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Documento DOUE-L-2013-81654

Reglamento (UE) nº 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 15 de agosto de 2013, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81654

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Para aumentar la utilización de la etiqueta ecológica de la UE e incentivar los productos que cumplen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE, los costes derivados de su utilización deben ser lo más bajos posible, pero suficientes para cubrir los costes de funcionamiento del sistema de etiqueta ecológica de la UE.

(2) El Reglamento (CE) n o 66/2010 prevé la posibilidad de aumentar los cánones máximos, en caso necesario y apropiado.

(3) Los organismos competentes han efectuado una evaluación interna para evaluar si los cánones son suficientes para cubrir todas las tareas que se les exige llevar a cabo en relación con el funcionamiento del sistema de etiqueta ecológica de la UE.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 66/2010 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

ANEXO

«ANEXO III

1. Canon de solicitud

El organismo competente ante el cual se realice una solicitud exigirá el pago de un canon por la tramitación de la solicitud. Este canon no será inferior a 200 EUR ni superior a 2 000 EUR.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas ( 1 ) y los operadores en los países en desarrollo, el canon de solicitud máximo no será superior a 600 EUR.

En el caso de las microempresas ( 2 ), el canon de solicitud máximo será de 350 EUR.

El canon de solicitud se reducirá en un 30 % para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o en un 15 % con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la reducción más elevada.

La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.

Los organismos competentes podrán percibir un canon por modificación o extensión de una licencia. Este canon no será superior al canon de solicitud, y se aplicarán también las reducciones arriba mencionadas.

El canon de solicitud no cubre los costes de ensayo y verificación por terceros ni de cualquier inspección in situ requerida por un tercero o un organismo competente. Los propios solicitantes asumirán el coste de tales ensayos, verificaciones e inspecciones.

2. Canon anual

El organismo competente podrá exigir a los solicitantes a quienes se haya concedido una etiqueta ecológica de la UE el pago de un canon anual. Podrá ser un canon fijo o un canon basado en el valor anual de las ventas en la Unión del producto al que se haya concedido la etiqueta ecológica de la UE.

El período de vigencia del canon comenzará a partir del día de concesión de la etiqueta ecológica de la UE al solicitante.

Cuando el canon se calcule como porcentaje del valor anual de las ventas, no será superior al 0,15 % de dicho valor. El canon se basará en los precios franco fábrica cuando el producto al que se ha concedido la etiqueta ecológica de la UE sea un bien. El canon se basará en el precio de entrega cuando se trate de servicios.

El canon máximo anual será de 25 000 euros por categoría de producto y por solicitante.

En el caso de las PYME, microempresas o solicitantes de países en desarrollo, el canon anual se reducirá al menos un 25 %.

El canon anual no cubre los costes de ensayo y verificación ni de toda inspección in situ que pueda requerirse. Los propios solicitantes asumirán el coste de tales ensayos, verificaciones e inspecciones.

3. Canon de inspección

El organismo competente podrá percibir un canon de inspección.

__________________________________

( 1 ) Pequeñas y medianas empresas según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

( 2 ) Microempresas, según la definición de la Recomendación 2003/361/CE.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/08/2013
  • Fecha de publicación: 15/08/2013
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento 66/2010, de 25 de noviembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2010-80073).
Materias
  • Empresas
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Tasas

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