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Documento DOUE-L-2014-80756

Reglamento de Ejecución (UE) nº 369/2014 de la Comisión, de 10 de abril de 2014, por el que se modifica por 212 ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 108, de 11 de abril de 2014, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80756

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 31 de marzo de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar a dos personas de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 3 de abril de 2014, el Comité de Sanciones del CSNU decidió eliminar de la lista a una persona.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_______________________

(1)DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas» se suprimen las entradas siguientes:

«Amran Mansor (alias Henry). Dirección: Kg. Sg. Tiram, Johor, Malasia. Fecha de nacimiento: 25.5.1964. Lugar de nacimiento: Johor, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte no: A 10326821. Documento nacional de identidad no: 640525-01-5885. Información complementaria: puesto en libertad, se cree que se encuentra en Indonesia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.».

«Abderrahmane Kifane. Dirección: 25 via Padre Massimiliano Kolbe, Sant'Anastasia (NA), Italia. Fecha de nacimiento: 7.3.1963. Lugar de nacimiento: Casablanca, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.».

«Son Hadi Bin Muhadjir [alias a) Son Hadi bin Muhadjr; b) Son bn Hadi Muhadjir; c) Son Hadi bin Mujahir]. Dirección: Jalan Raya, Gongdanglegi, RT/RW 1/13 Cangkring Malang, Beji, Pasuran 67154, Java Oriental, Indonesia. Fecha de nacimiento: 12.5.1971. Lugar de nacimiento: Pasuran, Java Oriental, Indonesia. Nacionalidad: indonesia. Pasaporte no: R057803 (pasaporte indonesio a nombre de Son bn Hadi Muhadjir). Documento nacional de identidad: 3514131205710004 (tarjeta de identidad indonesia a nombre de Son Hadi). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 13.4.2012.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/04/2014
  • Fecha de publicación: 11/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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