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Documento DOUE-L-2014-81367

Reglamento de Ejecución (UE) nº 689/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 24 de junio de 2014, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81367

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1) y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de marzo de 2011 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011.

(2) El Consejo efectuó una revisión de la lista que figura en el anexo III de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Reglamento (UE) no 204/2011.

(3)La información de identificación referida a una entidad incluida en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 debe actualizarse.

(4) Ya no existen motivos para mantener a dos entidades en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 en consecuencia.

______________________

(1)DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta C. ASHTON

ANEXO

El anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 quedará modificado como sigue:

1) la mención correspondiente a la entidad «Capitana Seas Limited» se sustituye por el texto siguiente: «Nombre Información de identificación Motivos Fecha de inclusión 36. Capitana Seas Limited Entidad registrada en las Islas Vírgenes Británicas perteneciente a Saadi Gadafi. 12.4.2011»

2) se suprimen las menciones correspondientes a las entidades que se indican a continuación:

— Libyan Holding Company for Development and Investment,

— Dalia Advisory Limited (filial AIL).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/2014
  • Fecha de publicación: 24/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 204/2011, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80413).
Materias
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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