Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-80046

Reglamento de Ejecución (UE) nº 25/2014 de la Comisión, de 13 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 1251/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá de la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los que se permite la importación en la Unión de determinados animales acuáticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 9, de 14 de enero de 2014, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80046

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos ( 1 ), y, en particular, su artículo 22 y su artículo 61, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/88/CE establece los requisitos zoosanitarios que deben aplicarse a la comercialización, la importación y el tránsito a través de la Unión de animales de la acuicultura y productos derivados.

(2) El anexo III del Reglamento (CE) n o 1251/2008 de la Comisión ( 2 ) establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales se permite introducir animales de la acuicultura.

(3) Además, los modelos de certificados zoosanitarios que se establecen en las partes A y B del anexo IV del Reglamento (CE) n o 1251/2008 contienen certificaciones relativas a los requisitos aplicables a las especies sensibles a determinadas enfermedades enumeradas en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.

(4) Algunas regiones de Canadá (provincias de Columbia Británica, Alberta, Saskatchewan, Manitoba, Nuevo Brunswick, Nueva Escocia, Isla del Príncipe Eduardo y Terranova y Labrador, y territorios del Yukón, Noroeste y Nunavut) figuran actualmente en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1251/2008. Se permiten, pues, las importaciones de dichas regiones de especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica vírica, como establece la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE.

(5) Canadá ha solicitado que la provincia de Quebec se añada a la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1251/2008. Con arreglo a las conclusiones de una auditoría llevada a cabo en Canadá por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en junio de 2012 sobre la salud de los animales acuáticos, la autoridad competente de Canadá puede ofrecer las garantías adecuadas relativas a la vigilancia y el control de las enfermedades de los peces, y se ha establecido un sistema de certificación fiable para las exportaciones de productos pesqueros a la Unión. Además, la autoridad competente de Canadá ha presentado a la Comisión información detallada sobre un programa basado en el riesgo para la vigilancia de la septicemia hemorrágica vírica llevado a cabo entre 2007 y 2012 con peces silvestres de las cuencas fluviales de mayor riesgo de la provincia de Quebec. Puede afirmarse del análisis de la concepción y aplicación del programa de vigilancia que es altamente improbable que el virus de la septicemia hemorrágica se hubiera introducido en ese período en las poblaciones de peces silvestres sensibles de Quebec. Ello ofrece mayor garantía en lo que respecta a la situación sanitaria de las especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica vírica y de sus productos derivados, que pueden exportarse a la Unión procedentes de Quebec.

(6) Conviene, pues, permitir las importaciones de Quebec a la Unión de especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica vírica, como establece la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE, destinados a criaderos, zonas de reinstalación, pesquerías de suelta y captura e instalaciones ornamentales abiertas o cerradas.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1251/2008 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

________________________

( 1 ) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 1251/2008 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En el cuadro del anexo III del Reglamento (CE) n o 1251/2008, la entrada correspondiente a Canadá se sustituye por el texto siguiente:

País/territorio

Especies de la acuicultura

Zona/compartimento

Código ISO

Nombre

Peces

Moluscos

Crustáceos

Código

Descripción

«CA

Canadá

X

CA 0 ( C )

Todo el territorio

CA 1 ( D )

Columbia Británica

CA 2 ( D )

Alberta

CA 3 ( D )

Saskatchewan

CA 4 ( D )

Manitoba

CA 5 ( D )

Nuevo Brunswick

CA 6 ( D )

Nueva Escocia

CA 7 ( D )

Isla del Príncipe Eduardo

CA 8 ( D )

Terranova y Labrador

CA 9 ( D )

Yukón

CA 10 ( D )

Territorios del Noroeste

CA 11 ( D )

Nunavut

CA 12 ( D )

Quebec»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/01/2014
  • Fecha de publicación: 14/01/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/2236, de 16 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2020-82001).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1251/2008, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82484).
Materias
  • Acuicultura
  • Canadá
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Pescado
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid