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Documento DOUE-L-2013-80415

Reglamento de Ejecución (UE) nº 187/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa etileno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 6 de marzo de 2013, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80415

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia activa etileno fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 2 ) mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión ( 3 ), con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE ( 4 ). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas ( 5 ).

(2) De conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) n o 2229/2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión relativo al etileno ( 6 ) el 16 de diciembre de 2011. La Autoridad comunicó su dictamen sobre el etileno al notificante. La Comisión lo invitó a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión relativo al etileno. Los Estados miembros y la Comisión examinaron el proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y los ultimaron el 1 de febrero de 2013 como informe de revisión de la Comisión sobre el etileno.

(3) Se confirma que la sustancia activa etileno debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(4) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación del etileno. En particular, conviene modificar el nivel de pureza mínimo exigido y restringir las autorizaciones a los usos en interiores por usuarios profesionales. Además, cuando los Estados miembros concedan autorizaciones a productos fitosanitarios que contengan etileno, deberán atender especialmente a la protección de los operarios, trabajadores y circunstantes y a la conformidad del etileno con las especificaciones necesarias, con independencia de la forma en que se suministre al usuario.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011.

(6) Debe preverse un plazo razonable antes de la aplicación del presente Reglamento, a fin de permitir que los Estados miembros, los notificadores y los titulares de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan etileno se adapten a los requisitos derivados de la modificación de las condiciones de aprobación.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 3 ) DO L 344 de 20.12.2008, p. 89.

( 4 ) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.

( 5 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.

( 6 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance ethylene» (Conclusión sobre la revisión inter pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa etileno en plaguicidas), The EFSA Journal 2012; 10 (1):2508. [43 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2508. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal

ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, la fila 227, relativa a la sustancia activa etileno, se sustituye por el texto siguiente:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1 )

Fecha de aprobación

Expiración de la autorización

Disposiciones específicas

«227

Etileno No CAS: 74-85-1 No CICAP: 839

Etileno

≥ 90 % Impurezas relevantes: óxido de etileno, contenido máximo de 1 mg/kg

1 de septiembre de 2009

31 de agosto de 2019

PARTE A Solo podrán autorizarse los usos en interiores como regulador del crecimiento vegetal, por usuarios profesionales.

PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre el etileno (SANCO/2608/2008) y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue ultimado el 1 de febrero de 2013 en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán una atención particular a lo siguiente:

a) la conformidad del etileno con las especificaciones necesarias, con independencia de la forma en que se suministre al usuario;

b) la protección de operarios, trabajadores y circunstantes. Las condiciones de autorización incluirán, cuando proceda, medidas de reducción del riesgo.»

_________________

(1 ) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/03/2013
  • Fecha de publicación: 06/03/2013
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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