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Documento DOUE-L-2014-81901

Reglamento de Ejecución (UE) nº 934/2014 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2014, por el que se modifica por 219ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 262, de 2 de septiembre de 2014, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81901

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 26 de agosto de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar la petición para que se le excluyera de dicha lista presentada por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

______________________________

(1)DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas» se suprime la entrada siguiente:

«Wa'el Hamza Abd Al-Fatah Julaidan [alias a) Wa'il Hamza Julaidan; b) Wa'el Hamza Jalaidan; c) Wa'il Hamza Jalaidan; d) Wa'el Hamza Jaladin; e) Wa'il Hamza Jaladin; f) Wail H.A. Jlidan; g) Abu Al-Hasan Al Madani]. Fecha de nacimiento: a) 22.1.1958; b) 20.1.1958. Lugar de nacimiento: Medina, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. Número de pasaporte: a) A-992535 (número de pasaporte saudí); b) B 524420 (expedido el 15.7.1998, expirado el 22.5.2003). Otros datos: director ejecutivo de Rabita Trust. Fecha de designación de conformidad con al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.9.2002.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/09/2014
  • Fecha de publicación: 02/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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