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Documento DOUE-L-2014-80428

Reglamento (UE) nº 214/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que modifica los anexos II, IV, XI, XII y XVIII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 8 de marzo de 2014, páginas 3 a 64 (62 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80428

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (1), y, en particular, su artículo 39, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva 2007/46/CE crea un marco armonizado en el que figuran las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales para todos los vehículos nuevos. Enumera, en particular, los actos reglamentarios que establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para que se les conceda una homologación de tipo CE de vehículo. Por otra parte, la Directiva 2007/46/CE hizo obligatoria la homologación de tipo CE de vehículos completos para los vehículos especiales conforme al calendario establecido en su anexo XIX.

(2)En el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se introdujeron nuevos elementos de seguridad para los vehículos y se dispuso la derogación de varias directivas y su sustitución por los correspondientes reglamentos de la Comisión de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).

(3)El anexo XI de la Directiva 2007/46/CE contiene una lista de actos reglamentarios para la homologación de tipo CE de vehículos especiales, así como disposiciones específicas para estos. Es esencial adaptar el anexo XI para recoger los cambios introducidos mediante el Reglamento (CE) no 661/2009. Se aplicará la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 661/2009.

(4)Para logar armonizar los requisitos técnicos aplicables a la homologación de tipo CE de vehículos completos en el caso de los vehículos especiales, es esencial modificar el anexo II de la Directiva 2007/46/CE y establecer requisitos más estrictos sobre ambulancias y vehículos accesibles en silla de ruedas. Para dar tiempo a la industria para que adapte sus vehículos, dichos requisitos más estrictos solo se aplicarán a los tipos de vehículos nuevos.

(5)El anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE era pertinente para la matriculación de vehículos especiales basados en vehículos incompletos que cuenten con una homologación de tipo nacional. Dado que las homologaciones de tipo CE sustituirán a las homologaciones de tipo nacionales en las fechas establecidas en el anexo XIX de la Directiva 2007/46/CE, procede suprimir el anexo XVIII al término del período de transición previsto en el anexo XIX de la Directiva 2007/46/CE.

(6)En la parte II del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE se enumeran los reglamentos de la CEPE que se consideran una alternativa a las directivas mencionadas en la parte I del anexo IV. Con la derogación de la mayoría de dichas directivas gracias al Reglamento (CE) no 661/2009 desde el 1 de noviembre de 2014 y la adopción de un nuevo Reglamento de la CEPE sobre seguridad de los peatones, procede actualizar las entradas correspondientes de la parte II del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE. Además, es pertinente corregir varios errores en el anexo IV de dicha Directiva.

(7)El anexo XII de la Directiva 2007/46/CE fue modificado el mismo día mediante el Reglamento (UE) no 1229/2012 de la Comisión (3) y el Reglamento (UE) no 1230/2012 de la Comisión (4), lo que puede conducir a una situación confusa sobre el número de unidades permitidas que cuentan con una homologación de tipo para series cortas, ya que el Reglamento (UE) no 1229/2012 fue redactado para que fuese publicado después del Reglamento (UE) no 1230/2012. Para eliminar esta incertidumbre, procede publicar de nuevo la versión consolidada del anexo XII modificado por ambos textos legales.

(8)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2007/46/CE en consecuencia.

(9)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Directiva 2007/46/CE se modifica como sigue:

1)Los anexos II, IV, XI y XII se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

2)Se suprime el anexo XVIII.

Artículo 2

A partir del 1 de noviembre de 2014, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26, apartado 1, salvo que las homologaciones de tipo afectadas se hayan actualizado de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo XI de la Directiva 2007/46/CE, modificada por el presente Reglamento.

No obstante, los requisitos adicionales sobre el habitáculo para pacientes de las ambulancias del apéndice 1 del anexo XI de la Directiva 2007/46/CE y los requisitos adicionales para someter a ensayo el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas del apéndice 3 del anexo XI de la Directiva 2007/46/CE se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2014 solo a los nuevos tipos de vehículos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, punto 2, el artículo 2 y el punto 1, letra a), y el punto 2, letra b), inciso i), del anexo se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________________

(1) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1).

(3) Reglamento (UE) no 1229/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012, que modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 353 de 21.12.2012, p. 1).

(4) Reglamento (UE) no 1230/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 353 de 21.12.2012, p. 31).

ANEXO

La Directiva 2007/46/CE queda modificada como sigue:

1)

En el anexo II, parte A,

a)

el punto 5.3 queda modificado como sigue:

«5.3.

Ambulancia

SC

Todo vehículo de categoría M destinado al transporte de enfermos o heridos y equipado especialmente para tal fin.»;

(b)

se añaden los siguientes puntos 5.11 y 5.12:

«5.11.

Vehículo de motor para el transporte de carga excepcional SL

Todo vehículo tractor de carretera o tractocamión de categoría N3 que cumpla la totalidad de los requisitos siguientes:

a)

tener más de dos ejes y, al menos, la mitad de los ejes (o dos de los tres ejes, en caso de un vehículo de tres ejes y mutatis mutandis en el caso de un vehículo de cinco ejes) están concebidos para ser accionados simultáneamente, independientemente de que sea posible desembragar un eje motor;

b)

estar diseñado para remolcar e impulsar remolques de transporte de carga excepcional de la categoría O4,

c)

contar con un motor de una potencia mínima de 350 kW, y

d)

poder estar equipado con un dispositivo adicional de acoplamiento delantero para masas pesadas remolcables.

5.12.

Portador multiequipamiento

SM

vehículos todoterreno de la categoría N (definida en el punto 2.3) diseñados y fabricados para remolcar, impulsar, llevar y accionar determinado equipamiento intercambiable,

a)

con un mínimo de dos zonas de instalación para este equipamiento,

b)

con conexiones normalizadas, mecánicas, hidráulicas y/o eléctricas (por ejemplo, una toma de fuerza) para suministrar energía al equipamiento antes mencionado y accionarlo, y

c)

que cumplen la definición de ISO 3833-1977, sección 3.1.4 (vehículo especial).

Si los vehículos cuentan con una plataforma auxiliar de carga, su longitud máxima no será superior a:

a)

1,4 veces el ancho de vía delantero o trasero del vehículo, el que sea mayor en el caso de los vehículos de dos ejes, o

b)

2,0 veces el ancho de vía delantero o trasero del vehículo, el que sea mayor en el caso de vehículos de más de dos ejes.».

2)

El anexo IV queda modificado como sigue:

a)

la parte I queda modificada como sigue:

i)

en el cuadro, se cambia la numeración en la entrada 2, que pasa a ser 2A, y la entrada 38A se modifica como sigue:

«38A

Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 25 de la CEPE

ii)

en el apéndice 1, cuadro 1, se añaden las entradas 3B y 38A siguientes:

«3B

Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 58 de la CEPE

«38A

Reposacabezas

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 25 de la CEPE

iii)

en el apéndice 1, cuadro 2, se suprime la entrada 38 y se añade la entrada 3B siguiente:

«3B

Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 58 de la CEPE

b)

la parte II queda modificada como sigue:

i)

se suprimen los puntos 2 a 57 del cuadro.

ii)

se añade el punto 58 siguiente:

«58.

Protección de los peatones

127

00

Frenado (asistencia en el frenado)

13-H

00 (suplemento 9 y posterior)»

3)

El anexo XI se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO XI

NATURALEZA DE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE LOS VEHÍCULOS ESPECIALES Y DISPOSICIONES AL RESPECTO

Apéndice 1

Autocaravanas, ambulancias y coches fúnebres

Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

M1 ≤ 2 500 kg (1)

M1 > 2 500 kg (1)

M2

M3

1

Nivel sonoro admisible

Directiva 70/157/CEE

H

G+H

G+H

G+H

2

Emisiones (Euro V y Euro VI) de los vehículos ligeros / acceso a la información Reglamento (CE) no 715/2007

Q (1)

G+Q (1)

G+Q (1)

3

Depósitos de combustible / dispositivos de protección trasera Directiva 70/221/CEE

F (2)

F (2)

F (2)

F (2)

3A

Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 34 de la CEPE

F (2)

F (2)

F (2)

F (2)

3B

Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 58 de la CEPE

X

X

X

X

4

Emplazamiento de la placa de matrícula trasera Directiva 70/222/CEE

X

X

X

X

4A

Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1003/2010

X

X

X

X

5

Fuerza sobre el mando de dirección

Directiva 70/311/CEE

X

G

G

G

5A

Mecanismo de dirección

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 79 de la CEPE

X

G

G

G

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva 70/387/CEE

B

G+B

6A

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

X

X

6B

Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 11 de la CEPE

B

G+B

7

Señales acústicas

Directiva 70/388/CEE

X

X

X

X

7A

Avisadores acústicos y señales acústicas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 28 de la CEPE

X

X

X

X

8

Dispositivos de visión indirecta

Directiva 2003/97/CE

X

G

G

G

8A

Dispositivos de visión indirecta y su instalación Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 46 de la CEPE

X

G

G

G

9

Frenado

Directiva 71/320/CEE

X

G

G

G

9A

Frenado de los vehículos y remolques

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 13-H de la CEPE

X (4)

G+ A1

9B

Frenado de los vehículos y remolques

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 13 de la CEPE

G (3)

G (3)

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) Directiva 72/245/CEE

X

X

X

X

10A

Compatibilidad electromagnética

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 10 de la CEPE

X

X

X

X

12

Acondicionamiento interior

Directiva 74/60/CEE

C

G+C

12A

Acondicionamiento interior

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 21 de la CEPE

C

G+C

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva 74/61/CEE

X

G

G

G

13A

Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 18 de la CEPE

G (4A)

G (4A)

13B

Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 116 de la CEPE

X

G

14

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión Directiva 74/297/CEE

X

G

14A

Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 12 de la CEPE

X

G

15

Resistencia de los asientos

Directiva 74/408/CEE

D

G+D

G+D

G+D

15A

Asientos y sus anclajes y apoyacabezas

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 17 de la CEPE

D

G+D

G+D (4B)

G+D (4B)

15B

Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 80 de la CEPE

X

X

16

Salientes exteriores

Directiva 74/483/CEE

X para la cabina; A+Z para el resto

G para la cabina; A+Z para el resto

16A

Salientes exteriores

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 26 de la CEPE

X para la cabina; A+Z para el resto

G para la cabina; A+Z para el resto

17

Aparato indicador de velocidad y marcha atrás Directiva 75/443/CEE

X

X

X

X

17A

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

X

X

X

X

17B

Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 39 de la CEPE

X

X

X

X

18

Placas reglamentarias

Directiva 76/114/CEE

X

X

X

X

18A

Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 19/2011

X

X

X

X

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva 76/115/CEE

D

G+L

G+L

G+L

19A

Anclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 14 de la CEPE

D

G+L

G+L

G+L

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa Directiva 76/756/CEE

A+N

A+G+N para la cabina; A+N para el resto

A+G+N para la cabina; A+N para el resto

A+G+N para la cabina; A+N para el resto

20A

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 48 de la CEPE

A+N

A+G+N para la cabina; A+N para el resto

A+G+N para la cabina; A+N para el resto

A+G+N para la cabina; A+N para el resto

21

Catadióptricos

Directiva 76/757/CEE

X

X

X

X

21A

Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 3 de la CEPE

X

X

X

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de circulación diurna y laterales de posición Directiva 76/758/CEE

X

X

X

X

22A

Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 7 de la CEPE

X

X

X

X

22B

Luces de circulación diurna de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 87 de la CEPE

X

X

X

X

22C

Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 91 de la CEPE

X

X

X

X

23

Indicadores de dirección

Directiva 76/759/CEE

X

X

X

X

23A

Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 6 de la CEPE

X

X

X

X

24

Alumbrado de la placa de matrícula trasera Directiva 76/760/CEE

X

X

X

X

24A

Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 4 de la CEPE

X

X

X

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva 76/761/CEE

X

X

X

X

25A

Proyectores sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 31 de la CEPE

X

X

X

X

25B

Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 37 de la CEPE

X

X

X

X

25C

Proyectores equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 98 de la CEPE

X

X

X

X

25D

Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 99 de la CEPE

X

X

X

X

25E

Proyectores de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 112 de la CEPE

X

X

X

X

25F

Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 123 de la CEPE

X

X

X

X

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva 76/762/CEE

X

X

X

X

26A

Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 19 de la CEPE

X

X

X

X

27

Ganchos de remolque

Directiva 77/389/CEE

E

E

E

E

27A

Dispositivos de remolque

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1005/2010

E

E

E

E

28

Luces antiniebla traseras

Directiva 77/538/CEE

X

X

X

X

28A

Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 38 de la CEPE

X

X

X

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva 77/539/CEE

X

X

X

X

29A

Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 23 de la CEPE

X

X

X

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva 77/540/CEE

X

X

X

X

30A

Luces de estacionamiento de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 77 de la CEPE

X

X

X

X

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención Directiva 77/541/CEE

D

G+M

G+M

G+M

31A

Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 16 de la CEPE

D

G+M

G+M

G+M

32

Visión delantera

Directiva 77/649/CEE

X

G

32A

Campo de visión delantera

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 125 de la CEPE

X

G

33

Identificación de los mandos, luces-testigo e indicadores Directiva 78/316/CEE

X

X

X

X

33A

Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, luces-testigo e indicadores Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 121 de la CEPE

X

X

X

X

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva 78/317/CEE

X

G (5)

(5)

(5)

34A

Dispositivos antihielo y antivaho del parabrisas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 672/2010

X

G (5)

(5)

(5)

35

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Directiva 78/318/CEE

X

G (6)

(6)

(6)

35A

Sistemas de limpiaparabrisas y lavaparabrisas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1008/2010

X

G (6)

(6)

(6)

36

Sistemas de calefacción

Directiva 2001/56/CE

X

X

X

X

36A

Sistemas de calefacción

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 122 de la CEPE

X

X

X

X

37

Guardabarros

Directiva 78/549/CEE

X

G

37A

Guardabarros

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1009/2010

X

G

38

Reposacabezas

Directiva 78/932/CEE

D

G+D

38A

Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 25 de la CEPE

D

G+D

A

A

41

Emisiones (Euro IV y Euro V) de los vehículos pesados Directiva 2005/55/CE

H (8)

G+H (8)

G+H (8)

G+H (8)

41A

Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información Reglamento (CE) no 595/2009

G+H (9)

G+H (9)

G+H (9)

G+H (9)

44

Masas y dimensiones (automóviles)

Directiva 92/21/CEE

X

X

44A

Masas y dimensiones

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1230/2012

X

X

45

Cristales de seguridad

Directiva 92/22/CEE

J

G+J

G+J

G+J

45A

Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 43 de la CEPE

J

G+J

G+J

G+J

46

Neumáticos

Directiva 92/23/CEE

X

G

G

G

46A

Instalación de los neumáticos

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 458/2011

X

G

G

G

46B

Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase C1) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 30 de la CEPE

X

G

46C

Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases C2 y C3) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 54 de la CEPE

G

G

G

46D

Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 117 de la CEPE

X

G

G

G

46E

Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes / sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 64 de la CEPE

X

G

47

Dispositivos de limitación de velocidad

Directiva 92/24/CEE

X

X

47A

Limitación de la velocidad de los vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 89 de la CEPE

X

X

48

Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) Directiva 97/27/CE

X

X

48A

Masas y dimensiones

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1230/2012

X

X

50

Acoplamientos

Directiva 94/20/CE

X (10)

G (10)

G (10)

G (10)

50A

Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 55 de la CEPE

X (10)

G (10)

G (10)

G (10)

51

Inflamabilidad

Directiva 95/28/CE

G para la cabina; X para el resto

51A

Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 118 de la CEPE

G para la cabina; X para el resto

52

Autobuses y autocares

Directiva 2001/85/CE

A

A

52A

Vehículos de la categoría M2 y M3

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 107 de la CEPE

A

A

52B

Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 66 de la CEPE

A

A

53

Colisión frontal

Directiva 96/79/CE

N/A

N/A

53A

Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 94 de la CEPE

N/A

N/A

54

Colisión lateral

Directiva 96/27/CE

N/A

N/A

54A

Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 95 de la CEPE

N/A

N/A

58

Protección de los peatones

Reglamento (CE) no 78/2009

X

N/A

No obstante, todo sistema de protección delantera suministrado con el vehículo cumplirá los requisitos y estará marcado

59

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

N/A

N/A

61

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

X

G (14)

62

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no 79/2009

X

X

X

X

63

Seguridad general

Reglamento (CE) no 661/2009

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

64

Indicadores de cambio de velocidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 65/2012

X

G

65

Sistema avanzado de frenado de emergencia Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 347/2012

N/A (16)

N/A (16)

66

Sistema de advertencia de abandono del carril Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 351/2012

N/A (17)

N/A (17)

67

Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 67 de la CEPE

X

X

X

X

68

Sistemas de alarma para vehículos

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 97 de la CEPE

X

G

69

Seguridad eléctrica

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 100 de la CEPE

X

X

X

X

70

Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 110 de la CEPE

X

X

X

X

Requisitos adicionales aplicables a las ambulancias

El habitáculo para pacientes deberá cumplir los requisitos técnicos de la norma EN 1789:2007 +A1:2010 +A2:2014 «Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera», excepto su sección 6.5, Lista del equipo. Se acreditará la conformidad con un informe de ensayo de un servicio técnico. Si se prevé un espacio para sillas de ruedas, se aplicarán los requisitos del apéndice 3 relativos a los sistemas de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes.

Apéndice 2

Vehículos blindados

Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

M1

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

1

Nivel sonoro admisible

Directiva 70/157/CEE

X

X

X

X

X

X

2

Emisiones (Euro V y Euro VI) de los vehículos ligeros / acceso a la información Reglamento (CE) no 715/2007

A (1)

A (1)

A (1)

A (1)

3

Depósitos de combustible / dispositivos de protección trasera Directiva 70/221/CEE

X (2)

X (2)

X (2)

X (2)

X (2)

X (2)

X

X

X

X

3A

Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 34 de la CEPE

X (2)

X (2)

X (2)

X (2)

X (2)

X (2)

X

X

X

X

3B

Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 58 de la CEPE

X

X

X

X

A

A

X

X

X

X

4

Emplazamiento de la placa de matrícula trasera Directiva 70/222/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

4A

Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1003/2010

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

5

Fuerza sobre el mando de dirección

Directiva 70/311/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

5A

Mecanismo de dirección

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 79 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva 70/387/CEE

X

X

X

X

6A

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

X

X

X

X

X

X

6B

Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 11 de la CEPE

X

X

7

Señales acústicas

Directiva 70/388/CEE

A+K

A+K

A+K

A+K

A+K

A+K

7A

Avisadores acústicos y señales acústicas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 28 de la CEPE

A+K

A+K

A+K

A+K

A+K

A+K

8

Dispositivos de visión indirecta

Directiva 2003/97/CE

A

A

A

A

A

A

8A

Dispositivos de visión indirecta y su instalación Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 46 de la CEPE

A

A

A

A

A

A

9

Frenado

Directiva 71/320/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

9A

Frenado de los vehículos y remolques

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 13 de la CEPE

X (3)

X (3)

X (3)

X (3)

X (3)

X (3)

X (3)

X (3)

X (3)

9B

Frenado de los vehículos de turismo

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 13-H de la CEPE

X (4)

X (4)

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) Directiva 72/245/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

10A

Compatibilidad electromagnética

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 10 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

12

Acondicionamiento interior

Directiva 74/60/CEE

A

12A

Acondicionamiento interior

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 21 de la CEPE

A

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva 74/61/CEE

X

X

X

X

X

X

13A

Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 18 de la CEPE

X (4A)

X (4A)

X (4A)

X (4A)

13B

Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 116 de la CEPE

X

X

14

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión Directiva 74/297/CEE

N/A

N/A

14A

Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 12 de la CEPE

N/A

N/A

15

Resistencia de los asientos

Directiva 74/408/CEE

X

D

D

D

D

D

15A

Asientos y sus anclajes y apoyacabezas

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 17 de la CEPE

X

D (4B)

D (4B)

D

D

D

15B

Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 80 de la CEPE

D

D

16

Salientes exteriores

Directiva 74/483/CEE

A

16A

Salientes exteriores

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 26 de la CEPE

A

17

Aparato indicador de velocidad y marcha atrás Directiva 75/443/CEE

X

X

X

X

X

X

17A

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

X

X

X

X

X

X

17B

Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 39 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

18

Placas reglamentarias

Directiva 76/114/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

18A

Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 19/2011

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva 76/115/CEE

A

A

A

A

A

A

19A

Anclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 14 de la CEPE

A

A

A

A

A

A

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa Directiva 76/756/CEE

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

20A

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 48 de la CEPE

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

21

Catadióptricos

Directiva 76/757/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

21A

Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 3 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y de circulación diurna Directiva 76/758/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

22A

Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 7 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

22B

Luces de circulación diurna de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 87 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

22C

Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 91 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

23

Indicadores de dirección

Directiva 76/759/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

23A

Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 6 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

24

Alumbrado de la placa de matrícula trasera Directiva 76/760/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

24A

Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 4 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva 76/761/CEE

X

X

X

X

X

X

25A

Proyectores sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 31 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

25B

Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 37 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

25C

Proyectores equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 98 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

25D

Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 99 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

25E

Proyectores de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 112 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

25F

Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 123 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva 76/762/CEE

X

X

X

X

X

X

26A

Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 19 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

27

Ganchos de remolque

Directiva 77/389/CEE

A

A

A

A

A

A

27A

Dispositivos de remolque

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1005/2010

A

A

A

A

A

A

28

Luces antiniebla traseras

Directiva 77/538/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

28A

Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 38 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva 77/539/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

29A

Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 23 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva 77/540/CEE

X

X

X

X

X

X

30A

Luces de estacionamiento de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 77 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención Directiva 77/541/CEE

A

A

A

A

A

A

31A

Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 16 de la CEPE

A

A

A

A

A

A

32

Visión delantera

Directiva 77/649/CEE

S

32A

Campo de visión delantera

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 125 de la CEPE

S

33

Identificación de los mandos, luces-testigo e indicadores Directiva 78/316/CEE

X

X

X

X

X

X

33A

Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, luces-testigo e indicadores Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 121 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva 78/317/CEE

A

(5)

(5)

(5)

(5)

(5)

34A

Dispositivos antihielo y antivaho del parabrisas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 672/2010

A

(5)

(5)

(5)

(5)

(5)

35

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Directiva 78/318/CEE

A

(6)

(6)

(6)

(6)

(6)

35A

Sistemas de limpiaparabrisas y lavaparabrisas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1008/2010

A

(6)

(6)

(6)

(6)

(6)

36

Sistemas de calefacción

Directiva 2001/56/CE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

36A

Sistemas de calefacción

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 122 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

37

Guardabarros

Directiva 78/549/CEE

X

37A

Guardabarros

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1009/2010

X

38

Reposacabezas

Directiva 78/932/CEE

X

38A

Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 25 de la CEPE

X

41

Emisiones (Euro IV y Euro V) de los vehículos pesados Directiva 2005/55/CE

A (8)

X (8)

X

X (8)

X (8)

X

41A

Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información Reglamento (CE) no 595/2009

X (9)

X (9)

X

X (9)

X (9)

X

42

Protección lateral

Directiva 89/297/CEE

X

X

X

X

42A

Protección lateral de vehículos de transporte de mercancías Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 73 de la CEPE

X

X

X

X

43

Sistemas antiproyección

Directiva 91/226/CEE

X

X

X

X

X

X

X

43A

Sistemas antiproyección

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 109/2011

X

X

X

X

X

X

X

44

Masas y dimensiones (automóviles)

Directiva 92/21/CEE

X

44A

Masas y dimensiones

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1230/2012

X

45

Cristales de seguridad

Directiva 92/22/CEE

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

45A

Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 43 de la CEPE

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

46

Neumáticos

Directiva 92/23/CEE

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

46A

Instalación de los neumáticos

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 458/2011

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

46B

Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase C1) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 30 de la CEPE

A

A

A

A

46C

Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases C2 y C3) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 54 de la CEPE

A

A

A

A

A

A

A

46D

Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 117 de la CEPE

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

46E

Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes / sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 64 de la CEPE

A (9A)

A (9A)

47

Dispositivos de limitación de velocidad

Directiva 92/24/CEE

X

X

X

X

47A

Limitación de la velocidad de los vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 89 de la CEPE

X

X

X

X

48

Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) Directiva 97/27/CE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

48A

Masas y dimensiones

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1230/2012

X

X

X

X

X

X

X

X

X

49

Salientes exteriores de las cabinas

Directiva 92/114/CEE

A

A

A

49A

Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 61 de la CEPE

A

A

A

50

Acoplamientos

Directiva 94/20/CE

X (10)

X (10)

X (10)

X (10)

X (10)

X (10)

X

X

X

X

50A

Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 55 de la CEPE

X (10)

X (10)

X (10)

X (10)

X (10)

X (10)

X

X

X

X

50B

Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 102 de la CEPE

X (10)

X (10)

X (10)

X (10)

51

Inflamabilidad

Directiva 95/28/CE

X

51A

Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 118 de la CEPE

X

52

Autobuses y autocares

Directiva 2001/85/CE

A

A

52A

Vehículos de la categoría M2 y M3

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 107 de la CEPE

A

A

52B

Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 66 de la CEPE

A

A

53

Colisión frontal

Directiva 96/79/CE

N/A

53A

Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 94 de la CEPE

N/A

54

Colisión lateral

Directiva 96/27/CE

N/A

N/A

54A

Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 95 de la CEPE

N/A

N/A

55

(vacío)

56

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas Directiva 98/91/CE

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

56A

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 105 de la CEPE

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

57

Protección delantera contra el empotramiento Directiva 2000/40/CE

X

X

57A

Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación; protección delantera contra el empotramiento Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 93 de la CEPE

X

X

58

Protección de los peatones

Reglamento (CE) no 78/2009

N/A

N/A

59

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

N/A

N/A

60

(vacío)

61

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

X

X (14)

62

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no 79/2009

A

A

A

A

A

A

63

Seguridad general

Reglamento (CE) no 661/2009

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

64

Indicadores de cambio de velocidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 65/2012

X

65

Sistema avanzado de frenado de emergencia Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 347/2012

(16)

(16)

(16)

(16)

66

Sistema de advertencia de abandono del carril Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 351/2012

(17)

(17)

(17)

(17)

67

Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 67 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

68

Sistemas de alarma para vehículos

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 97 de la CEPE

X

X

69

Seguridad eléctrica

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 100 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

70

Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 110 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

Apéndice 3

Vehículos accesibles en silla de ruedas

Punto

Asunto

Acto reglamentario

M1

1

Nivel sonoro admisible

Directiva 70/157/CEE

G+W0

2

Emisiones (Euro V y Euro VI) de los vehículos ligeros / acceso a la información Reglamento (CE) no 715/2007

G+W1

3

Depósitos de combustible / dispositivos de protección trasera Directiva 70/221/CEE

X+W2

3A

Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 34 de la CEPE

X+W2

3B

Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 58 de la CEPE

X

4

Emplazamiento de la placa de matrícula trasera Directiva 70/222/CEE

X

4A

Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1003/2010

X

5

Fuerza sobre el mando de dirección

Directiva 70/311/CEE

G

5A

Mecanismo de dirección

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 79 de la CEPE

G

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva 70/387/CEE

X

6A

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

X

6B

Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 11 de la CEPE

X

7

Señales acústicas

Directiva 70/388/CEE

X

7A

Avisadores acústicos y señales acústicas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 28 de la CEPE

X

8

Dispositivos de visión indirecta

Directiva 2003/97/CE

X

8A

Dispositivos de visión indirecta y su instalación Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 46 de la CEPE

X

9

Frenado

Directiva 71/320/CEE

G

9B

Frenado de los vehículos de turismo

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 13-H de la CEPE

G+A1

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) Directiva 72/245/CEE

X

10A

Compatibilidad electromagnética

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 10 de la CEPE

X

12

Acondicionamiento interior

Directiva 74/60/CEE

G+C

12A

Acondicionamiento interior

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 21 de la CEPE

G+C

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva 74/61/CEE

X

13B

Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 116 de la CEPE

X

14

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión Directiva 74/297/CEE

G

14A

Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 12 de la CEPE

G

15

Resistencia de los asientos

Directiva 74/408/CEE

G+W3

15A

Asientos y sus anclajes y apoyacabezas

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 17 de la CEPE

G+W3

16

Salientes exteriores

Directiva 74/483/CEE

G+W4

16A

Salientes exteriores

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 26 de la CEPE

G+W4

17

Aparato indicador de velocidad y marcha atrás Directiva 75/443/CEE

X

17A

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

X

17B

Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 39 de la CEPE

X

18

Placas reglamentarias

Directiva 76/114/CEE

X

18A

Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 19/2011

X

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva 76/115/CEE

X+W5

19A

Anclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 14 de la CEPE

X+W5

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa Directiva 76/756/CEE

X

20A

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 48 de la CEPE

X

21

Catadióptricos

Directiva 76/757/CEE

X

21A

Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 3 de la CEPE

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y de circulación diurna Directiva 76/758/CEE

X

22A

Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 7 de la CEPE

X

22B

Luces de circulación diurna de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 87 de la CEPE

X

22C

Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 91 de la CEPE

X

23

Indicadores de dirección

Directiva 76/759/CEE

X

23A

Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 6 de la CEPE

X

24

Alumbrado de la placa de matrícula trasera Directiva 76/760/CEE

X

24A

Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 4 de la CEPE

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva 76/761/CEE

X

25A

Proyectores sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 31 de la CEPE

X

25B

Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 37 de la CEPE

X

25C

Proyectores equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 98 de la CEPE

X

25D

Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 99 de la CEPE

X

25E

Proyectores de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 112 de la CEPE

X

25F

Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 123 de la CEPE

X

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva 76/762/CEE

X

26A

Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 19 de la CEPE

X

27

Ganchos de remolque

Directiva 77/389/CEE

E

27A

Dispositivos de remolque

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1005/2010

E

28

Luces antiniebla traseras

Directiva 77/538/CEE

X

28A

Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 38 de la CEPE

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva 77/539/CEE

X

29A

Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 23 de la CEPE

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva 77/540/CEE

X

30A

Luces de estacionamiento de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 77 de la CEPE

X

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención Directiva 77/541/CEE

X+W6

31A

Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 16 de la CEPE

X+W6

32

Visión delantera

Directiva 77/649/CEE

G

32A

Campo de visión delantera

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 125 de la CEPE

G

33

Identificación de los mandos, luces-testigo e indicadores Directiva 78/316/CEE

X

33A

Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, luces-testigo e indicadores Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 121 de la CEPE

X

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva 78/317/CEE

G (5)

34A

Dispositivos antihielo y antivaho del parabrisas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 672/2010

G (5)

35

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Directiva 78/318/CEE

G (6)

35A

Sistemas de limpiaparabrisas y lavaparabrisas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1008/2010

G (6)

36

Sistemas de calefacción

Directiva 2001/56/CE

X

36A

Sistemas de calefacción

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 122 de la CEPE

X

37

Guardabarros

Directiva 78/549/CEE

G

37A

Guardabarros

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1009/2010

G

38

Reposacabezas

Directiva 78/932/CEE

X

38A

Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 25 de la CEPE

X

41

Emisiones (Euro IV y Euro V) de los vehículos pesados Directiva 2005/55/CE

X+W1 (8)

41A

Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información Reglamento (CE) no 595/2009

X+W1 (9)

44

Masas y dimensiones (automóviles)

Directiva 92/21/CEE

X+W8

44A

Masas y dimensiones

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1230/2012

X+W8

45

Cristales de seguridad

Directiva 92/22/CEE

G

45A

Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 43 de la CEPE

G

46

Neumáticos

Directiva 92/23/CEE

X

46A

Instalación de los neumáticos

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 458/2011

X

46B

Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase C1) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 30 de la CEPE

X

46D

Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 117 de la CEPE

X

46E

Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes / sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 64 de la CEPE

G (9A)

50

Acoplamientos

Directiva 94/20/CE

X (10)

50A

Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 55 de la CEPE

X (10)

53

Colisión frontal

Directiva 96/79/CE

N/A

53A

Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 94 de la CEPE

N/A

54

Colisión lateral

Directiva 96/27/CE

N/A

54A

Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 95 de la CEPE

N/A

58

Protección de los peatones

Reglamento (CE) no 78/2009

G

59

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

N/A

61

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

G

62

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no 79/2009

X

63

Seguridad general

Reglamento (CE) no 661/2009

X (15)

64

Indicadores de cambio de velocidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 65/2012

G

67

Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 67 de la CEPE

X

68

Sistemas de alarma para vehículos

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 97 de la CEPE

X

69

Seguridad eléctrica

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 100 de la CEPE

X

70

Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 110 de la CEPE

X

Requisitos adicionales para someter a ensayo el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes

Nota:

Se aplicarán la sección 1 y, bien la sección 2, o bien la sección 3.

0. Definiciones

0.1.

La silla de ruedas de referencia es una silla de ruedas de ensayo rígida y reutilizable, tal como se define en la sección 3 de ISO 10542-1:2012.

0.2.

El punto P es una representación del emplazamiento de la cadera del ocupante de la silla de ruedas cuando está sentado en la silla de ruedas de referencia, definida en la sección 3 de ISO 10542-1:2012.

1. Requisitos generales

1.1.

Cada emplazamiento para silla de ruedas contará con anclajes en los que se instalará un sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes.

1.2.

Los anclajes inferiores del cinturón del ocupante de la silla de ruedas estarán situados conforme al apartado 5.4.2.2 del Reglamento 14-07 de la CEPE, en relación con el punto P en la silla de ruedas de referencia cuando esté colocada en la plaza para el desplazamiento designada por el fabricante. El anclaje o los anclajes superiores reales estarán a 1 100 mm, como mínimo, sobre el plano horizontal que pasa por los puntos de contacto entre los neumáticos traseros de la silla de ruedas de referencia y el suelo del vehículo. Esta condición se seguirá cumpliendo una vez efectuado el ensayo conforme a lo dispuesto en el punto 2 siguiente.

1.3.

Se evaluará el cinturón del ocupante del sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes para garantizar el cumplimiento de los apartados 8.2.2 a 8.2.2.4 y 8.3.1 a 8.3.4 del Reglamento no 16-06 de la CEPE.

1.4.

No será necesario proporcionar el número mínimo de anclajes para asientos infantiles Isofix. En el caso de una homologación multifásica en la que la conversión haya afectado a un sistema de anclaje Isofix, el sistema será sometido a ensayo de nuevo o se inutilizarán los anclajes. En este último caso, se quitarán las etiquetas relativas al Isofix y se informará adecuadamente al comprador del vehículo.

2. Ensayo estático en vehículo

2.1. Anclajes de retención de ocupantes de sillas de ruedas

2.1.1.

Los anclajes de retención de ocupantes de sillas de ruedas resistirán simultáneamente las fuerzas estáticas prescritas para los anclajes de retención de ocupantes en el Reglamento no 14-07 de la CEPE y las fuerzas estáticas aplicadas a los anclajes de silla de ruedas especificadas en el punto 2.2 siguiente.

2.2. Anclajes de silla de ruedas

Los anclajes de silla de ruedas resistirán las fuerzas siguientes durante un mínimo de 0,2 segundos, aplicadas a través de la silla de ruedas de referencia (o una silla de ruedas de referencia adecuada con una distancia entre ejes, una altura del asiento y unos puntos de anclaje que respondan a las especificaciones relativas a la silla de ruedas de referencia), a una altura de 300 +/- 100 mm de la superficie sobre la que descansa la silla de ruedas de referencia:

2.2.1.

en el caso de una silla de ruedas orientada hacia delante, una fuerza simultánea de 24,5 kN, que coincida con la fuerza aplicada a los anclajes de retención de ocupantes, y

2.2.2.

un segundo ensayo en el que se aplique una fuerza estática de 8,2 kN dirigida hacia la parte trasera del vehículo;

2.2.3.

en el caso de una silla de ruedas orientada hacia atrás, una fuerza simultánea de 8,2 kN, que coincida con la fuerza aplicada a los anclajes de retención de ocupantes, y

2.2.4.

un segundo ensayo en el que se aplique una fuerza estática de 24,5 kN dirigida hacia la parte delantera del vehículo.

2.3. Componentes del sistema

2.3.1.

Todos los componentes del sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes cumplirán los requisitos correspondientes de ISO 10542-1:2012. No obstante, el ensayo dinámico especificado en el anexo A y los apartados 5.2.2 y 5.2.3 de ISO 10542-1:2012 se realizarán en el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes completo utilizando la geometría del anclaje del vehículo en lugar de la geometría correspondiente al ensayo especificada en el anexo A de dicha norma. Ello podrá llevarse a cabo en la estructura del vehículo o en una estructura de sustitución representativa de la geometría de los anclajes del sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes. El emplazamiento de cada anclaje se situará dentro de la tolerancia prevista en el punto 7.7.1 del Reglamento no 16-06 de la CEPE.

2.3.2.

En aquellos casos en que la parte relativa a la retención de ocupantes del sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes sea homologada conforme al Reglamento no 16-06 de la CEPE, esta será sometida al ensayo dinámico del sistema completo de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes especificado en el punto 2.3.1, pero se considerarán cumplidos los requisitos de los puntos 5.1, 5.3 y 5.4 de ISO10542-1:2012.

3. Ensayo dinámico en vehículo

3.1.

La totalidad del sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes será sometida a un ensayo dinámico en vehículo conforme a los puntos 5.2.2 y 5.2.3 y al anexo A de ISO 10542-1:2012, sometiendo a ensayo simultáneamente todos los componentes/anclajes y utilizando una estructura metálica soldada de un vehículo o una estructura representativa.

3.2.

Los componentes del sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes cumplirán los requisitos correspondientes de los apartados 5.1, 5.3 y 5.4 de ISO 10542-1:2012. Dichos requisitos se considerarán cumplidos con respecto a la retención de ocupantes si está homologada conforme al Reglamento no 16-06 de la CEPE.

Apéndice 4

Otros vehículos especiales (incluidos el grupo especial, los portadores multiequipamiento y las caravanas)

Se cumplirán en la mayor medida posible los requisitos del anexo IV. Solo se autorizarán excepciones si el fabricante puede demostrar satisfactoriamente al organismo de homologación que el vehículo, debido a su función especial, no puede cumplir todos los requisitos.

Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

M2

M3

N1

N2

N3

O1

O2

O3

O4

1

Nivel sonoro admisible

Directiva 70/157/CEE

H

H

H

H

H

2

Emisiones (Euro V y Euro VI) de los vehículos ligeros / acceso a la información Reglamento (CE) no 715/2007

Q (1)

Q+ V1 (1)

Q+ V1 (1)

3

Depósitos de combustible / dispositivos de protección trasera Directiva 70/221/CEE

F (2)

F (2)

F (2)

F (2)

F (2)

X

X

X

X

3A

Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 34 de la CEPE

F

F

F

F

F

X

X

X

X

3B

Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 58 de la CEPE

X

X

A

A

A

X

X

X

X

4

Emplazamiento de la placa de matrícula trasera Directiva 70/222/CEE

A+R

A+R

A+R

A+R

A+R

A+R

A+R

A+R

A+R

4A

Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1003/2010

A+R

A+R

A+R

A+R

A+R

A+R

A+R

A+R

A+R

5

Fuerza sobre el mando de dirección

Directiva 70/311/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

5A

Mecanismo de dirección

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 79 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva 70/387/CEE

B

B

B

6A

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

X

X

B

B

B

6B

Cerraduras de las puertas y componentes de retención de las puertas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 11 de la CEPE

B

7

Señales acústicas

Directiva 70/388/CEE

X

X

X

X

X

7A

Avisadores acústicos y señales acústicas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 28 de la CEPE

X

X

X

X

X

8

Dispositivos de visión indirecta

Directiva 2003/97/CE

X

X

X

X

X

8A

Dispositivos de visión indirecta y su instalación Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 46 de la CEPE

X

X

X

X

X

9

Frenado

Directiva 71/320/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

9A

Frenado de los vehículos y remolques

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 13 de la CEPE

X (3)

X (3)

X (3)

X+ U1 (3)

X + U1 (3)

X

X

X (3)

X (3)

9B

Frenado de los vehículos de turismo

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 13-H de la CEPE

X (4)

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) Directiva 72/245/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

10A

Compatibilidad electromagnética

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 10 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva 74/61/CEE

X

X

X

X

X

13A

Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 18 de la CEPE

X (4A)

X (4A)

X (4A)

X (4A)

13B

Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 116 de la CEPE

X

14

Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión Directiva 74/297/CEE

X

14A

Protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 12 de la CEPE

X

15

Resistencia de los asientos

Directiva 74/408/CEE

D

D

D

D

D

15A

Asientos y sus anclajes y apoyacabezas

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 17 de la CEPE

D (4B)

D (4B)

D

D

D

15B

Asientos de vehículos de pasajeros de grandes dimensiones Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 80 de la CEPE

D

D

17

Aparato indicador de velocidad y marcha atrás Directiva 75/443/CEE

X

X

X

X

X

17A

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

X

X

X

X

X

17B

Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 39 de la CEPE

X

X

X

X

X

18

Placas reglamentarias

Directiva 76/114/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

18A

Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 19/2011

X

X

X

X

X

X

X

X

X

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva 76/115/CEE

D

D

D

D

D

19A

Anclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 14 de la CEPE

D

D

D

D

D

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa Directiva 76/756/CEE

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

20A

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 48 de la CEPE

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

A+N

21

Catadióptricos

Directiva 76/757/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

21A

Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 3 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y de circulación diurna Directiva 76/758/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

22A

Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 7 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

22B

Luces de circulación diurna de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 87 de la CEPE

X

X

X

X

X

22C

Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 91 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

23

Indicadores de dirección

Directiva 76/759/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

23A

Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 6 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

24

Alumbrado de la placa de matrícula trasera Directiva 76/760/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

24A

Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 4 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva 76/761/CEE

X

X

X

X

X

25A

Proyectores sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 31 de la CEPE

X

X

X

X

X

25B

Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 37 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

25C

Proyectores equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 98 de la CEPE

X

X

X

X

X

25D

Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 99 de la CEPE

X

X

X

X

X

25E

Proyectores de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 112 de la CEPE

X

X

X

X

X

25F

Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 123 de la CEPE

X

X

X

X

X

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva 76/762/CEE

X

X

X

X

X

26A

Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 19 de la CEPE

X

X

X

X

X

27

Ganchos de remolque

Directiva 77/389/CEE

A

A

A

A

A

27A

Dispositivos de remolque

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1005/2010

A

A

A

A

A

28

Luces antiniebla traseras

Directiva 77/538/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

28A

Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 38 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva 77/539/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

29A

Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 23 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva 77/540/CEE

X

X

X

X

X

30A

Luces de estacionamiento de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 77 de la CEPE

X

X

X

X

X

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención Directiva 77/541/CEE

D

D

D

D

D

31A

Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 16 de la CEPE

D

D

D

D

D

33

Identificación de los mandos, luces-testigo e indicadores Directiva 78/316/CEE

X

X

X

X

X

33A

Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, luces-testigo e indicadores Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 121 de la CEPE

X

X

X

X

X

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva 78/317/CEE

(5)

(5)

(5)

(5)

(5)

34A

Dispositivos antihielo y antivaho del parabrisas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 672/2010

(5)

(5)

(5)

(5)

(5)

35

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Directiva 78/318/CEE

(6)

(6)

(6)

(6)

(6)

35A

Sistemas de limpiaparabrisas y lavaparabrisas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1008/2010

(6)

(6)

(6)

(6)

(6)

36

Sistemas de calefacción

Directiva 2001/56/CE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

36A

Sistemas de calefacción

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 122 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

38A

Apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 25 de la CEPE

X

41

Emisiones (Euro IV y Euro V) de los vehículos pesados Directiva 2005/55/CE

H (8)

H

H (8)

H (8)

H

41A

Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información Reglamento (CE) no 595/2009

H (9)

H

H (9)

H (9)

H

42

Protección lateral

Directiva 89/297/CEE

X

X

X

X

42A

Protección lateral de vehículos de transporte de mercancías Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 73 de la CEPE

X

X

X

X

43

Sistemas antiproyección

Directiva 91/226/CEE

X

X

X

X

X

X

X

43A

Sistemas antiproyección

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 109/2011

X

X

X

X

X

X

X

45

Cristales de seguridad

Directiva 92/22/CEE

J

J

J

J

J

J

J

J

J

45A

Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 43 de la CEPE

J

J

J

J

J

J

J

J

J

46

Neumáticos

Directiva 92/23/CEE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

46A

Instalación de los neumáticos

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 458/2011

X

X

X

X

X

X

X

X

X

46B

Neumáticos para vehículos de motor y sus remolques (clase C1) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 30 de la CEPE

X

X

X

46C

Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases C2 y C3) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 54 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

46D

Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 117 de la CEPE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

46E

Unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes / sistema autoportante y sistema de control de la presión de los neumáticos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 64 de la CEPE

X (9A)

47

Dispositivos de limitación de velocidad

Directiva 92/24/CEE

X

X

X

X

47A

Limitación de la velocidad de los vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 89 de la CEPE

X

X

X

X

48

Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) Directiva 97/27/CE

X

X

X

X

X

X

X

X

X

48A

Masas y dimensiones

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1230/2012

X

X

X

X

X

X

X

X

X

49

Salientes exteriores de las cabinas

Directiva 92/114/CEE

X

X

X

49A

Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 61 de la CEPE

X

X

X

50

Acoplamientos

Directiva 94/20/CE

X (10)

X (10)

X (10)

X (10)

X (10)

X

X

X

X

50A

Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 55 de la CEPE

X (10)

X (10)

X (10)

X (10)

X (10)

X

X

X

X

50B

Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 102 de la CEPE

X (10)

X (10)

X (10)

X (10)

51

Inflamabilidad

Directiva 95/28/CE

X

51A

Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 118 de la CEPE

X

52

Autobuses y autocares

Directiva 2001/85/CE

X

X

52A

Vehículos de las categorías M2 y M3

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 107 de la CEPE

X

X

52B

Resistencia de la superestructura de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 66 de la CEPE

X

X

54

Colisión lateral

Directiva 96/27/CE

A

54A

Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 95 de la CEPE

A

56

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas Directiva 98/91/CE

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

56A

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 105 de la CEPE

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

X (13)

57

Protección delantera contra el empotramiento Directiva 2000/40/CE

X

X

57A

Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación; protección delantera contra el empotramiento Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 93 de la CEPE

X

X

58

Protección de los peatones

Reglamento (CE) no 78/2009

N/A (2)

59

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

N/A

61

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

X (14)

62

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no 79/2009

X

X

X

X

X

63

Seguridad general

Reglamento (CE) no 661/2009

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

X (15)

65

Sistema avanzado de frenado de emergencia Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 347/2012

N/A

N/A

N/A

N/A

66

Sistema de advertencia de abandono del carril Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 351/2012

N/A

N/A

N/A

N/A

67

Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 67 de la CEPE

X

X

X

X

X

68

Sistemas de alarma para vehículos

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 97 de la CEPE

X

69

Seguridad eléctrica

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 100 de la CEPE

X

X

X

X

X

70

Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 110 de la CEPE

X

X

X

X

X

Apéndice 5

Grúas móviles

Punto

Asunto

Referencia del acto reglamentario

N3

1

Nivel sonoro admisible

Directiva 70/157/CEE

T+Z1

3

Depósitos de combustible / dispositivos de protección trasera Directiva 70/221/CEE

X (2)

3A

Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 34 de la CEPE

X

3B

Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 58 de la CEPE

A

4

Emplazamiento de la placa de matrícula trasera Directiva 70/222/CEE

X

4A

Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1003/2010

X

5

Fuerza sobre el mando de dirección

Directiva 70/311/CEE

X

Autorizada la guía del carro

5A

Mecanismo de dirección

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 79 de la CEPE

X

Autorizada la guía del carro

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva 70/387/CEE

A

6A

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

A

7

Señales acústicas

Directiva 70/388/CEE

X

7A

Avisadores acústicos y señales acústicas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 28 de la CEPE

X

8

Dispositivos de visión indirecta

Directiva 2003/97/CE

A

8A

Dispositivos de visión indirecta y su instalación Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 46 de la CEPE

X

9

Frenado

Directiva 71/320/CEE

U

9A

Frenado de los vehículos y remolques

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 13 de la CEPE

U (3)

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) Directiva 72/245/CEE

X

10A

Compatibilidad electromagnética

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 10 de la CEPE

X

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva 74/61/CEE

X

13A

Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 18 de la CEPE

X (4A)

15

Resistencia de los asientos

Directiva 74/408/CEE

D

15A

Asientos y sus anclajes y apoyacabezas

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 17 de la CEPE

X

17

Aparato indicador de velocidad y marcha atrás Directiva 75/443/CEE

X

17A

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

X

17B

Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 39 de la CEPE

X

18

Placas reglamentarias

Directiva 76/114/CEE

X

18A

Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 19/2011

X

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva 76/115/CEE

D

19A

Anclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 14 de la CEPE

X

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa Directiva 76/756/CEE

A+Y

20A

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 48 de la CEPE

A+Y

21

Catadióptricos

Directiva 76/757/CEE

X

21A

Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 3 de la CEPE

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y de circulación diurna Directiva 76/758/CEE

X

22A

Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 7 de la CEPE

X

22B

Luces de circulación diurna de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 87 de la CEPE

X

22C

Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 91 de la CEPE

X

23

Indicadores de dirección

Directiva 76/759/CEE

X

23A

Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 6 de la CEPE

X

24

Alumbrado de la placa de matrícula trasera Directiva 76/760/CEE

X

24A

Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 4 de la CEPE

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva 76/761/CEE

X

25A

Proyectores sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 31 de la CEPE

X

25B

Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 37 de la CEPE

X

25C

Proyectores equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 98 de la CEPE

X

25D

Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 99 de la CEPE

X

25E

Proyectores de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 112 de la CEPE

X

25F

Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 123 de la CEPE

X

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva 76/762/CEE

X

26A

Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 19 de la CEPE

X

27

Ganchos de remolque

Directiva 77/389/CEE

A

27A

Dispositivos de remolque

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1005/2010

A

28

Luces antiniebla traseras

Directiva 77/538/CEE

X

28A

Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 38 de la CEPE

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva 77/539/CEE

X

29A

Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 23 de la CEPE

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva 77/540/CEE

X

30A

Luces de estacionamiento de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 77 de la CEPE

X

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención Directiva 77/541/CEE

D

31A

Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 16 de la CEPE

X

33

Identificación de los mandos, luces-testigo e indicadores Directiva 78/316/CEE

X

33A

Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, luces-testigo e indicadores Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 121 de la CEPE

X

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva 78/317/CEE

(5)

34A

Dispositivos antihielo y antivaho del parabrisas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 672/2010

(5)

35

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Directiva 78/318/CEE

(6)

35A

Sistemas de limpiaparabrisas y lavaparabrisas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1008/2010

(6)

36

Sistemas de calefacción

Directiva 2001/56/CE

X

36A

Sistemas de calefacción

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 122 de la CEPE

X

41

Emisiones (Euro IV y Euro V) de los vehículos pesados Directiva 2005/55/CE

V

41A

Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información Reglamento (CE) no 595/2009

V

42

Protección lateral

Directiva 89/297/CEE

X

42A

Protección lateral de vehículos de transporte de mercancías Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 73 de la CEPE

A

43

Sistemas antiproyección

Directiva 91/226/CEE

X

43A

Sistemas antiproyección

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 109/2011

Z1

45

Cristales de seguridad

Directiva 92/22/CEE

J

45A

Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 43 de la CEPE

J

46

Neumáticos

Directiva 92/23/CEE

X

46A

Instalación de los neumáticos

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 458/2011

X

46C

Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases C2 y C3) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 54 de la CEPE

X

46D

Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 117 de la CEPE

X

47

Dispositivos de limitación de velocidad

Directiva 92/24/CEE

X

47A

Limitación de la velocidad de los vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 89 de la CEPE

X

48

Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) Directiva 97/27/CE

X

48A

Masas y dimensiones

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1230/2012

A

49

Salientes exteriores de las cabinas

Directiva 92/114/CEE

X

49A

Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 61 de la CEPE

A

50

Acoplamientos

Directiva 94/20/CE

X (10)

50A

Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 55 de la CEPE

X (10)

50B

Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 102 de la CEPE

X (10)

57

Protección delantera contra el empotramiento Directiva 2000/40/CE

Z1

57A

Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación; protección delantera contra el empotramiento Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 93 de la CEPE

X

62

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no 79/2009

X

63

Seguridad general

Reglamento (CE) no 661/2009

X (15)

65

Sistema avanzado de frenado de emergencia Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 347/2012

N/A (16)

66

Sistema de advertencia de abandono del carril Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 351/2012

N/A (17)

67

Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 67 de la CEPE

X

69

Seguridad eléctrica

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 100 de la CEPE

X

70

Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 110 de la CEPE

X

Apéndice 6

Vehículos para el transporte de carga excepcional

Punto

Ámbito

Referencia del acto reglamentario

N3

O4

1

Nivel sonoro admisible

Directiva 70/157/CEE

T

3

Depósitos de combustible / dispositivos de protección trasera Directiva 70/221/CEE

X (2)

X

3A

Prevención de los riesgos de incendio (depósitos de combustible líquido) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 34 de la CEPE

X

X

3B

Dispositivos de protección trasera contra el empotramiento y su instalación; protección trasera contra el empotramiento Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 58 de la CEPE

A

A

4

Emplazamiento de la placa de matrícula trasera Directiva 70/222/CEE

X

A+R

4A

Emplazamiento e instalación de las placas de matrícula traseras Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1003/2010

X

A+R

5

Fuerza sobre el mando de dirección

Directiva 70/311/CEE

X

Autorizada la guía del carro

X

5A

Mecanismo de dirección

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 79 de la CEPE

X

Autorizada la guía del carro

X

6

Cerraduras y bisagras de las puertas

Directiva 70/387/CEE

X

6A

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

X

7

Señales acústicas

Directiva 70/388/CEE

X

7A

Avisadores acústicos y señales acústicas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 28 de la CEPE

X

8

Dispositivos de visión indirecta

Directiva 2003/97/CE

X

8A

Dispositivos de visión indirecta y su instalación Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 46 de la CEPE

X

9

Frenado

Directiva 71/320/CEE

U

X

9A

Frenado de los vehículos y remolques

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 13 de la CEPE

U (3)

X (3)

10

Parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) Directiva 72/245/CEE

X

X

10A

Compatibilidad electromagnética

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 10 de la CEPE

X

X

13

Antirrobo e inmovilizador

Directiva 74/61/CEE

X

13A

Protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 18 de la CEPE

X (4A)

15

Resistencia de los asientos

Directiva 74/408/CEE

X

15A

Asientos y sus anclajes y apoyacabezas

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 17 de la CEPE

X

17

Aparato indicador de velocidad y marcha atrás Directiva 75/443/CEE

X

17A

Acceso al vehículo y su maniobrabilidad

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 130/2012

X

17B

Aparato indicador de velocidad, incluida su instalación Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 39 de la CEPE

X

18

Placas reglamentarias

Directiva 76/114/CEE

X

X

18A

Placa reglamentaria del fabricante y número de bastidor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 19/2011

X

X

19

Anclajes de los cinturones de seguridad

Directiva 76/115/CEE

X

19A

Anclajes de los cinturones de seguridad, sistemas de anclajes Isofix y anclajes superiores Isofix Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 14 de la CEPE

X

20

Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa Directiva 76/756/CEE

X

A+N

20A

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 48 de la CEPE

X

A+N

21

Catadióptricos

Directiva 76/757/CEE

X

X

21A

Dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 3 de la CEPE

X

X

22

Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, de posición laterales y de circulación diurna Directiva 76/758/CEE

X

X

22A

Luces de posición delanteras y traseras, luces de frenado y luces de gálibo de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 7 de la CEPE

X

X

22B

Luces de circulación diurna de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 87 de la CEPE

X

22C

Luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 91 de la CEPE

X

X

23

Indicadores de dirección

Directiva 76/759/CEE

X

X

23A

Indicadores de dirección de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 6 de la CEPE

X

X

24

Alumbrado de la placa de matrícula trasera Directiva 76/760/CEE

X

X

24A

Alumbrado de las placas de matrícula traseras de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 4 de la CEPE

X

X

25

Proyectores (incluidas las lámparas)

Directiva 76/761/CEE

X

25A

Proyectores sellados (SB) de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce asimétrico europeo o un haz de carretera, o ambos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 31 de la CEPE

X

25B

Lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 37 de la CEPE

X

X

25C

Proyectores equipados con lámparas de descarga de gas para los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 98 de la CEPE

X

25D

Fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 99 de la CEPE

X

25E

Proyectores de vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 112 de la CEPE

X

25F

Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 123 de la CEPE

X

26

Luces antiniebla delanteras

Directiva 76/762/CEE

X

26A

Luces antiniebla delanteras de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 19 de la CEPE

X

27

Ganchos de remolque

Directiva 77/389/CEE

A

27A

Dispositivos de remolque

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1005/2010

A

28

Luces antiniebla traseras

Directiva 77/538/CEE

X

X

28A

Luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 38 de la CEPE

X

X

29

Luces de marcha atrás

Directiva 77/539/CEE

X

X

29A

Luces de marcha atrás de los vehículos de motor y sus remolques Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 23 de la CEPE

X

X

30

Luces de estacionamiento

Directiva 77/540/CEE

X

30A

Luces de estacionamiento de los vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 77 de la CEPE

X

31

Cinturones de seguridad y sistemas de retención Directiva 77/541/CEE

X

31A

Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil Isofix Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 16 de la CEPE

X

33

Identificación de los mandos, luces-testigo e indicadores Directiva 78/316/CEE

X

33A

Emplazamiento e identificación de los mandos manuales, luces-testigo e indicadores Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 121 de la CEPE

X

34

Dispositivos antihielo y antivaho

Directiva 78/317/CEE

(5)

34A

Dispositivos antihielo y antivaho del parabrisas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 672/2010

(5)

35

Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Directiva 78/318/CEE

(6)

35A

Sistemas de limpiaparabrisas y lavaparabrisas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1008/2010

(6)

36

Sistemas de calefacción

Directiva 2001/56/CE

X

36A

Sistemas de calefacción

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 122 de la CEPE

X

41

Emisiones (Euro IV y Euro V) de los vehículos pesados Directiva 2005/55/CE

X (8)

41A

Emisiones (Euro VI) de los vehículos pesados y acceso a la información Reglamento (CE) no 595/2009

X (9)

42

Protección lateral

Directiva 89/297/CEE

X

A

42A

Protección lateral de vehículos de transporte de mercancías Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 73 de la CEPE

X

A

43

Sistemas antiproyección

Directiva 91/226/CEE

X

A

43A

Sistemas antiproyección

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 109/2011

X

A

45

Cristales de seguridad

Directiva 92/22/CEE

X

45A

Materiales de acristalamiento de seguridad y su instalación en vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 43 de la CEPE

X

46

Neumáticos

Directiva 92/23/CEE

X

I

46A

Instalación de los neumáticos

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 458/2011

X

I

46C

Neumáticos para vehículos industriales y sus remolques (clases C2 y C3) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 54 de la CEPE

X

I

46D

Emisiones de ruido de rodadura de los neumáticos, adherencia en superficie mojada y resistencia a la rodadura (clases C1, C2 y C3) Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 117 de la CEPE

X

I

47

Dispositivos de limitación de velocidad

Directiva 92/24/CEE

X

47A

Limitación de la velocidad de los vehículos Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 89 de la CEPE

X

48

Masas y dimensiones (excepto los vehículos del punto 44) Directiva 97/27/CE

X

X

48A

Masas y dimensiones

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 1230/2012

A

A

49

Salientes exteriores de las cabinas

Directiva 92/114/CEE

A

49A

Vehículos industriales en lo que respecta a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 61 de la CEPE

A

50

Acoplamientos

Directiva 94/20/CE

X (10)

X

50A

Dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 55 de la CEPE

X (10)

X

50B

Dispositivos de acoplamiento corto (DAC); instalación de un tipo homologado de DAC Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 102 de la CEPE

X (10)

X (10)

56

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas Directiva 98/91/CE

X (13)

X (13)

56A

Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 105 de la CEPE

X (13)

X (13)

57

Protección delantera contra el empotramiento Directiva 2000/40/CE

A

57A

Dispositivos de protección delantera contra el empotramiento y su instalación; protección delantera contra el empotramiento Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 93 de la CEPE

A

62

Sistema de hidrógeno

Reglamento (CE) no 79/2009

X

63

Seguridad general

Reglamento (CE) no 661/2009

X (15)

X (15)

65

Sistema avanzado de frenado de emergencia Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 347/2012

N/A (16)

66

Sistema de advertencia de abandono del carril Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento (UE) no 351/2012

N/A (17)

67

Componentes específicos para gases licuados de petróleo (GLP) y su instalación en vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 67 de la CEPE

X

69

Seguridad eléctrica

Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 100 de la CEPE

X

70

Componentes específicos para GNC y su instalación en vehículos de motor Reglamento (CE) no 661/2009

Reglamento no 110 de la CEPE

X

Significado de las notas

X

Los requisitos del acto reglamentario son de aplicación. Las series de modificaciones de los Reglamentos de la CEPE que se aplican con carácter obligatorio se indican en el anexo IV del Reglamento (CE) no 661/2009. Las series de modificaciones adoptadas posteriormente se aceptarán como alternativa. Los Estados miembros pueden conceder extensiones de homologaciones de tipo existentes concedidas conforme a las antiguas directivas de la UE derogadas por el Reglamento (CE) no 661/2009 en las condiciones establecidas por su artículo 13, apartado 14.

N/A

Este acto reglamentario no es aplicable a este vehículo (ningún requisito).

(1)

Para vehículos con una masa de referencia no superior a 2 610 kg. A petición del fabricante se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia no superior a 2 840 kg. En cuanto al acceso a la información, para otras partes (p. ej., la zona habitable) distintas del vehículo de base, es suficiente con que el fabricante dé acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de manera rápida y fácilmente accesible.

(2)

En caso de vehículos equipados con una instalación de GLP o GNC, se requiere una homologación de tipo de vehículo de acuerdo con el Reglamento no 67 o el Reglamento no 110 de la CEPE.

(3)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 661/2009, se requiere la instalación de un sistema ESC. Se aplicarán las fechas de aplicación establecidas en el anexo V del Reglamento (CE) no 661/2009. Conforme al Reglamento no 13 de la CEPE, la instalación de un control electrónico de la estabilidad («ESC») no será necesario para los vehículos especiales de las categorías M2, M3, N2 y N3, los vehículos de transporte de cargas excepcionales ni los remolques con espacio para viajeros de pie. Los vehículos N1 podrán ser homologados conforme a los Reglamentos no 13 o no 13-H de la CEPE.

(4)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 661/2009S, se requiere la instalación de un sistema ESC. Por consiguiente, deben cumplirse los requisitos establecidos en la parte A del anexo 9 del Reglamento no 13-H de la CEPE a efectos de la homologación de tipo CE de nuevos tipos de vehículos, así como para la matriculación, la venta y la puesta en servicio de vehículos nuevos. Se aplicarán las fechas de aplicación establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 661/2009. Los vehículos N1 podrán ser homologados conforme a los Reglamentos no 13 o no 13-H de la CEPE.

(4A)

Si está instalado, el dispositivo de protección deberá cumplir los requisitos del Reglamento no 18 de la CEPE.

(4B)

El presente Reglamento se aplica a los asientos que no entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento no 80 de la CEPE.

(5)

No será necesario que los vehículos de las categorías distintas de la M1 cumplan lo dispuesto en el acto reglamentario, pero estarán equipados de un dispositivo antihielo y antivaho del parabrisas adecuado.

(6)

No será necesario que los vehículos de las categorías distintas de la M1 cumplan lo dispuesto en el acto reglamentario, pero estarán equipados de un dispositivo lavaparabrisas y limpiaparabrisas adecuado.

(8)

Para los vehículos con una masa de referencia superior a 2 610 kg que no se hayan beneficiado de la posibilidad ofrecida en la nota (1).

(9)

Para los vehículos con una masa de referencia superior a 2 610 kg que no dispongan de una homologación de tipo (a petición del fabricante y siempre que su masa de referencia no supere los 2 840 kg) de acuerdo con el Reglamento (CE) no 715/2007. Para otras partes distintas del vehículo de base, es suficiente con que el fabricante dé acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de manera rápida y fácilmente accesible.

Para otras opciones, véase el artículo 2 del Reglamento (CE) no 595/2009.

(9A)

Solo se aplica si tales vehículos tienen instalados equipos contemplados por el Reglamento no 64 de la CEPE. El sistema de control de la presión de los neumáticos para vehículos M1 se aplica con carácter obligatorio con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2009.

(10)

Solo se aplica a los vehículos equipados con uno o varios acoplamientos.

(11)

Se aplica a los vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible no superior a 2,5 toneladas.

(12)

Solo se aplica a los vehículos en los que el «punto de referencia del asiento» («punto R») del asiento más bajo no esté más de 700 mm por encima del nivel del suelo.

(13)

Solo se aplica cuando el fabricante solicita la homologación de tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.

(14)

Solo se aplica a los vehículos de la categoría N1, clase I (masa de referencia ≤ 1 305 kg).

(15)

A petición del fabricante, podrá concederse una homologación de tipo de acuerdo con este punto como alternativa a su obtención de acuerdo con cada punto incluido en el Reglamento (CE) no 661/2009.

(16)

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) no 347/2012, en el caso de los vehículos especiales no se requiere la instalación de un sistema avanzado de frenado de emergencia.

(17)

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) no 351/2012, en el caso de los vehículos especiales no se requiere la instalación de un sistema de advertencia de abandono del carril.

A

Se cumplirán los requisitos en la mayor medida posible. La autoridad de homologación de tipo solo concederá exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad (observaciones, apartado 52).

A1

La instalación de un sistema ESC no es obligatoria. En el caso de homologaciones multifásicas, en las cuales es probable que las modificaciones efectuadas en una fase concreta afecten al funcionamiento del sistema ESC del vehículo de base, el fabricante podrá desactivar el sistema o demostrar que el vehículo no se ha convertido en inseguro o inestable. Ello se podrá demostrar, p. ej., realizando maniobras rápidas dobles de cambio de carril en cada dirección a 80 km/h con la suficiente intensidad como para provocar la intervención del sistema ESC. Dichas intervenciones tendrán un carácter bien controlado y mejorarán la estabilidad del vehículo. El servicio técnico tendrá derecho a solicitar ensayos complementarios si lo considera necesario.

B

Aplicable únicamente a las puertas que dan acceso a los asientos concebidos para un uso normal cuando el vehículo circula por la calzada y si la distancia entre el punto R del asiento y el plano medio de la superficie de la puerta, medida perpendicularmente al plano longitudinal medio del vehículo, no es superior a 500 mm.

C

Aplicable únicamente a la parte del vehículo situada por delante del último asiento destinado a un uso normal mientras el vehículo circula por la calzada y a la zona de impacto de la cabeza definida en el acto reglamentario.

D

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por la calzada. Los asientos no concebidos para utilizarse cuando el vehículo circula por la calzada deben estar claramente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con el texto adecuado. No serán de aplicación los requisitos de retención del equipaje del Reglamento no 17 de la CEPE.

E

Únicamente delante.

F

Se autoriza la modificación de la ruta y la longitud del conducto de abastecimiento de combustible y el cambio de posición del depósito.

G

En el caso de homologación multifásica, también podrán aplicarse los requisitos correspondientes a la categoría del vehículo de base / incompleto (p. ej., cuyo bastidor se utilizó para fabricar el vehículo especial).

H

Se admite la modificación de la longitud del dispositivo de escape después del último silenciador, si no supera 2 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

I

Los neumáticos deben ser objeto de una homologación de tipo conforme a lo dispuesto en el Reglamento no 54 de la CEPE, incluso si la velocidad de diseño del vehículo es inferior a 80 km/h. La capacidad de carga podrá ajustarse en relación con la velocidad máxima de diseño del remolque, de común acuerdo con el fabricante de los neumáticos.

J

El acristalamiento de todas las ventanas, a excepción de la del conductor (parabrisas y cristales laterales), podrá ser de vidrio de seguridad o de plástico rígido.

K

Se autorizan sistemas de alarma de seguridad adicionales.

L

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por la calzada. Se exigen, como mínimo, anclajes para cinturones abdominales en las plazas de asiento traseras. Los asientos no concebidos para utilizarse cuando el vehículo circula por la calzada deben estar claramente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con el texto adecuado. Isofix no será necesario en ambulancias y coches fúnebres.

M

Aplicable únicamente a los asientos destinados a un uso normal mientras el vehículo circula por la calzada. Se exigen, como mínimo, cinturones abdominales en todas las plazas de asiento traseras. Los asientos no concebidos para utilizarse cuando el vehículo circula por la calzada deben estar claramente identificados para los usuarios mediante un pictograma o mediante un signo con el texto adecuado. Isofix no será necesario en ambulancias y coches fúnebres.

N

Siempre que todos los dispositivos de alumbrado obligatorios estén instalados y no se vea afectada la visibilidad geométrica.

Q

Se admite la modificación de la longitud del dispositivo de escape después del último silenciador, si no supera 2 m, sin necesidad de realizar más ensayos. La homologación de tipo CE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe.

R

Siempre que puedan ser instaladas y sean visibles las placas de matrícula de todos los Estados miembros.

S

El factor de transmisión de la luz es de al menos el 60 % y el ángulo de oscurecimiento del montante A no es superior a 10o.

T

El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. El vehículo puede someterse a ensayo conforme a la Directiva 70/157/CEE. En lo que respecta al anexo I, punto 5.2.2.1, de la Directiva 70/157/CEE, se aplicarán los siguientes valores límite:

a)

81 dB (A) para vehículos con un motor de potencia inferior a 75 kW;

b)

83 dB (A) para vehículos con un motor de potencia no inferior a 75 kW e inferior a 150 kW;

c)

84 dB (A) para vehículos con un motor de potencia no inferior a 150 kW.

U

El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. Los vehículos de hasta cuatro ejes cumplirán todos los requisitos establecidos en el acto reglamentario. Se autorizan excepciones en el caso de los vehículos de más de cuatro ejes siempre que:

estén justificadas por la construcción particular, y

se cumplan todos los requisitos sobre la eficacia de los frenos de estacionamiento, servicio y socorro establecidos en el acto reglamentario.

U1

El ABS no es obligatorio en los vehículos con transmisión hidrostática.

V

Como alternativa, también puede aplicarse la Directiva 97/68/CE.

V1

En los vehículos con transmisión hidrostática, la Directiva 97/68/CE también puede aplicarse como alternativa.

W0

Se admite la modificación de la longitud del dispositivo de escape sin ensayos adicionales, siempre que la contrapresión sea similar. Si es necesario efectuar un nuevo ensayo, se admitirán 2 dB (A) por encima del límite aplicable.

W1

Se cumplirán los requisitos pero se admitirá la modificación del sistema de escape sin ensayos adicionales de las emisiones del tubo de escape y del CO2 / consumo de combustible a condición de que no se vean afectados los dispositivos de control de las emisiones que incluyan filtros de partículas (en su caso). No será necesario un nuevo ensayo de evaporación en el vehículo modificado, siempre que los dispositivos de control de evaporación se mantengan tal y como los instaló el fabricante en el vehículo de base.

La homologación de tipo CE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que la masa de referencia varíe.

W2

Se autoriza sin ensayos complementarios la modificación de la ruta y la longitud del conducto de abastecimiento de combustible, los conductos de combustible y las chimeneas de vapor de combustible. Se permite la reubicación del depósito de combustible original a condición de que se cumplan todos los requisitos. No obstante, no se exigirá la realización de ensayos complementarios conforme al anexo 5 del Reglamento no 34 de la CEPE.

W3

El plano longitudinal de la plaza destinada a la silla de ruedas será paralelo al plano longitudinal del vehículo.

Se comunicará de forma adecuada al propietario del vehículo que se recomienda una silla de ruedas con una estructura que cumpla la parte correspondiente de ISO 7176-19:2008, a fin de ser capaz de resistir las fuerzas transmitidas por el mecanismo de anclaje durante las distintas condiciones de conducción.

Se podrán realizar las adaptaciones pertinentes de los asientos del vehículo sin realizar ensayos complementarios si se puede demostrar al servicio técnico que sus anclajes, mecanismos y apoyacabezas proporcionan el mismo nivel de eficacia.

No serán de aplicación los requisitos de retención del equipaje del Reglamento no 17 de la CEPE.

W4

Se debe exigir el cumplimiento de los actos reglamentarios para los mecanismos de ayuda a la subida o bajada cuando no estén en funcionamiento.

W5

Cada emplazamiento para silla de ruedas contará con anclajes en los que se instalará un sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes y que cumplirán las disposiciones adicionales del apéndice 3.

W6

Cada emplazamiento para silla de ruedas contará con un cinturón de retención de ocupantes que cumplirá las disposiciones adicionales del apéndice 3.

Cuando, debido a la conversión, los puntos de anclaje de los cinturones de seguridad deban desplazarse fuera de las tolerancias previstas en el punto 7.7.1 del Reglamento no 16-06 de la CEPE, el servicio técnico comprobará si la alteración constituye un caso peor o no. Si es así, deberá realizarse el ensayo previsto en el punto 7.7.1 del Reglamento no 16-06 de la CEPE. No será necesario expedir una extensión de la homologación de tipo CE. El ensayo podrá realizarse utilizando componentes que no hayan sido sometidos al ensayo de acondicionamiento previsto en el Reglamento no 16-06 de la CEPE.

W8

A efectos de cálculo, la masa de la silla de ruedas, incluido el usuario, se considerará de 160 Kg. La masa se concentrará en el punto P de la silla de ruedas de referencia en su plaza para el desplazamiento declarada por el fabricante.

Las limitaciones de la capacidad de pasajeros resultantes de la utilización de sillas de ruedas se registrará en el manual del usuario, en la cara 2 del certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad (sección de observaciones).

Y

Siempre que se hayan instalado todos los dispositivos de alumbrado obligatorios.

Z

El requisito relativo a los salientes de las ventanas abiertas no será de aplicación a la zona habitable.

Z1

Las grúas móviles con más de seis ejes se consideran vehículos todoterreno (N3G) cuando al menos tres ejes son accionados y a condición de que cumplan las disposiciones del anexo II, punto 4.3.b.ii y iii, así como el punto 4.3.c.

»

4) El anexo XII se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XII

LÍMITES DE LAS SERIES CORTAS Y DE FIN DE SERIE

A. LÍMITES DE LAS SERIES CORTAS

1. El número de unidades de un tipo de vehículos que podrán ser matriculadas, vendidas o puestas en servicio por año en la Unión Europea, en aplicación del artículo 22, no podrá superar las cifras que figuran a continuación para la categoría de vehículo de que se trate:

Categoría

Unidades

M1

1 000

M2, M3

0

N1

1 000

N2, N3

0

O1, O2

0

O3, O4

0

2. El número de unidades de un tipo de vehículo que podrán ser matriculadas, vendidas o puestas en servicio por año en un Estado miembro, con arreglo al artículo 23, será determinado por dicho Estado miembro pero no superará las cifras que figuran a continuación para la categoría de vehículo de que se trate:

Categoría

Unidades

M1

100

M2, M3

250

N1

500 hasta el 31 de octubre de 2016

250 a partir del 1 de noviembre de 2016

N2, N3

250

O1, O2

500

O3, O4

250

3. El número de unidades de un tipo de vehículo que podrán ser matriculadas, vendidas o puestas en servicio por año en un Estado miembro, a efectos del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1230/2012 de la Comisión, será determinado por cada Estado miembro pero no superará las cifras que figuran a continuación para la categoría de vehículo de que se trate:

Categoría

Unidades

M2, M3

1 000

N2, N3

1 200

O3, O4

2 000

B. LÍMITES DE FIN DE SERIE

El número máximo de vehículos completos y completados puestos en circulación en cada Estado miembro con arreglo al procedimiento de "fin de serie" quedará limitado de una de las siguientes maneras, que elegirá el correspondiente Estado miembro:

1. El número máximo de vehículos de uno o varios tipos no podrá superar el 10 %, en el caso de la categoría M1, ni podrá superar el 30 % de los vehículos de todos los tipos correspondientes puestos en circulación en dicho Estado miembro durante el año anterior, en el caso de todas las demás categorías.

En caso de que el 10 % o el 30 % equivalga a menos de cien vehículos, el Estado miembro podrá autorizar la puesta en servicio de un máximo de cien vehículos.

2. Los vehículos de cualquiera de los tipos estarán limitados a aquellos para los que se haya expedido, en la fecha de fabricación o con posterioridad, un certificado de conformidad válido con un período de validez no inferior a tres meses tras la fecha de expedición, pero que posteriormente haya dejado de ser válido por la entrada en vigor de un acto reglamentario.».

______________________________

(1) Masa máxima en carga técnicamente admisible

(2) Todo sistema de protección delantera suministrado con el vehículo cumplirá los requisitos del Reglamento (CE) no 78/2009, llevará un número de homologación y se marcará en consecuencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/2014
  • Fecha de publicación: 08/03/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, IV, XI y XII y SUPRIME el anexo XVIII de la Directiva 2007/46, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-2007-81851).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Componentes de vehículos
  • Homologación
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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