

0163040

Papaya

0163050

Granada

0220010

Ajo

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja) 0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí) 0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo) 0270010

Espárragos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado) con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/09/2014
  • Fecha de publicación: 23/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Abonos
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid