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Documento DOUE-L-2013-82620

Reglamento (UE) nº 1202/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo en relación con los contingentes arancelarios para el vino.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 30 de noviembre de 2013, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82620

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Desde 2000, la Unión Europea viene concediendo un acceso ilimitado y exento de aranceles al mercado de la Unión en relación con la práctica totalidad de los productos originarios de los países de los Balcanes Occidentales. En la actualidad, este mecanismo se halla regulado en el Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo (2).

(2) Todos los países de los Balcanes Occidentales se acogen a regímenes comerciales preferenciales, incluidos los contingentes arancelarios individuales, en virtud de los Acuerdos de Estabilización y Asociación o de los Acuerdos Provisionales relativos al comercio y a los asuntos conexos celebrados con dichos países, con la excepción de Kosovo (3).

(3) El Reglamento (CE) no 1215/2009 prevé la concesión de un contingente arancelario global de 50 000 hl en relación con el vino, aplicando el criterio de orden de llegada, a todos los beneficiarios, una vez hayan agotado los contingentes arancelarios específicos a su disposición con arreglo a sus respectivos Acuerdos de Estabilización y Asociación o Acuerdos Provisionales.

(4) El desarrollo socioeconómico de Kosovo exige un acceso estable al mercado de la Unión; dicho país a demostrado su capacidad como exportador de vino. Al no disponer de contingentes arancelarios individuales, los productores kosovares de vino carecen de la predictibilidad necesaria para llevar a cabo sus exportaciones.

(5) Resulta oportuno asignar un contingente arancelario específico de 20 000 hl para las exportaciones de vino de Kosovo a la Unión y reducir proporcionalmente de 50 000 hl a 30 000 hl el contingente arancelario anual global para el vino del que disponen los beneficiarios en su conjunto.

(6) La asignación de este contingente específico se lleva a cabo mediante la clausura del contingente arancelario global existente y la apertura de dos nuevos contingentes cuyo volumen total sea equivalente al volumen del anterior.

(7) Procede, asimismo, introducir un mecanismo que evite la incertidumbre jurídica en relación con los contingentes disponibles el día de entrada en vigor del presente Reglamento y que no permita que el volumen global otorgado exceda de 50 000 hl.

(8) Dado que no se modifica el volumen global de las concesiones, el presente Reglamento no afecta al sector vinícola de la Unión. El presente Reglamento tampoco afecta a las concesiones específicas previstas en los Acuerdos de Estabilización y Asociación o en los Acuerdos provisionales.

(9) El presente Reglamento no afecta a las obligaciones de la Unión en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y no requiere de una exención por parte de este organismo.

(10) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1215/2009.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1215/2009 El Reglamento (CE) no 1215/2009 se modifica como sigue:

1) En el artículo 7 bis, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

 «2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 3 de diciembre de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

  3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 7 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.».

2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Disposiciones transitorias

Las disposiciones transitorias que figuran a continuación se aplicarán a partir del 3 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013:

1) Los nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.1530 y 09.1560 incorporarán de forma proporcional el saldo del contingente arancelario 09.1515 el 3 de diciembre de 2013, como sigue:

 a) el volumen inicial del contingente arancelario 09.1530 se calculará aplicando la siguiente fórmula:

  0,6 × saldo del contingente arancelario 09.1515 a fecha de 3 de diciembre de 2013;

 b) el volumen inicial del contingente arancelario 09.1560 se calculará aplicando la siguiente fórmula:

  0,4 × saldo del contingente arancelario 09.1515 a fecha de 3 de diciembre de 2013;

 c) ambos volúmenes iniciales se redondearán a la unidad total (hectolitro).

2) Las solicitudes de contingentes arancelarios pendientes de concesión en relación con el contingente arancelario 09.1515 se transferirán a los contingentes arancelarios 09.1530 y 09.1560, respectivamente, en función del origen del vino.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 20 de noviembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

V. LEŠKEVIČIUS

 

(1) Posición del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de noviembre de 2013.

(2) Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 1).

(3) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 (1999) y con el dictamen del TIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

ANEXO

«ANEXO I

CONTINGENTES ARANCELARIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1

Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. Donde figura un “ex” delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la designación correspondiente.

No de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Volumen del contingente por año (1)

Beneficiarios

Tipo de derecho

09.1571

0301 91 10

0301 91 90

0302 11 10

0302 11 20

0302 11 80

0303 14 10

0303 14 20

0303 14 90

0304 42 10

0304 42 50

0304 42 90

ex 0304 52 00

0304 82 10

0304 82 50

0304 82 90

ex 0304 99 21

ex 0305 10 00

ex 0305 39 90

0305 43 00

ex 0305 59 80

ex 0305 69 80

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y “pellets”, aptos para la alimentación humana

15 toneladas

Territorio aduanero de Kosovo

0 %

09.1573

0301 93 00

0302 73 00

0303 25 00

ex 0304 39 00

ex 0304 51 00

ex 0304 69 00

ex 0304 93 90

ex 0305 10 00

ex 0305 31 00

ex 0305 44 90

ex 0305 59 80

ex 0305 64 00

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y “pellets”, aptos para la alimentación humana

20 toneladas

Territorio aduanero de Kosovo

0 %

09.1575

ex 0301 99 85

0302 85 10

0303 89 50

ex 0304 49 90

ex 0304 59 90

ex 0304 89 90

ex 0304 99 99

ex 0305 10 00

ex 0305 39 90

ex 0305 49 80

ex 0305 59 80

ex 0305 69 80

Doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp.: vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y “pellets”, aptos para la alimentación humana

45 toneladas

Territorio aduanero de Kosovo

0 %

09.1577

ex 0301 99 85

0302 84 10

0303 84 10

ex 0304 49 90

ex 0304 59 90

ex 0304 89 90

ex 0304 99 99

ex 0305 10 00

ex 0305 39 90

ex 0305 49 80

ex 0305 59 80

ex 0305 69 80

Lubinas (Dicentrarchus labrax): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secadas; saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y “pellets”, aptos para la alimentación humana

30 toneladas

Territorio aduanero de Kosovo

0 %

09.1530

ex 2204 21 93

ex 2204 21 94

ex 2204 21 95

ex 2204 21 96

ex 2204 21 97

ex 2204 21 98

ex 2204 29 93

ex 2204 29 94

ex 2204 29 95

ex 2204 29 96

ex 2204 29 97

ex 2204 29 98

Vino de uvas frescas, de grado alcohólico adquirido que no exceda del 15 % vol, con excepción del vino espumoso

30 000 hl

Albania (2), Bosnia y Herzegovina (3), Antigua República Yugoslava de Macedonia (4), Montenegro (5), Serbia (6) o territorio aduanero de Kosovo (7)

Exención 09.1560

ex 2204 21 93

ex 2204 21 94

ex 2204 21 95

ex 2204 21 96

ex 2204 21 97

ex 2204 21 98

ex 2204 29 93

ex 2204 29 94

ex 2204 29 95

ex 2204 29 96

ex 2204 29 97

ex 2204 29 98

Vino de uvas frescas, de grado alcohólico adquirido que no exceda del 15 % vol, con excepción del vino espumoso

20 000 hl

Territorio aduanero de Kosovo

Exención»

(1) Un volumen global para cada contingente arancelario al que correspondan las importaciones procedentes de los beneficiarios.

(2) La inclusión del vino originario de Albania en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo del contingente arancelario individual contemplado en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con Albania. Dicho contingente arancelario individual se especifica con el número de orden 09.1512. y 09.1513.

(3) La inclusión del vino originario de Bosnia y Herzegovina en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo de ambos contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con Bosnia y Herzegovina. Dichos contingentes arancelarios individuales se especifican con los números de orden 09.1528 y 09.1529.

(4) La inclusión del vino originario de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo de ambos contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Dichos contingentes arancelarios individuales se especifican con los números de orden 09.1558 y 09.1559.

(5) La inclusión del vino originario de Montenegro en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo de los contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con Montenegro. Dicho contingente arancelario individual se especifica con el número de orden 09.1514.

(6) La inclusión del vino originario de Serbia en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo de ambos contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con Serbia. Dichos contingentes arancelarios individuales se especifican con los números de orden 09.1526 y 09.1527.

(7) La inclusión del vino originario del territorio aduanero de Kosovo en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo del contingente arancelario individual contemplado en el presente Reglamento. Dicho contingente arancelario individual se especifica con el número de orden 09.1560.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/2013
  • Fecha de publicación: 30/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2013
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 bis y SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1215/2009 (Ref. DOUE-L-2009-82408).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Serbia
  • Vinos

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