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Documento DOUE-L-2013-82734

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 325, de 5 de diciembre de 2013, páginas 214 a 223 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82734

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado»),

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y, en particular, sus artículos 13 y 15,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Medidas provisionales

(1)

Mediante el Reglamento (UE) no 513/2013 (3), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China).

(2)

Mediante la Decisión 2013/423/UE (4), la Comisión aceptó un compromiso relativo a los precios («el compromiso») de un grupo de productores exportadores junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME) en lo que respecta a los derechos provisionales. Mediante el Reglamento (UE) no 748/2013 (5), la Comisión modificó el Reglamento (UE) no 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios a consecuencia de la aceptación del compromiso.

(3)

El 8 de noviembre de 2012, la Comisión inició un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios de la República Popular China (6).

2. Procedimiento posterior

(4)

Tras adoptar las medidas antidumping provisionales, la Comisión continuó la investigación sobre el dumping, el perjuicio y el interés de la Unión, así como el procedimiento antisubvenciones paralelo. Las obleas han sido excluidas del ámbito de aplicación de ambas investigaciones y, por consiguiente, del ámbito de aplicación de las medidas definitivas.

(5)

La investigación antidumping confirmó las conclusiones provisionales sobre el dumping perjudicial. Las conclusiones definitivas de la investigación se recogen en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1238/2013 del Consejo (7), por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de China.

(6)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2013 del Consejo (8), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de China.

_______________________

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(5) DO L 209 de 3.8.2013, p. 1.

(2) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(6) DO C 340 de 8.11.2012, p. 13.

(3) DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.

(7) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(4) DO L 209 de 3.8.2013, p. 26.

(8) Véase la página 66 del presente Diario Oficial.

B. COMPROMISO MODIFICADO

1. Oferta de compromiso modificada

(7)

Tras la comunicación definitiva de las conclusiones antidumping y antisubvenciones, los productores exportadores, junto con la CCCME, presentaron una notificación para modificar su oferta inicial de compromiso.

(8)

En el plazo indicado en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, los productores exportadores, junto con la CCCME, solicitaron que la Comisión aceptara los términos del compromiso para eliminar también los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas.

(9)

Además, otros varios productores exportadores solicitaron participar en el compromiso en el plazo estipulado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento antidumping de base y en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base.

(10)

Asimismo, la CCCME y los productores exportadores pidieron que se revisara el compromiso a fin de tener en cuenta la exclusión de las obleas del ámbito de la investigación.

2. Observaciones de las partes interesadas

(11)

Se ha comunicado la oferta de compromiso modificada a las partes interesadas. A continuación, la Comisión trata las principales observaciones presentadas por las partes interesadas, a partir de la recepción de la oferta de compromiso.

2.1. Acceso a información confidencial

(12)

Numerosas partes solicitaron acceso a información sobre los precios mínimos de importación (PMI), el nivel anual o diferentes términos del compromiso en general. Una parte se quejó de que no fue oportunamente informada de la oferta inicial de compromiso. La Comisión observa que la versión no confidencial de la oferta inicial de compromiso se incluyó en el expediente abierto a la inspección por las partes interesadas directamente en el momento de su recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento antidumping de base.

(13)

Los PMI y el nivel anual están sujetos al secreto profesional según lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado y son confidenciales con arreglo al artículo 19 del Reglamento antidumping de base y el artículo 29 del Reglamento antisubvenciones de base. Por tanto, conforme a la práctica de la Comisión, no se revelan a terceros. En el presente caso, a solicitud de las partes, la Comisión preguntó a la CCCME si podía comunicarse alguna otra información relativa a los PMI y al nivel anual. La CCCME acordó revelar una aproximación de los PMI (definida como «inferior» a un valor específico). Las partes interesadas pueden consultar la información no confidencial del expediente. La Comisión considera que en este caso concreto dicha información consigue un equilibrio adecuado entre las exigencias de confidencialidad y el derecho a la defensa.

(14)

La Comisión también ha tenido en cuenta las solicitudes relativas a diferentes términos del compromiso. Ha llegado a la conclusión de que comunicar la información solicitada aumentaría el riesgo de manipulación de precios y distorsión del mercado de los paneles solares. Para no falsear indebidamente el funcionamiento del mercado de los paneles solares, la Comisión considera que la información solicitada no debe estar disponible para los compradores ni los competidores de las empresas que han ofrecido el compromiso. Estas consideraciones se aplican igualmente a los PMI y al nivel anual, que no deben divulgarse con mayor detalle.

2.2. Período transitorio

(15)

Una parte interesada solicitó la Comisión un período transitorio (y la exención de derechos antidumping) para las mercancías encargadas antes de la entrada en vigor del compromiso, pero presentadas para su despacho de aduana tras esa fecha sin una factura de compromiso. A fin de quedar exentas de derechos antidumping, las mercancías presentadas para su despacho de aduana deben cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 748/2013. Por consiguiente, debe rechazarse esta alegación.

3. Evaluación de la oferta de compromiso modificada

(16)

La Comisión evaluó la oferta de compromiso modificada. En primer lugar, la Comisión observó que es necesaria la revisión técnica del compromiso para reflejar las conclusiones definitivas de las investigaciones antidumping y antisubvenciones (es decir, la exclusión de las obleas del ámbito de la investigación).

(17)

En segundo lugar, la Comisión concluyó que, basándose en el período de investigación, el volumen de comercio de las otras empresas en el total de las exportaciones chinas a la UE es muy limitado y, por tanto, no altera la valoración inicial de la Comisión de que el compromiso elimina el efecto perjudicial del dumping, con los PMI y dentro del nivel anual ofrecidos inicialmente.

(18)

La Comisión examinó, además, si la inclusión de los otros productores exportadores podría poner en peligro el control eficaz del compromiso o aumentar el riesgo de elusión. En este contexto, la Comisión señaló que la CCCME demostró su papel activo en la aplicación práctica del compromiso. Además, la inclusión de los otros productores exportadores no cambiará los términos del compromiso. Por tanto, la Comisión concluyó que la inclusión de los otros productores no altera sus conclusiones iniciales en relación con el control eficaz del compromiso y con el riesgo de elusión limitado.

(19)

En tercer lugar, las investigaciones antisubvenciones y antidumping se llevaron a cabo paralelamente en el presente caso. Según la regla del derecho inferior, se fijó un tipo de derecho compensatorio definitivo al nivel de margen de subvención y se fijó un derecho antidumping definitivo al nivel de eliminación del perjuicio. Por tanto, el tipo de derecho antidumping y compensatorio combinado será igual al nivel de eliminación del perjuicio (derecho compensatorio completado con el derecho antidumping hasta el nivel de eliminación del perjuicio). Así pues, la Comisión concluyó que el compromiso aún elimina los efectos perjudiciales del dumping y de la subvención, por lo que no es necesario cambiar los PMI.

(20)

En cuarto lugar, a partir del artículo 6, apartado 1, del Reglamento antidumping de base y del artículo 11, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, una parte cuestionó que la Comisión se basase en la Decisión 2013/423/UE sobre datos posteriores al período de investigación a fin de evaluar si el compromiso ha eliminado el efecto perjudicial del dumping. El artículo 6, apartado 1, del Reglamento antidumping de base establece que «normalmente [el subrayado es nuestro] no se tendrá en cuenta la información relativa a un período posterior al de investigación». Un texto similar figura en el artículo 11, apartado 1, última frase, del Reglamento antisubvenciones de base. El considerando 3 de la Decisión 2013/423/UE expone las circunstancias que llevaron a la Comisión a basarse en datos posteriores al período de investigación en el presente caso. La parte no ha impugnado la exactitud factual de dichas circunstancias. En consecuencia, se rechaza el argumento.

(21)

En quinto lugar, el compromiso garantiza la estabilidad del suministro a la Unión a precios sostenibles. Así pues, no hay ningún motivo de política general para rechazar el compromiso.

(22)

Una parte ha considerado que el PMI se fijó a un nivel demasiado alto; otra parte ha considerado que es demasiado bajo. Como establece el considerando 7 de la Decisión 2013/423/UE, para evaluar si este compromiso de precio elimina el efecto perjudicial del dumping, la Comisión analizó, entre otros, los precios de exportación actuales y el nivel del derecho provisional. Tras analizar la información adicional presentada por las partes, la información disponible sobre la evolución actual y prevista de los costes de producción y la evolución de los precios desde la adopción de la Decisión 2013/423/UE, la Comisión confirma la conclusión que figura en el considerando 7 de la Decisión 2013/423/UE.

(23)

A falta de otras observaciones, se confirman los resultados expuestos en los considerandos 3 a 9 de la Decisión 2013/423/UE, complementados por las conclusiones indicadas en los considerandos 16 a 22.

4. Cambios de nombre en las empresas y

modificación de la lista de empresas vinculadas de la UE

(24)

La inclusión de nuevas empresas en el compromiso da lugar a modificaciones de la lista de empresas vinculadas de la UE presentada en la oferta inicial de compromiso. Asimismo, un productor exportador solicitó la inclusión de una nueva empresa vinculada de la UE para sustituir a otra empresa.

(25)

Por último, una empresa cambió de nombre.

C. ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO MODIFICADO

(26)

A la vista de lo expuesto, el compromiso modificado ofrecido es aceptable. Las partes interesadas han sido informadas de los principales hechos, consideraciones y obligaciones en los que se basa la aceptación. La Comisión no recibió ninguna observación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se acepta el compromiso propuesto por los productores exportadores que figuran en el anexo de la presente Decisión junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME) en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2013.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2013.

Por la Comisión El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Lista de empresas:

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd

B798

Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd

B799

Anhui Chaoqun Power Co. Ltd

B800

B802

Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd

B801

Anhui Titan PV Co. Ltd

B803

Xi'an SunOasis (Prime) Co. Ltd TBEA Solar Co. Ltd

Xinjiang Sang'o Solar Equipment

B804

CSI Solar Power (China) Inc.

Canadian Solar Manufacturing (Changshu) Inc.

Canadian Solar Manufacturing (Luoyang) Inc.

CSI Cells Co. Ltd B805

Changzhou NESL Solartech Co. Ltd

B806

Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd

B807

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd

Changzhou Youze Technology Co. Ltd

Trina Solar Energy (Shanghai) Co. Ltd

Yancheng Trina Solar Energy Technology Co. Ltd

B791

Chinaland Solar Energy Co. Ltd

B808

Changzhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd

B811

Cixi City Rixing Electronics Co. Ltd

Anhui Rineng Zhongtian Semiconductor Development Co. Ltd

B812

CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd

B813

CSG PVtech Co. Ltd

B814

China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd

CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd

China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd

China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd

B809

Chint Solar (Zhejiang) Co. Ltd

B810

Delsolar (Wujiang) Ltd

B792

Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd

B816

EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd

Shanghai Ebest Solar Energy Technology Co. Ltd

B817

Era Solar Co. Ltd

B818

ET Solar Industry Ltd ET Energy Co. Ltd

B819

GD Solar Co. Ltd

B820

Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd

Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd

B821

Konca Solar Cell Co. Ltd

Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd

Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd

GCL-Poly (Suzhou) Energy Ltd GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd

GCL Solar Power (Suzhou) Ltd

GCL Solar System (Suzhou) Ltd

B850

Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd

B822

Hangzhou Bluesun New Material Technology Co. Ltd

B824

Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology Co. Ltd

Zhejiang Jinbest Energy Science and Technology Co. Ltd

B825

Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd

B826

Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd

B827

Hengji PV-Tech Energy Co. Ltd

B828

Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd

B829

Jetion Solar (China) Co. Ltd Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd

Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd

B830

Jiangsu Green Power PV Co. Ltd

B831

Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd

B832

Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B833

Jiangsu Runda PV Co. Ltd

B834

Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd

B835

Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd

B836

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd

B837

Jiangsu Sinski PV Co. Ltd

B838

Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd

B839

Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd

B840

Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd

B841

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

B793

Jiangyin Hareon Power Co. Ltd Hareon Solar Technology Co. Ltd

Taicang Hareon Solar Co. Ltd Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd

Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd

B842

Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd

B843

JingAo Solar Co. Ltd Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd

JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd

Hefei JA Solar Technology Co. Ltd

Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd

B794

Jinko Solar Co. Ltd Jinko Solar Import and Export Co. Ltd

Zhejiang Jinko Solar Co. Ltd Zhejiang Jinko Solar Trading Co. Ltd

B845

Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd

Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd

B795

Juli New Energy Co. Ltd

B846

Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd

B847

King-PV Technology Co. Ltd

B848

Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)

B849

Lightway Green New Energy Co. Ltd

Lightway Green New Energy (Zhuozhou) Co. Ltd

B851

Motech (Suzhou) Renewable Energy Co. Ltd

B852

Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd

B853

Nice Sun PV Co. Ltd Levo Solar Technology Co. Ltd

B854

Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co. Ltd

B856

B857

Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd

B858

Ningbo Osda Solar Co. Ltd

B859

Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd

B860

Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd

B861

Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd

B862

B863

Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd

B864

Perlight Solar Co. Ltd

B865

Phono Solar Technology Co. Ltd

B866

Risen Energy Co. Ltd

B868

Shandong Linuo Photovoltaic Hi-Tech Co. Ltd

B869

Shanghai Alex New Energy Co. Ltd

B870

Shanghai BYD Co. Ltd BYD (Shangluo) Industrial Co. Ltd

B871

Shanghai Chaori International Trading Co. Ltd

B872

Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd

Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd

B873

Shanghai Shanghong Energy Technology Co. Ltd

B874

Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd

Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd

B875

Shanghai ST-Solar Co. Ltd Jiangsu ST-Solar Co. Ltd

B876

Shenzhen Sacred Industry Co. Ltd

B878

Shenzhen Topray Solar Co. Ltd

Shanxi Topray Solar Co. Ltd

Leshan Topray Cell Co. Ltd

B880

Sopray Energy Co. Ltd Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd

B881

Sun Earth Solar Power Co. Ltd

Ningbo Sun Earth Solar Power Co. Ltd

Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd

B882

Suzhou Shenglong PV-Tech Co. Ltd

B883

TDG Holding Co. Ltd

B884

Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd

Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd

Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd

B885

Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd

B886

Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd

B877

Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd

B879

Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd

B889

Wuxi Saijing Solar Co. Ltd

B890

Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd

B891

Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd

B892

Wuxi Suntech Power Co. Ltd

Suntech Power Co. Ltd

Wuxi Sunshine Power Co. Ltd

Luoyang Suntech Power Co. Ltd

Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd

Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd

B796

Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd

B893

Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd

State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Co.

Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd

B896

Xi'an LONGi Silicon Materials Co.

Wuxi LONGi Silicon Materials Co. Ltd

B897

Years Solar Co. Ltd

B898

Yingli Energy (China) Co. Ltd

Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd

B797

Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd

Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd

B899

B900

Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd

B902

Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd

B903

Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd

B904

Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd

B905

Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd

Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd

B906

Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd

B907

Zhejiang Koly Energy Co. Ltd

B908

Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd

Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd

B910

Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B911

Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd

B912

B914

Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd

B915

Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd

B916

Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd

Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd

B917

B918

Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd

B919

Zhejiang Yuanzhong Solar Co. Ltd

B920

Renesola Zhejiang Ltd Renesola Jiangsu Ltd

B921

Zhongli Talesun Solar Co. Ltd

B922

Znshine PV-Tech Co. Ltd

B923

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2013
  • Fecha de publicación: 05/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2013
  • Fecha de derogación: 01/10/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2017/1570, de 15 de septiembre (Ref. DOUE-L-2017-81853).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre denuncia de aceptación de compromiso: Reglamento 2016/1998, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2016-82065).
    • sobre denuncia de la aceptación del compromiso: Reglamento 2016/1382, de 16 de agosto (Ref. DOUE-L-2016-81467).
  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2016/1060, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81146).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 104, de 8 de abril de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-80743).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Derechos compensatorios
  • Energía solar
  • Importaciones
  • Tecnología

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