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Documento DOUE-L-2014-81395

Reglamento (UE) nº 703/2014 de la Comisión, de 19 de junio de 2014, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, etoxiquina, flusilazol, isoxaflutol, molinato, propoxicarbazona, piraflufeno-etilo, quinoclamina y warfarina en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 26 de junio de 2014, páginas 1 a 48 (48 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81395

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecieron los límites máximos de residuos (LMR) del acibenzolar-S-metilo, el isoxaflutol, el molinato, la propoxicarbazona y el piraflufeno-etilo. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de la etoxiquina y el flusilazol. Para la quinoclamina y la warfarina no se fijaron LMR en el Reglamento (CE) no 396/2005, y dado que estas sustancias activas no figuran su anexo IV, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg fijado en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

(2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el acibenzolar-S-metilo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación el apartado 1 de dicho artículo (2). La Autoridad propuso modificar la definición del residuo. Asimismo, recomendó reducir los LMR en los plátanos y los tomates. Para los demás productos, recomendó mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que faltaba cierta información sobre los LMR en las manzanas, las peras y los mangos, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR para estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar estos LMR, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(3)

Mediante la Decisión 2011/143/UE de la Comisión (3), se determinó no incorporar la etoxiquina al anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (4). Se han revocado todas las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa etoxiquina. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), deben eliminarse los LMR correspondientes a esta sustancia activa que figuran en el anexo III de dicho Reglamento. Ello no se aplica, no obstante, a los LMR correspondientes a CXL (LMR del Codex) basados en el uso que de dichos productos se hace en terceros países siempre que estos límites sean aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores. Tampoco debe aplicarse en caso de que los LMR se hayan fijado específicamente como tolerancias en la importación.

(4)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la etoxiquina con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (5). La Autoridad concluyó que faltaba cierta información sobre los CXL en las peras, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. En el caso de las peras, se ha constatado un riesgo para los consumidores. En consecuencia, conviene fijar los LMR en el límite de determinación específico. La Autoridad determinó ciertas incertidumbres sobre los valores de referencia toxicológicos relativos a la etoxiquina. Puesto que no puede excluirse un riesgo para los consumidores en niveles de residuos por debajo de los LMR actuales, debe aplicarse a las peras el valor de 0,05 mg/kg a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(5)

El período de inclusión del flusilazol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, establecido mediante la Directiva 2006/133/CE de la Comisión (6), expiró el 30 de junio de 2008. Dado que el flusilazol ya no está aprobado como sustancia activa y que se han revocado todas las autorizaciones vigentes de los productos fitosanitarios que lo contienen, deben suprimirse los LMR establecidos para esta sustancia activa en el anexo III de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a).

(6)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el flusilazol con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (7). En este dictamen, se determinaba un riesgo para los consumidores en relación con los CXL en las manzanas, las peras, las uvas de mesa, los melocotones, el hígado, los riñones, la carne y la grasa de vacuno, la carne y la grasa de ovino, así como la carne y la grasa de porcino. En el caso de los melocotones, este riesgo para los consumidores se determinó en niveles de residuos por debajo de los LMR actuales. Por tanto, debe aplicarse a los melocotones el valor de 0,01 mg/kg a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(7)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el isoxaflutol con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (8). En él proponía cambiar la definición del residuo. Asimismo, la Autoridad recomendaba disminuir los LMR para el maíz dulce, el maíz en grano y la caña de azúcar. La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre el LMR en las semillas de amapola, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. El LMR en las semillas de amapola debe fijarse en el límite de determinación específico o el valor por defecto establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(8)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el molinato con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (9). La Autoridad concluyó que faltaba cierta información sobre el LMR en el arroz, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. Como no hay riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a dicho producto debe establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Está previsto revisar este LMR, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(9)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la propoxicarbazona con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (10). En él proponía cambiar la definición del residuo. La Autoridad recomendó mantener los LMR vigentes para determinados productos.

(10)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para el piraflufeno-etilo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (11). En él proponía cambiar la definición del residuo. La Autoridad llegó a la conclusión de que, en lo que respecta a los LMR en los cítricos, los frutos de cáscara, las frutas de pepita, las frutas de hueso, las uvas de mesa y de vinificación, las grosellas (rojas, negras y blancas), las grosellas espinosas, las bayas de saúco, las aceitunas de mesa, las patatas, la colza, las aceitunas destinadas a la producción de aceite, la cebada en grano, la avena en grano, el centeno en grano, el trigo en grano y el lúpulo, faltaba cierta información, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Está previsto revisar estos LMR, teniendo en cuenta la información disponible, en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre el LMR en las semillas de algodón, por lo que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos. El LMR en las semillas de algodón debe fijarse en el límite de determinación específico o en el valor por defecto establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(11)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la quinoclamina con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (12). Se han restringido a los cultivos no comestibles todas las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contienen quinoclamina. En consecuencia, conviene fijar los LMR en el límite de determinación específico.

(12)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes para la warfarina con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (13). Todas las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que contengan warfarina se limitan al uso exclusivo como rodenticida y no incluyen su aplicación directa en cultivos comestibles. En consecuencia, conviene fijar los LMR en el límite de determinación por defecto.

(13)

La Autoridad concluyó que se requería un nuevo examen por parte de los gestores de riesgos en lo referente a los productos de origen animal o vegetal para los cuales no se hubieran notificado las autorizaciones o tolerancias en la importación pertinentes a escala de la Unión ni se dispusiera de los CXL. Habida cuenta de los conocimientos científicos y técnicos actuales, los LMR en esos productos deben fijarse en el límite de determinación específico o en el valor por defecto establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.

(14)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios concluyeron que el progreso técnico exige, en lo referente a ciertas mercancías, el establecimiento de límites más bajos de determinación de diversas sustancias.

(15)

De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(16)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(17)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que hayan sido producidos legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(18)

Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR y a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación.

(19)

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(20)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos elaborados legalmente antes del 16 de enero de 2015:

1)por lo que se refiere a las sustancias activas acibenzolar-S-metilo, isoxaflutol, molinato, propoxicarbazona, piraflufeno-etilo, quinoclamina y warfarina, a todos los productos (en el interior y el exterior);

2)por lo que se refiere a la sustancia activa etoxiquina, a todos los productos (en el interior y el exterior) excepto las peras;

3)por lo que se refiere a la sustancia activa flusilazol, a todos los productos (en el interior y el exterior) excepto los melocotones.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

______________________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el acibenzolar-S-metilo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (2):3122. [41 pp.].

(3) Decisión 2011/143/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (DO L 59 de 4.3.2011, p. 71).

(4) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la etoxiquina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (5):3231. [25 pp.].

(6) Directiva 2006/133/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flusilazol (DO L 349 de 12.12.2006, p. 27).

(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el flusilazol de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (4):3186. [62 pp.] (8) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el isoxaflutol de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (2):3123. [30 pp.].

(9) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el molinato de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (3):3140. [27 pp.].

(10) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la propoxicarbazona de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (4):3164. [30 pp.].

(11) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para el piraflufeno-etilo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (3):3142. [37 pp.].

(12) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la quinoclamina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (3):3141. [11 pp.].

(13) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes para la warfarina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005». EFSA Journal 2013;11 (2):3124. [8 pp.].

ANEXO

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)En el anexo II, las columnas correspondientes al acibenzolar-S-metilo, el isoxaflutol, el molinato, la propoxicarbazona y el piraflufeno-etilo se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (2)

Acibenzolar-S-metilo (suma de acibenzolar-S-metilo y ácido de acibenzolar [libre y conjugado], expresada en forma de acibenzolar-S-metilo) Isoxaflutol (suma de isoxaflutol y de su metabolito diquetonitrilo, expresada en forma de isoxaflutol) Molinato

Propoxicarbazona (A) (propoxicarbazona, sus sales y 2-hidroxi-propoxicarbazona expresada en forma de propoxicarbazona) Piraflufeno-etilo (A) (suma de piraflufeno-etilo y piraflufeno, expresada en forma de piraflufeno-etilo)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

0100000

1.FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS FRUTOS DE CÁSCARA

0,02 (1)

0,02 (1)

0110000

i)

Cítricos

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

(+)

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Otros

0120000

ii)

Frutos de cáscara

0,02 (1)

0,05 (1)

(+)

0120010

Almendras

0,01 (1)

0120020

Nueces de Brasil

0,01 (1)

0120030

Anacardos

0,01 (1)

0120040

Castañas

0,01 (1)

0120050

Cocos

0,01 (1)

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0,1

0120070

Macadamias

0,01 (1)

0120080

Pacanas

0,01 (1)

0120090

Piñones

0,01 (1)

0120100

Pistachos

0,01 (1)

0120110

Nueces

0,01 (1)

0120990

Otros

0,01 (1)

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,01 (1)

0,02 (1)

(+)

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0,1 (+)

0130020

Peras (Pera oriental)

0,1 (+)

0130030

Membrillos

0,01 (1)

0130040

Nísperos

0,01 (1)

0130050

Nísperos del Japón

0,01 (1)

0130990

Otras

0,01 (1)

0140000

iv)

Frutas de hueso

0,01 (1)

0,02 (1)

(+)

0140010

Albaricoques

0,2

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas) 0,01 (1)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares) 0,2

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)] 0,01 (1)

0140990

Otras

0,01 (1)

0150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0,01 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

(+)

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

Fresas

0153000

c)

Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

0153990

Otras

0154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0154020

Arándanos [Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

(+)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

(+)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (Madroños)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

(+)

0154990

Otras

0160000

vi)

Otras frutas

0,01 (1)

0,02 (1)

0161000

a)

Frutas de piel comestible

0,01 (1)

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

(+)

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Otras

0162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

0,01 (1)

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Otras

0163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0,01 (1)

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana) 0,08

0163030

Mangos

0,6 (+)

0163040

Papayas

0,01 (1)

0163050

Granadas

0,01 (1)

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano] 0,01 (1)

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)] 0,01 (1)

0163080

Piñas

0,01 (1)

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0,01 (1)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0,01 (1)

0163110

Guanábanas

0,01 (1)

0163990

Otras

0,01 (1)

0200000

2.HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0,02 (1)

0210000

i)

Raíces y tubérculos

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0211000

a)Patatas

(+)

0212000

b)Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo, tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Otras

0213000

c)Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Otras

0220000

ii)

Bulbos

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Otros

0230000

iii)Frutos y pepónides

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0231000

a)Solanáceas

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo] 0,9

0231020

Pimientos (Guindillas)

0,01 (1)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)] 0,01 (1)

0231040

Okras (quimbombos)

0,01 (1)

0231990

Otras

0,01 (1)

0232000

b)Cucurbitáceas de piel comestible

0,01 (1)

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Otras

0233000

c)Cucurbitáceas de piel no comestible

0,01 (1)

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Otras

0234000

d)Maíz dulce (Maíz enano)

0,01 (1)

0239000

e)Otros frutos y pepónides

0,01 (1)

0240000

iv)Hortalizas del género Brassica

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0241000

a)Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Otras

0242000

b)Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Otros

0243000

c)Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otras

0244000

d)Colirrábanos

0250000

v)Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)Lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea

0,3

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbarea

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp., incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Otras

0252000

b)Espinacas y similares (hojas)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium] 0,3

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)] 0,01 (1)

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0,01 (1)

0252990

Otras

0,01 (1)

0253000

c)Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0254000

d)Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática] 0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0255000

e)Endibias

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0256000

f)Hierbas aromáticas

0,3

0,05 (1)

0,02 (1)

0,05 (1)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Otras

0260000

vi)Leguminosas (frescas)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima, caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Otras

0270000

vii)Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas (Flor de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Otros

0280000

viii)

Setas

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Otras

0290000

ix)Algas marinas

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0300000

3.LEGUMBRES SECAS

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02 (1)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Otras

0400000

4.SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02 (1)

0,05 (1)

0,02 (1)

0401000

i)Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

(+)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otras

0402000

ii)Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Otros

0500000

5.CEREALES

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02 (1)

0500010

Cebada

0,05

(+)

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0,01 (1)

0500030

Maíz

0,01 (1)

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla) 0,01 (1)

0500050

Avena

0,01 (1)

(+)

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)] 0,01 (1)

(+)

0500070

Centeno

0,01 (1)

(+)

0500080

Sorgo

0,01 (1)

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0,05

(+)

0500990

Otros [Alpiste (Phalaris canariensis)]

0,01 (1)

0600000

6.TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0610000

i)Té

0620000

ii)Granos de café

0630000

iii)Infusiones (desecadas)

0631000

a)Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

b)Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Otras

0633000

c)Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otras

0639000

d)Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)Algarrobo

0700000

7. LÚPULO (desecado)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1) (+)

0800000

8.ESPECIAS

0810000

i)Semillas

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otras

0820000

ii)Frutas y bayas

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otras

0830000

iii)

Corteza

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Otras

0840000

iv)Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0840020

Jengibre

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Otras

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0850000

v)Capullos

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

vi)Estigma de las flores

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

vii)Arilo

0,05 (1)

0,1 (1)

0,05 (1)

0,1 (1)

0,1 (1)

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

9.PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02 (1)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otras

1000000

10.PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

1010000

i)Tejidos

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,02 (1)

1011000

a)Porcino

1011010

Músculo

1011020

Tocino

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012000

b)Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013000

c)Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014000

d)Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015000

e)Equino

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1016000

f)Aves de corral (pollo, ganso, pato, pavo y pintada), avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

1017000

g)Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

ii)Leche

0,01 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,02 (1)

0,02 (1)

1020010

de bovinos

1020020

de ovinos

1020030

de caprinos

1020040

de equinos

1020990

Otros

1030000

iii)Huevos de ave

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,02 (1)

1030010

de gallina

1030020

de pata

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Otros

1040000

iv)Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

0,05 (1)

1050000

v)Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos) 0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,02 (1)

1060000

vi)Caracoles

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,02 (1)

1070000

vii)Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

0,02 (1)

0,02 (1)

0,01 (1)

0,05 (1)

0,02 (1)

2)En el anexo III, se eliminan las columnas correspondientes al acibenzolar, la etoxiquina, el flusilazol, el isoxaflutol, el molinato, la propoxicarbazona y el piraflufeno-etilo.

3)El anexo V queda modificado como sigue:

a)se añaden las columnas siguientes en relación con la quinoclamina y la warfarina:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (4)

Quinoclamina

Warfarina

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

1.FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01 (3)

0110000

i)Cítricos

0,01 (3)

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Los demás

0120000

ii)Frutos de cáscara

0,02 (3)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

iii)

Frutas de pepita

0,01 (3)

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

iv)Frutas de hueso

0,01 (3)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

0140990

Las demás

0150000

v)Bayas y frutos pequeños

0,01 (3)

0151000

a)Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)Fresas

0153000

c)Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

0153990

Las demás

0154000

d)Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0154020

Arándanos [ (Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (Madroños)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Las demás

0160000

vi)Otras frutas

0,01 (3)

0161000

a)Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Las demás

0162000

b)Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Las demás

0163000

c)Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

2.HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0,01 (3)

0210000

i)Raíces y tubérculos

0,01 (3)

0211000

a)Patatas

0212000

b)Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Las demás

0213000

c)Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Las demás

0220000

ii)Bulbos

0,01 (3)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Los demás

0230000

iii)Frutos y pepónides

0,01 (3)

0231000

a)Solanáceas

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [ (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos (Guindillas)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Las demás

0232000

b)Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)Maíz dulce (Maíz enano)

0239000

e)Otros frutos y pepónides

0240000

iv)Hortalizas del género Brassica

0,01 (3)

0241000

a)Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Los demás

0243000

c)Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Las demás

0244000

d)Colirrábanos

0250000

v)Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea 0,01 (3)

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Las demás

0252000

b)Espinacas y similares (hojas)

0,01 (3)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Las demás

0253000

c)Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,01 (3)

0254000

d)Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática) 0,01 (3)

0255000

e)Endibias

0,01 (3)

0256000

f)Hierbas aromáticas

0,02 (3)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Las demás

0260000

vi)Leguminosas (frescas)

0,01 (3)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

vii)Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (3)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0270030

Apio

0270040

Hinojos

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás

0280000

viii)

Setas

0,01 (3)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Los demás

0290000

ix)

Algas marinas

0,01 (3)

0300000

3.LEGUMBRES SECAS

0,02 (3)

0,01 (3)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

4.SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (3)

0,01 (3)

0401000

i)Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás

0402000

ii)Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Los demás

0500000

5.CEREALES

0,02 (3)

0,01 (3)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0500990

Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]

0600000

6.TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,05 (3)

0,01 (3)

0610000

i)Té

0620000

ii)Granos de café

0630000

iii)Infusiones (desecadas)

0631000

a)Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)Algarrobo

0700000

7.LÚPULO (desecado)

0,05 (3)

0,01 (3)

0800000

8.ESPECIAS

0810000

i)Semillas

0,05 (3)

0,01 (3)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

ii)Frutos y bayas

0,05 (3)

0,01 (3)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

iii)Corteza

0,05 (3)

0,01 (3)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Las demás

0840000

iv)Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,05 (3)

0,01 (3)

0840020

Jengibre

0,05 (3)

0,01 (3)

0840030

Cúrcuma

0,05 (3)

0,01 (3)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,05 (3)

0,01 (3)

0850000

v)Capullos

0,05 (3)

0,01 (3)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

vi)Estigma de las flores

0,05 (3)

0,01 (3)

0860010

Azafrán

0860990

Los demás

0870000

vii)Arilo

0,05 (3)

0,01 (3)

0870010

Macis

0870990

Los demás

0900000

9.PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (3)

0,01 (3)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

10.PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

0,01 (3)

1010000

i)Tejidos

0,02 (3)

1011000

a)Porcino

1011010

Músculo

1011020

Tocino

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

1012000

b)Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Los demás

1013000

c)Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Los demás

1014000

d)Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Los demás

1015000

e)Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Los demás

1016000

f)Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Los demás

1020000

ii)Leche

0,02 (3)

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1020040

Equinos

1020990

Los demás

1030000

iii)Huevos de ave

0,02 (3)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

1040000

iv)Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (3)

1050000

v)Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos) 0,02 (3)

1060000

vi)Caracoles

0,02 (3)

1070000

vii)Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

0,02 (3)

b)se añaden las columnas siguientes en relación con la etoxiquina y el flusilazol:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (6)

Etoxiquina (L)

Flusilazol (L) (R)

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

1.FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01 (5)

0110000

i)Cítricos

0,05 (5)

0110010

Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos]

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos)

0110030

Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)]

0110040

Limas

0110050

Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor (Citrus reticulata × sinensis)]

0110990

Los demás

0120000

ii)Frutos de cáscara

0,1 (5)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

iii)Frutas de pepita

0,05 (5)

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

iv)Frutas de hueso

0,05 (5)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)]

0140990

Las demás

0150000

v)Bayas y frutos pequeños

0,05 (5)

0151000

a)Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)Fresas

0153000

c)Frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus)

0153030

Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)]

0153990

Las demás

0154000

d)Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes (Mirtilo)

0154020

Arándanos [ (Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)]

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (Madroños)

0154070

Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)]

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Las demás

0160000

vi)Otras frutas

0,05 (5)

0161000

a)Frutas de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)]

0161050

Carambolas (Bilimbín)

0161060

Palosantos

0161070

Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)]

0161990

Las demás

0162000

b)Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca)

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey)

0162990

Las demás

0163000

c)Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano]

0163070

Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)]

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan (Jaca)

0163100

Duriones de las Indias Orientales

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

2.HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

i)Raíces y tubérculos

0,05 (5)

0,01 (5)

0211000

a)Patatas

0212000

b)Raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata, jicama mexicana)

0212040

Arrurruces

0212990

Las demás

0213000

c)Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0213050

Aguaturmas (Crosne del Japón)

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)]

0213090

Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana)

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Las demás

0220000

ii)Bulbos

0,05 (5)

0,01 (5)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña)

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares)

0220990

Los demás

0230000

iii)Frutos y pepónides

0,05 (5)

0,01 (5)

0231000

a)Solanáceas

0231010

Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [ (Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo]

0231020

Pimientos (Guindillas)

0231030

Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon)]

0231040

Okras (quimbombos)

0231990

Las demás

0232000

b)Cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi]

0232990

Las demás

0233000

c)Cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)]

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)Maíz dulce (Maíz enano)

0239000

e)Otros frutos y pepónides

0240000

iv)Hortalizas del género Brassica

0,05 (5)

0,01 (5)

0241000

a)Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0242990

Los demás

0243000

c)Hojas

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai)

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Las demás

0244000

d)Colirrábanos

0250000

v)Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas

0251000

a)Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea 0,05 (5)

0,01 (5)

0251010

Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia)

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

0251030

Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león]

0251040

Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa)

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)]

0251070

Mostaza china

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano]

0251990

Las demás

0252000

b)Espinacas y similares (hojas)

0,05 (5)

0,01 (5)

0252010

Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium]

0252020

Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)]

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0252990

Las demás

0253000

c)Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,05 (5)

0,01 (5)

0254000

d)Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung [Ipomoea aquatica], trébol de cuatro hojas, dormidera acuática) 0,05 (5)

0,01 (5)

0255000

e)Endibias

0,05 (5)

0,01 (5)

0256000

f)Hierbas aromáticas

0,1 (5)

0,02 (5)

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)]

0256040

Perejil (Hojas de perejil tuberoso)

0256050

Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja)

0256060

Romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry]

0256090

Hojas de laurel (Hierba limón)

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Las demás

0260000

vi)Leguminosas (frescas)

0,05 (5)

0,01 (5)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

vii)Tallos jóvenes (frescos)

0,05 (5)

0,01 (5)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos (Tallos de borraja)

0270030

Apio

0270040

Hinojos

0270050

Alcachofas (flor de banano)

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás

0280000

viii)Setas

0,05 (5)

0,01 (5)

0280010

Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)]

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto)

0280990

Los demás

0290000

ix)Algas marinas

0,05 (5)

0,01 (5)

0300000

3.LEGUMBRES SECAS

0,05 (5)

0,01 (5)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas)

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

4.SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,1 (5)

0,01 (5)

0401000

i)Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina)

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)]

0401130

Camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás

0402000

ii)Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendra de palma

0402030

Fruto de palma de aceite

0402040

Kapok

0402990

Los demás

0500000

5.CEREALES

0,05 (5)

0,01 (5)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla)

0500050

Avena

0500060

Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)]

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0500990

Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)]

0600000

6.TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO

0,1 (5)

0,05 (5)

0610000

i)Té

0620000

ii)Granos de café

0630000

iii)Infusiones (desecadas)

0631000

a)Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)]

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)Otras infusiones de hierbas

0640000

iv)Cacao (grano fermentado o seco)

0650000

v)Algarrobo

0700000

7.LÚPULO (desecado)

0,1 (5)

0,05 (5)

0800000

8.ESPECIAS

0810000

i)Semillas

0,1 (5)

0,05 (5)

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de levístico)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

ii)Frutos y bayas

0,1 (5)

0,05 (5)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa)

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

iii)Corteza

0,1 (5)

0,05 (5)

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Las demás

0840000

iv)Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0,1 (5)

0,05 (5)

0840020

Jengibre

0,1 (5)

0,05 (5)

0840030

Cúrcuma

0,1 (5)

0,05 (5)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,1 (5)

0,05 (5)

0850000

v)Capullos

0,1 (5)

0,05 (5)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Los demás

0860000

vi)Estigma de las flores

0,1 (5)

0,05 (5)

0860010

Azafrán

0860990

Los demás

0870000

vii)Arilo

0,1 (5)

0,05 (5)

0870010

Macis

0870990

Los demás

0900000

9.PLANTAS AZUCARERAS

0,05 (5)

0,01 (5)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

10.PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL/ANIMALES TERRESTRES

0,05 (5)

1010000

i)Tejidos

0,02 (5)

1011000

a)Porcino

1011010

Músculo

1011020

Tocino

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Los demás

1012000

b)Bovino

1012010

Músculo

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Los demás

1013000

c)Ovino

1013010

Músculo

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Los demás

1014000

d)Caprino

1014010

Músculo

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Los demás

1015000

e)Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Músculo

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Los demás

1016000

f)Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Músculo

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Los demás

1017000

g)Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo)

1017010

Músculo

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Los demás

1020000

ii)Leche

0,02 (5)

1020010

Bovinos

1020020

Ovinos

1020030

Caprinos

1020040

Equinos

1020990

Los demás

1030000

iii)Huevos de ave

0,02 (5)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Los demás

1040000

iv)Miel (Jalea real, polen, miel en panal)

0,05 (5)

1050000

v)Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos) 0,02 (5)

1060000

vi)Caracoles

0,02 (5)

1070000

vii)Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre)

0,02 (5)

___________________________

(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

Acibenzolar-S-metilo [suma de acibenzolar-S-metilo y ácido de acibenzolar (ibre y conjugado), expresada en forma de acibenzolar-S-metilo] (+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia en la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0163030

Mangos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Isoxaflutol (suma de isoxaflutol y de su metabolito diquetonitrilo, expresada en forma de isoxaflutol) (+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Molinato

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0500060

Arroz (Arroz silvestre [Zizania aquatica])

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Propoxicarbazona (A) (propoxicarbazona, sus sales y 2-hidroxi-propoxicarbazona expresada en forma de propoxicarbazona) (A)= Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para la 2-hidroxi-propoxicarbazona. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 26 de junio de 2015 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, la falta de disponibilidad del mismo.

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Piraflufeno-etilo (A) (suma de piraflufeno-etilo y piraflufeno, expresada en forma de piraflufeno-etilo) (A)= Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para el piraflufeno. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 26 de junio de 2015 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, la falta de disponibilidad del mismo.

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0110000

i)Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos) 0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos) 0110030

Limones (Cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis]) 0110040

Limas

0110050

Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis]) 0110990

Otros

0120000

ii)Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros

0130000

iii)Frutas de pepita

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140000

iv)Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas) 0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares) 0140040

Ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus]) 0140990

Otros

0151000

a)Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes) 0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto) 0161030

Aceitunas de mesa

0211000

a)Patatas

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina) 0402010

Aceitunas para aceite

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre la estabilidad en el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0500010

Cebada

0500050

Avena

0500070

Centeno

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0700000

7.LÚPULO (desecado)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(2) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

Acibenzolar-S-metilo [suma de acibenzolar-S-metilo y ácido de acibenzolar (ibre y conjugado), expresada en forma de acibenzolar-S-metilo] (+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia en la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0163030

Mangos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Isoxaflutol (suma de isoxaflutol y de su metabolito diquetonitrilo, expresada en forma de isoxaflutol) (+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Molinato

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0500060

Arroz (Arroz silvestre [Zizania aquatica])

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Propoxicarbazona (A) (propoxicarbazona, sus sales y 2-hidroxi-propoxicarbazona expresada en forma de propoxicarbazona) (A)= Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para la 2-hidroxi-propoxicarbazona. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 26 de junio de 2015 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, la falta de disponibilidad del mismo.

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Piraflufeno-etilo (A) (suma de piraflufeno-etilo y piraflufeno, expresada en forma de piraflufeno-etilo) (A)= Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para el piraflufeno. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 26 de junio de 2015 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, la falta de disponibilidad del mismo.

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0110000

i)Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo [excepto el minneola], ugli y otros híbridos) 0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, naranja moruna y otros híbridos) 0110030

Limones (Cidro, limón, mano de Buda [Citrus medica var. sarcodactylis]) 0110040

Limas

0110050

Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor [Citrus reticulata × sinensis]) 0110990

Otros

0120000

ii)Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Otros

0130000

iii)Frutas de pepita

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140000

iv)Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas) 0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares) 0140040

Ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba [Ziziphus zizyphus]) 0140990

Otros

0151000

a)Uvas de mesa y de vinificación

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (incluidos los híbridos con otras especies de Ribes) 0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto) 0161030

Aceitunas de mesa

0211000

a)Patatas

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina) 0402010

Aceitunas para aceite

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre la estabilidad en el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0500010

Cebada

0500050

Avena

0500070

Centeno

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.

0700000

7.LÚPULO (desecado)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(4) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

Quinoclamina

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040 Rábanos rusticanos

Warfarina

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040 Rábanos rusticanos»

(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(6) En lo que respecta a la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(L)= Liposoluble

Etoxiquina (L)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Flusilazol (L) (R)

(R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

flusilazol — código 1000000 excepto 1040000: suma de flusilazol y su metabolito IN-F7321 ([bis- (4-fluorofenil)metil]silanol), expresada en forma de flusilazol.

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/2014
  • Fecha de publicación: 26/06/2014
  • Aplicable desde el 16 de enero de 2015, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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