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Documento DOUE-L-2013-80308

Reglamento de Ejecución (UE) nº 175/2013 de la Comisión, de 27 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la retirada de la aprobación de la sustancia activa cloruro de didecildimetilamonio.

Publicado en:
«DOUE» núm. 56, de 28 de febrero de 2013, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80308

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/70/CE ( 2 ) incluyó el cloruro de didecildimetilamonio (DDAC) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 3 ), con la condición de que los Estados miembros afectados han de velar por que el notificante a cuya solicitud se incluyó el DDAC en dicho anexo presente información confirmatoria adicional sobre la especificación de la sustancia activa tal y como se haya fabricado, a más tardar, el 1 de enero de 2010.

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas ( 4 ).

(3) El 25 de octubre de 2011, el notificante presentó información adicional a los Países Bajos, Estado miembro ponente, con miras a cumplir la obligación de presentar más información sobre la especificación de la sustancia activa tal y como se haya fabricado.

(4) Los Países Bajos evaluaron la información adicional presentada por el notificante. Presentaron su evaluación, en forma de adenda al proyecto de informe de evaluación, a los demás Estados miembros, la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(5) A la vista de la información adicional aportada por el notificante, la Comisión consideró que la información confirmatoria complementaria necesaria no había sido presentada.

(6) La Comisión pidió al notificante que enviara sus observaciones sobre las consideraciones de la Comisión.

(7) La Comisión ha llegado a la conclusión de que la información presentada es incompleta y no permite determinar el grado de pureza ni, en particular, la identidad y el contenido de las impurezas.

(8) Conviene retirar la aprobación de la sustancia activa DDAC suprimiendo la fila 291 de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.

(10) Debe darse tiempo a los Estados miembros para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan DDAC.

(11) Con respecto a los productos fitosanitarios que contengan DDAC, cuando los Estados miembros concedan un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, un año después de la retirada de las autorizaciones.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

____________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 164 de 26.6.2009, p. 59.

( 3 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 4 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011, se suprime la fila 291 (cloruro de didecildimetilamonio).

Artículo 2

Medidas transitorias

Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan cloruro de didecildimetilamonio se retiren a más tardar el 20 de junio de 2013.

Artículo 3

Período de gracia

Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, doce meses después de la retirada de la autorización correspondiente.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/2013
  • Fecha de publicación: 28/02/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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