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Documento DOUE-L-2013-81477

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 20 de julio de 2013, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81477

TEXTO ORIGINAL

En la página 17, en el artículo 2, en la letra b), en la segunda frase:

en lugar de: «Uno o varios lotes pueden constituir una remesa.», léase: «Uno o varios lotes pueden constituir una partida.».

En la página 17, en el artículo 2, en el último párrafo:

en lugar de: «Por otra parte, la definición de “remesa” que aparece en el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 211/2013 de la Comisión ( 1 ) se aplicará a efectos del presente Reglamento.»,

léase: «Por otra parte, la definición de “partida” que aparece en el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 211/2013 de la Comisión ( 1 ) se aplicará a efectos del presente Reglamento.».

En la página 18, en el artículo 4, en el apartado 1:

en lugar de: «Las remesas de semillas destinadas a la producción de brotes y las remesas de brotes irán acompañadas, cuando se importen en la Unión, del certificado previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n o 211/2013.»,

léase: «Las partidas de semillas destinadas a la producción de brotes y las partidas de brotes irán acompañadas, cuando se importen en la Unión, del certificado previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n o 211/2013.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/07/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 208/2013, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2013-80436).
Materias
  • Industrias
  • Normas de calidad
  • Producción alimentaria
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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