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Documento DOUE-L-2013-82836

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1364/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que atañe a la utilización de juveniles de la acuicultura no ecológica y de material de reproducción de moluscos bivalvos no ecológicos en la acuicultura ecológica.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 343, de 19 de diciembre de 2013, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82836

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2092/91 ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, su artículo 15, apartado 2, y su artículo 40,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 834/2007 establece los requisitos básicos de la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas marinas. Las disposiciones de aplicación de esos requisitos figuran en el Reglamento (CE) n o 889/2008 de la Comisión ( 2 ).

(2) En el período comprendido entre noviembre de 2012 y abril de 2013, algunos Estados miembros solicitaron la revisión de las normas sobre productos, sustancias y técnicas que pueden usarse en la producción de la acuicultura ecológica. Tales solicitudes deben ser examinadas por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica creado mediante la Decisión 2009/427/CE de la Comisión ( 3 ); sobre la base de esta evaluación, la Comisión tiene la intención de determinar si es necesario revisar dichas normas en 2014.

(3) En algunas de estas solicitudes se apuntaba la insuficiente disponibilidad en el mercado de juveniles ecológicos y de material ecológico de reproducción de moluscos para cumplir los requisitos de los artículos 25 sexies y 25 sexdecies del Reglamento (CE) n o 889/2008.

(4) Dado que los juveniles ecológicos y el material ecológico de reproducción de moluscos aún no están disponibles en cantidades suficientes, con el fin de permitir la continuidad, evitar trastornos de la producción acuícola ecológica en la Unión y dar tiempo al mercado de juveniles ecológicos y de material ecológico de reproducción de moluscos a desarrollarse más, está justificado, a la espera de recibir asesoramiento experto, aplazar la aplicación del porcentaje del 50 % previsto en el artículo 25 sexies, apartado 3, y en el artículo 25 sexdecies, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 889/2008 un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2014.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 889/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 889/2008 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 25 sexies, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El porcentaje máximo de juveniles de la acuicultura no ecológica introducidos en la explotación será de un 80 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2011, un 50 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2014 y un 0 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2015.».

2) En el artículo 25 sexdecies, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Sin embargo, el porcentaje máximo de material de reproducción procedente de viveros de crustáceos bivalvos no ecológicos que podrá introducirse en las unidades de producción ecológicas será del 80 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2011, el 50 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2014 y el 0 %, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2015.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

( 3 ) Decisión 2009/427/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2009, por la que se establece un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (DO L 139 de 5.6.2009, p. 29).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 19/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2013
  • Aplicable desde el 31 de diciembre de 2013.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 25sexies y 25sexdecies Reglamento 889/2008, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-2008-81848).
Materias
  • Acuicultura
  • Mariscos
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción ecológica
  • Reproducción animal

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