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Documento DOUE-L-2013-81192

Reglamento de Ejecución (UE) nº 559/2013 del Consejo, de 18 de junio de 2013, por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu.

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 19 de junio de 2013, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81192

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bisáu ( 1 ), y en particular su artículo 11, apartados 1 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 377/2012.

(2) El Consejo ha llevado a cabo una revisión completa de la lista de personas, tal como figura en el anexo I del Reglamento (UE) n o 377/2012, a las que se aplica el artículo 2, apartados 1, y 2, de dicho Reglamento. El Consejo ha llegado a la conclusión de que las personas que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n o 377/2012 deben seguir siendo objeto de las medidas restrictivas específicas previstas en el mismo.

(3) El 20 de marzo de 2013, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la información relativa a una persona designada. Con objeto de llevar a ejecución la decisión del Comité, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución 2013/293/PESC, de 18 de junio de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/285/PESC relativa a medidas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea- Bisáu ( 2 ).

(4) La referencia a esa persona en el anexo I del Reglamento (UE) n o 377/2012 debe modificarse en consecuencia, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n o 377/2012 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

P. HOGAN

__________________

( 1 ) DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.

( 2 ) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) n o 377/2012 se sustituyen los datos sobre la persona que figura a continuación por los siguientes:

Nombre

Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos para la inclusión en la lista

Fecha de inclusión

«Comandante Idrissa DJALÓ

Nacionalidad: Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento: 18 de diciembre de 1954 Cargo oficial: Asesor de Protocolo del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y posteriormente Coronel y Jefe de Protocolo de las Fuerzas Armadas Pasaporte: AAISO40158 Fecha de expedición: 2.10.2012 Lugar de expedición: Guinea-Bisáu Fecha de expiración: 2.10.2015

Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012 y uno de sus miembros más activos. Fue uno de los primeros oficiales en asumir públicamente su afiliación al «Mando Militar» y firmó uno de sus primeros comunicados (n o 5, con fecha de 13 de abril de 2012). El comandante Djaló sirvió asimismo en los servicios de inteligencia militar.

18.7.2012»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/2013
  • Fecha de publicación: 19/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 377/2012, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-80810).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Guinea Bissau
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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