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Documento DOUE-L-2014-81717

Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 227, de 31 de julio de 2014, páginas 18 a 68 (51 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81717

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, su artículo 12, su artículo 14, apartado 6, su artículo 41, su artículo 54, apartado 4, su artículo 66, apartado 5, su artículo 67, su artículo 75, apartado 5, y su artículo 76, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº 1305/2013 establece normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por dichos Reglamentos funciona correctamente y se aplica de manera uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución.

(2) Deben establecerse normas sobre la presentación del contenido de los programas de desarrollo rural, partiendo de la base, en particular, de los requisitos del artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y del artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Debe establecerse asimismo cuáles de dichas normas sobre la presentación son aplicables también a los programas relativos a instrumentos conjuntos para garantías ilimitadas y titulización que proporcionen reducciones de capital, ejecutados por el Banco Europeo de Inversiones («BEI»), a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. También deben establecerse normas sobre el contenido de los marcos nacionales.

(3) Deben fijarse los procedimientos y calendarios de aprobación de los marcos nacionales.

(4) Con objeto de sistematizar la modificación de los programas de desarrollo rural, deben establecerse normas sobre su presentación, así como sobre la frecuencia de las modificaciones. Esto debe hacerse para reducir en la medida de lo posible la carga administrativa, ofreciendo al mismo tiempo la suficiente flexibilidad para situaciones específicas y casos de emergencia claramente definidos.

(5) Deben establecerse normas para las modificaciones de los marcos nacionales, como las relativas al calendario y, en particular, para facilitar la modificación de los marcos nacionales de los Estados miembros que dispongan de programas regionales.

(6) A fin de garantizar la buena utilización de los recursos del Feader, deben establecerse sistemas de bonos o sistemas equivalentes para el pago de los costes de los participantes relativos a actividades de transferencia de conocimientos y de información, a fin de garantizar que los gastos reembolsados están claramente relacionados con una determinada actividad de formación o de transferencia de conocimientos de la que se haya beneficiado el participante.

(7) Con el fin de garantizar que se elige al prestador de servicios que haga la oferta más ventajosa, la selección de autoridades u organismos que ofrezcan servicios de asesoramiento debe seguir las normas de contratación pública nacionales aplicables.

(8) Como los pagos finales solo deben concederse cuando se hayan aplicado correctamente los planes empresariales, deben establecerse parámetros comunes para las evaluaciones correspondientes. Además, con el fin de facilitar el acceso de los jóvenes agricultores que se establecen por primera vez a otras medidas en el marco de la medida relativa al desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas contemplada en el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, deben establecerse normas para la inclusión de varias medidas en los planes empresariales, así como sobre el procedimiento de aprobación de las solicitudes correspondientes.

(9) Debe autorizarse a los Estados miembros a calcular la ayuda para compromisos en relación con medidas agroambientales y climáticas, de agricultura ecológica y de bienestar de los animales sobre la base de unidades distintas de las establecidas en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1305/2013, a causa de la naturaleza específica de dichos compromisos. Es preciso establecer normas sobre el respeto de los importes máximos autorizados, la excepción para los pagos por unidad de ganado mayor y los tipos de conversión de las diferentes categorías de animales a unidades de ganado mayor.

(10) Con el fin de garantizar que el cálculo de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos para las medidas mencionadas en los artículos 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 se hace de forma transparente y verificable, deben establecerse ciertos elementos comunes para el cálculo que se apliquen en todos los Estados miembros.

(11) Con el fin de evitar una compensación excesiva y un aumento de la carga administrativa, deben adoptarse normas para la combinación de determinadas medidas.

(12) Deben establecerse normas relativas al comienzo del funcionamiento de las redes rurales nacionales, así como sobre su estructura, a fin de garantizar que las redes puedan trabajar de forma eficiente y oportuna para acompañar la ejecución de los programas.

(13) A fin de garantizar que las actividades de desarrollo rural que se benefician de apoyo del Feader sean objeto de información y publicidad, la autoridad de gestión tiene que desempeñar unas responsabilidades que deben concretarse en el presente Reglamento. La autoridad de gestión debe sistematizar todas sus actividades de información y publicidad en una estrategia y, mediante el establecimiento de un sitio o portal web único, lograr una mayor concienciación respecto a los objetivos de la política de desarrollo rural y reforzar la accesibilidad y la transparencia de la información sobre las oportunidades de financiación. Deben adoptarse disposiciones relativas a la responsabilidad de los beneficiarios en cuanto a informar sobre el apoyo concedido a sus proyectos por el Feader.

(14) A fin de facilitar la creación del sistema común de seguimiento y evaluación, deben definirse los elementos comunes de dicho sistema, incluidos los indicadores y el plan de evaluación.

(15) Deben establecerse los elementos centrales del informe anual de ejecución mencionado en el artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, así como los requisitos mínimos del plan de evaluación contemplado en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a la presentación de los programas de desarrollo rural, los procedimientos y los calendarios de aprobación y modificación de los programas de desarrollo rural y de los marcos nacionales, el contenido de los marcos nacionales, la información y publicidad de los programas de desarrollo rural, la aplicación de ciertas medidas de desarrollo rural, el seguimiento y evaluación y la presentación de informes.

Artículo 2

Contenido de los programas de desarrollo rural y de los marcos nacionales

La presentación del contenido de los programas de desarrollo rural contemplado en el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos para garantías ilimitadas y titulización que proporcionen reducciones de capital, ejecutados por el Banco Europeo de Inversiones («BEI»), a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y de los marcos nacionales mencionados en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, se establecerá de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Adopción de los marcos nacionales

Los marcos nacionales a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Artículo 4

Modificación de los programas de desarrollo rural

1. Las propuestas de modificación de los programas de desarrollo rural y de los programas específicos para la creación y el funcionamiento de las redes rurales nacionales contendrán, en particular, la siguiente información:

a) el tipo de modificación que se propone;

b) los motivos o problemas de ejecución que justifiquen la modificación;

c) los efectos previstos de la modificación;

d) la repercusión del cambio en los indicadores;

e) la relación entre la modificación y el acuerdo de asociación al que se hace referencia en el capítulo II del título II del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. Durante la vigencia del período de programación, no podrán proponerse más de tres modificaciones de los programas del tipo contemplado en el artículo 11, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Por año civil y por programa podrá presentarse una sola propuesta de modificación correspondiente a todos los demás tipos de modificaciones combinados, con excepción del año 2023, en el que se podrá presentar más de una sola propuesta de modificación correspondiente a modificaciones relativas exclusivamente a la adaptación del plan de financiación, incluidos los eventuales cambios derivados para el plan de indicadores.

Los párrafos primero y segundo no serán de aplicación:

a) en caso de que hayan de adoptarse medidas de emergencia debido a desastres naturales y catástrofes reconocidos oficialmente por la autoridad pública nacional competente, o bien

b) en caso de que una modificación sea necesaria a raíz de un cambio en el marco jurídico de la Unión, o bien

c) a raíz del examen del rendimiento a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, o bien

d) en caso de un cambio en la contribución Feader prevista para cada año a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra h), inciso i), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 que resulte de la evolución relativa al desglose anual por Estado miembro contemplada en el artículo 58, apartado 7, de dicho Reglamento.

3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión su última modificación del programa, del tipo contemplado en el artículo 11, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) nº 1305/2013, a más tardar el 30 de septiembre de 2020.

Los demás tipos de modificaciones del programa se presentarán a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2023.

4. En caso de que la modificación de un programa cambie alguno de los datos incluidos en el cuadro del marco nacional contemplado en el artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, la aprobación de la modificación del programa supondrá la aprobación de la correspondiente revisión de dicho cuadro.

Artículo 5

Modificación de los marcos nacionales

1. El artículo 30 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y el artículo 4, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a las modificaciones de los marcos nacionales.

2. Los Estados miembros que hayan optado por la presentación de marcos nacionales que contengan el cuadro contemplado en el artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, podrán presentar a la Comisión modificaciones de los marcos nacionales en relación con dicho cuadro teniendo en cuenta el grado de aplicación de sus distintos programas.

3. La Comisión, tras la aprobación de las modificaciones mencionadas en el apartado 2, adaptará al cuadro revisado los planes de financiación contemplados en el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 de los programas correspondientes, siempre que:

a) no se vea modificada la contribución total del Feader por programa para el período completo de programación;

b) no se vea modificada la cantidad total asignada por el Feader al Estado miembro interesado;

c) no se vean modificados los desgloses anuales del programa correspondientes a los años anteriores al de revisión;

d) se respete la cantidad anual asignada por el Feader al Estado miembro interesado;

e) se respete la financiación total del Feader para medidas relacionadas con el medio ambiente y el clima, tal como se establece en el artículo 59, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

4. Salvo en caso de medidas de emergencia adoptadas para hacer frente a desastres naturales o catástrofes reconocidos oficialmente por la autoridad pública nacional competente, de cambios en el marco jurídico, o de cambios resultantes del examen del rendimiento contemplado en el artículo 21 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, las solicitudes de modificación del marco nacional contempladas en el apartado 2 podrán presentarse solo una vez cada año civil, antes del 1 de abril. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4, apartado 2, podrán hacerse cambios en los programas que se deriven de dicha revisión con carácter adicional a la sola propuesta de modificación presentada para el mismo año.

5. El acto de ejecución por el que se apruebe la modificación se adoptará a su debido tiempo para permitir que se modifiquen los respectivos compromisos presupuestarios antes del final del año en el que se haya presentado la revisión.

Artículo 6

Transferencia de conocimientos y actividades de información

1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de cubrir los gastos de viaje y alojamiento y las dietas de los participantes en la transferencia de conocimientos y las actividades de información a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, así como los gastos derivados de la sustitución de los agricultores a través de un sistema de bonos o de otro sistema de efecto equivalente.

2. En relación con los sistemas mencionados en el apartado 1, los Estados miembros establecerán:

a) que el plazo de validez del bono o equivalente no podrá ser superior a un año;

b) normas para la obtención de los bonos o equivalentes, en particular que estén vinculados a una medida específica;

c) la definición de condiciones específicas en las que puedan reembolsarse los bonos al prestador de la formación u otras actividades de transferencia de conocimientos y de información.

Artículo 7

Selección de autoridades u organismos que ofrecen servicios de asesoramiento

Las licitaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 se ajustarán a las normas de contratación pública aplicables, tanto nacionales como de la Unión. Tendrán debidamente en cuenta el nivel de resultados de los solicitantes en cuanto a las cualificaciones a que se hace referencia en dicho artículo.

Artículo 8

Planes empresariales

1. A efectos del artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, los Estados miembros deberán evaluar los avances de los planes empresariales a que se refiere el artículo 19, apartado 4, de dicho Reglamento, en el caso de la ayuda contemplada en el artículo 19, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), de dicho Reglamento, en lo que se refiere a la correcta ejecución de las actividades contempladas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión (3).

2. En caso de ayuda en virtud del artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) nº 1305/2013, cuando el plan empresarial haga referencia a la aplicación de otras medidas de desarrollo rural en el ámbito de dicho Reglamento, los Estados miembros podrán disponer que la aprobación de la solicitud de ayuda también dé acceso a ayuda en el marco de estas medidas. En caso de que un Estado miembro recurra a esa posibilidad, establecerá que la solicitud de ayuda facilite la información necesaria para evaluar la admisibilidad con arreglo a estas medidas.

Artículo 9

Conversión de unidades

1. Cuando los compromisos en virtud de los artículos 28, 29 y 34 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 se expresen en unidades distintas de las establecidas en el anexo II de dicho Reglamento, los Estados miembros podrán calcular los pagos basándose en esas otras unidades. En tal caso, los Estados miembros se cerciorarán de que se respeten los importes máximos anuales que pueden optar a ayuda del Feader establecidos en dicho anexo.

2. A excepción de los pagos correspondientes a los compromisos de criar razas locales que se encuentren en peligro de extinción contemplados en el artículo 28, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) nº 1305/2013, los pagos en virtud de los artículos 28, 29 y 34 de dicho Reglamento no podrán concederse por unidad de ganado mayor.

Los tipos de conversión de las diferentes categorías de animales a unidades de ganado mayor figuran en el anexo II.

Artículo 10

Hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y pérdidas de ingresos

1. Los Estados miembros podrán fijar el importe de los pagos para las medidas o tipos de operaciones mencionados en los artículos 28 a 31 y en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 basándose en hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y pérdidas de ingresos.

2. Los Estados miembros se cerciorarán de que los cálculos y los pagos correspondientes contemplados en el apartado 1:

a) solo contienen elementos verificables;

b) se basan en cifras determinadas por los expertos pertinentes;

c) indican claramente la fuente de las cifras utilizadas;

d) se diferencian en función de las condiciones regionales o locales y la utilización real de las tierras, según proceda;

e) no contienen elementos vinculados a costes de inversión.

Artículo 11

Combinación de compromisos y combinación de medidas

1. Podrán combinarse distintos compromisos agroambientales y climáticos contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, compromisos relacionados con la agricultura ecológica contemplados en el artículo 29 de dicho Reglamento, compromisos relativos al bienestar de los animales contemplados en el artículo 33 de dicho Reglamento, y compromisos silvoambientales y climáticos contemplados en el artículo 34 de dicho Reglamento, siempre que sean complementarios y compatibles entre sí. Los Estados miembros adjuntarán a sus programas de desarrollo rural la lista de combinaciones autorizadas.

2. En caso de que se combinen medidas o diferentes compromisos correspondientes a una misma o a diferentes medidas contempladas en el apartado 1, al determinar el nivel de la ayuda los Estados miembros tendrán en cuenta la pérdida de ingresos y los costes adicionales específicos que se deriven de esa combinación.

3. Cuando una operación corresponda a dos o más medidas o a dos o más tipos diferentes de operaciones, los Estados miembros podrán atribuir los gastos a la medida o al tipo de operación predominante. Se aplicará el porcentaje de contribución específico de la medida o tipo de operación predominante.

Artículo 12

Red rural nacional

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para la creación y el funcionamiento de la red rural nacional mencionada en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y el inicio de su plan de acción, en el plazo de doce meses desde la aprobación por la Comisión del programa de desarrollo rural o del programa específico para la creación y el funcionamiento de la red rural nacional, según proceda.

2. La estructura necesaria para el funcionamiento de la red rural nacional se establecerá en el seno bien de las autoridades nacionales o regionales competentes o bien de una entidad externa, seleccionada mediante licitación, o bien de una combinación de ambos tipos. Dicha estructura deberá ser capaz de desempeñar, al menos, las actividades mencionadas en el artículo 54, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

3. En caso de que un Estado miembro haya optado por un programa específico para la creación y el funcionamiento de la red rural nacional, dicho programa incluirá los elementos a que se refiere la parte 3 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 13

Información y publicidad

1. La autoridad de gestión deberá presentar una estrategia de información y publicidad, así como las eventuales modificaciones de esta, al comité de seguimiento, con fines informativos. La estrategia deberá presentarse dentro del plazo de seis meses desde la aprobación del programa de desarrollo rural. La autoridad de gestión informará al comité de seguimiento por lo menos una vez al año sobre los avances en la aplicación de la estrategia de información y publicidad y sobre su análisis de los resultados, así como sobre las actividades de información y publicidad que se prevean llevar a cabo el año siguiente.

2. En el anexo III se establecen normas detalladas relativas a las responsabilidades de la autoridad de gestión y de los beneficiarios en materia de información y publicidad.

Artículo 14

Sistema de seguimiento y evaluación

1. El sistema común de seguimiento y evaluación a que se refiere el artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 incluirá los siguientes elementos:

a) una lógica de intervención que muestre las interacciones entre las prioridades, los ámbitos de interés y las medidas;

b) un conjunto común de indicadores de contexto, resultados y productividad, incluidos los indicadores que deban utilizarse para el establecimiento de objetivos cuantificados en relación con los ámbitos de interés del desarrollo rural y una serie de indicadores predefinidos para el examen del rendimiento;

c) preguntas comunes de evaluación, según lo establecido en el anexo V;

d) recogida, almacenamiento y transmisión de los datos;

e) presentación periódica de informes sobre las actividades de seguimiento y evaluación;

f) plan de evaluación;

g) evaluaciones previa y posterior y todas las demás actividades de evaluación relacionadas con el programa de desarrollo rural, incluidas las que sean necesarias para cumplir las nuevas prescripciones de los informes anuales de ejecución de 2017 y 2019 a que se refieren el artículo 50, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el artículo 75, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) nº 1305/2013;

h) ayuda para permitir que todos los agentes responsables del seguimiento y evaluación cumplan sus obligaciones.

2. En el anexo IV figura el conjunto común de indicadores de contexto, resultados y productividad de la política de desarrollo rural. Dicho anexo también recoge los indicadores que deben utilizarse para el establecimiento de objetivos cuantificados en relación con los ámbitos de interés del desarrollo rural. A efectos de la determinación de los hitos y metas del marco de rendimiento contemplados en el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los Estados miembros podrán bien utilizar los indicadores del marco de rendimiento predeterminados establecidos en el punto 5 del anexo IV del presente Reglamento o bien sustituir y/o completar estos indicadores por otros indicadores de productividad pertinentes definidos en el programa de desarrollo rural.

3. Los documentos de apoyo técnico que figuran en el anexo VI formarán parte del sistema de seguimiento y evaluación.

4. Para los tipos de operaciones respecto a los que en el cuadro contemplado en el punto 11, letra c), de la parte 1 del anexo I del presente Reglamento se indica una contribución potencial a ámbitos de interés contemplados en el artículo 5, párrafo primero, punto 2), letra a), en el artículo 5, párrafo primero, punto 5), letras a) a d), y en el artículo 5, párrafo primero, punto 6), letra a), del Reglamento (UE) nº 1305/2013, el registro electrónico de las operaciones contemplado en el artículo 70 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 incluirá una o varias señales para identificar los casos en los que la operación tenga un componente que contribuya a uno o varios de los ámbitos de interés.

Artículo 15

Informe anual de ejecución

La presentación del informe anual de ejecución mencionado en el artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 figura en el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 16

Plan de evaluación

Los requisitos mínimos del plan de evaluación contemplado en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 se establecen en el punto 9 de la parte 1 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 17

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(2) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3) Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

ANEXO I
PARTE 1

Presentación del contenido de los programas de desarrollo rural

1. Título del programa de desarrollo rural (PDR)

2. Estado miembro o región administrativa

a) Zona geográfica cubierta por el programa.

b) Clasificación de la región.

3. Evaluación previa

No aplicable a los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos ejecutados por el BEI contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

a) Descripción del proceso, incluido el calendario de los principales acontecimientos y los informes intermedios en relación con las etapas clave de desarrollo del PDR.

b) Cuadro estructurado con las recomendaciones de la evaluación previa y la forma como se han tratado.

c) El informe de evaluación previa completo [incluidos los requisitos de la evaluación estratégica ambiental (EEA)] se presentará como anexo del PDR.

4. Puntos débiles, amenazas, puntos fuertes y oportunidades (denominados en lo sucesivo «DAFO») e identificación de las necesidades

No aplicable a los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos ejecutados por el BEI contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

a) Análisis DAFO con las siguientes secciones:

i) descripción general exhaustiva de la situación actual de la zona de programación, a partir de indicadores de contexto comunes y específicos del programa y de otra información cualitativa actualizada;

ii) puntos fuertes detectados en la zona de programación;

iii) puntos débiles detectados en la zona de programación;

iv) oportunidades detectadas en la zona de programación;

v) amenazas detectadas en la zona de programación;

vi) cuadro estructurado con datos para los indicadores de contexto comunes y específicos del programa.

b) Evaluación de las necesidades, a partir de los datos del análisis DAFO, respecto a cada prioridad de la Unión para el desarrollo rural (denominada en lo sucesivo «prioridad») y ámbito de interés y para los tres objetivos transversales (medio ambiente, incluidas las necesidades específicas de las zonas Natura 2000 según el marco de acción prioritaria (1), mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, e innovación).

5. Descripción de la estrategia

a) Justificación de las necesidades seleccionadas para ser abordadas por el PDR y de la elección de objetivos, prioridades, ámbitos de interés y la determinación de metas a partir de los datos del análisis DAFO y de la evaluación de las necesidades. Cuando proceda, justificación de los subprogramas temáticos incluidos en el programa. La justificación deberá demostrar, en particular, el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 8, apartado 1, letra c), incisos i) y iv), del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

b) La combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural para cada ámbito de interés, incluida la justificación de las asignaciones financieras a las medidas y la adecuación de los recursos financieros con los objetivos establecidos, como se contempla en el artículo 8, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) nº 1305/2013. La combinación de las medidas incluidas en la lógica de intervención se basa en los datos de los análisis DAFO y en la justificación y priorización de las necesidades a que se refiere la letra a).

c) Una descripción de cómo se van a abordar los objetivos transversales, incluidos los requisitos específicos mencionados en el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso v), del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

d) Un cuadro recapitulativo de la lógica de intervención, en el que figuren las prioridades y los ámbitos de interés seleccionados para el PDR, las metas cuantificadas y la combinación de medidas que deban utilizarse para alcanzarlas, incluido el gasto previsto. El cuadro recapitulativo se generará automáticamente a partir de la información contemplada en el punto 5, letra b), y en el punto 11, utilizando las características del sistema de intercambio electrónico de datos («SFC 2014») contempladas en el artículo 4, letras a) y b), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 184/2014 de la Comisión (2).

e) Una descripción de la capacidad de asesoramiento para garantizar un adecuado asesoramiento y apoyo respecto a los requisitos reglamentarios y a las acciones relativas a la innovación para demostrar que se han adoptado las medidas correspondientes, tal como se exige en el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso vi), del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

6. Evaluación de las condiciones previas con inclusión de los siguientes cuadros estructurados:

a) Información relativa a la evaluación de la aplicabilidad de las condiciones previas.

b) Para cada condición previa aplicable, tanto de carácter general como vinculada a una prioridad, en un solo cuadro:

i) evaluación de su cumplimiento;

ii) lista de prioridades/ámbitos de interés y de medidas a las que se aplica la condición; en la parte 4 se recoge una lista indicativa de prioridades/ámbitos de interés y de medidas de especial relevancia para cada condición previa;

iii) lista de criterios pertinentes y evaluación de su cumplimiento;

iv) referencias a las estrategias, actos jurídicos u otros documentos pertinentes, incluidas las referencias a las secciones o artículos pertinentes que documenten el cumplimiento de un determinado criterio.

c) Dos cuadros separados, uno para las condiciones previas aplicables generales y otro para las vinculadas a una prioridad, que estén completa o parcialmente incumplidas, aportando la siguiente información:

i) identificación de los criterios incumplidos;

ii) medidas necesarias para el cumplimiento de cada uno de dichos criterios;

iii) plazos para estas medidas, así como

iv) organismos responsables del cumplimiento.

7. Descripción del marco de rendimiento

No aplicable a los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos ejecutados por el BEI contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

a) Cuando proceda, información sobre la selección de los indicadores a que se refiere el artículo 14, apartado 2, de los hitos, de las etapas clave de ejecución, así como de la asignación de la reserva de rendimiento. Debe justificarse la fijación de objetivos en el marco de la estrategia, de conformidad con el punto 5, letra a).

b) Un cuadro que recoja para cada prioridad la asignación de la reserva de rendimiento y para cada indicador:

i) objetivos para 2023; los objetivos no tendrán en cuenta la financiación suplementaria nacional a que se refiere el punto 12, ni la ayuda estatal en forma de financiación suplementaria nacional a que se refiere el punto 13;

ii) hitos para 2018 basados en las metas.

En caso de que el importe total de ayuda del Feader asignado a la reserva de rendimiento no coincida con la distribución proporcional (3) del total nacional de la asignación a la reserva de rendimiento del Feader en el acuerdo de asociación a todos los programas nacionales y regionales, con excepción de los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos ejecutados por el BEI contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como de los programas específicos para la creación y el funcionamiento de la red rural nacional mencionados en el párrafo segundo del artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, justificación del importe de la asignación a la reserva de rendimiento.

8. Descripción de las medidas seleccionadas

1) Descripción de las condiciones generales aplicadas a más de una sola medida, incluyendo, cuando proceda, la definición de la zona rural, los valores de referencia, la condicionalidad, el uso previsto de instrumentos financieros, el uso previsto de anticipos y disposiciones comunes sobre las inversiones, incluidas las disposiciones de los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Cuando proceda, la lista de combinaciones autorizadas de compromisos contemplada en el artículo 11, apartado 1, se presentará como anexo del programa de desarrollo rural.

2) Descripción por medida, con inclusión de los siguientes elementos:

a) Base jurídica.

b) Descripción general de la medida, incluida su lógica de intervención y contribución a los ámbitos de interés y objetivos transversales.

c) Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedidas y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios que rijan la fijación de los criterios de selección.

d) Descripción de la verificabilidad y controlabilidad de las medidas y/o tipos de operaciones:

i) riesgos de la ejecución de las medidas y/o tipo de operaciones;

ii) acciones de mitigación;

iii) evaluación global de la medida y/o tipo de operaciones.

En el caso de la medida prevista en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, la descripción incluirá un cuadro que ilustre la relación entre los compromisos agroambientales y climáticos y los métodos de su verificación y control.

e) Descripción específica de cada medida y/o tipo de operación como sigue:

1. Transferencia de conocimientos y actividades de información (artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Definición de las capacidades apropiadas de los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos para llevar a cabo sus tareas en términos de cualificación del personal y formación periódica;

— definición de la duración y del contenido de los programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014.

2. Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrícolas (artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Principios generales para garantizar unos recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en el ámbito correspondiente; identificación de los elementos que vaya a cubrir el asesoramiento.

3. Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Indicación de los regímenes de calidad admisibles, incluidos los regímenes de certificación de explotaciones agrícolas, en relación con productos agrícolas, algodón o productos alimenticios, que estén reconocidos a nivel nacional, y confirmación de que estos regímenes de calidad cumplen los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1305/2013;

— indicación de los regímenes voluntarios subvencionables de certificación de productos agrícolas reconocidos por el Estado miembro como que cumplen las directrices sobre mejores prácticas de la Unión.

4. Inversión en activos físicos (artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Definición de inversiones no productivas;

— definición de inversiones colectivas;

— definición de proyectos integrados;

— definición e identificación de las zonas Natura 2000 admisibles y otras zonas admisibles con alto valor natural;

— descripción de la focalización del apoyo a las explotaciones de conformidad con el análisis DAFO efectuado con respecto a la prioridad a que se refiere el artículo 5, punto 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013;

— lista de nuevos requisitos impuestos por la legislación de la Unión para cuyo cumplimiento pueda concederse ayuda de conformidad con el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 1305/2013;

— cuando proceda, normas mínimas de eficiencia energética a que se refiere el artículo 13, letra c), del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014;

— cuando proceda, definición de los umbrales a que se refiere el artículo 13, letra e), del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014.

5. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas (artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Definición de las pequeñas explotaciones contempladas en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) nº 1305/2013;

— definición de los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 19, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) nº 1305/2013;

— condiciones específicas para la concesión de ayudas a los jóvenes agricultores cuando no se instalen como titulares únicos de las explotaciones, de acuerdo con el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014;

— información sobre la aplicación del período de gracia contemplado en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014;

— resumen de los requisitos del plan empresarial;

— uso de la posibilidad de combinar diversas medidas a través del plan empresarial que da acceso al joven agricultor a tales medidas;

— ámbitos de diversificación cubiertos.

6. Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (artículo 20 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Definición de pequeñas infraestructuras, incluidas las infraestructuras de turismo a pequeña escala a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) nº 1305/2013;

— si procede, excepción específica que permita dar apoyo a infraestructuras a mayor escala en relación con las inversiones en banda ancha y energías renovables;

— las normas mínimas de eficiencia energética a que se refiere el artículo 13, letra c), del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014;

— definición de los umbrales a que se refiere el artículo 13, letra e), del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014.

7. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (artículo 21 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Definición y justificación del tamaño de la explotación por encima del cual la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente que sea compatible con una gestión forestal sostenible;

— definición de «instrumento equivalente».

Reforestación y creación de superficies forestales

— Identificación de las especies, superficies y métodos que se vayan a emplear para evitar la reforestación inadecuada a que se refiere el artículo 6, letra a), del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014, incluida la descripción de las condiciones medioambientales y climáticas de las zonas en las que se prevea la reforestación, según se contempla en el artículo 6, letra b), de dicho Reglamento;

— definición de los requisitos medioambientales mínimos contemplados en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014.

Implantación de sistemas agroforestales

— Especificación del número mínimo y máximo de árboles que deban plantarse y, una vez hayan alcanzado la madurez, que deban seleccionarse, por hectárea y especie forestal, para utilizarse como se contempla en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013;

— indicación de los beneficios medioambientales esperados de los sistemas que reciben la ayuda.

Prevención y reparación de los daños causados por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes

— Cuando sea procedente, definición de la lista de especies de organismos nocivos para las plantas que puedan provocar una catástrofe;

— identificación de las zonas forestales clasificadas como de riesgo medio a elevado de incendio forestal con arreglo al plan de protección forestal pertinente;

— en el caso de las intervenciones preventivas contra plagas y enfermedades, descripción de la aparición de un desastre pertinente, con apoyo de pruebas científicas, con inclusión, cuando proceda, de recomendaciones sobre el control de plagas y enfermedades elaboradas por organizaciones científicas.

Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales

— Definición de los tipos de inversión subvencionable y sus resultados medioambientales esperados o su carácter de utilidad pública.

8. Creación de agrupaciones y organizaciones de productores (artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Descripción del procedimiento oficial de reconocimiento de las agrupaciones y organizaciones.

9. Agroambiente y clima (artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Identificación y definición de los elementos de referencia pertinentes; aquí se incluyen las normas obligatorias correspondientes establecidas de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los requisitos mínimos pertinentes relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el Derecho nacional;

— los requisitos mínimos aplicables a los abonos deben incluir, en particular, los códigos de buenas prácticas introducidos en aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo (6) en relación con las explotaciones situadas fuera de las zonas vulnerables a los nitratos, y requisitos en materia de contaminación por fósforo; los requisitos mínimos aplicables a los productos fitosanitarios deben incluir, entre otras cosas, los principios generales de la gestión integrada de plagas, introducidos por la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), la obligación de poseer una autorización de uso de tales productos y cumplir obligaciones en materia de formación, así como requisitos sobre almacenamiento seguro, verificación de la maquinaria de aplicación y normas sobre utilización de plaguicidas en las cercanías de masas de agua y otros lugares vulnerables, establecidos en la legislación nacional;

— un cuadro que ilustre la relación entre los compromisos agroambientales y climáticos y las prácticas agrícolas habituales pertinentes, y los elementos pertinentes del nivel de base (elementos de referencia), es decir, las buenas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos legales de gestión, los requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas, otros requisitos nacionales o regionales pertinentes, y las actividades mínimas;

— lista de razas locales en peligro de abandono y de recursos genéticos vegetales amenazados de erosión genética;

— descripción de la metodología y de los parámetros y supuestos agronómicos, incluida la descripción de los requisitos de base contemplados en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, que sean pertinentes para cada tipo particular de compromiso utilizados como punto de referencia para los cálculos que justifiquen los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia del compromiso contraído y la cuantía de los costes de transacción; en su caso, dicha metodología tendrá en cuenta la ayuda concedida en virtud del Reglamento (UE) nº 1307/2013, incluidos los pagos correspondientes a las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente, a fin de evitar la doble financiación; en su caso, el método de conversión utilizado para otras unidades de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento.

10. Agricultura ecológica (artículo 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Identificación y definición de los elementos de base pertinentes; aquí se incluyen las normas obligatorias correspondientes establecidas de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) nº 1307/2013, los requisitos mínimos pertinentes relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, y otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el Derecho nacional;

— descripción de la metodología y de los parámetros y supuestos agronómicos, incluida la descripción de los requisitos de base contemplados en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, que sean pertinentes para cada tipo particular de compromiso utilizados como punto de referencia para los cálculos que justifiquen los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia del compromiso contraído y la cuantía de los costes de transacción; en su caso, dicha metodología tendrá en cuenta la ayuda concedida en virtud del Reglamento (UE) nº 1307/2013, incluidos los pagos correspondientes a las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente, a fin de evitar la doble financiación; en su caso, el método de conversión utilizado para otras unidades de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento.

11. Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua (DMA) (artículo 30 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Respecto a Natura 2000: las zonas designadas con miras a la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y las obligaciones de los agricultores derivadas de las disposiciones de gestión nacionales o regionales correspondientes;

— en caso de que se elijan para recibir ayuda en el marco de esta medida otras zonas naturales protegidas delimitadas con restricciones medioambientales, la especificación de los sitios y la contribución a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE;

— respecto a los pagos al amparo de la DMA: definición de los principales cambios en el tipo de uso del suelo y descripción de los vínculos con los programas de medidas de los planes hidrológicos de cuencas contemplados en el artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (DMA);

— identificación y definición de los elementos de base; respecto a los pagos al amparo de Natura 2000, aquí se incluirán las buenas condiciones agrarias y medioambientales contempladas en el artículo 94 y en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1306/2013 y los criterios y actividades mínimas pertinentes contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) nº 1307/2013; respecto a los pagos al amparo de la DMA, aquí se incluirán las normas obligatorias establecidas con arreglo al título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 y los criterios y actividades mínimas pertinentes contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) nº 1307/2013;

— indicación de la relación entre la ejecución de la medida y el marco de acción prioritaria (artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE);

— identificación de las restricciones/desventajas sobre cuya base pueden concederse los pagos, e indicación de las prácticas obligatorias;

— descripción de la metodología y supuestos agronómicos, incluida la descripción de los requisitos de base contemplados en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 en relación con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, y en el artículo 30, apartado 4, de dicho Reglamento en relación con la DMA, utilizados como punto de referencia para los cálculos que justifiquen los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las desventajas de las zonas afectadas a efectos de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE, 2009/147/CE y DMA; en su caso, dicha metodología debe tener en cuenta el pago correspondiente a las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente, concedido de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1307/2013, a fin de evitar la doble financiación.

12. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Definición del nivel umbral de superficie por explotación sobre cuya base el Estado miembro calcula la reducción progresiva de los pagos.

Designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

— Descripción del nivel de unidad local aplicado para la designación de las zonas;

— descripción de la aplicación del método, incluidos los criterios contemplados en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 para la delimitación de las tres categorías de zonas contempladas en dicho artículo, como la descripción y resultados de la delimitación precisa de las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas distintas de las zonas de montaña.

13. Bienestar de los animales (artículo 33 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Definición e identificación de los requisitos nacionales y de la Unión correspondientes a las normas obligatorias establecidas con arreglo al título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013;

— descripción de la metodología y de los parámetros y supuestos agronómicos/zootécnicos, incluida la descripción de los requisitos de base contemplados en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, que sean pertinentes para cada tipo particular de compromiso, utilizados como punto de referencia para los cálculos que justifiquen los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia del compromiso contraído.

14. Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (artículo 34 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Definición y justificación del tamaño de la explotación por encima del cual la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente;

— definición de «instrumento equivalente»;

— identificación de los requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación forestal nacional o en otras normas nacionales pertinentes;

— descripción de la metodología y de los parámetros y supuestos, incluida la descripción de los requisitos de base contemplados en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, que sean pertinentes para cada tipo particular de compromiso, utilizados como punto de referencia para los cálculos que justifiquen los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia del compromiso contraído.

15. Cooperación (artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Especificación de las características de los proyectos piloto, los grupos, las redes, las cadenas de distribución cortas y los mercados locales.

16. Gestión del riesgo (artículos 36, 37 y 38 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Descripción de los mecanismos para garantizar que no se produzca una compensación excesiva.

Seguro de cosechas, animales y plantas

— Descripción de las condiciones de los contratos de seguros para ser subvencionables, con inclusión al menos de los siguientes elementos:

a) los riesgos asegurados;

b) las pérdidas económicas aseguradas;

— las normas que deben aplicarse para el cálculo de la proporción de la producción media anual de un agricultor que se ha destruido.

Fondos mutuales para adversidades climáticas, enfermedades animales y vegetales, infestaciones por plagas e incidentes medioambientales

— Principios de las medidas de financiación, constitución y gestión de los fondos mutuales, con inclusión en particular de los siguientes elementos:

a) lista de adversidades climáticas, enfermedades animales o vegetales, infestaciones por plagas o incidentes medioambientales que puedan dar lugar al pago de compensaciones a los agricultores, con la indicación del área geográfica, cuando proceda;

b) criterios para determinar si una situación dada puede dar lugar al pago de compensaciones a los agricultores;

c) métodos para el cálculo de los costes adicionales que constituyan pérdidas económicas;

d) cálculo de los costes administrativos;

e) método que debe aplicarse para el cálculo de la proporción de la producción media anual de un agricultor que se ha destruido;

f) límites eventuales de los costes que puedan beneficiarse de una contribución financiera;

— cuando la fuente de la compensación financiera que se deba pagar con cargo al fondo mutual sea un préstamo comercial, la duración mínima y máxima de dicho préstamo.

Instrumento de estabilización de los ingresos

— Principios de las medidas de financiación, constitución y gestión de los fondos mutuales, para la concesión de pagos compensatorios a los agricultores, con inclusión en particular de los siguientes elementos:

a) cálculo de los costes administrativos;

b) normas que deban aplicarse para el cálculo de la disminución de los ingresos;

c) límites eventuales de los costes que puedan beneficiarse de una contribución financiera;

— cuando la fuente de la compensación financiera que se deba pagar con cargo al fondo mutual sea un préstamo comercial, la duración mínima y máxima de dicho préstamo.

17. Desarrollo local participativo (Leader) (artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, artículos 43 y 44 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

— Descripción de los elementos obligatorios del desarrollo local participativo (denominado en lo sucesivo «DLP») de los que se compone la medida Leader: ayuda preparatoria, realización de las operaciones conforme a la estrategia de DLP, preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local (denominado en lo sucesivo «GAL»), costes de explotación y animación, contemplados en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013;

— descripción del uso del kit de puesta en marcha de Leader contemplado en el artículo 43 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 como tipo específico de ayuda preparatoria, si procede;

— descripción del sistema de presentación permanente de proyectos de cooperación en el marco de Leader a que se hace referencia en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1305/2013;

— procedimiento y calendario para seleccionar las estrategias de desarrollo local;

— justificación de la selección de zonas geográficas para la aplicación de la estrategia de desarrollo local cuya población no se ajuste a los límites establecidos en el artículo 33, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 1303/2013;

— coordinación con los otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en lo sucesivo, «Fondos EIE») en lo que se refiere al DLP, incluida la posible solución aplicada en relación con el uso de la opción del fondo principal y las eventuales complementariedades globales entre los Fondos EIE en la financiación de la ayuda preparatoria;

— posibilidad o no de pagar anticipos;

— definición de las tareas de la autoridad de gestión, del organismo pagador y de los GAL en el marco de Leader, en particular con respecto a un procedimiento de selección no discriminatorio y transparente y a unos criterios objetivos para la selección de las operaciones contempladas en el artículo 34, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013;

— descripción de los mecanismos de coordinación previstos y de su complementariedad con las operaciones financiadas con arreglo a otras medidas de desarrollo rural, especialmente en lo que respecta a los siguientes elementos:

— inversiones en actividades no agrícolas y ayuda destinada a la creación de empresas de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013,

— inversiones de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, y

— cooperación de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, en particular en relación con la aplicación de estrategias de desarrollo local por agrupaciones de socios públicos y privados.

9. Plan de evaluación, con las siguientes secciones:

No aplicable a los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos ejecutados por el BEI contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

1) Objetivos y finalidad

Declaración de los objetivos y de la finalidad del plan de evaluación, sobre la base de garantizar la realización de actividades de evaluación suficientes y adecuadas, en particular con el fin de facilitar la información necesaria para la dirección del programa, para los informes anuales de ejecución de 2017 y 2019 y la evaluación posterior, y para garantizar la disponibilidad de los datos necesarios a fin de evaluar el PDR.

2) Gobernanza y coordinación

Breve descripción del sistema de seguimiento y evaluación del PDR, con la identificación de los principales organismos participantes y sus responsabilidades. Explicación de cómo las actividades de evaluación están relacionadas con la ejecución del PDR en términos de contenido y calendario.

3) Temas y actividades de la evaluación

Descripción indicativa de los temas de evaluación y actividades previstas, con inclusión, entre otros elementos, del cumplimiento de los requisitos de evaluación contemplados en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el Reglamento (UE) nº 1305/2013. Tratará de lo siguiente:

a) actividades necesarias para evaluar la contribución de cada prioridad de desarrollo rural de la Unión a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 a los objetivos de desarrollo rural contemplados en el artículo 4 de dicho Reglamento, evaluación de los valores de los indicadores de resultados y de impacto, análisis de los efectos netos, cuestiones temáticas, también de subprogramas, cuestiones transversales, red rural nacional, contribución de las estrategias de DLP;

b) ayuda prevista para la evaluación a nivel del GAL;

c) elementos específicos del programa, como el trabajo necesario para elaborar metodologías o para abordar ámbitos políticos específicos.

4) Datos e información.

Breve descripción del sistema de registro, mantenimiento, gestión y comunicación de la información estadística sobre la ejecución del PDR y suministro de los datos de seguimiento para la evaluación. Identificación de las fuentes de datos que se vayan a utilizar, los datos que falten, las posibles cuestiones institucionales relacionadas con el suministro de datos y las soluciones propuestas. Esta sección debe demostrar que los sistemas adecuados de gestión de datos estarán operativos a su debido tiempo.

5) Calendario

Principales hitos del período de programación y esquema indicativo de los plazos necesarios para garantizar que los resultados estén disponibles en el momento oportuno.

6) Comunicación

Descripción de cómo los resultados de la evaluación se van a difundir entre los receptores destinatarios, incluida una descripción de los mecanismos establecidos para el seguimiento de la utilización de los resultados de la evaluación.

7) Recursos

Descripción de los recursos necesarios y previstos para ejecutar el plan de evaluación, incluida una indicación de la capacidad administrativa, los datos, los recursos financieros y las necesidades informáticas. Descripción de las actividades de desarrollo de la capacidad, previstas para garantizar que el plan de evaluación se pueda ejecutar plenamente.

10. Plan de financiación, con inclusión de cuadros estructurados que recojan por separado:

a) La contribución anual del Feader

i) para todos los tipos de regiones contemplados en el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1305/2013,

ii) para los importes contemplados en el artículo 59, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) nº 1305/2013, y los fondos transferidos al Feader, contemplados en el artículo 58, apartado 6, de dicho Reglamento,

iii) para los recursos asignados a la reserva de rendimiento de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

b) El porcentaje único de contribución del Feader para todas las medidas, desglosadas por tipo de región según se contempla en el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1305/2013;

c) El desglose por medida o tipo de operación con un porcentaje específico de contribución del Feader:

i) contribución total de la Unión, porcentaje de contribución del Feader, y desglose indicativo de la contribución total de la Unión por ámbito de interés (10),

ii) respecto a las medidas contempladas en los artículos 17 y 30 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, la contribución total de la Unión reservada para las operaciones contempladas en el artículo 59, apartado 6, de dicho Reglamento,

iii) para la asistencia técnica, la contribución total de la Unión y el porcentaje de contribución del Feader utilizado de conformidad con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1305/2013,

iv) para los gastos relativos a compromisos jurídicos con beneficiarios correspondientes a medidas del Reglamento (CE) nº 1698/2005, que no tengan correspondencia en el período de programación 2014-2020, la contribución total de la Unión y el porcentaje de contribución del Feader.

Cuando una medida o tipo de operación con un porcentaje específico de contribución del Feader contribuya a los instrumentos financieros a los que se refiere el artículo 38, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el cuadro indicará por separado los porcentajes de contribución relativos a los instrumentos financieros y a otras operaciones, y un importe indicativo del Feader correspondiente a la contribución prevista al instrumento financiero.

En relación con la medida mencionada en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, la contribución del Feader reservada para operaciones que entren en el ámbito de aplicación del artículo 59, apartado 6, de dicho Reglamento, corresponde a la contribución de la medida a las prioridades establecidas en el artículo 5, puntos 4 y 5, de dicho Reglamento.

d) Para cada subprograma, un desglose indicativo por medida de la contribución total de la Unión por medida.

11. Plan de indicadores, con inclusión de cuadros estructurados que recojan por separado:

a) por ámbito de interés, los objetivos cuantificados, junto con los resultados esperados y el total del gasto público previsto de las medidas seleccionadas para abordar el ámbito de interés;

b) para la agricultura y la silvicultura, el cálculo detallado de los objetivos de las prioridades establecidas en el artículo 5, punto 4, y en el artículo 5, punto 5, letras d) y e), del Reglamento (UE) nº 1305/2013;

c) cualitativamente, la contribución adicional de las medidas a otros ámbitos de interés.

12. Financiación suplementaria nacional:

En el caso de las medidas y operaciones reguladas por el artículo 42 del Tratado, un cuadro sobre la financiación suplementaria nacional por medida, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluidos los importes por medida y la indicación del cumplimiento de los criterios establecidos en virtud de dicho Reglamento.

13. Elementos necesarios para la evaluación de la ayuda estatal:

En el caso de las medidas y operaciones que no entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, el cuadro con los regímenes de ayuda incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 que se vayan a utilizar para la ejecución de los programas, incluido el título del régimen de ayuda, así como la contribución del Feader, la cofinanciación nacional y la financiación suplementaria nacional. La compatibilidad con las normas de la Unión sobre ayudas estatales debe garantizarse durante toda la vigencia del programa.

El cuadro irá acompañado de un compromiso del Estado miembro en el sentido de que, cuando así lo exijan las normas sobre ayudas estatales o las condiciones específicas establecidas en una decisión de aprobación de la ayuda estatal, dichas medidas serán notificadas de forma individual con arreglo al artículo 108, apartado 3, del Tratado.

14. Información sobre la complementariedad, desglosada en las siguientes secciones:

No aplicable a los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos ejecutados por el BEI contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

1) Descripción de los medios para garantizar la complementariedad y la coherencia con:

— otros instrumentos de la Unión y, en particular con los Fondos EIE, el pilar 1, incluida la integración de las consideraciones medioambientales, y otros instrumentos de la política agrícola común;

— cuando un Estado miembro haya optado por presentar un programa nacional y un conjunto de programas regionales, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, información sobre la relación de complementariedad entre los mismos.

2) Cuando proceda, información sobre la complementariedad con otros instrumentos financieros de la Unión, incluido LIFE (11).

15. Las disposiciones de aplicación del programa, con las siguientes secciones:

Para los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos ejecutados por el BEI a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 serán aplicables solo las letras a), b) y c) del presente punto.

a) Designación por el Estado miembro de todas las autoridades contempladas en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y una breve descripción de la estructura de gestión y control del programa, contemplada en el artículo 8, apartado 1, letra m), inciso i), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y de las medidas mencionadas en el artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013;

b) composición prevista del comité de seguimiento;

c) disposiciones establecidas para dar publicidad al programa, incluso a través de la red rural nacional, haciendo referencia a la estrategia de información y publicidad contemplada en el artículo 13;

d) descripción de los mecanismos para asegurar la coherencia con respecto a las estrategias de desarrollo local aplicadas en el marco de la iniciativa Leader, actividades previstas en el marco de la medida de cooperación a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, la medida de prestación de servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales a que se hace referencia en el artículo 20 de dicho Reglamento, y demás fondos EIE;

e) descripción de las acciones dirigidas a reducir la carga administrativa para los beneficiarios contempladas en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013;

f) descripción de la utilización de la asistencia técnica, incluidas las acciones relacionadas con la preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control del programa y su ejecución, así como las actividades relativas a períodos de programación previos o posteriores, como se contempla en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

16. Acciones emprendidas para lograr la participación de socios

No aplicable a los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos ejecutados por el BEI contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

Lista de acciones emprendidas para lograr la participación de socios, asunto y resumen de los resultados de las consultas correspondientes.

17. Red rural nacional

No aplicable a los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos ejecutados por el BEI contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

Descripción de los siguientes elementos:

a) procedimiento y calendario para el establecimiento de la red rural nacional (en lo sucesivo, «la RRN»);

b) organización prevista de la RRN, a saber, de qué forma van a participar las organizaciones y administraciones participantes en el desarrollo rural, incluidos los socios, como se contempla en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y cómo se van a facilitar las actividades de creación de redes;

c) breve descripción de las principales categorías de actividad que debe emprender la RRN de conformidad con los objetivos del programa;

d) recursos disponibles para la creación y el funcionamiento de la RRN.

18. Evaluación previa de la verificabilidad, la controlabilidad y el riesgo de error

No aplicable a los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos ejecutados por el BEI contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

— Declaración de la autoridad de gestión y del organismo pagador sobre la verificabilidad y controlabilidad de las medidas subvencionadas en el marco del PDR;

— declaración del organismo funcionalmente independiente contemplado en el artículo 62, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 que acredite la idoneidad y exactitud de los cálculos de los costes tipo, de los costes adicionales y de las pérdidas de ingresos.

19. Disposiciones transitorias

No aplicable a los programas nacionales relativos a instrumentos conjuntos ejecutados por el BEI contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

— Descripción de las condiciones transitorias por medida;

— cuadro del remanente indicativo.

20. Subprogramas temáticos

20.1. DAFO y detección de necesidades

a) Análisis basado en la metodología DAFO con las siguientes secciones:

i) descripción general exhaustiva del tema del subprograma, a partir de indicadores de contexto comunes y específicos del programa y de información cualitativa,

ii) puntos fuertes detectados en relación con el tema del subprograma,

iii) puntos débiles en relación con el tema del subprograma,

iv) oportunidades en relación con el tema del subprograma,

v) amenazas en relación con el tema del subprograma;

b) evaluación de las necesidades, a partir de los datos del análisis DAFO, para cada prioridad y ámbito de interés y para los tres objetivos transversales (medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, e innovación) a los que contribuya el subprograma temático.

20.2. Descripción de la estrategia

a) En caso de que no sea posible tratar en el subprograma temático todas las necesidades identificadas en el punto 20.1.b), una justificación de las necesidades seleccionadas que vayan a tratarse y la selección de objetivos, prioridades y ámbitos de interés sobre la base de los datos del análisis DAFO y de la evaluación de las necesidades;

b) combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural para cada ámbito de interés a que contribuya el subprograma temático, incluida la justificación de las asignaciones financieras a las medidas y la adecuación de los recursos financieros respecto a los objetivos fijados, como se contempla en el artículo 8, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) nº 1305/2013; la combinación de las medidas incluidas en la lógica de intervención se basará en los datos del análisis DAFO y, en su caso, en la justificación y priorización de las necesidades a que se refiere la letra a);

c) descripción de cómo se van a abordar los objetivos transversales, incluidos los requisitos específicos mencionados en el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso v), del Reglamento (UE) nº 1305/2013;

d) cuadro recapitulativo de la lógica de intervención, en el que figuren las prioridades y los ámbitos de interés seleccionados para el subprograma, las metas cuantificadas y la combinación de medidas que deban utilizarse para alcanzarlas, incluido el gasto previsto; el cuadro resumen se generará automáticamente a partir de la información facilitada en el punto 5, letra b), y en el punto 11, utilizando las características del sistema SFC 2014.

20.3. Plan de indicadores, con inclusión de cuadros estructurados que recojan por separado:

a) por ámbito de interés, los objetivos cuantificados, junto con los resultados esperados y el total del gasto público previsto de las medidas seleccionadas para abordar el ámbito de interés;

b) para la agricultura y la silvicultura, el cálculo detallado de los objetivos de las prioridades establecidas en el artículo 5, punto 4, y en el artículo 5, punto 5, letras d) y e), del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

PARTE 2

Presentación del contenido de los marcos nacionales

1. Título del marco nacional

2. Estado miembro

a) Zona geográfica cubierta por el programa.

b) Clasificación de las regiones.

3. Presentación general de las relaciones entre el marco nacional, el acuerdo de asociación y los PDR

4. Cuadro recapitulativo, por región y por año, del total de la contribución del Feader al Estado miembro para todo el período de programación

5. Descripción de las medidas

1) Descripción de las condiciones generales aplicadas a más de una medida, incluyendo, cuando proceda, la definición de zona rural, los valores de referencia, la condicionalidad, el uso previsto de instrumentos financieros, el uso previsto de anticipos.

2) Descripción por medida, con inclusión de los siguientes elementos:

a) base jurídica;

b) descripción general de la medida, incluidos los principios generales de su lógica de intervención y contribución a los ámbitos de interés y objetivos transversales;

c) alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del porcentaje de ayuda, desglosado por submedida y/o tipo de operación, cuando sea necesario; para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios relativos a la fijación de los criterios de selección;

d) principios generales de verificabilidad y controlabilidad de las medidas y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe de la ayuda;

e) cuando proceda, descripción específica para cada medida de los aspectos mencionados en el punto 8.2) de la parte 1.

6. En su caso, la financiación suplementaria nacional:

En relación con las medidas y operaciones incluidas en el ámbito del artículo 42 del Tratado, un cuadro sobre la financiación suplementaria nacional por medida, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluida la indicación del cumplimiento de los criterios establecidos en virtud de dicho Reglamento.

7. En su caso, elementos necesarios para la evaluación de las ayudas estatales:

En relación con las medidas y operaciones que no entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, un cuadro con los regímenes de ayuda incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 que se vayan a utilizar para la ejecución de los programas, incluidos el título y las referencias del régimen de ayuda, así como la contribución del Feader, la cofinanciación nacional y la financiación suplementaria nacional. La compatibilidad con las normas de la Unión sobre ayudas estatales debe garantizarse durante toda la vigencia de los programas correspondientes.

El cuadro irá acompañado de un compromiso del Estado miembro en el sentido de que, cuando así lo exijan las normas sobre ayudas estatales o las condiciones específicas establecidas en una decisión de aprobación de la ayuda estatal, dichas medidas serán notificadas de forma individual con arreglo al artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Declaración sobre si la medida/operación cuenta con la cobertura de una ayuda estatal de acuerdo con el marco nacional o con los programas de desarrollo rural correspondientes.

PARTE 3

Presentación del contenido del programa de la RRN

1. Título del programa específico de la RRN

2. Estado miembro o región administrativa

a) Zona geográfica cubierta por el programa.

b) Clasificación de la región.

3. Evaluación previa

a) Descripción del proceso, incluido el calendario de los principales acontecimientos y los informes intermedios en relación con las etapas clave de desarrollo del programa de la RRN.

b) Cuadro estructurado con las recomendaciones de la evaluación previa y la forma como se han tratado.

c) Se adjuntará al programa de la RRN el informe de evaluación previa completo.

4. Plan de evaluación, con las siguientes secciones:

1) Objetivos y finalidad

Declaración de los objetivos y de la finalidad del plan de evaluación, sobre la base de garantizar la realización de actividades de evaluación suficientes y adecuadas, en particular con el fin de facilitar la información necesaria para la dirección del programa, para los informes anuales de ejecución de 2017 y 2019 y la evaluación posterior, y para garantizar la disponibilidad de los datos necesarios a fin de evaluar el programa de la RRN.

2) Gobernanza y coordinación

Breve descripción del sistema de seguimiento y evaluación del programa de la RRN, con la identificación de los principales organismos participantes y sus responsabilidades. Explicación de cómo las actividades de evaluación están relacionadas con la ejecución del programa de la RRN en términos de contenido y calendario.

3) Temas y actividades de la evaluación

Descripción indicativa de los temas de evaluación relacionados con la RRN y actividades previstas, con inclusión, entre otros elementos, del cumplimiento de los requisitos de evaluación contemplados en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el Reglamento (UE) nº 1305/2013. Abarcará las actividades necesarias para evaluar la contribución del programa a los objetivos de la RRN, la evaluación de los valores de los indicadores de resultados, los análisis de efectos netos. Elementos específicos del programa, como el trabajo necesario para desarrollar metodologías o para abordar ámbitos políticos específicos.

4) Datos e información

Breve descripción del sistema de registro, mantenimiento, gestión y comunicación de la información estadística sobre la ejecución del programa de la RRN y suministro de los datos de seguimiento para la evaluación. Identificación de las fuentes de datos que se vayan a utilizar, los datos que falten, las posibles cuestiones institucionales relacionadas con el suministro de datos y las soluciones propuestas. Esta sección debe demostrar que los sistemas adecuados de gestión de datos estarán operativos a su debido tiempo.

5) Calendario

Principales hitos del período de programación y esquema indicativo de los plazos necesarios para garantizar que los resultados estén disponibles en el momento oportuno.

6) Comunicación

Descripción de cómo los resultados de la evaluación se van a difundir entre los receptores destinatarios, incluida una descripción de los mecanismos establecidos para el seguimiento de la utilización de los resultados de la evaluación.

7) Recursos

Descripción de los recursos necesarios y previstos para ejecutar el plan de evaluación, incluida una indicación de la capacidad administrativa, los datos, los recursos financieros y las necesidades informáticas. Descripción de las actividades de desarrollo de la capacidad, previstas para garantizar que el plan de evaluación se pueda ejecutar plenamente.

5. Plan de financiación, donde se establecerán los siguientes elementos:

a) La contribución anual del Feader.

b) La contribución total de la Unión y el porcentaje de la contribución del Feader.

6. Las disposiciones de aplicación del programa, con las siguientes secciones:

a) Designación por el Estado miembro de todas las autoridades contempladas en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y una breve descripción de la estructura de gestión y control del programa, contemplada en el artículo 8, apartado 1, letra m), inciso i), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y de las medidas mencionadas en el artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

b) Composición prevista del comité de seguimiento

c) Descripción del sistema de seguimiento y evaluación.

7. RRN

Descripción de los siguientes elementos:

a) Procedimiento y calendario para el establecimiento de la RRN.

b) Creación y funcionamiento previstos de la RRN, a saber, de qué forma van a participar las organizaciones y administraciones participantes en el desarrollo rural, incluidos los socios, como se contempla en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y cómo se van a facilitar las actividades de creación de redes.

Cuando un Estado miembro haya optado por apoyar la RRN a partir del programa específico de la RRN y de programas regionales, información sobre la complementariedad entre ellos.

c) Breve descripción de las principales categorías de actividades que debe emprender la RRN de conformidad con los objetivos del programa.

d) Recursos disponibles para la creación y el funcionamiento de la RRN.

PARTE 4

Lista indicativa de prioridades/ámbitos de interés y de medidas de especial relevancia para las condiciones previas (vinculadas a una prioridad de desarrollo rural y generales), contemplada en el punto 6.b)ii) de la parte 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 45

PARTE 5

Códigos de medidas y submedidas

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 45 A 50

PARTE 6

Prioridades de desarrollo rural de la Unión y códigos de ámbitos de interés

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 Y 51

(1) Artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n o 184/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece, con arreglo al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo (DO L 57 de 27.2.2014, p. 7).

(3) A partir de la contribución total del Feader a cada uno de los programas de que se trate.

(4) Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(5) Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(6) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

(7) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

(8) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(9) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(10) El desglose indicativo de la contribución total de la Unión por ámbito de interés debe utilizarse en el contexto de la contribución del programa de desarrollo rural a los objetivos temáticos y a los objetivos relacionados con el cambio climático a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de las suspensiones mencionadas en el artículo 19, apartado 5, y en el artículo 22, apartado 6, de dicho Reglamento y, cuando proceda, del cálculo de los importes que deban reservarse de conformidad con el artículo 59, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

(11) Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

(12) Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

(13) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(14) Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo (DO L 114 de 27.4.2006, p. 64).

(15) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(16) Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 35).

(17) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(18) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

ANEXO II
Tipos de conversión de animales a unidades de ganado mayor (contemplados en el artículo 9, apartado 2)

Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses

1,0 UGM

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años

0,6 UGM

Animales de la especie bovina de menos de seis meses

0,4 UGM

Ovinos y caprinos

0,15 UGM

Cerdas de cría > 50 kg

0,5 UGM

Otros cerdos

0,3 UGM

Gallinas ponedoras

0,014 UGM

Otras aves de corral (1)

0,03 UGM

Los tipos de conversión pueden incrementarse, teniendo en cuenta las pruebas científicas que se deberán explicar y justificar debidamente en los PDR.

Pueden añadirse, con carácter excepcional, otras categorías de animales. Los tipos de conversión para estas otras categorías se establecerán teniendo en cuenta las circunstancias particulares y las pruebas científicas que se deberán explicar y justificar debidamente en los PDR.

(1) Para esta categoría, los tipos de conversión pueden reducirse, teniendo en cuenta las pruebas científicas que se deberán explicar y justificar debidamente en los PDR

ANEXO III
Información y publicidad contempladas en el artículo 13

PARTE 1

Actividades de información y publicidad

1. Responsabilidades de la autoridad de gestión

1.1. Estrategia de información y publicidad

La autoridad de gestión se asegurará de que las actividades de información y publicidad se llevan a cabo de conformidad con su estrategia de información y publicidad, que cubrirá al menos los aspectos siguientes:

a) los objetivos de la estrategia y sus grupos destinatarios;

b) una descripción del contenido de las actividades de información y publicidad;

c) el presupuesto indicativo de la estrategia;

d) una descripción de los organismos administrativos, con sus recursos de personal, responsables de la ejecución de las actividades de información y publicidad;

e) una descripción del papel desempeñado por la RRN y de cómo su plan de comunicación contemplado en el artículo 54, apartado 3, inciso vi), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 va a contribuir a la aplicación de la estrategia;

f) una indicación de cómo se van a evaluar las actividades de información y publicidad por lo que respecta a la visibilidad y difusión del marco, de los programas y de las operaciones, así como al papel desempeñado por el Feader y la Unión;

g) una actualización anual en la que se expongan las actividades de información y publicidad que se vayan a llevar a cabo en el año siguiente.

1.2. Información para los posibles beneficiarios

La autoridad de gestión se asegurará de que los posibles beneficiarios tengan acceso a la información pertinente y, cuando proceda, actualizada, teniendo en cuenta la accesibilidad de los servicios electrónicos o de otros medios de comunicación para determinados beneficiarios potenciales, sobre al menos lo siguiente:

a) las oportunidades de financiación y el lanzamiento de las convocatorias con arreglo a los PDR;

b) los procedimientos administrativos que deban seguirse para poder optar a la financiación con arreglo a un PDR;

c) los procedimientos de examen de las solicitudes de financiación;

d) las condiciones de subvencionabilidad y/o criterios de selección y evaluación de los proyectos que vayan a financiarse;

e) los nombres de las personas o contactos a nivel nacional, regional o local que puedan explicar cómo funcionan los PDR y los criterios de selección y evaluación de las operaciones;

f) la responsabilidad de los beneficiarios de informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el Feader a la operación, con arreglo a la sección 2 de la parte 1; la autoridad de gestión podrá solicitar a los posibles beneficiarios que propongan en sus solicitudes actividades de comunicación indicativas, proporcionales al tamaño de la operación;

g) los procedimientos para el examen de las reclamaciones con arreglo al artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

1.3. Información al público en general

La autoridad de gestión deberá informar al público del contenido del PDR, su adopción por la Comisión y sus actualizaciones, los principales resultados alcanzados en la ejecución del programa y su cierre, así como su contribución a la realización de las prioridades de la Unión, tal como se establezca en el acuerdo de asociación.

La autoridad de gestión velará por el establecimiento de un sitio o un portal web único que proporcione la información contemplada en los puntos 1.1 y 1.2, y en el párrafo primero del presente punto. El establecimiento del sitio web único no deberá perturbar la aplicación fluida del Feader ni restringir el acceso a la información de los posibles beneficiarios y partes interesadas. Las actividades de información dirigidas al público incluirán los elementos recogidos en el punto 1 de la parte 2.

1.4. Participación de organismos que actúen como enlace

La autoridad de gestión deberá velar, también a través de la RRN, por que los organismos que puedan servir de enlace participen en las actividades de información para los posibles beneficiarios, y en particular:

a) los socios contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1303/2013;

b) los centros de información sobre Europa, así como las oficinas de representación de la Comisión y las oficinas de información del Parlamento Europeo en los Estados miembros;

c) las instituciones de educación y de investigación.

1.5. Notificación de la concesión de la ayuda

La autoridad de gestión velará por que en la notificación de concesión de la ayuda se informe a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de que se trate.

2. Responsabilidades de los beneficiarios

2.1. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación mostrando:

a) el emblema de la Unión;

b) una referencia a la ayuda del Feader.

Cuando una actividad de información o de publicidad esté relacionada con una o varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por una referencia a los Fondos EIE.

2.2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera:

a) presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión;

b) en el caso de operaciones no comprendidas en la letra c) que reciban una ayuda pública total superior a 10 000 EUR, y en función de la operación financiada (por ejemplo, en el caso de operaciones contempladas en el artículo 20, en relación con operaciones de renovación de poblaciones o de operaciones Leader), colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio; cuando una operación en el marco de un PDR dé lugar a una inversión (por ejemplo, en una explotación o una empresa alimentaria) que reciba una ayuda pública total superior a 50 000 EUR, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión; también se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local financiados por Leader;

c) colocando en un lugar bien visible para el público un cartel temporal de tamaño significativo relativo a cada operación que consista en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500 000 EUR.

El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

i) la ayuda pública total a la operación supera los 500 000 EUR;

ii) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Este cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

PARTE 2

Características técnicas de las actividades de información y publicidad

1. Logotipo y lema

Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos:

a) el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.htm, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente:

«Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

b) para las actividades y medidas financiadas por Leader, el logotipo de Leader:

+ +Logotipo de Leader+ +

2. Material de información y comunicación

Las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los paneles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el Feader indicarán claramente en la página de portada la participación de la Unión e incorporarán el emblema de esta en caso de que también se utilice algún emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y a la autoridad de gestión encargada de la aplicación de la ayuda del Feader y/o nacional correspondiente.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (como en sitios web o bases de datos para los posibles beneficiarios) o como material audiovisual, el párrafo primero se aplicará por analogía.

Los sitios web relacionados con el Feader deberán:

a) mencionar la contribución del Feader al menos en la página de portada;

b) incluir un hiperenlace al sitio web de la Comisión dedicado al Feader.

ANEXO IV
Conjunto común de indicadores de contexto, resultados y productividad de los programas a que se refiere el artículo 14, apartado 2

1. Indicadores de contexto

C1. Población

C2. Estructura de edades

C3. Territorio

C4. Densidad de población

C5. Tasa de empleo (1)

C6. Tasa de empleo por cuenta propia

C7. Tasa de desempleo

C8. PIB per cápita (1)

C9. Tasa de pobreza (1)

C10. Estructura de la economía

C11. Estructura del empleo

C12. Productividad laboral por sector económico

C13. Empleo por actividad económica

C14. Productividad laboral en el sector agrario

C15. Productividad laboral en el sector forestal

C16. Productividad laboral en la industria alimentaria

C17. explotaciones agrícolas

C18. Superficie agrícola

C19. Superficie agrícola en el marco de la agricultura ecológica

C20. Tierra de regadío

C21. Unidades de ganado mayor

C22. Mano de obra agrícola

C23. Estructura de edades de los agricultores

C24. Formación agrícola de los agricultores

C25. Renta de los factores agrícolas (1)

C26. Renta empresarial agraria (1)

C27. Productividad total de los factores en la agricultura (1)

C28. Formación bruta de capital fijo en la agricultura

C29. Bosques y otras superficies forestales

C30. Infraestructura turística

C31. Cubierta terrestre

C32. Zonas desfavorecidas

C33. Intensidad agrícola

C34. Zonas «Natura 2000»

C35. Índice de aves ligadas a medios agrícolas (FBI) (1)

C36. Estado de conservación de los hábitats agrícolas (pastos)

C37. Agricultura con alto valor natural (1)

C38. Bosques protegidos

C39. Extracción de agua en la agricultura (1)

C40. Calidad del agua (1)

C41. Materia orgánica del suelo en tierras de cultivo (1)

C42. Erosión del suelo por la acción del agua (1)

C43. Producción de energía renovable procedente de la agricultura y la silvicultura

C44. Consumo de energía en la agricultura, la silvicultura y la industria alimentaria

C45. Emisiones de gases procedentes de la agricultura (1)

2. Indicadores de resultados

R1: Porcentaje de explotaciones agrícolas que reciben ayuda del PDR para inversiones en reestructuración o modernización (ámbito de interés 2A)

R2: Cambio en la producción agrícola en las explotaciones subvencionadas/UTA (unidad de trabajo anual) (ámbito de interés 2A) (2)

R3: Porcentaje de explotaciones agrícolas con planes/inversiones de desarrollo empresarial financiados por el PDR para jóvenes agricultores (ámbito de interés 2B)

R4: Porcentaje de explotaciones agrícolas subvencionadas por participar en regímenes de calidad, mercados locales y circuitos de distribución cortos, y agrupaciones/organizaciones de productores (ámbito de interés 3A)

R5: Porcentaje de explotaciones que participan en regímenes de gestión de riesgos (ámbito de interés 3B)

R6: Porcentaje de bosques u otras superficies forestales objeto de contratos de gestión que apoyan la biodiversidad (ámbito de interés 4A)

R7: Porcentaje de tierra agrícola objeto de contratos de gestión que apoyan la biodiversidad y/o los paisajes (ámbito de interés 4A)

R8: Porcentaje de tierra agrícola objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión del agua (ámbito de interés 4B)

R9: Porcentaje de tierra forestal objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión del agua (ámbito de interés 4B)

R10: Porcentaje de tierra agrícola objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión de los suelos y/o prevenir la erosión de los mismos (ámbito de interés 4C)

R11: Porcentaje de tierra forestal objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión de los suelos y/o prevenir la erosión de los mismos (ámbito de interés 4C)

R12: Porcentaje de tierra de regadío que pasa a un sistema de riego más eficiente (ámbito de interés 5A)

R13: Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura en proyectos financiados por el PDR (ámbito de interés 5A) (2)

R14: Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos en proyectos financiados por el PDR (ámbito de interés 5B) (2)

R15: Energía renovable generada a partir de proyectos financiados (ámbito de interés 5C) (2)

R16: Porcentaje de UGM (unidades de ganado mayor) afectadas por inversiones en gestión del ganado con objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y/o de amoníaco (ámbito de interés 5D)

R17: Porcentaje de tierra agrícola objeto de contratos de gestión destinados a reducir las emisiones de GEI y/o de amoníaco (ámbito de interés 5D)

R18: Reducción de las emisiones de metano y óxido nitroso (ámbito de interés 5D) (2)

R19: Reducción de las emisiones de amoníaco (ámbito de interés 5D) (2)

R20: Porcentaje de tierra agrícola y forestal objeto de contratos de gestión que contribuyen a la captura o conservación de carbono (ámbito de interés 5E)

R21: Empleo creado en los proyectos financiados (ámbito de interés 6A)

R22: Porcentaje de población rural objeto de estrategias de desarrollo local (ámbito de interés 6B)

R23: Porcentaje de población rural que se beneficia de servicios/infraestructuras mejorados (ámbito de interés 6B)

R24: Empleo creado en los proyectos financiados (Leader)(ámbito de interés 6B)

R25: Porcentaje de población rural que se beneficia de servicios/infraestructuras nuevos o mejorados (tecnologías de la información y la comunicación — TIC) (ámbito de interés 6C)

Los indicadores en cursiva son asimismo indicadores de objetivos enumerados en el punto 4.

3. Indicadores de productividad de DR

Número

Indicadores de productividad

Códigos de las medidas (artículos del Reglamento (UE) nº 1305/2013 o del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

O.1

Gasto público total  (3)

Todas las medidas

O.2

Inversión total

4 (artículo 17), 5 (artículo 18), 6.4 (artículo 19), 7.2 a 7.8 (artículo 20), 8.5 y 8.6 (artículo 21) (Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.3

Número de actividades/operaciones subvencionadas

1 (artículo 14), 2 (artículo 15), 4 (artículo 17), 7 (artículo 20), 8.5 y 8.6 (artículo 21), 9 (artículo 27), 17.2 y 17.3 (artículo 36) (Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.4

Número de explotaciones/beneficiarios subvencionados

3 (artículo 16), 4.1 (artículo 17), 5 (artículo 18), 6 (artículo 19), 8.1 a 8.4 (artículo 21), 11 (artículo 29), 12 (artículo 30), 13 (artículo 31), 14 (artículo 33), 17.1 (artículo 36) (Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.5

Superficie total (ha)

4 (artículo 17), 8.1 a 8.5 (artículo 21), 10 (artículo 28), 11 (artículo 29), 12 (artículo 30), 13 (artículo 31), 15 (artículo 34) (Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.6

Superficie física subvencionada (ha)

10 (artículo 28) (Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.7

Número de contratos subvencionados

10 (artículo 28), 15 (artículo 34) (Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.8

Número de unidades de ganado mayor subvencionadas (UGM)

14 (artículo 33), 4 (artículo 17) (Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.9

Número de explotaciones que participan en regímenes subvencionados

9 (artículo 27), 16.4 (artículo 35), 17.2 y 17.3 (artículo 36) (Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.10

Número de agricultores beneficiarios de prestaciones

17.2 y 17.3 (artículo 36) (Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.11

Número de días de formación impartida

1 (artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.12

Número de participantes en actividades de formación

1 (artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.13

Número de beneficiarios asesorados

2 (artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.14

Número de asesores formados

2 (artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.15

Población beneficiaria de servicios/infraestructuras mejorados (informáticos u otros)

7 (artículo 20 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.16

Número de grupos de la AEI subvencionados, número de operaciones de la AEI subvencionadas y número y tipo de socios en grupos de la AEI

16 (artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.17

Número de operaciones de cooperación subvencionadas (distintas de las de la AEI)

16 (artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.18

Población objeto de GAL

19 (artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

O.19

Número de GAL seleccionados

19 (artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

O.20

Número de proyectos Leader financiados

19 (artículo 35, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

O.21

Número de proyectos de cooperación subvencionados

19 (artículo 35, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

O.22

Número y tipo de promotores de proyectos

19 (artículo 35, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

O.23

Número único de identificación de los GAL que participan en proyectos de cooperación

19 (artículo 35, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

O.24

Número de intercambios temáticos y analíticos establecidos con ayuda de la RRN

Creación de redes (artículo 54 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.25

Número de herramientas de comunicación de la RRN

Creación de redes (artículo 54 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

O.26

Número de actividades de la REDR en las que haya participado la RRN

Creación de redes (artículo 54 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

4. Indicadores de objetivos

T1: Porcentaje de los gastos en aplicación de los artículos 14, 15 y 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 en relación con el gasto total del PDR (ámbito de interés 1A)

T2: Número total de operaciones de cooperación subvencionadas en el marco de la medida de cooperación (artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013) (grupos, redes, proyectos piloto, etc.) (ámbito de interés 1B)

T3: Número total de participantes formados en el marco del artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 (ámbito de interés 1C)

T4: Porcentaje de explotaciones agrícolas que reciben ayuda del PDR para inversiones en reestructuración o modernización (ámbito de interés 2A)

T5: Porcentaje de explotaciones agrícolas con planes/inversiones de desarrollo empresarial financiados por el PDR para jóvenes agricultores (ámbito de interés 2B)

T6: Porcentaje de explotaciones agrícolas subvencionadas por participar en regímenes de calidad, mercados locales y circuitos de distribución cortos, y agrupaciones/organizaciones de productores (ámbito de interés 3A)

T7: Porcentaje de explotaciones que participan en regímenes de gestión de riesgos (ámbito de interés 3B)

T8: Porcentaje de bosques u otras superficies forestales objeto de contratos de gestión que apoyan la biodiversidad (ámbito de interés 4A)

T9: Porcentaje de tierra agrícola objeto de contratos de gestión que apoyan la biodiversidad y/o los paisajes (ámbito de interés 4A)

T10: Porcentaje de tierra agrícola objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión del agua (ámbito de interés 4B)

T11: Porcentaje de tierra forestal objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión del agua (ámbito de interés 4B)

T12: Porcentaje de tierra agrícola objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión de los suelos y/o prevenir la erosión de los mismos (ámbito de interés 4C)

T13: Porcentaje de tierra forestal objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión de los suelos y/o prevenir la erosión de los mismos (ámbito de interés 4C)

T14: Porcentaje de tierra de regadío que pasa a un sistema de riego más eficiente (ámbito de interés 5A)

T15: Inversión total en eficiencia energética (ámbito de interés 5B)

T16: Inversión total en producción de energías renovables (ámbito de interés 5C)

T17: Porcentaje de UGM afectadas por inversiones en gestión del ganado con objeto de reducir las emisiones de GEI y/o de amoníaco (ámbito de interés 5D)

T18: Porcentaje de tierra agrícola objeto de contratos de gestión destinados a reducir las emisiones de GEI y/o de amoníaco (ámbito de interés 5D)

T19: Porcentaje de tierra agrícola y forestal objeto de contratos de gestión que contribuyen a la captura o conservación de carbono (ámbito de interés 5E)

T20: Empleo creado en los proyectos financiados (ámbito de interés 6A)

T21: Porcentaje de población rural objeto de estrategias de desarrollo local (ámbito de interés 6B)

T22: Porcentaje de población rural que se beneficia de los servicios/infraestructuras mejorados (ámbito de interés 6B)

T23: Empleo creado en los proyectos financiados (Leader) (ámbito de interés 6B)

T24: Porcentaje de población rural que se beneficia de servicios/infraestructuras nuevos o mejorados (TIC) (ámbito de interés 6C)

5. Indicadores del marco de rendimiento propuestos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 61 A 62

ANEXO V
Preguntas comunes de evaluación sobre el desarrollo rural

Preguntas de evaluación relacionadas con los ámbitos de interés

Respecto a cada uno de los ámbitos de interés incluidos en el PDR, la pregunta relacionada recibirá respuesta en los informes anuales de ejecución mejorados que se presentarán en 2017 y 2019, y en el informe de evaluación posterior.

1. Ámbito de interés 1A: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han apoyado la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales?

2. Ámbito de interés 1B: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han apoyado el refuerzo de los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, también a efectos de conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales?

3. Ámbito de interés 1C: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han apoyado el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal?

4. Ámbito de interés 2A: ¿En qué medida han contribuido las intervenciones de los PDR a mejorar los resultados económicos, la restructuración y la modernización de las explotaciones subvencionadas, en particular mediante el incremento de su participación en el mercado y la diversificación agrícola?

5. Ámbito de interés 2B: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han apoyado la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional?

6. Ámbito de interés 3A: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han contribuido a mejorar la competitividad de los productores primarios subvencionados integrándolos más en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadiendo valor a los productos agrícolas, promocionando los mercados locales y los circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales?

7. Ámbito de interés 3B: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han apoyado la prevención y gestión de riesgos en las explotaciones?

8. Ámbito de interés 4A: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han apoyado la restauración, preservación y mejora de la biodiversidad, incluido en las zonas Natura 2000, zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos?

9. Ámbito de interés 4B: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han apoyado la mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y plaguicidas?

10. Ámbito de interés 4C: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han apoyado la prevención de la erosión del suelo y la mejora de su gestión?

11. Ámbito de interés 5A: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han contribuido a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura?

12. Ámbito de interés 5B: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han contribuido a lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos?

13. Ámbito de interés 5C: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han contribuido al suministro y uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía?

14. Ámbito de interés 5D: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han contribuido a reducir las emisiones de GEI y de amoníaco procedentes de la agricultura?

15. Ámbito de interés 5E: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han apoyado la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal?

16. Ámbito de interés 6A: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han apoyado la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo?

17. Ámbito de interés 6B: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han apoyado el desarrollo local en las zonas rurales?

18. Ámbito de interés 6C: ¿En qué medida las intervenciones del PDR han mejorado la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como el uso y la calidad de ellas en las zonas rurales?

Preguntas de evaluación relacionadas con otros aspectos del PDR

Las siguientes preguntas se responderán en los informes anuales de ejecución mejorados que se presentarán en 2017 y 2019, y en el informe de evaluación posterior.

19. ¿En qué medida las sinergias entre las prioridades y ámbitos de interés han mejorado la eficacia del PDR?

20. ¿En qué medida la asistencia técnica ha contribuido a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 59 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013?

21. ¿En qué medida la RRN ha contribuido a la consecución de los objetivos fijados en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013?

Preguntas de evaluación relacionadas con los objetivos a nivel de la Unión

Las siguientes preguntas se responderán en el informe anual de ejecución mejorado que se presentará en 2019, y en el informe de evaluación posterior.

22. ¿En qué medida el PDR ha contribuido a la consecución del objetivo principal de la Estrategia Europa 2020 de aumentar la tasa de empleo de la población de entre 20 y 64 años de edad como mínimo al 75 %?

23. ¿En qué medida ha contribuido el PDR a la consecución del objetivo principal de la Estrategia Europa 2020 de invertir el 3 % del PIB de la UE en investigación y desarrollo e innovación?

24. ¿En qué medida ha contribuido el PDR a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, y a la consecución del objetivo principal de la Estrategia Europa 2020 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 20 % respecto a los niveles de 1990, o en un 30 % si las condiciones son adecuadas, y de aumentar la cuota de energías renovables en el consumo energético final hasta el 20 %, y de obtener un aumento del 20 % de la eficiencia energética?

25. ¿En qué medida ha contribuido el PDR a alcanzar el objetivo principal de la Estrategia Europa 2020 de reducir el número de europeos que viven por debajo del umbral de pobreza nacional?

26. ¿En qué medida ha contribuido el PDR a la mejora del medio ambiente y a la realización del objetivo de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas, y de restaurarlos?

27. ¿En qué medida ha contribuido el PDR al objetivo de la PAC de fomentar la competitividad de la agricultura?

28. ¿En qué medida ha contribuido el PDR al objetivo de la PAC de garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el clima?

29. ¿En qué medida ha contribuido el PDR al objetivo de la PAC de lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y conservación del empleo?

30. ¿En qué medida ha contribuido el PDR a fomentar la innovación?

ANEXO VI
Principales elementos de los documentos de apoyo técnico para el sistema de seguimiento y evaluación

Uno de los elementos clave del sistema de seguimiento y evaluación para el desarrollo rural es el apoyo técnico que se ofrece a los Estados miembros, evaluadores y otras partes interesadas en la evaluación para desarrollar la capacidad de evaluación y mejorar la calidad y la coherencia de las actividades de evaluación. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará documentos de apoyo técnico sobre los siguientes temas:

1) Fichas sobre cada uno de los indicadores comunes, que incluyan la definición del indicador, el enlace a la lógica de intervención, la unidad de medida, la metodología utilizada para obtener valores, los datos requeridos y las fuentes de los mismos, información sobre la recogida de datos, incluidos el organismo responsable y la frecuencia de dicha recogida, requisitos de presentación de informes.

2) Orientación metodológica para ayudar a los Estados miembros y a los evaluadores en el cumplimiento de los requisitos del sistema de seguimiento y evaluación, en relación con sus distintos componentes, incluidas las metodologías y planteamientos de la evaluación, y prestación de apoyo sobre cuestiones específicas, como la evaluación del DLP.

3) Orientaciones sobre la evaluación previa de los PDR, con inclusión de la finalidad de dicha evaluación, del proceso y del papel de los agentes implicados, y del alcance del ejercicio, con aportación de apoyo metodológico en cuanto a los enfoques y métodos adecuados, y un conjunto de modelos indicativos.

4) Orientaciones sobre la elaboración de planes de evaluación que abarquen el propósito y los beneficios de los planes de evaluación, los elementos que deban incluir y recomendaciones sobre los procedimientos apropiados para su creación. Han de incluirse consideraciones relacionadas con la gobernanza y la ejecución, así como modelos indicativos de distintos aspectos del ejercicio.

5) Orientaciones sobre el uso y el establecimiento de indicadores sustitutivos, destinadas especialmente a los PDR regionales y donde se describan el objetivo y las características de los indicadores sustitutivos y se señalen los datos y métodos que puedan utilizarse cuando se necesiten variables sustitutivas.

6) Orientaciones sobre el plan de indicadores relativas a los elementos que deban incluirse, las normas que deban aplicarse y los cuadros modelo.

7) Orientaciones sobre el seguimiento relativas a los elementos que deban incluirse en los informes anuales de ejecución, las normas que deban aplicarse y los cuadros modelo.

8) Orientaciones sobre la evaluación de los valores de los indicadores de resultados complementarios, que aborden la identificación de la población pertinente de proyectos, estrategias de muestreo, metodologías adecuadas, fuentes de datos y técnicas de evaluación.

9) Orientaciones sobre la evaluación de los impactos de los PDR, que abarquen la finalidad y el uso de los indicadores de impacto, los vínculos entre la política de desarrollo rural y otras políticas, y los factores que afecten a los valores de los indicadores de impacto, y métodos propuestos para estimar el efecto neto de las intervenciones de desarrollo rural.

10) Orientaciones para responder a las preguntas comunes de evaluación sobre el desarrollo rural, con inclusión de enlaces a la lógica de la intervención e indicadores comunes, y con la propuesta de datos adicionales, de criterios de valoración y de un abanico de posibles enfoques que puedan utilizarse para responder a las preguntas.

11) Orientaciones sobre la evaluación posterior de los PDR de 2014-2020, que recojan la finalidad, el proceso y el alcance del ejercicio, proporcionando apoyo metodológico y señalando buenas prácticas, con inclusión de modelos indicativos para determinados aspectos del ejercicio.

ANEXO VII
Estructura y contenido de los informes anuales de ejecución (contemplados en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1305/2013)

1. Información fundamental sobre la ejecución del programa y sus prioridades

a) Datos financieros

Datos de la ejecución financiera con indicación, respecto a cada medida y ámbito de interés, de los gastos efectuados y recogidos en las declaraciones de gastos. Se indicará el total de gasto público efectuado, así como las recuperaciones y correcciones financieras introducidas por los Estados miembros durante el año natural anterior.

b) Indicadores comunes y específicos del programa y valores previstos cuantificados

Información sobre la ejecución del PDR medida por indicadores comunes y específicos, incluidos los avances conseguidos con respecto a los objetivos fijados para cada ámbito de interés y sobre la productividad alcanzada en comparación con la prevista según lo dispuesto en el plan de indicadores. Empezando por el informe anual de ejecución que se presente en 2017, los logros respecto a los hitos fijados en el marco de rendimiento (cuadro F). Se proporcionará información adicional sobre la fase de ejecución del PDR, mediante datos sobre los compromisos financieros por medida y ámbito de interés, y los avances previstos correspondientes respecto a los objetivos.

Cuadros:

— Cuadro A: Gastos comprometidos por medida y ámbito de interés

— Cuadro B: Indicadores de productividad conseguida por medida y ámbito de interés

— Cuadro C: Desglose de las medidas y productividades pertinentes por tipo de zona, género o edad

— Cuadro D: Avances hacia los objetivos

— Cuadro E: Seguimiento de medidas transitorias

— Cuadro F: Logro de los indicadores del marco de rendimiento

2. Los avances en la ejecución del plan de evaluación se presentarán como sigue:

a) Descripción de las eventuales modificaciones introducidas en el plan de evaluación en el PDR durante el año, y su justificación.

b) Descripción de las actividades de evaluación realizadas durante el año (en relación con lo dispuesto en la sección 3 del plan de evaluación)*.

c) Descripción de las actividades realizadas en relación con el suministro y la gestión de datos (en relación con lo dispuesto en la sección 4 del plan de evaluación)*.

d) Lista de las evaluaciones completadas, incluidas las referencias al lugar donde se hayan publicado en línea.

e) Resumen de las evaluaciones completadas, centrándose en las conclusiones de la evaluación.

f) Descripción de las actividades de comunicación realizadas en relación con la publicación de las conclusiones de la evaluación (en relación con lo dispuesto en la sección 6 del plan de evaluación)*.

g) Descripción del seguimiento de los resultados de la evaluación (en relación con lo dispuesto en la sección 6 del plan de evaluación)*.

* Se hará referencia al plan de evaluación y se describirán las eventuales dificultades encontradas en la ejecución, junto con las soluciones adoptadas o propuestas.

3. Cuestiones que afecten al rendimiento del programa y medidas adoptadas

Descripción de las medidas adoptadas por la autoridad de gestión y el comité de seguimiento para garantizar la calidad y la eficacia en la ejecución del programa, en particular por lo que se refiere a cuestiones encontradas en la gestión del programa, y de las eventuales medidas correctoras adoptadas, en particular en respuesta a las observaciones formuladas por la Comisión.

4. Medidas adoptadas para cumplir los requisitos de asistencia técnica y de publicidad del programa

a) En caso de cobertura con la asistencia técnica de la creación y el funcionamiento de la RRN, el informe deberá describir las medidas adoptadas y la situación en lo que respecta a la creación de la RRN y a la ejecución de su plan de acción.

b) Medidas adoptadas para dar publicidad al programa (artículo 13 del presente Reglamento).

5. Medidas adoptadas para cumplir las condiciones previas (en 2017 y en 2016, si procede)

Descripción de las medidas adoptadas por prioridad/ámbito de interés/medida para cumplir las condiciones previas aplicables, tanto de carácter general como vinculadas a una prioridad, que en el momento de la adopción del PDR no se hayan satisfecho o solo lo hayan sido de forma parcial. Se hará referencia a los criterios que no se hayan cumplido o solo lo hayan sido de forma parcial, a cualquier estrategia, acto jurídico u otro documento pertinente con inclusión de referencias a las correspondientes secciones y artículos, a los organismos encargados del cumplimiento. En caso necesario, los Estados miembros pueden proporcionar explicaciones o información adicional para completar esta descripción.

6. Descripción de la ejecución de los subprogramas

Los informes anuales de ejecución presentados en 2017 y 2019 incluirán asimismo la información sobre la ejecución, medida por indicadores comunes y específicos, también en relación con los avances realizados respecto a los objetivos fijados en el plan de indicadores del subprograma, y con la productividad y el gasto realizados comparados con la productividad y el gasto previstos en el subprograma.

7. Evaluación de la información y de los avances en la consecución de los objetivos del programa

Los informes anuales de ejecución presentados en 2017 y 2019 incluirán también la siguiente información, resultado de las actividades de evaluación:

La notificación y la cuantificación de los logros del programa, en particular a través de la evaluación de los indicadores de resultados complementarios, y las correspondientes preguntas de evaluación.

Los informes anuales de ejecución presentados en 2019 incluirán también la siguiente información, resultado de las actividades de evaluación:

Notificación de los avances en la consecución de los objetivos del programa y su contribución a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador a través de, entre otras cosas, la evaluación de la contribución neta del programa a los cambios en los valores de los indicadores de impacto de la PAC, y las correspondientes preguntas de evaluación.

8. Ejecución de las acciones emprendidas para tener en cuenta los principios expuestos en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013

Los informes anuales de ejecución presentados en 2017 y 2019 incluirán también la siguiente información:

a) Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación (artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

Evaluación de las medidas adoptadas para velar por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, incluido lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación.

b) Desarrollo sostenible (artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

Evaluación de las medidas adoptadas para velar por que los objetivos y la ejecución del Feader se ajusten al principio de desarrollo sostenible y al fomento por parte de la Unión del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 91, apartado 1, del Tratado, teniendo en cuenta el principio de que «quien contamina paga».

Además, se proporcionará información sobre el apoyo a los objetivos relacionados con el cambio climático (seguimiento del cambio climático).

c) Papel de los socios contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 en la ejecución del programa

Evaluación de las medidas adoptadas para velar por que los socios contemplados en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 participen en la preparación de los informes de evolución y durante la ejecución de los programas, inclusive a través de la participación en los comités de seguimiento de los programas de conformidad con el artículo 48 de dicho Reglamento y en las actividades de la RRN.

9. Avances realizados para conseguir un enfoque integrado

Los informes anuales de ejecución presentados en 2019 incluirán también la siguiente información:

Descripción de los avances realizados en cuanto a conseguir un enfoque integrado del uso del Feader y otros instrumentos financieros de la Unión para apoyar el desarrollo territorial de las zonas rurales, en particular a través de las estrategias de desarrollo local.

10. Informe sobre la ejecución de los instrumentos financieros (artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1303/2013)

Los informes anuales de ejecución incluirán asimismo como anexo:

un informe específico sobre las operaciones que impliquen instrumentos financieros; el contenido de dicho informe será el previsto en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y su presentación se realizará a través del modelo de los Fondos EIE.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/07/2014
  • Fecha de publicación: 31/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2014
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada, por Reglamento 2022/2531, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81932).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUPRIME el art. 7 y SE MODIFICA el art. 8 y el anexo, por Reglamento 2018/1077, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2018-81236).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4, 5 y 14 y los anexos III, IV y VII, por Reglamento 2016/1997, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2016-82064).
    • por Reglamento 2016/669, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82900).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Información
  • Normas de calidad
  • Política Agrícola Común
  • Programas
  • Subvenciones

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