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Documento DOUE-L-2014-80705

Reglamento de Ejecución (UE) nº 329/2014 de la Comisión, de 31 de marzo de 2014, por el que se modifica por 211ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 98, de 1 de abril de 2014, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80705

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 14 de febrero de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 14 de marzo de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió suprimir a una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, y añadir a una persona física a dicha lista.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

____

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1) La entrada «Global Relief Foundation (GRF) Dirección: a) 9935 South 76th Avenue, Unit 1, Bridgeview, Illinois 60455, U.S.A.; b) PO Box 1406, Bridgeview, Illinois 60455, U.S.A. Información complementaria: a) otras sedes en el extranjero: Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Georgia, India, Iraq, Cisjordania y Gaza, Somalia y Siria; b) número de identificación fiscal estadounidense: 36-3804626; c) número de IVA: BE 454419759. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.10.2002.» de la rúbrica «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por el texto siguiente: «Global Relief Foundation (GRF) Dirección: a) 9935 South 76th Avenue, Unit 1, Bridgeview, Illinois 60455, U.S.A.; b) PO Box 1406, Bridgeview, Illinois 60455, U.S.A. Información complementaria: a) otras sedes en el extranjero: Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Georgia, India, Iraq, Cisjordania y Gaza, Somalia y Siria; b) número de identificación fiscal estadounidense: 36-3804626. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.10.2002.».

2) Se añadirá la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»: «Malik Muhammad Ishaq (alias: Malik Ishaq). Dirección. Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1959. Lugar de nacimiento: Rahim Yar Khan, Provincia de Punyab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información complementaria: a) Descripción física: complexión fuerte, ojos negros, cabello negro y tez morena clara con barba negra muy poblada; b) foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de designación mencionada en el artículo 2bis, apartado 4, letra b): 14 de marzo de 2014.».

3) Se suprime la siguiente entrada del epígrafe «Personas físicas»: «Yacine Ahmed Nacer [alias: a) Yacine di Annaba, b) Il Lungo, c) Naslano]. Dirección: 6 rue Mohamed Khemisti, Annaba, Argelia. Fecha de nacimiento: 2.12.1967. Lugar de nacimiento: Annaba, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) supuestamente reside en Argelia desde 2009; b) nombre del padre: Ahmed Nacer Abderrahmane, nombre de la madre: Hafsi Mabtouka. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/2014
  • Fecha de publicación: 01/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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