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Documento DOUE-L-2013-82085

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para animales procedentes de explotaciones [notificada con el número C(2013) 6719].

Publicado en:
«DOUE» núm. 281, de 23 de octubre de 2013, páginas 14 a 19 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82085

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 22, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE se establecen los requisitos zoosanitarios que deben cumplirse para los intercambios en la Unión de perros, gatos y hurones. Conforme a dicho artículo, estos animales deben cumplir las condiciones previstas en el artículo 6 y, en su caso, en el artículo 7 del Reglamento (UE) n o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 998/2003 ( 2 ).

(2) En el artículo 6 del Reglamento (UE) n o 576/2013, se establece que los animales deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un pasaporte que se ajuste a un modelo que debe adoptar la Comisión. El modelo de pasaporte figura en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).

(3) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n o 576/2013, los Estados miembros pueden autorizar, en determinadas condiciones, los desplazamientos sin ánimo comercial a su territorio desde otro Estado miembro de perros, gatos y hurones jóvenes que no hayan sido vacunados contra la rabia o que, aunque estén vacunados contra la rabia, no hayan adquirido aún la inmunidad protectora contra esta enfermedad. Cuando los Estados miembros autoricen tales desplazamientos, deben informar al público mediante páginas web cuyos enlaces aparezcan en el sitio web de la Comisión y que puedan utilizarse con fines comerciales.

(4) Asimismo, conforme al artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE, los perros, los gatos y los hurones deben ir acompañados de un certificado sanitario que se ajuste al modelo que figura en el anexo E, parte 1, de dicha Directiva.

(5) Tras la derogación del Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo ( 4 ), y su sustitución por el Reglamento (UE) n o 576/2013, es preciso modificar el modelo del citado certificado sanitario a fin de reemplazar las referencias al Reglamento (CE) n o 998/2003 por referencias al Reglamento (UE) n o 576/2013.

(6) El certificado sanitario que figura en el anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE toma en consideración el Reglamento (UE) n o 388/2010 de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al número máximo de animales de compañía de determinadas especies que pueden ser objeto de un desplazamiento sin ánimo comercial ( 5 ), en el que se establece que los requisitos y controles previstos en la Directiva 92/65/CEE deben aplicarse a los desplazamientos de más de cinco animales de compañía hacia Estados miembros a partir de otros Estados miembros o de terceros países que figuren en el anexo II, parte B, sección 2, del Reglamento (CE) n o 998/2003.

(7) Las normas establecidas en el Reglamento (UE) n o 388/2010 se han revisado e incluido en el Reglamento (UE) n o 576/2013. Por consiguiente, deben suprimirse las referencias al Reglamento (UE) n o 388/2010 en el modelo de certificado sanitario que figura en el anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE.

(8) Procede, por tanto, modificar la Directiva 92/65/CEE en consecuencia.

(9) Para evitar cualquier perturbación del comercio, debe permitirse, durante un período transitorio y en determinadas condiciones, la utilización de los certificados sanitarios expedidos con arreglo a lo dispuesto en el anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión.

(10) La presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n o 576/2013.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

________________________

( 1 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

( 2 ) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

( 3 ) DO L 178 de 28.6.2013, p. 109.

( 4 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

( 5 ) DO L 114 de 7.5.2010, p. 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 29 de abril de 2015, los Estados miembros podrán autorizar los intercambios comerciales de perros, gatos y hurones procedentes de explotaciones que vayan acompañados de un certificado sanitario expedido a más tardar el 28 de diciembre de 2014 de conformidad con el modelo que figura en el anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE, en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará a partir del 29 de diciembre de 2014.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO

«Parte 1. Certificado sanitario para los intercambios comerciales de animales procedentes de explotaciones (ungulados, aves vacunadas contra la influenza aviar, lagomorfos, perros, gatos y hurones) 92/65 EI

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 16 A 19

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/10/2013
  • Fecha de publicación: 23/10/2013
  • Aplicable desde el 29 de diciembre de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Animales de compañía
  • Certificado sanitario
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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