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Documento DOUE-L-2014-81264

Reglamento (UE) nº 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL.

Publicado en:
«DOUE» núm. 169, de 7 de junio de 2014, páginas 152 a 178 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81264

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Las asociaciones público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas se establecieron inicialmente en la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) La Decisión 2006/971/CE del Consejo (3) señala la necesidad de apoyar a determinadas asociaciones público-privadas, en particular en el ámbito de la nanoelectrónica (ENIAC) y de los sistemas de computación empotrados (Artemis) las iniciativas tecnológicas conjuntas.

(3) La Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («la Estrategia Europa 2020»), respaldada por el Parlamento Europeo y por el Consejo, destaca la necesidad de establecer condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación, a fin de impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión.

(4) El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»). Horizonte 2020 pretende dar un mayor impulso a la investigación y la innovación combinando Horizonte 2020 con la financiación privada en las asociaciones público-privadas constituidas en ámbitos clave donde la investigación y la innovación pueden contribuir al cumplimiento de los objetivos más amplios de competitividad de la Unión, a impulsar la inversión privada y a contribuir a resolver los problemas de la sociedad. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes y dar la posibilidad de participar en sus ámbitos específicos a una amplia gama de interesados con actividad en sus áreas específicas. De conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013, la Unión puede participar en dichas asociaciones aportando financiación a las iniciativas conjuntas establecidas en virtud del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con arreglo a la Decisión no 1982/2006/CE.

(5) De acuerdo con el Reglamento (UE) no 1291/2013 y la Decisión 2013/743/UE del Consejo (5), deberá prestarse apoyo adicional a las iniciativas conjuntas establecidas en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE con arreglo a las condiciones estipuladas en la Decisión 2013/743/UE. La prioridad «Liderazgo industrial» tendrá dos líneas de actividad específicas en el ámbito de las «Tecnologías de la información y la comunicación»: «Microelectrónica y nanoelectrónica» y «Una nueva generación de componentes y sistemas, ingeniería de componentes y sistemas empotrados inteligentes y avanzados». Artemis y ENIAC deben combinarse en una única iniciativa.

(6) La Comunicación de la Comisión, de 26 de junio de 2012, titulada «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y el empleo», considera que tecnologías facilitadoras esenciales como la microelectrónica y la nanoelectrónica son indispensables como fuentes de innovación. Actualmente existe un vacío entre la generación de conocimientos básicos y su posterior comercialización en forma de bienes y servicios. Esto ha de corregirse, entre otras cosas, dedicando esfuerzos concretos a impulsar líneas piloto de fabricación y proyectos piloto de innovación, incluso a gran escala, a fin de validar tecnologías y productos en condiciones industriales y conseguir mayor integración y fructificación cruzada entre las diversas tecnologías facilitadoras esenciales.

(7) De acuerdo con la Comunicación de la Comisión, de 23 de mayo de 2013, titulada «Estrategia europea para los componentes y sistemas microelectrónicos y nanoelectrónicos», este tipo de componentes y sistemas son la base de la innovación y la competitividad de los grandes sectores económicos. Por su importancia y por los retos que tienen por delante las partes interesadas en la Unión, es preciso adoptar medidas urgentes para que las cadenas de innovación y valor europeas no tengan eslabones débiles. Por tanto, se propone establecer un mecanismo a escala de la Unión que combine y oriente el apoyo que los Estados miembros, la Unión Europea y el sector privado prestan a la investigación y la innovación en los componentes y sistemas electrónicos.

(8) Con miras a que Europa recupere una posición de liderazgo en el ecosistema nanoelectrónico, las partes interesadas industriales y científicas han presentado una propuesta de programa estratégico de investigación e innovación que contempla una inversión total de 100 000 millones EUR hasta el año 2020, cuyo objetivo es incrementar los ingresos que obtiene Europa de la nanoelectrónica en todo el mundo en más de 200 000 millones EUR anuales y crear 250 000 nuevos puestos de trabajo en Europa, tanto directos como indirectos.

(9) El término «componentes y sistemas electrónicos» comprende los ámbitos de la microelectrónica y la nanoelectrónica y los sistemas y aplicaciones empotrados/ciberfísicos e inteligentes.

(10) La Empresa Común ENIAC creada por el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo (6) puso en marcha una agenda de investigación que reforzó los campos de la nanoelectrónica en los que Europa mejoró su competitividad captando inversiones en problemas prioritarios y logrando la implicación de todo el ecosistema.

(11) La Empresa Común Artemis, creada por el Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo (7), ha demostrado satisfactoriamente su posicionamiento estratégico, que combina la orientación desde los niveles superiores con la definición desde los niveles inferiores de los problemas técnicos que hay que resolver, y ha atraído proyectos que han tenido resultados directos relevantes para la industria.

(12) Las evaluaciones intermedias de las Empresas Comunes ENIAC y Artemis demuestran que son herramientas útiles y adaptadas para combinar fuerzas y lograr un impacto importante en sus ámbitos respectivos. Por tanto, es necesario seguir apoyando los ámbitos de investigación que son el objeto de las Empresas Comunes ENIAC y Artemis con el fin de continuar mejorando la competitividad de la industria europea de componentes y sistemas electrónicos y enfocar este esfuerzo a una serie de actividades estratégicas pactadas entre las partes interesadas públicas y privadas que participan en las iniciativas.

(13) El apoyo a los programas de investigación en nanoelectrónica y sistemas de computación empotrados debe basarse en la experiencia adquirida con las Empresas Comunes ENIAC y Artemis, incluidos los resultados de sus evaluaciones intermedias, las recomendaciones de las partes interesadas y la necesidad de conseguir una coordinación eficaz y obtener sinergias de los recursos.

(14) Existe una mayor interacción entre las partes interesadas de las Plataformas de Tecnología Europeas Artemis, ENIAC y la Plataforma Tecnológica Europea de Integración de Sistemas Inteligentes (EPoSS) según se detalla en el Programa de Alto Nivel Estratégico de Investigación e Innovación de las Industrias de Sistemas y Componentes de las TIC que aprobaron en 2012. Para captar y aprovechar mejor las sinergias derivadas de dichas interacciones, es necesario crear una Empresa Común que abarque los sistemas y componentes electrónicos, incluya las anteriores actividades de las Empresas Comunes ENIAC y Artemis y utilice una estructura y unas normas adecuadas al propósito, que mejoren la eficiencia y garanticen la simplificación («la Empresa Común ECSEL»). Con este fin, la Empresa Común ECSEL debe adoptar normas financieras específicas para sus necesidades en virtud del artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(15) El cumplimiento del programa de alto nivel estratégico de investigación e innovación propuesto por las partes interesadas industriales depende de varias fuentes de apoyo: programas nacionales, regionales e intergubernamentales, el Programa Marco de la Unión y una iniciativa tecnológica conjunta en forma de asociación público-privada.

(16) La asociación público-privada sobre componentes y sistemas electrónicos debe combinar los medios técnicos y financieros esenciales para atender a la complejidad de la innovación en este campo y mantener su ritmo acelerado. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común ECSEL deben ser la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte 2020 («los países asociados») con carácter voluntario, así como las asociaciones en calidad de miembros privados en representación de sus empresas constituyentes y otras organizaciones activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en Europa. La Empresa Común ECSEL debe quedar abierta a nuevos miembros.

(17) La Empresa Común ECSEL debe abordar temas claramente definidos que permitan a las industrias europeas en general diseñar, fabricar y utilizar las tecnologías más innovadoras en componentes y sistemas electrónicos. Hace falta un apoyo financiero estructurado y coordinado a escala europea para mantener los equipos de investigación y las industrias europeas en la vanguardia de un contexto internacional altamente competitivo, asegurar una explotación industrial rápida y amplia del liderazgo tecnológico en Europa, que genere importantes beneficios colaterales para la sociedad, compartir riesgos y unir fuerzas coordinando estrategias e inversiones hacia un interés común europeo. La Comisión podrá considerar, previa notificación del Estado miembro o del grupo de Estados miembros en cuestión, que las iniciativas de la Empresa Común ECSEL se consideren proyectos importantes de interés común europeo, siempre que se cumplan todos los requisitos correspondientes.

(18) Las asociaciones privadas Aeneas, Artemisia y EPoSS han expresado por escrito su acuerdo con las actividades de investigación e innovación que se han de desarrollar en el ámbito de la Empresa Común ECSEL dentro de una estructura bien adaptada a la naturaleza de una asociación público-privada. Es conveniente que las asociaciones privadas acepten los Estatutos incluidos en el anexo del presente Reglamento por medio de una carta de aval.

(19) A fin de cumplir sus objetivos, la Empresa Común ECSEL debe prestar apoyo financiero fundamentalmente en forma de subvenciones a los participantes a través de convocatorias de propuestas abiertas y competitivas. Este apoyo financiero debe estar dirigido a deficiencias comprobadas del mercado que impidan el desarrollo del programa de que se trate y debe tener un efecto de incentivo, por cuanto modifique el comportamiento del perceptor.

(20) Conviene que la Empresa Común ECSEL opere de forma abierta y transparente, facilitando toda la información pertinente en el momento oportuno a sus órganos apropiados, y que promueva sus actividades, en particular las actividades de información y difusión al gran público. El reglamento interno de los órganos de la Empresa Común ECSEL debe hacerse público.

(21) A la hora de evaluar el impacto global de la Empresa Común ECSEL deberán tenerse en cuenta las inversiones de todas las demás entidades jurídicas además de la Unión y las de los Estados participantes en la Empresa Común ECSEL («los Estados participantes ECSEL») que contribuyan a los objetivos de la Empresa Común ECSEL. Se espera que el total de dichas inversiones alcance un importe de al menos 2 340 000 000 EUR.

(22) Con el fin de mantener unas condiciones de igualdad para todas las empresas activas en el mercado interior, la financiación proporcionada por el Programa Marco de la Unión debe diseñarse de conformidad con la normativa sobre ayudas estatales, a fin de garantizar la eficacia del gasto público y evitar falseamientos del mercado tales como la exclusión de la financiación privada, la creación de estructuras de mercado ineficaces o la pervivencia de empresas ineficientes.

(23) La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común ECSEL debe ajustarse al Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Además, la Empresa Común ECSEL debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión. Las autoridades pertinentes podrán establecer criterios específicos relativos a la idoneidad de los solicitantes individuales para recibir financiación de los Estados participantes en ECSEL. Los Estados participantes en ECSEL que no encomienden a la Empresa Común ECSEL la ejecución de sus contribuciones destinadas a los participantes en acciones indirectas podrán establecer normas específicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos.

(24) La Empresa Común ECSEL debe utilizar también medios electrónicos administrados por la Comisión para garantizar la apertura y transparencia, y facilitar la participación. Por ello, las convocatorias de propuestas efectuadas por la Empresa Común ECSEL deben publicarse asimismo en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión. Además, la Empresa Común ECSEL debe hacer públicos, en particular, los datos pertinentes sobre propuestas, solicitantes, subvenciones y participantes para su inclusión en los sistemas electrónicos de información y difusión de Horizonte 2020 administrados por la Comisión, en un formato adecuado y con la periodicidad que corresponda a las obligaciones de información de la Comisión.

(25) La Empresa Común ECSEL debe tener en cuenta las definiciones de la OCDE en relación con el Nivel de Preparación Tecnológica (Technological Readiness Level) en la clasificación de la investigación tecnológica, el desarrollo de productos y las actividades de demostración.

(26) La aportación financiera de la Unión debe administrarse con arreglo al principio de racionalidad en la gestión financiera y a las disposiciones sobre gestión indirecta del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y al Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (10).

(27) A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y la documentación y presentación de informes desproporcionadas. Las auditorías a los beneficiarios de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamentos deben realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013.

(28) Los intereses financieros de la Unión y del resto de miembros de la Empresa Común ECSEL deben estar protegidos por medidas proporcionadas durante todo el ciclo de gasto, incluida la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, abonados por error o utilizados incorrectamente y, en su caso, sanciones financieras y administrativas con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

(29) El auditor interno de la Comisión desempeñará respecto a la Empresa Común ECSEL las mismas funciones que respecto a la Comisión.

(30) A la vista del carácter específico de la Empresa Común y de su estatuto actual, y a fin de garantizar la continuidad con el Séptimo Programa Marco, la empresa común deberá seguir sometida a una aprobación de la gestión por separado. No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 7, y en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, debe aprobar la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL. Así pues, las obligaciones de presentación de informes establecidas en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 no se aplicarán a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común ECSEL, pero sí se ajustarán, en la medida de lo posible, a las previstas para los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. El control de cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes deben correr a cargo del Tribunal de Cuentas.

(31) Horizonte 2020 debe contribuir a colmar la brecha de investigación e innovación dentro de la Unión promoviendo sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Por ello, la Empresa Común ECSEL procurará mantener estrechas interacciones con dichos Fondos Estructurales y de Inversión que puedan ayudar específicamente a mejorar las capacidades de investigación e innovación locales, regionales y nacionales en el ámbito de la Empresa Común ECSEL y sostener los esfuerzos de especialización inteligente.

(32) Las Empresas Comunes ENIAC y Artemis se constituyeron por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2017. La Empresa Común ECSEL debe prestar apoyo continuado a los programas de investigación en nanoelectrónica y sistemas de computación empotrados, aplicando las acciones restantes que se iniciaron en virtud de los Reglamentos (CE) no 72/2008 y (CE) no 74/2008 de conformidad con dichos Reglamentos. La transición de las Empresas Comunes ENIAC y Artemis a la Empresa Común ECSEL debe ordenarse y sincronizarse con la transición del Séptimo Programa Marco a Horizonte 2020 con el fin de optimizar la financiación disponible para investigación. En aras de la seguridad jurídica y de la claridad, procede derogar los Reglamentos (CE) no 72/2008 y (CE) no 74/2008 y establecer disposiciones transitorias.

(33) A fin de respetar el objetivo general de Horizonte 2020 de lograr una mayor simplificación y coherencia, todas las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común ECSEL deben tener en cuenta la duración de Horizonte 2020.

(34) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el refuerzo de la investigación e innovación industriales a través de la Unión mediante la aplicación por la Empresa Común ECSEL de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo», no puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros, sino que, de cara a evitar la duplicación, retener la masa crítica y garantizar que los fondos públicos se utilicen de forma óptima, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Creación

1. Para ejecutar la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo», se crea una empresa común, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del TFUE («la Empresa Común ECSEL»), por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común ECSEL se efectuarán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. La Empresa Común ECSEL sustituirá y sucederá a las Empresas Comunes ENIAC y Artemis, creadas por los Reglamentos (CE) no 72/2008 y (CE) no 74/2008.

3. La Empresa Común ECSEL constituirá un órgano al que se confiará la ejecución de una asociación público-privada en virtud del artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

4. La Empresa Común ECSEL tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. Podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales.

5. La sede de la Empresa Común ECSEL estará situada en Bruselas (Bélgica).

6. Los Estatutos de la Empresa Común ECSEL («los Estatutos») figuran como anexo.

Artículo 2

Objetivos y ámbito de aplicación

1. La Empresa Común ECSEL tendrá los siguientes objetivos:

a) contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) no 1291/2013 y, en particular, la parte II de la Decisión 2013/743/UE;

b) contribuir al desarrollo de una industria de componentes y sistemas electrónicos sólida y competitiva a escala mundial en la UE;

c) garantizar la disponibilidad de componentes y sistemas electrónicos para los mercados principales y para afrontar los retos de la sociedad, con el objetivo de mantener a Europa en la vanguardia del desarrollo tecnológico, reduciendo la brecha entre la investigación y la explotación, fortaleciendo las capacidades de innovación y generando crecimiento económico y empleo en la Unión;

d) alinear las estrategias con los Estados miembros para atraer la inversión privada y contribuir a la efectividad de la ayuda pública, evitando la innecesaria duplicación y fragmentación de los esfuerzos y facilitando la participación de los agentes implicados en la investigación y la innovación;

e) mantener y hacer crecer la capacidad de producción de semiconductores y sistemas inteligentes en Europa, incluido el liderazgo en la fabricación de equipos y el procesamiento de materiales;

f) garantizar y afianzar una posición dominante en el diseño y la ingeniería de sistemas, incluidas las tecnologías empotradas;

g) facilitar el acceso a todas las partes interesadas a una infraestructura de clase mundial para el diseño y la fabricación de componentes electrónicos y sistemas empotrados/ciberfísicos e inteligentes, y

h) construir un ecosistema dinámico en el que participen las pequeñas y medianas empresas (PYME), fortaleciendo así los grupos existentes y fomentando la creación de nuevos grupos en ámbitos nuevos y prometedores.

2. El alcance de los trabajos que debe efectuar la Empresa Común ECSEL aprovechará los resultados obtenidos por las Empresas Comunes ENIAC y Artemis, por la Plataforma Tecnológica Europea EPoSS y los trabajos financiados a través de otros programas nacionales y europeos. Fomentará de manera oportuna y equilibrada nuevos avances y sinergias en los siguientes ámbitos principales:

a) tecnologías de diseño, procesos e integración, equipos, materiales y fabricación para microelectrónica y nanoelectrónica, buscando al mismo tiempo la miniaturización, diversificación y diferenciación, integración heterogénea;

b) procesos, métodos, herramientas y plataformas, diseños de referencia y arquitecturas para sistemas de software o sistemas ciberfísicos/empotrados de control intensivo, para conseguir excelente conectividad e interoperabilidad, seguridad funcional, alta disponibilidad y seguridad para las aplicaciones profesionales y de consumo, así como servicios conectados, y

c) enfoques multidisciplinares para sistemas inteligentes, sustentados en el progreso del diseño holístico y la fabricación avanzada con el fin de obtener sistemas inteligentes autosuficientes y adaptables que dispongan de interfaces sofisticadas y ofrezcan funcionalidades complejas basadas, por ejemplo, en la perfecta integración de los procesos de detección, accionamiento, transformación, suministro de energía y trabajo en red.

Artículo 3

Contribución financiera de la Unión

1. La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común ECSEL, incluidos los créditos de la AELC, para cubrir sus gastos administrativos y de explotación será de 1 184 874 000 EUR. La contribución financiera de la Unión se pagará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión asignado al Programa Específico, por el que se ejecuta Horizonte 2020 (2014-2020), establecido mediante la Decisión 2013/743/UE. La ejecución del presupuesto con respecto a la contribución financiera de la Unión se encomendará a la Empresa Común ECSEL, que actuará como órgano contemplado en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), y los artículos 60 y 61.

2. Las disposiciones para la contribución financiera de la Unión se establecerán mediante un acuerdo de delegación y acuerdos anuales de transferencia de fondos que se suscribirán entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común ECSEL.

3. El acuerdo de delegación mencionado en el apartado 2 del presente artículo abordará los elementos establecidos en el artículo 58, apartado 3, y en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, así como, entre otras cosas, lo siguiente:

a) los requisitos que debe cumplir la contribución de la Empresa Común ECSEL en relación con los indicadores de resultados contemplados en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE;

b) los requisitos que debe cumplir la aportación de la Empresa Común ECSEL en relación con el seguimiento contemplado en el anexo III de la Decisión 2013/743/UE;

c) los indicadores de rendimiento específicos relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común ECSEL;

d) las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1291/2013, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión;

e) las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común ECSEL también en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión;

f) la utilización de recursos humanos y los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo, grado y categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros del personal.

Artículo 4

Contribuciones de los miembros distintos de la Unión

1. Los Estados participantes en ECSEL efectuarán una aportación a los gastos de explotación de la Empresa Común ECSEL proporcionales a la contribución financiera de la Unión. Está previsto que el importe sea de al menos 1 170 000 000 EUR a lo largo del período indicado en el artículo 1.

2. Los miembros del sector privado de la Empresa Común ECSEL efectuarán aportaciones a la Empresa Común ECSEL o las harán efectuar por sus entidades constituyentes y entidades afiliadas. Está previsto que el importe sea de al menos 1 657 500 000 EUR a lo largo del período indicado en el artículo 1.

3. Las contribuciones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo serán contribuciones a la Empresa Común ECSEL de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, artículo 16, apartado 3, letra b), y artículo 16, apartado 3, letra c), de los Estatutos.

4. Los miembros de la Empresa Común ECSEL diferentes de la Unión informarán anualmente al Consejo de Administración para el 31 de enero sobre el valor de las contribuciones contempladas en los apartados 1 y 2 realizadas en cada uno de los anteriores ejercicios presupuestarios.

5. Para la valoración de las contribuciones a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra c), de los Estatutos, los costes se determinarán de acuerdo con las prácticas contables habituales de las entidades, con las normas contables aplicables en el país donde esté establecida cada entidad o con las normas contables internacionales aplicables o las Normas Internacionales de Información Financiera. Estos gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por la entidad interesada. La valoración de las contribuciones será comprobada por la Empresa Común ECSEL. Si subsistiera alguna duda, la Empresa Común ECSEL podría efectuar una auditoría.

6. La Comisión podrá adoptar medidas correctoras y posiblemente interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común ECSEL o iniciar el procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 26, apartado 2, de los Estatutos, en caso de que miembros distintos de la Unión, con inclusión de sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, no contribuyan, lo hagan tan solo parcialmente o de forma tardía con respecto a las contribuciones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 5

Normas financieras

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, la Empresa Común ECSEL adoptará sus normas financieras específicas en virtud del artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión (11).

Artículo 6

Personal

1. El personal empleado por la Empresa Común ECSEL se regirá por el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea recogido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (12) («Estatuto de los funcionarios» y «Régimen aplicable») y por las normas adoptadas mediante acuerdo entre las instituciones de la Unión para que el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable se apliquen al personal de la Empresa Común ECSEL.

2. En lo que respecta al personal de la Empresa Común ECSEL, el Consejo de Administración ejercerá las competencias que confiere el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que confiere el Régimen aplicable a la autoridad facultada para celebrar contratos («las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).

El Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, adoptará una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable por la que se delegarán en el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a nombramientos y se determinarán las condiciones de suspensión de dicha delegación. El Director Ejecutivo estará autorizado a subdelegar las citadas competencias.

Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director Ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último. En tales casos, el Consejo de Administración ejercerá las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común ECSEL distinto del Director Ejecutivo.

3. El Consejo de Administración adoptará las oportunas normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios y Régimen aplicable de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

4. Los recursos humanos se establecerán en la plantilla de personal de la Empresa Común ECSEL, que indicará el número de puestos temporales por grupo funcional y por grado, así como el número de personas contratadas expresado en equivalentes a tiempo completo, en consonancia con su presupuesto anual.

5. El personal de la Empresa Común ECSEL constará de personal temporal y personal contratado.

6. Todos los gastos relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común ECSEL.

Artículo 7

Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

1. La Empresa Común ECSEL podrá utilizar expertos nacionales en comisión de servicios y trabajadores en prácticas que no estén contratados por ella. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a tiempo completo se agregará a los recursos de personal indicados en el artículo 6, apartado 4, en consonancia con el presupuesto anual.

2. El Consejo de Administración adoptará una decisión donde se estipulen las normas para destinar expertos nacionales en comisión de servicios a la Empresa Común ECSEL y para el empleo de trabajadores en prácticas.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común ECSEL y a su personal el Protocolo no 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE.

Artículo 9

Responsabilidad de la Empresa Común ECSEL

1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común ECSEL se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato en cuestión.

2. En caso de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común ECSEL deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3. Todos los pagos de la Empresa Común ECSEL destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común ECSEL y quedarán cubiertos por sus recursos.

4. La Empresa Común ECSEL será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 10

Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y legislación aplicable

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de:

a) en relación con las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común ECSEL, o en sus decisiones;

b) en los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común ECSEL en el ejercicio de sus funciones;

c) en cualquier litigio que surja entre la Empresa Común ECSEL y su personal dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios y Régimen aplicable.

2. Respecto a cualquier asunto que afecte a un país asociado, se aplicarán las disposiciones específicas de los acuerdos correspondientes.

3. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho de la UE, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común ECSEL.

Artículo 11

Evaluación

1. A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común ECSEL que, en particular, analizará el nivel de participación en las acciones indirectas y las contribuciones a las mismas de los miembros privados y de sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, así como de otras entidades jurídicas. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluirá conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión enviará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Los resultados de la evaluación intermedia de la Empresa Común ECSEL se tendrán en cuenta en la evaluación exhaustiva y en la evaluación intermedia a las que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

2. De acuerdo con las conclusiones de la evaluación intermedia mencionada en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá actuar en virtud del artículo 4, apartado 6 o adoptar otras medidas que se consideren oportunas.

3. En el plazo de seis meses desde que se liquide la Empresa Común ECSEL, pero a más tardar dos años después del inicio del procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 26 de los Estatutos, la Comisión llevará a cabo la evaluación final de la Empresa Común ECSEL. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 12

Aprobación de la gestión

No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 7, y en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la aprobación de la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL será otorgada por el Parlamento Europeo, a recomendación del Consejo, de conformidad con el procedimiento previsto en la reglamentación financiera de la Empresa Común ECSEL.

Artículo 13

Auditorías ex post

1. Las auditorías ex post de los gastos derivados de acciones indirectas serán realizadas por la Empresa Común ECSEL de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013 como parte de las acciones indirectas de Horizonte 2020.

2. La Comisión podrá optar por realizar ella misma las auditorías a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.

Artículo 14

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Empresa Común ECSEL otorgará al personal de la Comisión y demás personas autorizadas por la Empresa Común ECSEL o por la Comisión —así como al Tribunal de Cuentas— acceso a sus establecimientos e instalaciones y a toda la información que necesiten para llevar a cabo sus auditorías, inclusive información en formato electrónico.

2. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (13) y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), con el fin de establecer la existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo o decisión o con un contrato financiado en virtud del presente Reglamento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los acuerdos, las decisiones y los contratos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento incluirán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, la Empresa Común ECSEL, el Tribunal de Cuentas y la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus competencias respectivas.

4. La Empresa Común ECSEL velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

5. La Empresa Común ECSEL pasará a formar parte del Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (15). La Empresa Común ECSEL adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

Artículo 15

Confidencialidad

No obstante lo dispuesto en el artículo 16, la Empresa Común ECSEL garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.

Artículo 16

Transparencia

1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común ECSEL.

2. El Consejo de Administración de la Empresa Común ECSEL podrá adoptar las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, las decisiones adoptadas por la Empresa Común ECSEL de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo con arreglo a las condiciones fijadas en el artículo 228 del TFUE.

Artículo 17

Normas de participación y difusión

1. El Reglamento (UE) no 1290/2013 se aplicará a las acciones financiadas por la Empresa Común ECSEL. De acuerdo con ese Reglamento, la Empresa Común ECSEL se considerará un organismo de financiación que financiará las acciones indirectas según lo dispuesto en el artículo 1, letra a), de los Estatutos.

2. Las autoridades de financiación pertinentes podrán establecer criterios específicos relativos a la idoneidad de los solicitantes individuales para recibir financiación de los Estados participantes en ECSEL. Dichos criterios podrían referirse, entre otras cosas, al tipo de solicitante, incluyendo la personalidad jurídica y la finalidad, requisitos relativos a la responsabilidad y la viabilidad, incluyendo la solidez financiera, y al cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales.

3. Cuando un Estado participante en ECSEL no encomiende a la Empresa Común ECSEL la ejecución de sus contribuciones destinadas a los participantes en acciones indirectas mediante los acuerdos de subvención suscritos con los participantes por la Empresa Común ECSEL, este podrá establecer normas específicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos a efectos de la financiación de los participantes.

4. Los criterios y normas específicos a que se refiere el presente artículo se consignarán en el plan de trabajo.

Artículo 18

Apoyo del Estado anfitrión

Se podrá celebrar un acuerdo administrativo entre la Empresa Común ECSEL y el Estado donde tenga su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar dicho Estado a la Empresa Común ECSEL.

Artículo 19

Derogación y disposiciones transitorias

1. Quedan derogados el Reglamento (CE) no 72/2008 y el Reglamento (CE) no 74/2008.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las acciones iniciadas en virtud de los Reglamentos (CE) no 72/2008 y (CE) no 74/2008, incluidos los planes de ejecución anuales adoptados al amparo de estos Reglamentos, seguirán rigiéndose por los mismos hasta su conclusión.

3. Además de las contribuciones previstas en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, se desembolsarán las siguientes contribuciones para cubrir los gastos administrativos de la Empresa Común ECSEL durante el período 2014-2017 para la finalización de las acciones puestas en marcha en virtud de los Reglamentos (CE) no 72/2008 y (CE) no 74/2008:

a) 2 050 000 EUR por parte de la Unión;

b) 1 430 000 EUR procedentes de la asociación Aeneas;

c) 975 000 EUR de la asociación Artemisia.

La evaluación intermedia mencionada en el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento, incluirá una evaluación final de las Empresas Comunes ENIAC y Artemis en virtud de los Reglamentos (CE) no 72/2008 y (CE) no 74/2008.

4. El Director Ejecutivo nombrado en virtud del Reglamento (CE) no 72/2008 desempeñará —durante el período que le quede de mandato— las funciones de Director Ejecutivo de la Empresa Común ECSEL según lo dispuesto en el presente Reglamento con efecto a partir del 27 de junio de 2014. Las otras condiciones del contrato del Director Ejecutivo se mantendrán sin cambios.

5. Si el Director Ejecutivo nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo ejercía sus funciones dentro de su primer mandato, se le nombrará por el período restante de dicho mandato con la posibilidad de prorrogarlo hasta un máximo de cuatro años en consonancia con lo establecido en el artículo 8, apartado 4, de los Estatutos. Si el Director Ejecutivo que haya sido nombrado con arreglo al apartado 4 ejercía sus funciones dentro de su segundo mandato, este no se podrá prorrogar. Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar en otro proceso de selección para el mismo puesto cuando finalice la prórroga.

6. El contrato de trabajo del Director Ejecutivo, nombrado de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 74/2008 finalizará antes del 27 de junio de 2014.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, este Reglamento no afectará en modo alguno los derechos y obligaciones del personal contratado al amparo de los Reglamentos (CE) no 72/2008 y (CE) no 74/2008. Sus contratos podrán prorrogarse con arreglo al presente Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable y en consonancia con las limitaciones presupuestarias de la Empresa Común ECSEL.

8. El Director Ejecutivo de la Empresa Común ECSEL convocará la primera reunión del Consejo de Administración y del Consejo de Autoridades Públicas.

9. Salvo que se acuerde en contrario entre los miembros de la Empresa Común ENIAC y de la Empresa Común Artemis en virtud de los Reglamentos (CE) no 72/2008 y (CE) no 74/2008, todos los derechos y obligaciones, incluyendo activos, deudas o pasivos de los miembros de las Empresas Comunes constituidas en virtud de dichos Reglamentos, se transferirán a los miembros de la Empresa Común ECSEL de conformidad con el presente Reglamento.

10. Los créditos no utilizados en virtud de los Reglamentos (CE) no 72/2008 y (CE) no 74/2008 se transferirán a la Empresa Común ECSEL. Todo importe que las asociaciones Aeneas y Artemisia adeuden para los créditos administrativos de las Empresas Comunes ENIAC y Artemis durante el período 2008-2013 según se haya establecido con la Comisión, se transferirá a la Empresa Común ECSEL conforme a los procedimientos que se acuerden con la Comisión.

Artículo 20

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS

 

(1) Dictamen de 10 de diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

(3) Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

(4) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(5) Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(6) Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

(7) Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

(8) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(9) Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(10) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(11) Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).

(12) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(13) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(14) Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(15) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(16) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

 

ANEXO
ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN ECSEL
Artículo 1

Tareas

La Empresa Común ECSEL llevará a cabo las siguientes tareas:

a) financiar acciones indirectas de investigación e innovación, principalmente a través de subvenciones;

b) velar por la gestión sostenible de la Empresa Común ECSEL;

c) desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con actividades, organismos y partes interesadas del ámbito europeo (en particular, Horizonte 2020), con el objetivo de propiciar un entorno fértil de innovación en Europa, crear sinergias y mejorar la explotación de los resultados de la investigación y la innovación en el ámbito de los componentes y sistemas electrónicos;

d) definir y realizar los ajustes necesarios en el plan estratégico plurianual;

e) elaborar y aplicar planes de trabajo para ejecutar el plan estratégico plurianual;

f) iniciar convocatorias abiertas de propuestas, evaluar las propuestas y conceder financiación a acciones indirectas mediante procedimientos abiertos y transparentes dentro de los límites de los fondos disponibles;

g) publicar información sobre las acciones indirectas;

h) supervisar la ejecución de las acciones indirectas y gestionar los acuerdos o decisiones relativos a las subvenciones;

i) supervisar los avances globales en el cumplimiento de los objetivos de la Empresa Común ECSEL;

j) realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión aplicando, mutatis mutandis, el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1291/2013, que incluyan la disponibilidad y accesibilidad en la base de datos electrónica común Horizonte 2020 de la información detallada sobre los resultados de las convocatorias de propuestas;

k) establecer contactos con una amplia serie de partes interesadas, entre las que se incluyen centros de investigación y universidades;

l) cualquier otra tarea necesaria para cumplir los objetivos fijados en el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 2

Miembros

1. Los miembros de la Empresa Común ECSEL serán:

a) la Unión Europea, representada por la Comisión;

b) Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, y

c) previa aceptación de los presentes Estatutos mediante una carta de aval, la asociación Aeneas, asociación de Derecho francés con domicilio social en París (Francia); la asociación Artemisia, asociación de Derecho neerlandés con domicilio social en Eindhoven (Países Bajos), la asociación EPoSS, asociación de Derecho alemán con domicilio social en Berlín (Alemania).

2. Los países que son miembros de la Empresa Común ECSEL se denominarán en los presentes Estatutos "Estados participantes en ECSEL". Cada Estado participante en ECSEL nombrará a sus representantes en los órganos de la Empresa Común ECSEL y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir sus obligaciones en cuanto a la realización de las actividades de la Empresa Común ECSEL.

3. En los presentes Estatutos, los Estados participantes en ECSEL, junto con la Comisión, se denominarán «autoridades públicas» de la Empresa Común ECSEL.

4. En los presentes Estatutos, las asociaciones privadas se denominarán «los miembros privados» de la Empresa Común ECSEL. Serán entidades constituyentes aquellas de las que se componga cada miembro del sector privado según se definan en los estatutos de dicho miembro.

Artículo 3

Cambios en la condición de miembro

1. Los Estados miembros o los países asociados que no figuren en el artículo 2, apartado 1, letra b), se convertirán en miembros de la Empresa Común ECSEL previa notificación al Consejo de Administración de su aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de esta Empresa Común.

2. A condición de que contribuyan a la financiación mencionada en el artículo 16, apartado 4, para cumplir los objetivos de la Empresa Común ECSEL establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento y de que acepten estos Estatutos, podrán solicitar ser miembros de esta Empresa Común las siguientes entidades:

a) cualquier otro país distinto de los mencionados en el apartado 1, que adopte políticas o programas de investigación e innovación en el ámbito de los componentes y sistemas electrónicos;

b) cualquier otra entidad jurídica que apoye directa o indirectamente la investigación y la innovación en un Estado miembro o en un país asociado.

3. Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común ECSEL presentadas con arreglo al apartado 2 deberán remitirse al Consejo de Administración de la Empresa Común ECSEL. Este evaluará la solicitud teniendo en cuenta la pertinencia y el valor añadido que pueda aportar el solicitante para cumplir los objetivos de la Empresa Común ECSEL. A continuación adoptará una decisión al respecto.

4. Los miembros podrán cesar en su pertenencia a la Empresa Común ECSEL. Dicho cese será efectivo e irrevocable en el plazo de seis meses desde su notificación al resto de miembros. A partir de entonces, el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones salvo las ya aprobadas o generadas por la Empresa Común ECSEL antes de la notificación del cese de su pertenencia.

5. La condición de miembro de la Empresa Común ECSEL no podrá transferirse a terceros a menos que se cuente con el acuerdo previo del Consejo de Administración.

6. Inmediatamente después de que se produzca un cambio en la condición de algún miembro de conformidad con el presente artículo, la Empresa Común ECSEL publicará en su web una lista actualizada de sus miembros con indicación de la fecha en que surta efecto el cambio.

Artículo 4

Órganos de la Empresa Común ECSEL

Los órganos de la Empresa Común ECSEL serán los siguientes:

a) el Consejo de Administración;

b) el Director Ejecutivo;

c) el Consejo de Autoridades Públicas;

d) el Consejo de Miembros Privados.

Artículo 5

Composición del Consejo de Administración

El Consejo de Administración estará integrado por representantes de los miembros de la Empresa Común ECSEL.

Cada miembro de la Empresa Común ECSEL nombrará a sus representantes y a un delegado principal, que ostentará los derechos de voto del miembro en el Consejo de Administración.

Artículo 6

Funcionamiento del Consejo de Administración

1. Los derechos de voto del Consejo de Administración se distribuyen de la forma siguiente:

a) 1/3 para los miembros privados colectivamente;

b) 1/3 para la Comisión, y

c) 1/3 para los Estados participantes en ECSEL colectivamente.

Los miembros harán todo lo posible para alcanzar un consenso. De lo contrario, el Consejo de Administración tomará las decisiones por mayoría de al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.

2. En los dos primeros ejercicios presupuestarios, los derechos de voto de los Estados participantes en ECSEL se distribuirán de la siguiente manera:

a) uno por ciento para cada Estado participante en ECSEL;

b) el porcentaje remanente se distribuirá con carácter anual entre los Estados participantes en ECSEL proporcionalmente a sus contribuciones financieras efectivas durante los dos últimos años, incluidas sus contribuciones a las Empresas Comunes ENIAC y Artemis.

En los años financieros sucesivos, la distribución de los derechos de voto de los Estados participantes en ECSEL se establecerá cada año proporcionalmente a los fondos que hayan comprometido efectivamente para acciones indirectas en los dos últimos ejercicios presupuestarios.

Los derechos de voto de los miembros privados se distribuirán por igual entre las asociaciones privadas a menos que el Consejo de Miembros Privados decida otra cosa.

El Consejo de Administración determinará los derechos de voto de cualquier nuevo miembro de la Empresa Común ECSEL que no sea un Estado miembro o un país asociado antes de la adhesión de ese miembro a la Empresa Común ECSEL.

3. El Consejo de Administración elegirá a su presidente por un período mínimo de un año.

4. El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias como mínimo dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de la Comisión o de la mayoría de los representantes de los Estados participantes en ECSEL o de una mayoría de los miembros privados, o a instancias del presidente, o a instancias del Director Ejecutivo con arreglo al artículo 16, apartado 5. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su presidente y normalmente tendrán lugar en la sede de la Empresa Común ECSEL.

El quórum del Consejo de Administración estará constituido por la Comisión, por los miembros privados y por los delegados principales de al menos tres Estados participantes en ECSEL.

El Director Ejecutivo tomará parte en las deliberaciones, salvo decisión contraria del Consejo de Administración, pero no tendrá derecho de voto.

El Consejo de Administración podrá invitar, en casos concretos, a otras personas para que asistan a sus reuniones en calidad de observadores, especialmente a representantes de autoridades regionales de la Unión.

5. Los representantes de los miembros de la Empresa Común ECSEL no serán personalmente responsables de los actos adoptados en su calidad de representantes en el Consejo de Administración.

6. El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento interno.

Artículo 7

Funciones del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración será responsable de la orientación estratégica y de las operaciones de la Empresa Común ECSEL y supervisará la realización de sus actividades.

2. Con arreglo a su papel en el Consejo de Administración, la Comisión velará por que se garantice la coordinación entre las actividades de la Empresa Común ECSEL y las actividades correspondientes de Horizonte 2020, con miras a promover sinergias a la hora de determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa.

3. El Consejo de Administración deberá realizar en particular las siguientes tareas:

a) evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de los nuevos miembros de conformidad con el artículo 3 apartado 3, de los presentes Estatutos;

b) decidir la exclusión de todo miembro de la Empresa Común ECSEL que no cumpla sus obligaciones;

c) adoptar el reglamento financiero de la Empresa Común ECSEL de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento;

d) aprobar el presupuesto anual de la Empresa Común ECSEL, incluida la plantilla de personal, donde se indicará el número de puestos temporales por grupo funcional y por grado, así como el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a tiempo completo;

e) ejercer las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con respecto al personal, en virtud del artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento;

f) nombrar, destituir, ampliar el mandato, ofrecer orientaciones y evaluar la actuación profesional del Director Ejecutivo;

g) aprobar el organigrama de la Oficina de Programas a recomendación del Director Ejecutivo;

h) adoptar el plan estratégico plurianual mencionados en el artículo 21, apartado 1;

i) adoptar el plan de trabajo y las estimaciones de gastos correspondientes mencionados en el artículo 21, apartado 2;

j) aprobar el informe de actividad anual, incluidos los gastos correspondientes mencionados en el artículo 22, apartado 1;

k) organizar, según proceda, la disponibilidad de un mecanismo de auditoría interna de la Empresa Común ECSEL, por recomendación del Director Ejecutivo;

l) adoptar la política de comunicaciones de la Empresa Común ECSEL a recomendación del Director Ejecutivo;

m) en su caso, establecer disposiciones de aplicación del Estatuto de los funcionarios y del Régimen aplicable en virtud del artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento;

n) en su caso, establecer normas que regulen el envío de expertos nacionales en comisión de servicios a la Empresa Común ECSEL y el empleo de trabajadores en prácticas en virtud del artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento;

o) en su caso, crear grupos consultivos adicionales a los órganos de la Empresa Común ECSEL;

p) en su caso, presentar a la Comisión las solicitudes de modificación del presente Reglamento que puedan proponer los miembros de la Empresa Común ECSEL;

q) responsabilizarse de cualquier tarea que no se haya confiado específicamente a uno de los organismos de la Empresa Común ECSEL, que podrá asignar a cualquier órgano de la Empresa Común ECSEL.

Artículo 8

Nombramiento, cese o prórroga de la duración del mandato del Director Ejecutivo

1. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos a propuesta de la Comisión, siguiendo un procedimiento de selección abierto y transparente. La Comisión asociará a la representación de los demás miembros de la Empresa Común ECSEL en el procedimiento de selección si procede.

En particular, en la fase de preselección del procedimiento de selección se garantizará una representación adecuada de los demás miembros de la Empresa Común ECSEL. A este efecto, los Estados participantes en ECSEL y los miembros privados nombrarán de mutuo acuerdo a un representante, así como a un observador en nombre del Consejo de Administración.

2. El Director Ejecutivo es un miembro del personal y será contratado como agente temporal de la Empresa Común ECSEL en virtud de la letra a) del artículo 2 del Régimen aplicable.

A efectos de la celebración del contrato con el Director Ejecutivo, la Empresa Común ECSEL estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

3. El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de tres años. Al final de ese período, el Consejo de Administración evaluará, con la colaboración de los Estados participantes en ECSEL y los miembros privados, si procede, el trabajo desempeñado por el Director Ejecutivo y las tareas y retos futuros de la Empresa Común ECSEL.

4. El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión teniendo en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del Director Ejecutivo una sola vez por un período no superior a cuatro años.

5. Un Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

6. El Director Ejecutivo solo podrá ser relevado de su cargo por decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión con la colaboración, si procede, de los Estados participantes en ECSEL y de los miembros privados.

Artículo 9

Funciones del Director Ejecutivo

1. El Director Ejecutivo será el máximo responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común ECSEL, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

2. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común ECSEL. El Director Ejecutivo deberá rendir cuentas al Consejo de Administración.

3. El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común ECSEL.

4. En particular, el Director Ejecutivo realizará las siguientes tareas de manera independiente:

a) consolidar y presentar a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de plan estratégico plurianual integrado por la agenda estratégica plurianual de investigación e innovación propuesta por el Consejo de Miembros Privados y las perspectivas financieras plurianuales de las autoridades públicas;

b) elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual, incluida la plantilla correspondiente, en la que indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y grado, así como el número de agentes contratados y expertos nacionales en comisión de servicio, expresados en su equivalente a tiempo completo;

c) elaborar y someter a adopción por parte del Consejo de Administración el proyecto de plan de trabajo anual, incluido el ámbito de aplicación de la convocatoria de propuestas necesario para ejecutar las actividades de investigación e innovación a propuesta del Consejo de Miembros Privados y las estimaciones de gasto correspondientes a propuesta de las autoridades públicas;

d) presentar las cuentas anuales al Consejo de Administración para su dictamen;

e) preparar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el informe anual de actividad, así como la información de los gastos correspondientes;

f) firmar acuerdos y decisiones de subvención individuales;

g) firmar los contratos públicos;

h) aplicar la política de comunicación de la Empresa Común ECSEL;

i) organizar, dirigir y supervisar las operaciones y el personal de la Empresa Común ECSEL dentro de las limitaciones de la delegación del Consejo de Administración, en virtud del artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento;

j) crear y asegurar el funcionamiento efectivo y eficiente del sistema de control interno y notificar al Consejo de Administración cualquier cambio significativo que se produzca en el mismo;

k) garantizar que se lleva a cabo una evaluación y gestión de los riesgos;

l) adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para valorar los avances de la Empresa Común ECSEL en el cumplimiento de sus objetivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del presente Reglamento;

m) ejecutar las demás tareas que sean encomendadas al Director Ejecutivo o delegadas en él por el Consejo de Administración.

5. El Director Ejecutivo creará una Oficina de Programas que ejecutará, bajo su responsabilidad, todas las tareas de apoyo derivadas del presente Reglamento. La Oficina de Programas estará integrada por personal de la Empresa Común ECSEL y, en particular, llevará a cabo las siguientes tareas:

a) prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable apropiado y conforme a las normas financieras de la Empresa Común ECSEL;

b) gestionar las convocatorias de propuestas según se establece en el plan de trabajo y administrar los acuerdos y decisiones relativos a las subvenciones;

c) proporcionar a los miembros y otros órganos de la Empresa Común ECSEL toda la información pertinente y el apoyo que necesiten para desempeñar sus funciones, así como responder a sus peticiones concretas;

d) actuar como secretaría de los órganos de la Empresa Común ECSEL y prestar respaldo a cualquier grupo consultivo instituido por el Consejo de Administración.

Artículo 10

Composición del Consejo de Autoridades Públicas

El Consejo de Autoridades Públicas estará integrado por representantes de las autoridades públicas de la Empresa Común ECSEL.

Cada autoridad pública nombrará a sus representantes y a un delegado principal, que ostentará los derechos de voto en el Consejo de Autoridades Públicas.

Artículo 11

Funcionamiento del Consejo de Autoridades Públicas

1. En el Consejo de Autoridades Públicas, los derechos de voto se asignarán a las autoridades públicas con carácter anual, en proporción a su contribución financiera a las actividades de la Empresa Común ECSEL para dicho año, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, y con un límite máximo para cada miembro del 50 % del total de derechos de voto en dicho Consejo.

En caso de que menos de tres Estados participantes en ECSEL hayan comunicado al Director Ejecutivo su contribución financiera, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, un 50 % de los derechos de voto corresponderá a la Comisión y el 50 % restante se distribuirá por igual entre los Estados participantes en ECSEL.

Las autoridades públicas harán todo lo posible por alcanzar un consenso. De lo contrario, el Consejo de Autoridades Públicas tomará sus decisiones por mayoría de al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los Estados participantes en ECSEL ausentes.

Cada autoridad pública tendrá derecho de veto con respecto a todo lo relacionado con el uso de su propia contribución a la Empresa Común ECSEL.

2. El Consejo de Autoridades Públicas elegirá a su presidente por un período mínimo de dos años.

3. El Consejo de Autoridades Públicas celebrará reuniones ordinarias al menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de la Comisión o de la mayoría de representantes de los Estados participantes en ECSEL, o del presidente. Las reuniones del Consejo de Autoridades Públicas serán convocadas por su presidente y normalmente tendrán lugar en la sede de la Empresa Común ECSEL.

El quórum del Consejo de Autoridades Públicas estará constituido por la Comisión y al menos tres delegados principales de los Estados participantes en ECSEL.

El Director Ejecutivo tomará parte en las deliberaciones, salvo decisión contraria del Consejo de Autoridades Públicas, pero no tendrá derecho de voto.

Todo Estado miembro o país asociado que no sea miembro de la Empresa Común ECSEL podrá participar en el Consejo de Autoridades Públicas en calidad de observador. Los observadores recibirán todos los documentos pertinentes y podrán asesorar en cualquier decisión que adopte el Consejo de Autoridades Públicas. Todos estos observadores estarán vinculados por las normas de confidencialidad aplicables a los miembros del Consejo de Autoridades Públicas.

El Consejo de Autoridades Públicas podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de una o más autoridades públicas.

El Consejo de Autoridades Públicas aprobará su propio reglamento interno.

Artículo 12

Funciones del Consejo de Autoridades Públicas

El Consejo de Autoridades Públicas:

a) garantizará la correcta aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia a la hora de asignar fondos públicos a los participantes en acciones indirectas;

b) aprobará las normas de procedimiento para las convocatorias de propuestas y para la evaluación, selección y supervisión de las acciones indirectas;

c) aprobará la puesta en marcha de convocatorias de propuestas, de acuerdo con el plan de trabajo;

d) clasificará las propuestas a partir de los criterios de selección y adjudicación, teniendo en cuenta su contribución para la consecución de los objetivos de la convocatoria y la sinergia con las prioridades nacionales;

e) decidirá la asignación de la financiación pública a las propuestas seleccionadas hasta el límite de los presupuestos disponibles, teniendo en cuenta las verificaciones realizadas de conformidad con el artículo 18, apartado 5. Esta decisión será vinculante para los Estados participantes en ECSEL y excluirá cualquier otro proceso de evaluación o selección.

Artículo 13

Composición del Consejo de Miembros Privados

El Consejo de Miembros Privados estará integrado por representantes de los miembros privados de la Empresa Común ECSEL.

Cada miembro privado nombrará a sus representantes y a un delegado principal, que ostentará los derechos de voto en el Consejo de Miembros Privados.

Artículo 14

Funcionamiento del Consejo de Miembros Privados

1. El Consejo de Miembros Privados se reunirá al menos dos veces al año.

2. El Consejo de Miembros Privados podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.

3. El Consejo de Miembros Privados elegirá a su presidente.

4. El Consejo de Miembros Privados aprobará su reglamento interno.

Artículo 15

Funciones del Consejo de Miembros Privados

El Consejo de Miembros Privados:

a) elaborará y actualizará periódicamente el proyecto de agenda estratégica plurianual de investigación e innovación mencionada en el artículo 21, apartado 1, a fin de cumplir los objetivos de la Empresa Común ECSEL establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento;

b) elaborará cada año el proyecto del plan de actividades de investigación e innovación para el próximo año, que servirá como base para las propuestas a las que se alude en el artículo 21, apartado 2;

c) presentará al Director Ejecutivo el proyecto de agenda estratégica plurianual de investigación e innovación y el plan anual de actividades de investigación e innovación, dentro de los plazos establecidos por el Consejo de Administración;

d) organizará un foro consultivo de partes interesadas que estará abierto a todas las partes interesadas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones en relación con el proyecto de agenda estratégica plurianual de investigación e innovación y el proyecto de actividades de investigación e innovación del año de que se trate.

Artículo 16

Fuentes de financiación

1. La Empresa Común ECSEL será financiada conjuntamente por sus miembros mediante contribuciones financieras que se abonarán por tramos y mediante contribuciones no dinerarias consistentes en los gastos contraídos por los miembros privados o sus entidades constituyentes y entidades afiliadas en la ejecución de acciones indirectas y no reembolsados por la Empresa Común ECSEL.

2. Los costes administrativos de la Empresa Común ECSEL se cubrirán con las contribuciones siguientes:

a) el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento, para la contribución financiera de la Unión de hasta 15 255 000 EUR,

b) el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, para la contribución de los miembros privados de hasta 19 710 000 EUR o hasta el 1 % de la suma del coste total de todos los proyectos, teniéndose en cuenta el importe más elevado, pero sin superar los 48 000 000 EUR, y

c) el artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento, para la finalización de las acciones puestas en marcha con arreglo a los Reglamentos (CE) no 72/2008 y (CE) no 74/2008.

Si no se utiliza una parte de la contribución destinada a sufragar los gastos administrativos, se podrá dedicar a cubrir los costes de explotación de la Empresa Común ECSEL.

3. Los costes de explotación de la Empresa Común ECSEL se sufragarán por medio de:

a) la contribución financiera de la Unión;

b) contribuciones financieras de los Estados participantes en ECSEL;

c) contribuciones no dinerarias efectuadas por los miembros privados o sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, consistentes en los gastos contraídos por ellos en la ejecución de acciones indirectas, menos las contribuciones de la Empresa Común ECSEL, los Estados participantes en ECSEL y cualquier otra contribución de la Unión para dichos gastos.

4. Los recursos de la Empresa Común ECSEL consignados en su presupuesto se compondrán de:

a) las contribuciones financieras de los miembros a los costes administrativos;

b) las contribuciones financieras de los miembros a los costes de explotación, entre ellas, las de los Estados participantes en ECSEL que encomienden la ejecución de las mismas a la Empresa Común ECSEL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1;

c) los ingresos que pueda generar la Empresa Común ECSEL;

d) los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras.

Los intereses devengados por las contribuciones recibidas por la Empresa Común ECSEL serán considerados ingresos.

5. Si algún miembro de la Empresa Común ECSEL incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones financieras acordadas, el Director Ejecutivo lo notificará por escrito y fijará un plazo razonable para que se subsane dicho incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana en dicho plazo, el Director Ejecutivo convocará una reunión del Consejo de Administración para decidir si debe excluirse al miembro en cuestión o si deben adoptarse otras medidas hasta que haya cumplido con sus obligaciones.

6. Los recursos y actividades de la Empresa Común ECSEL se destinarán a cumplir los objetivos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.

7. La Empresa Común ECSEL será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento.

8. Excepto en caso de liquidación de la Empresa Común ECSEL, los excedentes de ingresos sobre gastos no serán abonados a los miembros de la Empresa Común ECSEL.

Artículo 17

Contribuciones de los Estados participantes en ECSEL

1. Los Estados participantes en ECSEL podrán encomendar a la Empresa Común ECSEL la ejecución de sus contribuciones para los participantes en acciones indirectas mediante los acuerdos de subvención suscritos con los participantes por la Empresa Común ECSEL. También podrán encomendar a la Empresa Común ECSEL el pago de sus contribuciones a los participantes o efectuar ellos mismos los pagos a partir de las comprobaciones realizadas por la Empresa Común ECSEL.

2. Cuando un Estado participante en ECSEL no encomiende el pago de sus contribuciones a la Empresa Común ECSEL según se describe en el apartado 1, adoptará cuantas medidas sean necesarias para establecer sus propios acuerdos de subvención en un plazo similar al de los acuerdos de subvención celebrados por la Empresa Común ECSEL. La verificación de la subvencionabilidad de los gastos realizada por la Empresa Común ECSEL, tal como se contempla en el artículo 18, apartado 7, podrá ser utilizada por el Estado participante en ECSEL como parte de su propio proceso de pago.

3. Los acuerdos de cooperación entre los Estados participantes en ECSEL y la Empresa Común ECSEL se establecerán mediante un acuerdo administrativo que se suscribirá entre las entidades designadas por los Estados participantes en ECSEL a tal efecto y la Empresa Común ECSEL.

4. Cuando los Estados participantes en ECSEL encomienden el pago de las contribuciones a la Empresa Común ECSEL de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, los acuerdos administrativos indicados en el apartado 3 se complementarán con acuerdos anuales entre las entidades nombradas por los Estados participantes en ECSEL a tal efecto y la Empresa Común ECSEL, estableciendo los plazos y condiciones de la contribución financiera de ambas partes.

5. Los Estados miembros, los países asociados y los terceros países que no sean miembros de la Empresa Común ECSEL podrán celebrar acuerdos similares con la Empresa Común ECSEL.

Artículo 18

Financiación de acciones indirectas

1. La Empresa Común ECSEL prestará apoyo a acciones indirectas a través de convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de competencia y asignará los fondos públicos dentro de los límites del presupuesto disponible. Las ayudas públicas concedidas en el marco de la Empresa Común ECSEL deberán atenerse a las normas sobre ayudas estatales.

2. La contribución financiera de las autoridades públicas será la que se indica en el artículo 16, apartado 3, letra a), y en el artículo 16, apartado 3, letra b), y se abonará como reembolso de costes subvencionables a los participantes en acciones indirectas. Los tipos específicos de reembolso por parte de la Unión y de cada Estado participante en ECSEL se consignarán en el plan de trabajo.

3. Las autoridades públicas comunicarán al Director Ejecutivo sus compromisos financieros para cada convocatoria de propuestas que se consigne en el plan de trabajo, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, a tiempo para la elaboración del proyecto de presupuesto de la Empresa Común ECSEL, teniendo en cuenta el alcance de las actividades de investigación e innovación abordadas en el plan de trabajo.

4. El Director Ejecutivo verificará la subvencionabilidad de los solicitantes de la financiación de la Unión y los Estados participantes en ECSEL verificarán la subvencionabilidad de los solicitantes con arreglo a los criterios nacionales predeterminados de financiación y comunicarán los resultados al Director Ejecutivo.

5. De acuerdo con las verificaciones descritas en el apartado 4, el Director Ejecutivo elaborará la lista de acciones indirectas que decida proponer para que sean financiadas, detallando dicha lista por solicitante, y la pondrá en conocimiento del Consejo de Autoridades Públicas, que decidirá la cuantía máxima de financiación pública que se asignará en virtud del artículo 12, letra e), y encargará al Director Ejecutivo que establezca acuerdos con los participantes correspondientes.

6. La Empresa Común ECSEL adoptará todas las medidas necesarias —incluida la verificación de la subvencionabilidad de los gastos— para que se abone la parte de financiación pública a los participantes respectivos en virtud de los acuerdos mencionados en el artículo 17, apartados 3 y 4.

7. Los Estados participantes en ECSEL solo exigirán los informes de seguimiento y de información técnica requeridos por la Empresa Común ECSEL.

Artículo 19

Compromisos financieros

Los compromisos financieros de la Empresa Común ECSEL no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros.

Artículo 20

Ejercicio financiero

El ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

Artículo 21

Planificación operativa y financiera

1. El plan estratégico plurianual especificará la estrategia y los planes para conseguir los objetivos de la Empresa Común ECSEL establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento, a través de una agenda plurianual estratégica de investigación e innovación del Consejo de Miembros Privados y de las perspectivas financieras plurianuales de las autoridades públicas. Dicho plan debe establecer las prioridades de investigación e innovación con vistas al desarrollo y la adopción de competencias clave para los componentes y sistemas electrónicos en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad europea y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones de la sociedad. Se deberá revisar periódicamente en función de la evolución de las necesidades industriales en Europa.

2. El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un proyecto de plan de trabajo anual o plurianual que incluirá el plan de actividades de investigación e innovación, las actividades administrativas y las estimaciones de gastos correspondientes.

3. El plan de trabajo se aprobará a finales del año anterior a su ejecución. El plan de trabajo se pondrá a disposición del público.

4. El Director Ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el año siguiente y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación.

5. El Consejo de Administración adoptará el presupuesto anual para un año determinado antes de que concluya el año anterior.

6. El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el presupuesto de la Unión.

Artículo 22

Informes operativos y financieros

1. El Director Ejecutivo elaborará un informe anual para el Consejo de Administración acerca del desempeño de las funciones del Director Ejecutivo de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común ECSEL.

A más tardar dos meses antes del cierre de cada ejercicio financiero, el Director Ejecutivo presentará a la aprobación del Consejo de Administración un informe anual de actividad donde especificará los progresos realizados por la Empresa Común ECSEL durante el año natural anterior, haciendo referencia en particular al plan de trabajo anual de ese año. Dicho informe anual de actividad contendrá, entre otras cosas, información sobre los siguientes aspectos:

a) acciones realizadas de investigación, innovación y otras, con sus correspondientes gastos;

b) las propuestas presentadas, desglosadas por tipo de participante (PYME inclusive) y por país;

c) las propuestas seleccionadas para su financiación, desglosadas por tipo de participante (PYME inclusive) y por país, indicando las contribuciones de la Empresa Común ECSEL y de los Estados participantes en ECSEL a los distintos participantes y acciones indirectas.

2. Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el informe anual de actividades se hará público.

3. A más tardar el 1 de marzo del siguiente ejercicio financiero, el contable de la Empresa Conjunta ECSEL remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

A más tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio financiero, la Empresa Común ECSEL remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Empresa Común ECSEL, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el contable de la Empresa Común ECSEL elaborará las cuentas definitivas de la Empresa Común ECSEL y el Director Ejecutivo las remitirá para su dictamen al Consejo de Administración.

El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Empresa Común ECSEL.

El Director Ejecutivo remitirá estas cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, a más tardar el 1 de julio siguiente a cada ejercicio, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año siguiente.

El Director Ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones formuladas en su informe anual a más tardar el 30 de septiembre. El Director Ejecutivo remitirá, asimismo, esta respuesta al Consejo de Administración.

El Director Ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

Artículo 23

Auditoría interna

El auditor interno de la Comisión desempeñará respecto a la Empresa Común ECSEL las mismas funciones que respecto a la Comisión.

Artículo 24

Responsabilidad de los miembros y seguros

1. La responsabilidad financiera de los miembros de la Empresa Común ECSEL por las deudas que contraiga la Empresa Común ECSEL se limitará a la contribución que ya hayan realizado para los gastos administrativos.

2. La Empresa Común ECSEL suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.

Artículo 25

Conflicto de intereses

1. La Empresa Común ECSEL, sus órganos y su personal evitarán posibles conflictos de intereses en la realización de sus actividades.

2. El Consejo de Administración de la Empresa Común ECSEL adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses que puedan afectar a sus miembros, a sus órganos o a su personal. En dichas normas se adoptarán disposiciones para evitar que existan conflictos de intereses para los representantes de los miembros de la Empresa Común ECSEL que ocupen cargos en el Consejo de Administración o en el Consejo de Autoridades Públicas.

Artículo 26

Liquidación

1. La Empresa Común ECSEL se liquidará al final del período estipulado en el artículo 1 del presente Reglamento.

2. Además de lo dispuesto en el apartado 1, el procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Unión o todos los miembros privados se retiran de la Empresa Común ECSEL.

3. Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común ECSEL, el Consejo de Administración nombrará uno o varios liquidadores, que cumplirán las decisiones del Consejo de Administración.

4. En el momento de liquidarse la Empresa Común ECSEL, se utilizarán sus activos para cubrir sus pasivos y los gastos derivados de la liquidación. En caso de haber superávit, se distribuirá entre quienes sean miembros en el momento de la liquidación proporcionalmente a su contribución financiera a la Empresa Común ECSEL. Cualquier excedente que corresponda a la Unión se restituirá al presupuesto de la Unión.

5. Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos celebrados o decisiones adoptadas por la Empresa Común ECSEL, así como los contratos de suministro que tengan una vigencia superior a la de la Empresa Común ECSEL.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/2014
  • Fecha de publicación: 07/06/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2021/2085, de 19 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81640).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 17 de los estatutos anexos, sobre contribuciones de los Estados a la empresa común ECSEL: Acuerdo de 30 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2017-15716).
Referencias anteriores
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Electrónica
  • Investigación industrial
  • Organismo y agencia CE
  • Tecnología

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