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Documento DOUE-L-2013-80419

Reglamento de Ejecución (UE) nº 191/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 798/2008, (CE) nº 119/2009 y (UE) nº 206/2010, y la Decisión 2000/572/CE, con respecto a la declaración sobre el bienestar de los animales en los modelos de certificados veterinarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 6 de marzo de 2013, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80419

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión ( 2 ) establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de aves de corral o productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria.

(2) El Reglamento (CE) n o 119/2009 de la Comisión ( 3 ) establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja, y los requisitos de certificación veterinaria.

(3) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión ( 4 ) establece los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de determinadas partidas de animales vivos o carne fresca. También establece listas de terceros países, territorios o bien partes de los mismos que cumplen determinados requisitos y desde los cuales pueden, por tanto, introducirse partidas en la Unión, y los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de determinadas partidas de carne fresca de ungulados, tal como se definen en la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE ( 5 ).

(4) La Decisión 2000/572/CE de la Comisión ( 6 ) establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria, aplicables a las importaciones de preparados de carne procedentes de terceros países.

(5) El Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo ( 7 ) establece normas de protección de los animales en el momento de la matanza, aplicables a partir del 1 de enero de 2013.

(6) El artículo 12 del citado Reglamento establece que el certificado sanitario que acompañe a la carne importada de terceros países debe completarse con una certificación que dé fe del cumplimiento de requisitos equivalentes, al menos, a los establecidos en los capítulos II y III de dicho Reglamento.

(7) En aras de la claridad, es preciso actualizar las declaraciones sobre el bienestar de los animales en los modelos de certificados veterinarios «POU» y «RAT», establecidos en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008; el modelo de certificado «RM, establecido en el anexo II del Reglamento (CE) n o 119/2009; los modelos de certificados veterinarios «BOV», «OVI», «POR», «EQU» y «SUF», establecidos en la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010, y el modelo de certificado veterinario «MP-PREP», establecido en el anexo II de la Decisión 2000/572/CE.

(8) Dicha declaración debe añadirse también en el modelo de certificado veterinario «RUF», establecido en la parte 2 del anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010, a fin de facilitar la certificación necesaria solo en caso de que los animales de caza criados en explotación sean sacrificados o matados en un matadero.

(9) Procede establecer un período transitorio para permitir a los terceros países adaptarse a los modelos modificados de certificados veterinarios.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

_______________________

( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

( 2 ) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 39 de 10.2.2009, p. 12.

( 4 ) DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.

( 5 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 321.

( 6 ) DO L 240 de 23.9.2000, p. 19.

( 7 ) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n o 798/2008

En los modelos de certificados veterinarios «POU» y «RAT» de la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008, el punto II.3 se sustituye por el texto siguiente:

«II.3. Declaración sobre el bienestar de los animales El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que la carne fresca descrita en la parte I del presente certificado proviene de animales tratados en el matadero de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, tanto antes del sacrificio o la matanza como en el momento mismo, y que se han cumplido requisitos al menos equivalentes a los establecidos en los capítulos II y III del Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo (*).

___________

(*) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (CE) n o 119/2009

En el modelo de certificado veterinario «RM» del anexo II del Reglamento (CE) n o 119/2009, el punto V se sustituye por el texto siguiente:

«V. DECLARACIÓN SOBRE EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que la carne fresca descrita en la parte I del presente certificado proviene de animales tratados en el matadero de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, tanto antes del sacrificio o la matanza como en el momento mismo, y que se han cumplido requisitos al menos equivalentes a los establecidos en los capítulos II y III del Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo (*).

___________

(*) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.».

Artículo 3

Modificación del Reglamento (UE) n o 206/2010 El Reglamento (UE) n o 206/2010 queda modificado como sigue:

1) En los modelos de certificados veterinarios «BOV», «OVI», «POR», «EQU» y «SUF» de la parte 2 del anexo II, el punto II.3 se sustituye por el texto siguiente:

«II.3. Declaración sobre el bienestar de los animales

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que la carne fresca descrita en la parte I del presente certificado proviene de animales tratados en el matadero de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, tanto antes del sacrificio o la matanza como en el momento mismo, y que se han cumplido requisitos al menos equivalentes a los establecidos en los capítulos II y III del Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo (*).

___________

(*) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.».

2) En el modelo de certificado veterinario «RUF» de la parte 2 del anexo II, se añade el siguiente punto II.3 después del punto II.2.7:

« ( 1 ) II.3. Declaración sobre el bienestar de los animales En caso de que la carne fresca descrita en la parte I del presente certificado provenga de animales sacrificados o matados en un matadero, el veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que han sido tratados en el matadero de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, tanto antes del sacrificio o la matanza como en el momento mismo, y que se han cumplido requisitos al menos equivalentes a los establecidos en los capítulos II y III del Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo (*).

___________

(*) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.».

Artículo 4

Modificación de la Decisión 2000/572/CE

En el modelo de certificado veterinario «MP-PREP» del anexo II de la Decisión 2000/572/CE, el punto II.3 se sustituye por el texto siguiente:

«II.3. Declaración sobre el bienestar de los animales

El veterinario oficial abajo firmante certifica por la presente que los preparados de carne ( 1 ) descritos en la parte I del presente certificado provienen de carne de animales tratados en el matadero de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, tanto antes del sacrificio o la matanza como en el momento mismo, y que se han cumplido requisitos al menos equivalentes a los establecidos en los capítulos II y III del Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo (*).

___________

(*) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.».

Artículo 5

Disposición transitoria

Durante un período transitorio hasta el 31 de enero de 2014, las partidas de productos de origen animal acompañadas de los certificados veterinarios pertinentes expedidos a más tardar el 30 de noviembre de 2013 de conformidad con los modelos de certificados veterinarios anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir introduciéndose en la Unión.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/03/2013
  • Fecha de publicación: 06/03/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero. (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Ganadería
  • Inspección veterinaria
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria

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